{"id":73387,"date":"2024-03-07T22:26:19","date_gmt":"2024-03-07T22:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6585-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:19","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:19","slug":"stp6585-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6585-2023\/","title":{"rendered":"STP6585-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6585-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131205 \u00a0<\/p>\n<p>Acta: \u00a0120. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2023, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0en el cual neg\u00f3 el amparo deprecado contra el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y \u00a0los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se vincularon el \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario, el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, la Fiscal\u00eda Noventa y Siete Seccional, \u00a0todos de Apartad\u00f3, y la abogada Gladys Quintero Zuluaga. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0se adelant\u00f3 proceso penal con CUI 050456000360201000069, por \u00a0el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0capturado el 26 de septiembre de 2012. Ese mismo d\u00eda, ante el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Apartad\u00f3 se adelantaron las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y se resolvi\u00f3 no imponer medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 \u00a0conden\u00f3 a Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0a la pena de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0En esta decisi\u00f3n neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0El Tribunal Superior de Antioquia confirm\u00f3 el fallo el 29 de \u00a0junio de 2018, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez \u00a0Guti\u00e9rrez se encuentra recluido en la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Media Seguridad de Apartad\u00f3. En la \u00a0actualidad, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del mismo municipio vigila el cumplimiento de la \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de enero de \u00a02023, Gonz\u00e1lez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0alleg\u00f3 solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela para que se protejan sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la \u00a0igualdad. Los cuales aduce transgredidos con ocasi\u00f3n de dos \u00a0situaciones: de una parte, pretende que se descuente de su pena, el \u00a0tiempo que -a su juicio- estuvo con medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en lugar de residencia. Y, de otro lado, \u00a0plantea que se resuelva su solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0que present\u00f3 a inicio de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a su primera solicitud, puntualmente, pretende \u00a0que se le descuente tres (3) a\u00f1os, un (1) mes y (24) d\u00edas, \u00a0para un total de mil ciento cuarenta y nueve (1.149) d\u00edas. \u00a0Para ello, argument\u00f3 que es el tiempo correspondiente al \u00a0t\u00e9rmino que estuvo con medida de aseguramiento desde el \u00a0momento de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto sustent\u00f3 que, el d\u00eda de su aprehensi\u00f3n, \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Apartad\u00f3 le impuso medida de aseguramiento \u00a0de noventa (90) d\u00edas \u201cmientras \u00a0la Fiscal\u00eda presentaba pruebas contundentes para [su] \u00a0condenaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 15 de agosto de 2013, recibi\u00f3 una llamada del Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Apartad\u00f3 para que se presentara en \u00a0el despacho, citaci\u00f3n a la que compareci\u00f3. Afirm\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n de ello, entendi\u00f3 que continuaba con \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en lugar de \u00a0residencia. Con sustento en estas razones fundamenta su solicitud de \u00a0descuento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, inform\u00f3 \u00a0que radic\u00f3 solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, pero que \u00a0a la fecha no ha recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado luego de considerar que, con los \u00a0medios probatorios aportados en el tr\u00e1mite constitucional, se \u00a0constat\u00f3 que al accionante no se le impuso ninguna medida \u00a0privativa de la libertad en las audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a tal conclusi\u00f3n, valor\u00f3 que en el acta de la \u00a0audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Apartad\u00f3 se anot\u00f3 que \u201cno \u00a0hay merito para proferir medida de aseguramiento\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n, apreci\u00f3 el oficio No. 0463\/2012 dirigido al \u00a0comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Apartad\u00f3 \u00a0en el cual, se dispuso la libertad del procesado. De igual modo, \u00a0encontr\u00f3 que tal informaci\u00f3n era congruente con la \u00a0reportada en el sistema SPOA de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, donde se indica que no se impuso medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que, el a \u00a0quo constat\u00f3 \u00a0que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del actor, pues, en las fechas que refiri\u00f3 para \u00a0efectos de descontar la pena, en realidad no estuvo privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a la pretensi\u00f3n de que se resuelva la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, consider\u00f3 que no \u00a0existe mora judicial, toda vez que, \u00e9sta se alleg\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia, quien -con ocasi\u00f3n del Acuerdo PSCJA22-12028- \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Apartad\u00f3, el 28 de abril de \u00a02023. En ese orden de ideas, indic\u00f3 que el despacho que -en \u00a0la actualidad- \u00a0tiene a cargo la solicitud s\u00f3lo ha tenido seis (6) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Enrique Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, \u00a0quien argument\u00f3 su inconformidad con lo decidido e insisti\u00f3 \u00a0en su pretensi\u00f3n de que se le descuente el tiempo que aduce \u00a0estuvo con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0lugar de residencia, para ello, solicit\u00f3 escuchar los audios \u00a0que -seg\u00fan dice- aport\u00f3 con la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 861 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, cuyo superior jer\u00e1rquico es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que, para abordar el caso objeto de estudio esta Sala \u00a0analizar\u00e1, \u00fanicamente, el aspecto objeto de \u00a0inconformidad por parte del actor, que en su escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0se concret\u00f3 en que se acceda a su solicitud de descuento de la \u00a0pena, con sustento en el tiempo que, seg\u00fan indic\u00f3, \u00a0estuvo privado de la libertad, debido a la medida de aseguramiento en \u00a0su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0corresponde recordar que la acci\u00f3n de tutela opera como un \u00a0mecanismo eficiente de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el \u00a0actuar u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares en los casos que determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0pretende que se le descuente del tiempo de su pena, el t\u00e9rmino \u00a0de tres \u00a0(3) a\u00f1os, un (1) mes y (24) d\u00edas, para un total de mil \u00a0ciento cuarenta y nueve (1.149) d\u00edas, que alega corresponden \u00a0al tiempo que estuvo privado de la libertad, con ocasi\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0bien, es sabido que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad es quien atiende las peticiones que los internos o sus \u00a0apoderados efect\u00faan respecto de los derechos y beneficios que \u00a0afecten la ejecuci\u00f3n de la pena, seg\u00fan lo establece el \u00a0art\u00edculo 51, numeral 4 del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a051. JUEZ DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. \u00a0El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0garantizar\u00e1 la legalidad de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0sanciones penales. En los establecimientos donde no existan \u00a0permanentemente jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad estos deber\u00e1n realizar al menos dos visitas \u00a0semanales a los establecimientos de reclusi\u00f3n que le sean \u00a0asignados. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, adem\u00e1s de \u00a0las funciones contempladas en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conocer de las peticiones que los internos o apoderados formulen en \u00a0relaci\u00f3n con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario \u00a0en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, es necesario se\u00f1alar que la \u00a0pretensi\u00f3n que presenta el actor, relativa al descuento de la \u00a0pena corresponde a una solicitud propia que debe plantear al Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en este caso, ante \u00a0el Juez vig\u00eda de su condena en Apartad\u00f3, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, corresponde a la Sala destacar que en el expediente de \u00a0tutela no qued\u00f3 acreditado que el actor hubiese acudido \u00a0previamente al Juez en menci\u00f3n, pues, de los informes y de las \u00a0pruebas allegadas al presente tr\u00e1mite no se observa solicitud \u00a0alguna sobre este aspecto, distinto a la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria de la cual s\u00ed existe prueba de su presentaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la acci\u00f3n de tutela deviene en improcedente para \u00a0ordenar el descuento de la pena, por cuanto, le corresponde al actor \u00a0proponer dicha solicitud al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Apartad\u00f3. Al respecto, es pertinente \u00a0se\u00f1alar que, en caso de resultar una decisi\u00f3n \u00a0desfavorable a sus intereses, Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez cuenta \u00a0con la posibilidad de interponer los recursos de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no se encuentra acreditado un perjuicio irremediable que \u00a0permita conceder la tutela de los derechos presuntamente vulnerados \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no le est\u00e1 dado al demandante solicitar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, ya que ello atenta contra los principios de \u00a0residualidad y subsidiariedad que caracterizan este mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, seg\u00fan los cuales \u00a0\u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 \u00a0Constitucional), \u00a0precepto que es reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros \u00a0recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se modificar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0para, en su lugar, declarar la improcedencia por incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad. En lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Modificar \u00a0la \u00a0sentencia de primera instancia. En consecuencia, declarar \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en lo que respecta al \u00a0descuento de la pena. Y, confirmar \u00a0en lo dem\u00e1s el fallo de 11 de mayo de 2023, proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la pretensi\u00f3n relativa a la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria, no se efectuar\u00e1 pronunciamiento en esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, con ocasi\u00f3n del principio de limitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aplica en sede de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6585-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131205 \u00a0 Acta: \u00a0120. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de mayo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}