{"id":73381,"date":"2024-03-07T22:26:18","date_gmt":"2024-03-07T22:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6576-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:18","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:18","slug":"stp6576-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6576-2023\/","title":{"rendered":"STP6576-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6576-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131444 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0120. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por NELSON \u00a0ENRIQUE MENDOZA ORTIZ contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Atl\u00e1ntico, por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NELSON \u00a0ENRIQUE MENDOZA ORTIZ \u00a0hace \u00a0parte de la lista de elegibles para el cargo de profesional \u00a0universitario de Centro de Servicios u Oficina de Servicios grado 21, \u00a0ofertado en la Convocatoria n\u00ba 4 promovida por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico para la provisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los cargos de empleados de carrera de centros de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de febrero de 2023 dirigi\u00f3 petici\u00f3n al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura donde solicita: i) la homologaci\u00f3n \u00a0en el registro seccional de elegibles de la Convocatoria 4 a alguno \u00a0de los cargos creados mediante acuerdo PCSJA22-12028 de 2018, para \u00a0los cuales supera ampliamente los requisitos, e ii) informarle \u00a0cu\u00e1ntos cargos de profesional universitario de Centro, \u00a0Oficinas de Servicios y Apoyo Grado 14 hay creados en el circuito \u00a0judicial y \u201cque \u00a0calidad ostentan quienes est\u00e1n nombrados en dichos cargos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de marzo del a\u00f1o en curso, mediante oficio CJ023-1247, la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial inform\u00f3 a \u00a0NELSON \u00a0ENRIQUE MENDOZA ORTIZ que \u00a0corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n al Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Atl\u00e1ntico, por competencia. Ello por \u00a0tratarse de una convocatoria a nivel seccional. \u00a0<\/p>\n<p>NELSON \u00a0ENRIQUE MENDOZA ORTIZ acude a la acci\u00f3n a la acci\u00f3n de \u00a0tutela con fundamento en que, no ha obtenido respuesta a la solicitud \u00a0antes referida; hecho que vulnera sus derechos de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0directora de la Unidad expuso que, no ha vulnerado garant\u00edas \u00a0fundamentales, por cuanto de la petici\u00f3n fundamento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela corri\u00f3 traslado al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, el 15 de marzo de 2023, \u00a0mediante oficio CJ023-1246. Aport\u00f3 copia del oficio y de la \u00a0constancia de envi\u00f3 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto de conformidad con el Acuerdo 1586 de 2002, modificado por \u00a0el Acuerdo PSAA07-4156 de 2007, los consejos seccionales tienen la \u00a0funci\u00f3n de administrar la carrera judicial en su respectivo \u00a0distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, de la remisi\u00f3n de la petici\u00f3n inform\u00f3 a \u00a0NELSON ENRIQUE MENDOZA ORTIZ, a trav\u00e9s del oficio CJ023-1247 \u00a0de 15 de marzo del a\u00f1o en curso. Aport\u00f3 constancia de \u00a0envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico suministrado por dicho \u00a0ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, alleg\u00f3 copia del oficio CJ023-3776 de 22 de junio \u00a0de 2023 que dirigi\u00f3 a la presidenta del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Atl\u00e1ntico y la constancia de env\u00edo en \u00a0la misma fecha, donde le solicita brindar respuesta inmediata a la \u00a0petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se cont\u00f3 con intervenci\u00f3n del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Atl\u00e1ntico vulneraron garant\u00edas fundamentales, al no dar \u00a0respuesta \u00a0de fondo a la solicitud que NELSON ENRIQUE MENDOZA ORTIZ elev\u00f3 \u00a0el 27 de febrero de 2023, en relaci\u00f3n con la Convocatoria n\u00ba \u00a04 promovida por el mencionado Consejo Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n contiene dos requerimientos: i) homologaci\u00f3n \u00a0del cargo de profesional universitario de Centro de Servicios u \u00a0Oficina de Servicios grado 21 para el cual concurs\u00f3, seg\u00fan \u00a0su perfil acad\u00e9mico y profesional para los cargos creados \u00a0mediante \u201cAcuerdo \u00a0PCSJA22-12028\u201d \u00a0e ii) informaci\u00f3n sobre cu\u00e1ntos \u00a0cargos de profesional universitario de Centro, Oficinas de Servicios \u00a0y Apoyo Grado 14 hay creados en el circuito judicial y \u201cque \u00a0calidad ostentan quienes est\u00e1n nombrados en dichos cargos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda \u00a0fundamental que contempla la posibilidad \u00a0que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00a0\u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde \u00a0se establece: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la estructura de este derecho, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que se compone de dos \u00a0elementos interdependientes que comprenden, tanto la garant\u00eda \u00a0de presentar peticiones ante las autoridades, como la garant\u00eda \u00a0de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con \u00a0lo solicitado.1 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a i) la \u00a0formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n; ii) la pronta resoluci\u00f3n; \u00a0iii) la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa; y iv) la \u00a0notificaci\u00f3n de la misma al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se \u00a0tiene decantado que cualquier persona est\u00e1 facultada para \u00a0remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma \u00a0verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.2 \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones \u00a0que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con o sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de garantizar \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01437 de 2011 \u00a0consagra que, salvo norma legal especial,3 \u00a0toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el \u00a0funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando \u00a0no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos \u00a0se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser clara, por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa, en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente, por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme lo solicitado; y consecuente, al informar el \u00a0tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales la \u00a0petici\u00f3n resulta o no procedente.4 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los \u00a0t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma \u00a0desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo \u00a0de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso, cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada.6 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sub lite, \u00a0es un hecho probado que: i) el 27 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0NELSON \u00a0ENRIQUE MENDOZA ORTIZ, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, \u00a0elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura relacionada con la Convocatoria n\u00ba 4, abierta por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico; ii) mediante \u00a0oficio CJ023-1246 del 15 de marzo siguiente, remitido a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico en la misma fecha, la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, por competencia; y \u00a0iii) de este traslado, aquella dependencia inform\u00f3 por correo \u00a0al mencionado ciudadano, ello en oficio CJ023-1247 datado y enviado \u00a0tambi\u00e9n el 15 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la anterior descripci\u00f3n es posible concluir que, en \u00a0relaci\u00f3n con el Consejo Superior de la Judicatura no se \u00a0advierte la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, \u00a0pues al no ser competente para resolver la solicitud elevada por el \u00a0accionante, corri\u00f3 traslado a la dependencia encargada, esto \u00a0es, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico e \u00a0inform\u00f3 de dicho traslado al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en relaci\u00f3n con el mencionado Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura se advierte que ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n \u00a0de NELSON ENRIQUE MENDOZA ORTIZ, por cuanto, pese a que, desde el 15 \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior le corri\u00f3 traslado de \u00a0la petici\u00f3n, no ha emitido respuesta a la misma; superando \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas que conforme lo \u00a0se\u00f1alado con anterioridad, ten\u00eda para resolver la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0no intervino dentro de la acci\u00f3n de tutela pese al traslado \u00a0que como parte accionada se le efectu\u00f3 y al requerimiento que \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura le dirigi\u00f3 durante este tr\u00e1mite, en \u00a0concreto, el 22 de junio del a\u00f1o en curso, tendiente a que \u00a0emitiera una respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se: i) negar\u00e1 el amparo en relaci\u00f3n \u00a0con el Consejo Superior de la Judicatura por inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n y ii) conceder\u00e1 el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n de NELSON ENRIQUE MENDOZA ORTIZ en relaci\u00f3n \u00a0con el Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, a \u00a0quien se le ordenar\u00e1 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de tres (3) d\u00edas, de respuesta de \u00a0fondo, clara y congruente a la petici\u00f3n elevada por dicho \u00a0ciudadano el 27 de febrero del a\u00f1o en curso, de la cual, la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, le corri\u00f3 \u00a0traslado el 15 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo en relaci\u00f3n con lo accionado contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, por no vulneraci\u00f3n, conforme las \u00a0razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Conceder \u00a0el amparo del derecho de petici\u00f3n de NELSON ENRIQUE MENDOZA \u00a0ORTIZ, en relaci\u00f3n con el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0En consecuencia, ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Atl\u00e1ntico que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0d\u00edas, de respuesta de \u00a0fondo, clara y congruente a la petici\u00f3n elevada por NELSON \u00a0ENRIQUE MENDOZA ORTIZ \u00a0el 27 de febrero del a\u00f1o en curso, de la cual, la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, le corri\u00f3 traslado \u00a0el 15 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma disposici\u00f3n consagra que est\u00e1n sometidas a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino especial, la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6576-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131444 \u00a0 Acta \u00a0120. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por NELSON \u00a0ENRIQUE MENDOZA ORTIZ contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}