{"id":73356,"date":"2024-03-07T22:26:16","date_gmt":"2024-03-07T22:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6370-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:16","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:16","slug":"stp6370-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6370-2023\/","title":{"rendered":"STP6370-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a050001220400020230017101 \u00a0<\/p>\n<p>STP6370-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0116) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Diego \u00a0Alejandro Beltr\u00e1n P\u00e1ez contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 5 de mayo de \u00a02023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que \u00a0neg\u00f3 su solicitud de amparo a los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso, dignidad humana y libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante argument\u00f3 que las decisiones proferidas el 28 de \u00a0octubre de 2022 y el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y \u00a0el Juzgado 20\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material por \u00a0indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los \u00a0presupuestos que gobiernan el subrogado penal de la libertad \u00a0condicional, principalmente, porque las autoridades accionadas solo \u00a0tuvieron en cuenta la gravedad de la conducta para negar su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 25 de julio \u00a0de 2013, el Juzgado 20\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a Diego \u00a0Alejandro Beltr\u00e1n P\u00e1ez a \u00a0doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisi\u00f3n por el delito \u00a0de homicidio. El 10 de septiembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 modific\u00f3 el quantum punitivo y fijo \u00a0la pena en doscientos cuenta y seis (256) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Diego \u00a0Alejandro Beltr\u00e1n P\u00e1ez solicit\u00f3 \u00a0la libertad condicional. El 28 de octubre de 2022, el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0neg\u00f3 el subrogado penal y, el 8 de marzo de 2023, el Juzgado \u00a020\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0negativa. Ambas autoridades judiciales coincidieron en destacar la \u00a0gravedad de la conducta por la que fue condenado el procesado, pero \u00a0tambi\u00e9n evaluaron las dificultades que se han presentado en el \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n del condenado, con base en las \u00a0cuales concluyeron la necesidad de continuar con el tratamiento \u00a0penitenciario intramural. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Diego \u00a0Alejandro Beltr\u00e1n P\u00e1ez formul\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela bajo el argumento seg\u00fan el cual \u00a0las decisiones atacadas incurrieron en un defecto sustantivo o \u00a0material por indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0los presupuestos que gobiernan el instituto de la libertad \u00a0condicional, principalmente, porque las autoridades accionadas solo \u00a0tuvieron en cuenta la gravedad de la conducta para negar el subrogado \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 5 de mayo \u00a0de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo. Consider\u00f3 que las decisiones atacadas \u00a0son razonables y se fundamentaron no solo en la gravedad de la \u00a0conducta, sino tambi\u00e9n en los pormenores del proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, Diego \u00a0Alejandro Beltr\u00e1n P\u00e1ez \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n. En t\u00e9rminos \u00a0generales, reiter\u00f3 los argumentos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>6.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>7.- De acuerdo con \u00a0los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las \u00a0providencias proferidas el \u00a028 de octubre de 2022 y el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0y el Juzgado 20\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material por \u00a0indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los \u00a0presupuestos que gobiernan el instituto de la libertad condicional, \u00a0principalmente, porque las autoridades accionadas solo tuvieron en \u00a0cuenta la gravedad de la conducta para negar el subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala: (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los \u00a0anteriores presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>9.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En \u00a0el caso concreto: i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional, pues se discute la vulneraci\u00f3n \u00a0al debido proceso; ii) contra las decisiones atacadas no procede \u00a0ning\u00fan recurso; iii) se cumple el requisito de inmediatez \u00a0porque el accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela \u00a0dentro de un margen temporal razonable; iv) se trata de una \u00a0irregularidad sustancial relacionada con la valoraci\u00f3n de los \u00a0presupuestos para conceder la libertad condicional; v) en el escrito \u00a0de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n y los derechos fundamentales afectados y, \u00a0finalmente; vi) el ataque constitucional no se dirige contra una \u00a0sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala advierte que se superaron \u00a0los requisitos generales de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar \u00a0si la decisi\u00f3n cuestionada est\u00e1 viciada por alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0De la eventual configuraci\u00f3n del defecto sustantivo o material \u00a0alegado por el accionante \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En t\u00e9rminos generales, el demandante est\u00e1 inconforme \u00a0con la negativa de la libertad condicional porque, seg\u00fan \u00e9l, \u00a0las autoridades judiciales accionadas \u00fanicamente se \u00a0fundamentaron para la negativa en la gravedad de la conducta por la \u00a0que result\u00f3 condenado y no valoraron otros aspectos que \u00a0favorecen su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0El 28 de octubre de 2022, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional de Diego \u00a0Alejandro Beltr\u00e1n P\u00e1ez. \u00a0Las razones de la negativa fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, atendiendo dichos lineamientos de rango jurisprudencial, el \u00a0Despacho debe remitirse en primera medida a la sentencia, para \u00a0establecer las circunstancias de ponderaci\u00f3n de la gravedad de \u00a0la conducta, en donde el fallador se\u00f1alo (sic), como el \u00a0condenado en compa\u00f1\u00eda de otra persona \u00faltimo \u00a0(sic) a un joven amigo, al entrar en una discusi\u00f3n luego de \u00a0haber injerido sustancias alcoh\u00f3licas y psicotr\u00f3picas, \u00a0procediendo luego a desmembrar el cad\u00e1ver y ocultarlo debajo \u00a0de una de las camas de la residencia donde se suceden los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior, y sin desconocer la gravedad del actuar del \u00a0penado, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia, a la hora de \u00a0realizar el an\u00e1lisis de la valoraci\u00f3n de la conducta, \u00a0el Juez debe ponderar el proceso de resocializaci\u00f3n del \u00a0penado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0caso concreto, se advierte en primera medida que de acuerdo a la \u00a0Cartilla Biogr\u00e1fica el se\u00f1or BELTR\u00c1N PAEZ (sic), \u00a0informan las Directivas del penal que en la mayor parte del tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad ha observado una conducta buena y \u00a0ejemplar, lo que denota el respeto a las normas de convivencia y el \u00a0reglamento interno, sin embargo en lo atinente a la clasificaci\u00f3n \u00a0en las fases (sic) tratamiento, se evidencia que durante alg\u00fan \u00a0termino (sic) este fue progresivo, pero luego de haber alcanzado el \u00a0grado de m\u00ednima seguridad, para el mes de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, debi\u00f3 ser clasificado en fase de alta seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el expediente informa que, en decisi\u00f3n de marzo 28 de la \u00a0presente anualidad, este Despacho determino (sic) cancelar de manera \u00a0definitiva la autorizaci\u00f3n para permiso administrativo de \u00a0hasta 72 horas, ante la trasgresi\u00f3n en cinco oportunidades de \u00a0la obligaci\u00f3n de presentarse al reclusorio de manera puntual y \u00a0en la fecha y hora establecida para ello. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que, aunque se expide concepto favorable, \u00a0el proceso de resocializaci\u00f3n ha demostrado un retroceso, pues \u00a0pese a que superado privado de la libertad un tiempo mayor a ciento \u00a0cincuenta y dos meses, permanece clasificado en fase de alta \u00a0seguridad, lo que evidencia una falta de inter\u00e9s por ir \u00a0superando dichas etapas de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0El 8 de marzo de 2023, el Juzgado 20\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la anterior decisi\u00f3n por los \u00a0siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0el sub ex\u00e1nime, se desprende de la providencia impugnada que \u00a0la juez encargada de vigilar el cumplimiento de la pena, realiz\u00f3 \u00a0una valoraci\u00f3n de la conducta punible teniendo en cuenta las \u00a0circunstancias que en su momento fundamentaron la imposici\u00f3n \u00a0de la condena en contra del sentenciado, sin \u00a0someter a un segundo juicio de reproche la conducta punible por \u00e9l \u00a0cometida. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, se colige, la naturaleza del delito influye al momento de \u00a0decidirse sobre la concesi\u00f3n de la libertad, pues el juez \u00a0ejecutor, por disposici\u00f3n de la ley ha de estudiar la \u00a0modalidad en la cual se perpetr\u00f3 el hecho il\u00edcito y el \u00a0peligro que \u00e9ste represent\u00f3 para los bienes jur\u00eddicos \u00a0de la v\u00edctima o de la misma sociedad, directiva que de \u00a0desconocerse implicar\u00eda atentar contra la ley misma. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0la especie, como ya se dijo, se trata de conducta grave, que, aunque \u00a0el apelante reprocha que el Juzgado ejecutor hubiese negado el \u00a0subrogado por tal motivo, lo cierto es que ello resulta acertado y \u00a0totalmente admisible conforme a lo antes expuesto. De manera que, el \u00a0juicio de valoraci\u00f3n efectuado por la Juez ejecutora se ofrece \u00a0v\u00e1lido, acorde a lo contenido en el art\u00edculo 64 del \u00a0C.P., y de acuerdo a lo se\u00f1alado por la Alta Corporaci\u00f3n \u00a0en la sentencia referida en precedencia; razones suficientes para que \u00a0se estimen que los argumentos fundantes de la alzada resulten \u00a0insuficientes para superar los criterios que, imponen la necesidad de \u00a0que el sentenciado, deba continuar privado de la libertad, ante la \u00a0gravedad que reviste esta clase de comportamientos delictivos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0si bien el penado cuestiona los argumentos del ejecutor de la pena al \u00a0reprochar su inobservancia a los deberes asumidos cuando le fue \u00a0reconocido en diversas oportunidades el beneficio administrativo de \u00a0las 72 horas; advi\u00e9rtase que este no es el escenario para \u00a0revivir tal discusi\u00f3n, la cual ya fue definida mediante el \u00a0auto de fecha 12 de mayo de 2021, a trav\u00e9s del cual la \u00a0instancia decidi\u00f3 suspender por seis salidas, el permiso \u00a0administrativo hasta de 72 horas con concedido a favor del \u00a0sentenciado. Decisi\u00f3n que en segunda instancia fue confirmada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante \u00a0prove\u00eddo del 28 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Como puede verse, la negativa de la libertad condicional no solo se \u00a0fund\u00f3 en la gravedad de la conducta por la que result\u00f3 \u00a0condenado el procesado, sino tambi\u00e9n en las caracter\u00edsticas \u00a0propias del proceso de resocializaci\u00f3n del condenado, quien \u00a0pas\u00f3 de una calificaci\u00f3n de seguridad m\u00ednima a \u00a0una categor\u00eda alta y, adem\u00e1s, se ha sustra\u00eddo de \u00a0sus obligaciones en relaci\u00f3n con los permisos administrativos \u00a0de las 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En ese sentido, el reproche del actor desconoce el principio de \u00a0correcci\u00f3n material, puesto que no es cierto que las \u00a0decisiones que negaron la libertad condicional se fundamentaron \u00a0\u00fanicamente en la gravedad de la conducta. Es m\u00e1s, en \u00a0las providencias cuestionadas se observa un an\u00e1lisis integral \u00a0de los elementos que se deben tener en cuenta para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente en relaci\u00f3n con la procedencia \u00a0del subrogado penal de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Por lo dicho hasta ahora, la Sala concluye que las decisiones \u00a0atacadas son razonables y no contienen argumentos caprichosos o \u00a0contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. Al contrario, se \u00a0fundamentaron en las normas vigentes y la jurisprudencia aplicable al \u00a0caso concreto, fuentes normativas que orientan las valoraciones que \u00a0se deben efectuar de cara a la concesi\u00f3n de los subrogados \u00a0penales. En consecuencia, no se configura el defecto espec\u00edfico \u00a0alegado por la parte accionante y la Sala, de oficio, tampoco anuncia \u00a0la presencia de alg\u00fan otro. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Con \u00a0base en el an\u00e1lisis efectuado, la Sala confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia de tutela de primera instancia porque las decisiones \u00a0emitidas el 28 de octubre de 2022 y el 8 de marzo de 2023 por el \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas y el Juzgado 20\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente, son razonables y no transgreden los derechos \u00a0fundamentales de \u00a0Diego Alejandro Beltr\u00e1n P\u00e1ez, \u00a0pues hay razones fundadas, m\u00e1s all\u00e1 de la gravedad de \u00a0la conducta, que justificaron la negativa a su petici\u00f3n. En \u00a0consecuencia, no concurre ning\u00fan motivo que justifique la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a050001220400020230017101 \u00a0 STP6370-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0116) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Diego \u00a0Alejandro Beltr\u00e1n P\u00e1ez contra \u00a0la sentencia de tutela de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}