{"id":73354,"date":"2024-03-07T22:26:16","date_gmt":"2024-03-07T22:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6368-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:16","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:16","slug":"stp6368-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6368-2023\/","title":{"rendered":"STP6368-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020230159301 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0116) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0Camilo Osorio Mar\u00edn \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de mayo \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo contra el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis \u00a0la parte impugnante pide la revocatoria del fallo, al considerar que: \u00a0i) la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol ha lesionado sus \u00a0derechos, toda vez que al consultar su certificado de antecedentes \u00a0aparece la leyenda \u201cACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d, \u00a0pese a que su condena ya fue extinguida; ii) est\u00e1 visible en \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial un registro a cargo del \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, con respecto al proceso n.o \u00a011001600001320050266400, en el cual ya se extingui\u00f3 la pena. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante inform\u00f3 que el juzgado accionado extingui\u00f3 \u00a0la pena que le fue impuesta dentro del radicado 001146000013200502664 \u00a0por lo que el 1\u00b0 de marzo de 2012 solicit\u00f3 el archivo \u00a0definitivo del proceso; sin embargo, a la fecha, \u201cno se ha \u00a0efectuado el retiro de los antecedentes judiciales de la p\u00e1gina \u00a0de la Polic\u00eda Nacional debido a que al realizar la b\u00fasqueda \u00a0del certificado en https:\/\/antecedentes.policia.gov.co\/ aparece la \u00a0leyenda \u201cactualmente no es requerido por autoridad judicial \u00a0alguna\u201d lo que conlleva una violaci\u00f3n directa de los \u00a0derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, igualdad y al \u00a0trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 10 de octubre de 2021 solicit\u00f3 a la Polic\u00eda \u00a0Nacional que actualizara sus bases de datos, pero la entidad le \u00a0contest\u00f3 que, para ello, requer\u00eda de orden judicial \u00a0previa, por lo que el 14 de marzo de 2023 radic\u00f3 petici\u00f3n, \u00a0al respecto, ante el despacho accionado, sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se le amparen los derechos fundamentales invocados y que, en \u00a0consecuencia, se ordene: 1. Al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que informe ante las \u00a0autoridades correspondientes sobre la extinci\u00f3n de las penas a \u00a0las que se le conden\u00f3, que ordene el archivo definitivo del \u00a0proceso y le responda de fondo su petici\u00f3n, 2. A la Polic\u00eda \u00a0Nacional que actualice sus bases de datos y el certificado de \u00a0antecedentes judiciales, 3. Se anonimice la informaci\u00f3n que \u00a0obra a su nombre en las plataformas judiciales y, 4. Se le d\u00e9 \u00a0copia de las comunicaciones enviadas a las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 19 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Con respecto \u00a0al Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0sostuvo, que en el tr\u00e1mite del amparo aquel respondi\u00f3 \u00a0el requerimiento del actor y orden\u00f3: i) el ocultamiento del \u00a0proceso; ii) se vuelvan a librar los oficios ante las autoridades \u00a0correspondientes, sobre la extinci\u00f3n de la pena; iii) la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de paz y salvo; y, iv) la entrega \u00a0de las copias al accionante. Con lo cual se configur\u00f3 hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Frente a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol sostuvo \u00a0que no hab\u00eda lesionado los derechos del actor, toda vez que el \u00a0registro que obraba en su base de datos no hab\u00eda sido \u00a0actualizado por el juez vig\u00eda, no obstante, ese despacho ya \u00a0report\u00f3 la informaci\u00f3n correspondiente ante la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0En suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar por hecho superado la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Juan Camilo Osorio Mar\u00edn en contra del Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Negar el amparo solicitado contra la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Juan \u00a0Camilo Osorio Mar\u00edn \u00a0interpuso impugnaci\u00f3n y pidi\u00f3 la revocatoria del fallo \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Refiri\u00f3 \u00a0por un lado, que la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol ha lesionado sus \u00a0derechos, toda vez que al consultar su certificado de antecedentes le \u00a0aparece la leyenda \u201cACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d, \u00a0pese a que su condena ya fue extinguida y, acorde con lo se\u00f1alado \u00a0por la Corte Constitucional, en sus antecedentes debe aparecer la \u00a0frase \u201cNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por otro lado, sostuvo que el ocultamiento de su proceso, como lo \u00a0expuso el juez vig\u00eda, tampoco hab\u00eda ocurrido, toda vez \u00a0que al revisar la p\u00e1gina web de la Rama Judicial aparece un \u00a0registro a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en el radicado n.o \u00a011001600001320050266400, por el cual ya se extingui\u00f3 la pena. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los \u00a0siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol lesion\u00f3 \u00a0el derecho al habeas data de Juan \u00a0Camilo Osorio Mar\u00edn \u00a0por, \u00a0posiblemente, mantener en el certificado de antecedentes del \u00a0mencionado la leyenda \u201cACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d, \u00a0pese a que su condena en el proceso 11001600001320050266400 ya fue \u00a0extinguida? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl \u00a0Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en alguna irregularidad al no ordenar \u00a0el ocultamiento de la anotaci\u00f3n registrada en la p\u00e1gina \u00a0de la Rama Judicial con respecto al proceso n.o \u00a011001600001320050266400, pero a cargo del Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para resolver \u00a0los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala har\u00e1 \u00a0algunas precisiones sobre el derecho al habeas \u00a0data, luego, \u00a0analizar\u00e1 por separado, cada una de las censuras del \u00a0impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Del \u00a0derecho al habeas \u00a0data \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El \u00a0derecho al habeas data est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo \u00a015 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201c[t]odas \u00a0las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las \u00a0informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y \u00a0en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u201d. \u00a0Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante el \u00a0robustecimiento del poder inform\u00e1tico -caracter\u00edstico \u00a0de la sociedad de informaci\u00f3n-, \u201cel \u00a0habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a \u00a0proteger las libertades individuales\u201d \u00a0[CC T-509-2020]. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El \u201cpoder \u00a0inform\u00e1tico\u201d \u00a0a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio \u00a0social sobre el individuo, que consiste en \u201cla \u00a0posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De \u00a0confrontarlas y agregarlas entre s\u00ed, de hacerle seguimiento en \u00a0una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como \u00a0mercanc\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d.- De las \u00a0censuras contra la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0De los medios de prueba aportados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0Juan \u00a0Camilo Osorio Mar\u00edn fue \u00a0condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 en el radicado n.o \u00a011001600001320050266400. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 12 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y el 5 de julio de 2011, decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Previo a la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n, eso es, el 14 \u00a0de marzo de 2023, el actor le pidi\u00f3 a la autoridad citada que \u00a0ocultara esa actuaci\u00f3n de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial y, entre otros, ordenara la actualizaci\u00f3n de sus \u00a0bases de datos, toda vez que en el certificado de antecedentes de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol aparec\u00eda \u00a0la leyenda \u201cACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En sede de primera instancia se conoci\u00f3, por un lado, que el \u00a0juzgado vig\u00eda no hab\u00eda reportado la informaci\u00f3n \u00a0sobre la extinci\u00f3n de la pena a la Polic\u00eda Nacional y \u00a0el radicado referido aparec\u00eda vigente, por otro lado, que con \u00a0ocasi\u00f3n a la acci\u00f3n, el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 respondi\u00f3 de \u00a0forma afirmativa la petici\u00f3n del demandante y dispuso el \u00a0ocultamiento del asunto y orden\u00f3 librar los oficios ante los \u00a0organismos encargados de las bases de datos, como qued\u00f3 \u00a0acreditado con los soportes que entreg\u00f3. Por lo anterior, el A \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Ahora bien, la cesura del actor se dirige a que, pese a que el juez \u00a0vig\u00eda declar\u00f3 la extinci\u00f3n de su condena y \u00a0orden\u00f3 actualizar la base de datos a cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a\u00fan le aparec\u00eda la leyenda \u201cACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d, con \u00a0ese prop\u00f3sito aport\u00f3 pantallazo del certificado \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En aras de verificar la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0accionante, en esta sede, se ingres\u00f3 a la p\u00e1gina de \u00a0consulta de antecedentes de la Polic\u00eda Nacional, encontrando \u00a0que en el certificado del actor, actualmente, aparece: \u201cNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d, \u00a0como se observa a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0As\u00ed las cosas, se verifica que en la actualidad la leyenda que \u00a0aparece en los antecedentes judiciales est\u00e1 conforme a lo \u00a0se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la sentencia CC \u00a0SU-458-2021. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En ese fallo la citada corporaci\u00f3n refiri\u00f3 que la \u00a0anotaci\u00f3n que, se insiste, ahora, est\u00e1 en el \u00a0certificado del demandante, opera para los casos en que: i) las \u00a0personas no registran antecedentes y que no cuentan con \u00a0requerimientos judiciales pendientes; y, ii) a las personas a las que \u00a0se les decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la condena o la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena y no cuentan con requerimientos \u00a0judiciales pendientes. \u00daltimo evento que corresponde al caso \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Ahora, debe resaltarse que la mora en la actualizaci\u00f3n de la \u00a0base de datos no puede ser atribuida a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, pues luego de la \u00a0interposici\u00f3n del escrito tutelar, el juzgado accionado le \u00a0inform\u00f3 a aquella de la extinci\u00f3n de la pena, por lo \u00a0que procedi\u00f3 a la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0obrante en el certificado de antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En s\u00edntesis, como se verific\u00f3 que con ocasi\u00f3n al \u00a0amparo, el Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0le inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la extinci\u00f3n de \u00a0la pena en el radicado n.o \u00a011001600001320050266400 y, aquella actualiz\u00f3 sus bases de \u00a0datos y la leyenda en el certificado de antecedentes del actor, se \u00a0configura hecho superado y, en ese sentido se modificar\u00e1 el \u00a0fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En \u00a0el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0Juan \u00a0Camilo Osorio Mar\u00edn \u00a0expone \u00a0que, si bien el juez vig\u00eda orden\u00f3 el ocultamiento de \u00a0sus actuaciones en el radicado n.o \u00a011001600001320050266400, no lo hizo con respecto a la anotaci\u00f3n \u00a0del 14 de abril de 2005 que a cargo del Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Ahora, conforme qued\u00f3 visto en precedencia, el 14 de marzo de \u00a02023 el actor solicit\u00f3 al juez vig\u00eda el ocultamiento de \u00a0las actuaciones adelantadas exclusivamente por esa autoridad en el \u00a0proceso referido, sin que hiciera alusi\u00f3n al registro que \u00a0expone ahora en el escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Por lo anterior, el juzgado accionado \u00fanicamente autoriz\u00f3 \u00a0el ocultamiento de sus actuaciones, sin que ello se advierta \u00a0arbitrario o caprichoso pues obedeci\u00f3 a los t\u00e9rminos en \u00a0los cuales se formul\u00f3 la petici\u00f3n. En el evento en el \u00a0que el interesado hubiera registrado a otra autoridad como \u00a0involucrada en el tr\u00e1mite, el juez vig\u00eda deb\u00eda \u00a0haber corrido traslado del requerimiento de ocultamiento, pero no \u00a0existe prueba de que el actor haya obrado de esa forma. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Adicionalmente, en la demanda de tutela el interesado tampoco hizo \u00a0alusi\u00f3n a la anotaci\u00f3n a cargo del Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, por ese motivo al tr\u00e1mite constitucional no fue \u00a0vinculado ese despacho. Es decir, la Sala no puede efectuar ning\u00fan \u00a0an\u00e1lisis de cara a la posible vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0de esa autoridad, toda vez que los hechos que ahora en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n expone el actor son \u201cnovedosos\u201d \u00a0y no hicieron parte de la discusi\u00f3n dada en la primera \u00a0instancia de este proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0La Sala modificar\u00e1 el numeral segundo del fallo impugnado, en \u00a0el sentido de declarar la configuraci\u00f3n de un hecho superado \u00a0en la acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, toda vez que en transcurso \u00a0del amparo, a esa entidad le fue notificada la extinci\u00f3n de la \u00a0pena en el radicado n.o \u00a011001600001320050266400 y con fundamento en ello actualiz\u00f3 sus \u00a0bases de datos y cambi\u00f3 la leyenda en los antecedentes del \u00a0actor. Se insiste, en la actualidad se registra la anotaci\u00f3n: \u00a0\u201cNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d, \u00a0conforme lo se\u00f1alado en la sentencia CC SU-458-2021. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Por otro lado, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada con \u00a0respecto al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, toda vez que los hechos relatados por el \u00a0accionante en la impugnaci\u00f3n y relacionados con la anotaci\u00f3n \u00a0del Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de esta capital, no fueron expuestos ante al accionado, ni en el \u00a0escrito inicial, es decir, se trata de \u201chechos \u00a0novedosos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar el \u00a0numeral 2\u00ba de la sentencia impugnada, en el sentido de declarar \u00a0la configuraci\u00f3n de un hecho superado \u00a0frente al amparo interpuesto por Juan \u00a0Camilo Osorio Mar\u00edn \u00a0contra la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia impugnada, conforme lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020230159301 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131024 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0116) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0Camilo Osorio Mar\u00edn \u00a0contra \u00a0la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}