{"id":73351,"date":"2024-03-07T22:26:15","date_gmt":"2024-03-07T22:26:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6365-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:15","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:15","slug":"stp6365-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6365-2023\/","title":{"rendered":"STP6365-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a073001220400020230042001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131123 \u00a0<\/p>\n<p>STP6365-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0116) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Ana \u00a0Dominga Qui\u00f1ones Estrada \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 12 de mayo \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo contra el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la impugnante objeta que el accionado no le haya otorgado la libertad \u00a0condicional o el beneficio administrativo de hasta 72 horas -no \u00a0especifica las decisiones contrarias a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>ANA \u00a0QUI\u00d1ONES ESTRADA en su condici\u00f3n de persona privada de \u00a0la libertad, formula acci\u00f3n de tutela contra el JUZGADO QUINTO \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU\u00c9, \u00a0debido a la ausencia de otorgamiento a su favor, del beneficio \u00a0administrativo de hasta 72 horas o el mecanismo sustitutito de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 12 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Refiri\u00f3 que la accionante acudi\u00f3 al amparo para \u00a0esgrimir que el accionado no le ha otorgado el mecanismo sustitutivo \u00a0de la libertad condicional o el beneficio administrativo de hasta 72 \u00a0horas, pero no determin\u00f3 las decisiones judiciales que estima \u00a0contrarias a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Precis\u00f3 que de lo reportado por el despacho vig\u00eda y lo \u00a0verificado de manera oficiosa en el sistema de consulta de la Rama \u00a0Judicial, observ\u00f3 que recientemente y, previo a la formulaci\u00f3n \u00a0de la demanda, la sentenciada elev\u00f3 solicitudes de \u00a0reconocimiento de libertad condicional y beneficio administrativo de \u00a0permiso de 15 d\u00edas, postulaciones que fueron atendidas \u00a0mediante prove\u00eddos del 3 de enero y 24 de abril de la presente \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0En cuanto a la libertad condicional, sostuvo que en varias ocasiones, \u00a0la interesada ha solicitado su concesi\u00f3n pero de forma \u00a0acertada, el accionado le ha negado ese beneficio por la prohibici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, siendo la \u00faltima \u00a0determinaci\u00f3n la que data del 3 de enero de esta anualidad. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n la actora interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y, en subsidio apelaci\u00f3n. En auto del 16 de febrero no se \u00a0repuso la determinaci\u00f3n y se neg\u00f3 la alzada, por \u00a0indebida sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0En cuanto al permiso administrativo de hasta 72 horas, expuso que no \u00a0hab\u00eda prueba de que la accionante hubiera interpuesto esa \u00a0solicitud ante el accionado. Pese a ello s\u00ed se demostr\u00f3 \u00a0que la actora pidi\u00f3 permiso administrativo de salida durante \u00a015 d\u00edas sin vigilancia, el cual fue negado el 24 de abril de \u00a0esta anualidad, por la prohibici\u00f3n citada, sin que se hubieran \u00a0interpuesto los recursos ordinarios contra esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Al momento de ser notificada, Ana \u00a0Dominga Qui\u00f1ones Estrada \u00a0interpuso impugnaci\u00f3n, sin exponer los motivos de \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, del cual es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el \u00a0siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 incurri\u00f3 en un defecto espec\u00edfico al \u00a0emitir los autos del \u00a03 de enero y 24 de abril de la presente anualidad, que le negaron a \u00a0Ana \u00a0Dominga Qui\u00f1ones Estrada \u00a0la libertad condicional y el permiso de salida por 15 d\u00edas? \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad\u00a0-incumplimiento \u00a0de presupuestos- \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En \u00a0el caso concreto las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y por \u00a0activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra la autoridad judicial que profiri\u00f3 las providencias \u00a0cuestionadas. \u00a0Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los \u00a0derechos supuestamente afectados. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el \u00a0derecho fundamental al debido proceso; (ii) la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue instaurada en un t\u00e9rmino razonable y oportuno; \u00a0(iii) \u00a0no se alega una irregularidad procesal sino una cuesti\u00f3n \u00a0sustancial; (iv) en la acci\u00f3n de tutela se identificaron de \u00a0manera razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0los derechos afectados; (v) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Sin embargo, (vi) se incumpli\u00f3 el principio de subsidiariedad, \u00a0como pasa a verse, en cada una de las decisiones censuradas. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0La negativa de conceder la libertad condicional \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De los medios de prueba aportados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0Ana \u00a0Dominga Qui\u00f1ones Estrada \u00a0fue condenada el 15 de mayo de 2017 por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, por \u00a0hechos ocurridos en agosto de 2015, a la pena principal de 204 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 3.100 salarios m\u00ednimos por los \u00a0delitos de extorsi\u00f3n agravada, extorsi\u00f3n simple \u00a0tentada, hurto calificado, agravado y concierto para delinquir [Rad. \u00a011001600005420150007100]. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En sentencia del 18 de diciembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 modific\u00f3 el quantum \u00a0de \u00a0la pena y la fij\u00f3 en 132 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a01.600 salarios m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0La vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0ante el cual la actora pidi\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Como lo refiri\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la demandante de forma gen\u00e9rica adujo que controvert\u00eda \u00a0la negativa del accionado a concederle la libertad condicional y, de \u00a0las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n se conoce que la \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n en la que el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el \u00a0beneficio referido es el auto del 3 de enero de esta anualidad, por \u00a0tanto, el an\u00e1lisis de la Sala versar\u00e1 sobre aquel, como \u00a0lo hizo la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En el prove\u00eddo citado, el juzgado expuso que en decisi\u00f3n \u00a0del 11 de abril del 2021 decidi\u00f3 no conceder la libertad \u00a0condicional a la accionante, por expresa prohibici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006. Providencia que fue objeto \u00a0de alzada ante al Juzgado de conocimiento, siendo fue confirmado el \u00a019 de diciembre de 2022. Seguidamente, volvi\u00f3 a referir que la \u00a0actora fue condenada, entre otros, por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada y extorsi\u00f3n simple en grado de tentativa, il\u00edcitos \u00a0que conforme a la norma citada no proced\u00eda la libertad \u00a0condicional, aspecto por el cual deb\u00eda volver a negar ese \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Contra esa decisi\u00f3n, la parte interesada propuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n y, en subsidio de apelaci\u00f3n, sin embargo, en \u00a0auto del 16 de febrero de esta anualidad, el juez vig\u00eda no \u00a0repuso el auto y neg\u00f3 la alzada al exponer que la demandante \u00a0no controvirti\u00f3 los fundamentos de la decisi\u00f3n atacada, \u00a0pues simplemente, insisti\u00f3 en que era acreedora a la libertad \u00a0condicional. Igualmente, expuso que en otras ocasiones se ha negado \u00a0en primera y segunda instancia el beneficio, sin que la interesada \u00a0aportara nuevos elementos que, eventualmente, hicieran variar la \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0As\u00ed las cosas, se advierte que, si bien la demandante \u00a0interpuso los recursos ordinarios contra la decisi\u00f3n contraria \u00a0a sus intereses, su indebida sustentaci\u00f3n conllev\u00f3 a \u00a0que, por un lado, no se repusiera el auto del 3 de enero y, por el \u00a0otro, se negara la alzada. Es decir, que los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0no fueron bien utilizados, con lo cual se incumpli\u00f3 el \u00a0principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Adicionalmente, se observa que, como lo sostuvo el juez vig\u00eda, \u00a0de forma reiterada la actora ha solicitado la libertad condicional, \u00a0la cual le ha sido negada por la prohibici\u00f3n del art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1121 de 2006, norma vigente para la \u00e9poca de los \u00a0hechos -2015- y declarada \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-073 de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Del permiso administrativo \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0En la demanda tambi\u00e9n controvirti\u00f3 la negativa a la \u00a0concesi\u00f3n del permiso administrativo de hasta 72 horas, sin \u00a0embargo, no hay prueba que demuestre que hizo esa petici\u00f3n \u00a0ante el accionado, tal y como lo precis\u00f3 el A \u00a0quo. \u00a0No obstante, si se acredit\u00f3 que requiri\u00f3 el permiso \u00a0administrativo de salida por 15 d\u00edas sin vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Ese beneficio fue negado el 24 de abril de 2023 por el juez \u00a0accionado, al no cumplirse con el factor objetivo y la prohibici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006. Sin embargo, esa \u00a0decisi\u00f3n no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>23.-As\u00ed \u00a0las cosas, se evidenci\u00f3 que la parte actora no hizo uso de los \u00a0medios de impugnaci\u00f3n previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0por tanto, no es v\u00e1lido que acuda a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional para revivir t\u00e9rminos u oportunidades \u00a0procesales que dej\u00f3 expirar. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Adicionalmente, no existen razones para obviar el requisito de \u00a0subsidiariedad y tampoco se evidencia la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>25.- La \u00a0Sala modificar\u00e1 el fallo impugnado al encontrarse incumplido \u00a0el principio de subsidiariedad, toda vez que: i) la accionante no \u00a0hizo uso adecuado de los recursos contra el auto del 3 de enero de \u00a02023, toda vez que ante la indebida sustentaci\u00f3n el juez vig\u00eda \u00a0no repuso esa decisi\u00f3n y neg\u00f3 la alzada; y, ii) no \u00a0interpuso los recursos de ley contra el prove\u00eddo del 24 de \u00a0abril en que el accionado no accedi\u00f3 al permiso administrativo \u00a0de salida por 15 d\u00edas sin vigilancia. Al no cumplirse el \u00a0presupuesto referido, la acci\u00f3n debe declararse improcedente y \u00a0no negarse, como lo hizo el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar la \u00a0sentencia impugnada, en el sentido de declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo incoado por Ana \u00a0Dominga Qui\u00f1ones Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a073001220400020230042001 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131123 \u00a0 STP6365-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0116) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Ana \u00a0Dominga Qui\u00f1ones Estrada \u00a0contra \u00a0la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}