{"id":73349,"date":"2024-03-07T22:26:15","date_gmt":"2024-03-07T22:26:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6363-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:15","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:15","slug":"stp6363-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6363-2023\/","title":{"rendered":"STP6363-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230116800 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131364 \u00a0<\/p>\n<p>STP6363-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0116) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por Luis \u00a0Alberto Tete Samper contra \u00a0la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en tanto la Sala accionada desech\u00f3 el recurso de \u00a0queja que interpuso contra el auto proferido por el Juzgado Segundo \u00a0Penal \u00a0del Circuito de Ci\u00e9naga, con el que neg\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n que, a su vez, \u00a0declar\u00f3 por improcedente una solicitud de nulidad. Ello, con \u00a0fundamento en que el recurso de queja no fue sustentado \u00a0oportunamente. Por el contrario, el accionante se\u00f1ala que s\u00ed \u00a0remiti\u00f3 oportunamente un mensaje a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Luis \u00a0Alberto Tete Samper, \u00a0alcalde \u00a0del municipio de Ci\u00e9naga, y Jos\u00e9 Armando Ulloa Ni\u00f1o \u00a0est\u00e1n \u00a0siendo procesados por el delito de celebraci\u00f3n de contratos \u00a0sin cumplimiento de los requisitos legales (CUI \u00a047001600879201700021). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n fue instalada \u00a0el 10 de abril de 2023. All\u00ed la defensa de Luis \u00a0Alberto Tete Samper \u00a0present\u00f3 una solicitud de nulidad, por cuanto el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n carec\u00eda de hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes y porque en su criterio la Fiscal\u00eda no hab\u00eda \u00a0realizado el descubrimiento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 26 de abril de 2023, el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Ci\u00e9naga declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0solicitud de nulidad, advirtiendo que contra esa decisi\u00f3n no \u00a0proced\u00eda ning\u00fan recurso. Frente a esa determinaci\u00f3n, \u00a0la defensa de Luis \u00a0Alberto Tete Samper \u00a0interpuso el recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 26 de mayo de 2023, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta desech\u00f3 el recurso de queja en tanto no fue \u00a0sustentado dentro del t\u00e9rmino legal (Cfr. art\u00edculo 179D \u00a0de la Ley 906 de 2004)1. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El 7 \u00a0de junio de 2023, Luis \u00a0Alberto Tete Samper, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Marta, por considerar vulnerados \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En s\u00edntesis, refiri\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico s\u00ed envi\u00f3 \u00a0oportunamente la sustentaci\u00f3n del recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0El abogado sostuvo que el 2 de mayo de 2023 remiti\u00f3 desde su \u00a0cuenta de correo electr\u00f3nico \u00abal \u00a0correo institucional secpenalsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0de la secretaria de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta el escrito de Sustentaci\u00f3n del Recurso \u00a0de Queja, as\u00ed como tambi\u00e9n fue remitido en forma \u00a0simult\u00e1nea a los correos electr\u00f3nicos de los siguientes \u00a0destinatarios; la Fiscal\u00eda 35 Seccional de Santa Marta y la \u00a0Procuradur\u00eda No. 272 de Santa Marta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cuenta de lo anterior, anex\u00f3 varias copias de pantalla, en \u00a0las que se alcanza a corroborar esa informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Agreg\u00f3 que el 3 de mayo de 2023 se dirigi\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda General del Tribunal, \u00abpreguntando \u00a0por el recurso de queja enviado el d\u00eda anterior\u00bb, \u00a0donde le informaron que el asunto hab\u00eda sido repartido al \u00a0despacho del magistrado Dietes Luna, \u00abquien \u00a0se encontraba en permiso y\/o licencia y solo hasta el lunes 23 de \u00a0mayo de 2023 se reintegraba a su cargo\u00bb. \u00a0Adicion\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0viernes 26 de mayo de 2023, en horas de la ma\u00f1ana, me acerqu\u00e9 \u00a0nuevamente a las instalaciones de la secretaria general del Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta, Magdalena y fui informado por el funcionario \u00a0que me atendi\u00f3, de que el secretario general de la Sala Penal \u00a0hab\u00eda presentado un informe al Magistrado Ponente Dietes Luna, \u00a0manifest\u00e1ndole de que la defensa t\u00e9cnica hab\u00eda \u00a0guardado silencio respecto de la sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0queja, inmediatamente le puse de presente el pantallazo de env\u00edo \u00a0en donde consta que fue remitido desde mi correo electr\u00f3nico \u00a0al correo institucional de la Sala Penal del Tribunal Accionado el \u00a0archivo del escrito de sustentaci\u00f3n del recurso de queja al \u00a0funcionario que me atendi\u00f3, quien me solicit\u00f3 que se le \u00a0reenviara nuevamente al mismo correo el escrito de sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso de queja, por lo que llam\u00e9 a mi secretaria quien \u00a0hizo el reenv\u00edo de dicho escrito, en donde tambi\u00e9n \u00a0consta de que fue enviado el 02 de mayo de 2023 y en ese segundo \u00a0e-mail se le coloc\u00f3 \u201cCONFIRMACI\u00d3N DE ENTREGA Y \u00a0RECIBIDO,\u201d e inmediatamente se me comunic\u00f3 de que el \u00a0correo hab\u00eda sido recibido exitosamente y pregunt\u00e9 cu\u00e1l \u00a0era el paso a seguir y me contest\u00f3 de que ellos hac\u00edan \u00a0el respectivo tr\u00e1mite y que el suscrito no ten\u00eda \u00a0problemas porque hab\u00eda acreditado con el pantallazo de env\u00edo \u00a0de que el escrito de sustentaci\u00f3n hab\u00eda sido remitido \u00a0el 02 de mayo de 2023 y adem\u00e1s con haberse recibido en la \u00a0bandeja de entrada del correo electr\u00f3nico de la autoridad \u00a0judicial accionada el reenv\u00edo de el mismo correo el 26 de mayo \u00a0de 2023, el cual demostr\u00f3 que efectivamente el archivo que \u00a0contiene el escrito de sustentaci\u00f3n del recurso de queja fue \u00a0remitido el 02 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0El abogado indic\u00f3 que el 30 de mayo de 2023 fue notificado del \u00a0Auto de 26 de mayo. Por tanto, el 1 de junio de 2023 solicit\u00f3 \u00a0los servicios de un ingeniero de sistemas, especialista en desarrollo \u00a0de software, que verific\u00f3 que el mensaje de 2 de mayo de 2023 \u00a0s\u00ed sali\u00f3 de su cuenta de correo (documento adjuntado a \u00a0la acci\u00f3n de tutela). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0A partir de lo anterior, manifest\u00f3 que la Sala demandada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho al desechar el recurso de \u00a0queja \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0desconociendo \u00a0que \u00a0el escrito de sustentaci\u00f3n de dicho recurso fue presentado \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal, es decir, dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de las copias, ya que las copias fueron \u00a0recibidas en la bandeja de entrega del correo de la secretaria \u00a0General del Tribunal accionado el jueves 27 de abril de 2023 y el \u00a0martes 02 de mayo de 2023, se remiti\u00f3 por el recurrente al \u00a0correo \u00a0<\/p>\n<p>electr\u00f3nico \u00a0de la accionada el escrito de sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0queja, es decir, desde que el expediente digital fue recibido en la \u00a0secretaria general de la Sal Penal del Tribunal accionado solo \u00a0transcurri\u00f3 un d\u00eda h\u00e1bil ( el 28 de abril de \u00a02023) ya que el 29 de abril fue s\u00e1bado, el 30 de abril fue \u00a0domingo y el 01 de mayo fue feriado, por lo que la afirmaci\u00f3n \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal accionado es \u00a0infundada por cuanto existe la evidencia de que la sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso de que queja S\u00cd se envi\u00f3 oportunamente [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0As\u00ed, luego de justificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales de tutela contra providencia judicial, Por lo tanto, \u00a0solicit\u00f3 dejar sin efectos el Auto de 26 de mayo de 2023, y \u00a0que se ordene proferir una nueva providencia resolviendo el recurso \u00a0de queja conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>8.- La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue admitida el 9 de junio de 2023, ordenando \u00a0enterar a la accionada y vincular \u00abal \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ci\u00e9naga, la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Cinco Seccional de Santa Marta (Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica) y la Procuradora Judicial \u00a0No.272 de Santa Marta, as\u00ed como a las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes del proceso penal seguido contra Jos\u00e9 Armando \u00a0Ulloa Ni\u00f1o y el accionante (CUI: 47001600879201700021)\u00bb. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de traslado se recibieron las siguientes \u00a0respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0El Juzgado \u00a0Segundo Penal \u00a0del Circuito de Ci\u00e9naga hizo un recuento del proceso, \u00a0destacando que el inicio de la audiencia preparatoria fue programado \u00a0para el 4 de agosto de 2023. Adicionalmente, remiti\u00f3 el enlace \u00a0del expediente digital2. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta narr\u00f3 el tr\u00e1mite dado al \u00a0recurso de queja. En particular, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se \u00a0recibi\u00f3 un nuevo informe secretarial en donde se pone de \u00a0presente que el 26 de mayo de 2023 se acerc\u00f3 hasta las \u00a0instalaciones de la Secretar\u00eda el apoderado judicial de LUIS \u00a0ALBERTO TETE SAMPER requiriendo informaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0del recurso de queja, quien al suministr\u00e1rsele la informaci\u00f3n \u00a0pertinente, esboz\u00f3 que sustent\u00f3 oportunamente el \u00a0recurso de queja el 2 de mayo de 2023, por lo que la Secretar\u00eda \u00a0de esta Corporaci\u00f3n procedi\u00f3 a requerir a la Oficina de \u00a0Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de \u00a0verificar y dejar constancia si efectivamente el apoderado judicial \u00a0hab\u00eda remitido al correo de la Secretar\u00eda la \u00a0sustentaci\u00f3n, obteni\u00e9ndose respuesta el 29 de mayo de \u00a02023 en la que se indic\u00f3 que desde el correo electr\u00f3nico \u00a0del doctor MARTIN JUVINAO no fue enviado con destino al correo \u00a0electr\u00f3nico de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal, la sustentaci\u00f3n del recurso de queja \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cuenta de lo anterior, la Sala adjunt\u00f3 una copia de \u00a0pantalla del reporte de la Mesa de Ayuda Correo Electr\u00f3nico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo expuesto, expres\u00f3 que cumpli\u00f3 plenamente \u00a0con lo que le era dado en raz\u00f3n de su competencia, sin \u00a0vulnerar derechos fundamentales. Adicionalmente, adjunt\u00f3 copia \u00a0de los informes secretariales de 23 de mayo de 2023 y otro de 14 de \u00a0junio de 2023. De este \u00faltimo se consigna: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, el d\u00eda 26 de mayo de 2023 se acerca hasta las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalaciones de esta Secretar\u00eda el doctor MARTIN JUVINAO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de LUIS ALBERTO TETE SAMPER Y JOSE ARMANDO ULLOA NI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiriendo informaci\u00f3n del tr\u00e1mite del recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0queja, quien al sumin\u00edstrasele (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n pertinente, de manera enf\u00e1tica esboza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sustent\u00f3 oportunamente el recurso de queja de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia, precisamente, resalt\u00f3 que lo sustent\u00f3 el 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor MARTIN JUVINAO procedi\u00f3 en la fecha 26 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a solicitud de los servidores judiciales que lo atendieron a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reenviar la presunta sustentaci\u00f3n del recurso de queja al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo de esta Secretar\u00eda, correo en el que se logra observar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el 2 de mayo de 2023, siendo las 1:49 PM presuntamente remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta Agencia Secretarial, a la Fiscal Marina Pi\u00f1a y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradora Heylen L\u00f3pez el recurso de queja referenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de lo anterior y dado que no registra en el correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico el correo referenciado por el togado del 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2023 de manera oficiosa se procedi\u00f3 a requerir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente a la Oficina de Mesa de Ayuda del Consejo Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura para efectos de verificar y dejar constancia si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivamente el doctor MARTIN JUVINAO defensor de LUIS ALBERTO TETE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SAMPER Y JOSE ARMANDO ULLOA NI\u00d1O remiti\u00f3 al correo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Secretar\u00eda la sustentaci\u00f3n de la referencia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 2 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de mayo de 2023, la Oficina de Mesa de Ayuda del Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura expidi\u00f3 certificaci\u00f3n en la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que desde el correo electr\u00f3nico del doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTIN JUVINAO no fue enviado con destino al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta Secretar\u00eda la sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0queja echado de menos. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, en la calenda mencionada -29 de mayo de 2023- quien fung\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cargo de secretario de esta Sala, Jonas David Gamez Arrieta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedi\u00f3 desde su l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(300-398-3059) a comunicarse con la Doctora Marina Pi\u00f1a-Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien act\u00faa en el proceso penal de la referencia y con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctora Heylen Yarine L\u00f3pez Fuentes-Delegada del Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publico en la causa, quienes manifestaron que no hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido traslado por parte de la defensa de la sustentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de queja como manifestaba el doctor el doctor MARTIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUVINAO defensor de LUIS ALBERTO TETE SAMPER Y JOSE ARMANDO ULLOA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NI\u00d1O. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0\u00bfLa \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Luis \u00a0Alberto Tete Samper \u00a0al desechar el recurso de queja que interpuso, considerando que no \u00a0fue sustentado de manera oportuna? \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico, la Sala (i) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores \u00a0presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>12.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>12.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En \u00a0el caso concreto las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y por \u00a0activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra la autoridad judicial que habr\u00eda vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante, quien act\u00faa a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, y en el expediente consta el correspondiente poder \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; (ii) contra el Auto de 26 de mayo \u00a0de 2023 no proceden m\u00e1s recursos; \u00a0y \u00a0(iii) la acci\u00f3n de tutela fue instaurada en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y oportuno, dado que fue presentada el 7 de junio de 2023, \u00a0transcurriendo menos de un mes desde que se profiri\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Aunado a ello, (iv) \u00a0la irregularidad procesal que se controvierte es sustancial, ya que \u00a0de ella depende el estudio del recurso de queja; (v) en la acci\u00f3n \u00a0de tutela se identificaron de \u00a0manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos afectados; y (vi) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Superados los \u00a0requisitos generales de procedencia, la Sala pasar\u00e1 a \u00a0pronunciarse sobre el problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0An\u00e1lisis de los requisitos espec\u00edficos \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Lo \u00a0primero que anota la Sala es que el accionante no mencion\u00f3 que \u00a0se hubiera configurado ning\u00fan \u201cdefecto\u201d o causal \u00a0espec\u00edfica de procedibilidad de tutela contra providencia. Sin \u00a0embargo, lo anterior no es impedimento para emitir un \u00a0pronunciamiento, en virtud del principio de prevalencia del derecho \u00a0sustancial sobre las formalidades y dado el car\u00e1cter informal \u00a0del mecanismo constitucional (CSJ STP2045-2023). \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de tutela contra providencias \u00a0judiciales lo imprescindible es satisfacer una carga argumentativa \u00a0m\u00ednima, consistente en exponer con claridad los hechos y en \u00a0qu\u00e9 consiste la vulneraci\u00f3n (CC T-577-2017, T-338-2019 \u00a0y SU-201-2021), de manera tal que no sea el juez quien construya la \u00a0demanda. As\u00ed, por ejemplo, se han estudiado casos en los que \u00a0no se ha invocado ning\u00fan defecto (CC T-549-2019) o en los que \u00a0se ha alegado uno diferente (CC SU-201-2021), pero s\u00ed se \u00a0satisfizo esa carga argumentativa (CSJ STP3543-2023). \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0De esta manera, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, y como se desarroll\u00f3 en el an\u00e1lisis \u00a0de procedencia, el se\u00f1or Luis \u00a0Alberto Tete Samper, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado, \u00a0expuso con claridad la conducta controvertida y determin\u00f3 \u00a0algunos derechos que habr\u00edan sido afectados. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Ahora bien, antes de resolver el problema jur\u00eddico, la Sala \u00a0considera necesario traer a colaci\u00f3n tres casos similares \u00a0resueltos por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>20.1.- \u00a0En la Sentencia STP10562-2020 estudi\u00f3 el caso de una condenado \u00a0penalmente que present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, cuya \u00a0sustentaci\u00f3n lleg\u00f3 al buz\u00f3n del juzgado de \u00a0primera instancia el \u00faltimo d\u00eda previsto para la \u00a0sustentaci\u00f3n a las \u00ab21:38 \u00a0horas\u00bb, \u00a0motivo por el que el Tribunal lo declar\u00f3 desierto. La abogada \u00a0defensora present\u00f3 reposici\u00f3n, adjuntando un \u00a0\u00abpantallazo\u00bb \u00a0que daba cuenta que lo hab\u00eda remitido a las \u00ab2:50 \u00a0de la tarde\u00bb, \u00a0recurso que no prosper\u00f3 en tanto el Tribunal consider\u00f3 \u00a0que no hab\u00eda una \u00abexplicaci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica y t\u00e9cnica\u00bb \u00a0para que el mensaje hubiera llegado siete horas despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0condenado acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, adjuntando un \u00a0\u00abconcepto \u00a0pericial\u00bb \u00a0de una empresa de inform\u00e1tica que explicaba que pod\u00edan \u00a0existir razones para que ello hubiera ocurrido. Entre otras \u00a0respuestas se recibi\u00f3 la de la Mesa de Ayuda Correo \u00a0Electr\u00f3nico del Consejo Superior de la Judicatura que \u00a0certific\u00f3 que el mensaje lleg\u00f3 a las 9:38 p.m.3 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0abordar el fondo del asunto, la Sala parti\u00f3 de la base de que \u00a0(i) el mensaje fue enviado a las 2:50 p.m., como se evidenciaba en \u00a0las im\u00e1genes aportadas tanto en el recurso de reposici\u00f3n \u00a0como en el escrito de tutela, las cuales fueron tomadas \u00abdesde \u00a0la bandeja \u201cElementos enviados\u201d, no desde aquella \u00a0denominada \u201cBorradores\u201d\u00bb; \u00a0(ii) el mensaje fue recibido a las 9:38 p.m. en la bandeja de entrada \u00a0del correo del Juzgado; y (iii) exist\u00edan razones t\u00e9cnicas \u00a0que justificaban esa situaci\u00f3n (citadas textualmente en la \u00a0nota al pie n.\u00b0 2 de esa sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0determin\u00f3 que no era v\u00e1lida la afirmaci\u00f3n del \u00a0Tribunal de que la abogada ten\u00eda la carga de argumentar que \u00a0hab\u00eda sucedido un error t\u00e9cnico, ya que ella incluy\u00f3 \u00a0im\u00e1genes que sumariamente acreditaban la remisi\u00f3n del \u00a0mensaje. Por tanto, concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n de \u00a0declarar desierto el recurso de apelaci\u00f3n vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del accionante, por lo la dej\u00f3 \u00a0sin efectos y orden\u00f3 proferir una nueva teniendo como soporte \u00a0lo considerado en la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de octubre de 2020, esa Sala declar\u00f3 desierto el recurso, \u00a0determinaci\u00f3n que no repuso, ya que verific\u00f3 el asunto \u00a0\u00aba \u00a0trav\u00e9s de la mesa de ayuda de correo electr\u00f3nico del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, quien le confirm\u00f3 que el \u00a0mensaje no fue enviado desde la cuenta de correo \u00a0andrea.chaparro@mottanavasabogados.com, con destino a la \u00a0secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co\u00bb, \u00a0de manera que era claro que la demanda no fue presentada en tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada present\u00f3 acci\u00f3n de tutela al estimar que se \u00a0configur\u00f3 una v\u00eda de hecho por exceso ritual \u00a0manifiesto. Entre otras cosas, manifest\u00f3 que la Mesa de Ayuda \u00a0del Consejo Superior no pod\u00eda concluir que el mensaje no fue \u00a0enviado sino, a lo sumo, que no lleg\u00f3 a la bandeja de entrada \u00a0de la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, y que \u00a0si ello sucedi\u00f3 por alguna falla tecnol\u00f3gica de la \u00a0Corporaci\u00f3n, lo que no pod\u00eda ser trasladado al usuario \u00a0de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 sintetiz\u00f3 la \u00a0controversia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como se tienen dos escenarios totalmente opuestos entre \u00a0s\u00ed: por un lado la Sala de Casaci\u00f3n Laboral sustent\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n en el apoyo brindado por el \u00e1rea \u00a0especializada en la materia del Consejo Superior de la Judicatura y, \u00a0frente a ello, se cuenta con la documentaci\u00f3n allegada por el \u00a0reclamante, contentiva de pantallazos de env\u00edo de correo \u00a0electr\u00f3nico apoyada en el correo que as\u00ed lo confirm\u00f3 \u00a0de parte del \u00e1rea de soporte de Gmail. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa tensi\u00f3n, la dualidad de afirmaciones y soportes \u00a0tecnol\u00f3gicos, debi\u00f3 resolverse en favor del derecho \u00a0sustancial y as\u00ed tener por sustentada la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0dado que, estaban en juego derechos superiores como el debido proceso \u00a0en su componente defensa, que terminaron siendo restringidos por las \u00a0limitaciones que tecnol\u00f3gicamente supone la nueva realidad \u00a0procesal que a partir de la pandemia generada por el Covid 19, se vio \u00a0avocada a implementar la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0trajo a colaci\u00f3n la Sentencia STP10562-2020 (supra, \u00a0p\u00e1rr. 20.1.), y determin\u00f3 que se configur\u00f3 un \u00a0defecto por exceso ritual manifiesto, ya que \u00abante \u00a0dos posiciones diametralmente opuestas y sustentadas en sus \u00a0respectivas pruebas y soporte t\u00e9cnico, de cara a los derechos \u00a0car\u00edsimos que estaban en juego, se exig\u00eda la \u00a0prevalencia del derecho sustancial por encima de las formas\u00bb. \u00a0As\u00ed las cosas, concedi\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso y dej\u00f3 sin efecto las \u00a0providencias que declararon desierto el recurso de casaci\u00f3n, \u00a0ordenando a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral que emitiera una \u00a0nueva, teniendo en cuenta lo expuesto en la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>20.3.- \u00a0Con la Sentencia STP5389-2021 conoci\u00f3 un caso con supuestos \u00a0f\u00e1cticos parecidos a los de la Sentencia STP5037-2021, solo \u00a0que en esta ocasi\u00f3n la Mesa de Ayuda de Correo Electr\u00f3nico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura determin\u00f3 que el mensaje \u00a0\u00abno \u00a0lleg\u00f3 por ser demasiado grande\u00bb, \u00a0lo que no fue puesto en conocimiento de la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de plantear algunas consideraciones sobre el uso de Internet \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia, la Sala determin\u00f3 que \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0accionante, ya que ella prob\u00f3 que s\u00ed envi\u00f3 la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n oportunamente a \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, y en tanto la Rama \u00a0Judicial debe \u00abgarantizar \u00a0el acceso efectivo de los usuarios al sistema a trav\u00e9s de los \u00a0medios electr\u00f3nicos\u00bb. \u00a0Por tanto, dej\u00f3 sin efectos los autos que declararon desierto \u00a0el recurso de casaci\u00f3n, ordenando a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral que volviera a pronunciarse, atendiendo lo expuesto en la \u00a0sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Visto lo anterior, la Sala considera que en el caso del se\u00f1or \u00a0Luis \u00a0Alberto Tete Samper, \u00a0la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Marta incurri\u00f3 \u00a0en un defecto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Cuando \u00a0se cuestiona la actividad probatoria del juez natural (i.e. se alegue \u00a0la configuraci\u00f3n de ese defecto), el accionante debe demostrar \u00a0que el yerro es irrazonable y trascendente, es decir, que de no \u00a0haberse presentado, la decisi\u00f3n hubiera sido distinta. Por \u00a0tanto, no son v\u00e1lidas las divergencias subjetivas o \u00a0abstractas. As\u00ed, el margen de acci\u00f3n del juez de tutela \u00a0es extremadamente reducido, por lo que frente a interpretaciones \u00a0diversas y razonables debe considerar que la realizada por el juez \u00a0natural es v\u00e1lida y leg\u00edtima, privilegiando los \u00a0principios de autonom\u00eda, independencia judicial, inmediaci\u00f3n \u00a0y apreciaci\u00f3n racional de la prueba (CC T-453-2017 y \u00a0T-221-2018; Cfr. \u00a0CSJ STP1687-2023 y STP2651-2023). \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En el caso concreto, de conformidad con lo narrado en los \u00a0antecedentes, y en los t\u00e9rminos de la Sentencia STP5037-2021, \u00a0la Sala encuentra que hay \u00abdos \u00a0escenarios totalmente opuestos entre s\u00ed\u00bb: \u00a0por un lado, la posici\u00f3n de la Sala accionada, seg\u00fan la \u00a0cual la sustentaci\u00f3n del recurso de queja no fue presentada a \u00a0tiempo; por el otro, la del accionante, quien sostiene que el mensaje \u00a0s\u00ed fue remitido oportunamente a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, para lo cual adjunt\u00f3 algunas capturas de \u00a0pantalla que dan cuenta de ello. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0La Sala reitera el criterio vertido en las tres sentencias expuestas \u00a0(supra, \u00a0p\u00e1rr. 20.1. a 20.3.), y es que esa tensi\u00f3n debe \u00a0resolverse en favor del derecho sustancial y tener por oportuna la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de queja cuando existen elementos \u00a0probatorios m\u00ednimos que den cuenta de su presentaci\u00f3n \u00a0oportuna, ya que est\u00e1n en juego los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Ahora bien, de manera espec\u00edfica, en cuanto a la configuraci\u00f3n \u00a0del defecto f\u00e1ctico, la Sala no desconoce que incluso la Mesa \u00a0de Ayuda de Correo Electr\u00f3nico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura sostuvo que el mensaje no fue recibido \u00a0en \u00a0la cuenta de correo electr\u00f3nico de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala demandada; no obstante, el accionante demostr\u00f3 \u00a0-sumariamente- que s\u00ed lo envi\u00f3 \u00a0dentro \u00a0del t\u00e9rmino oportuno para sustentar el recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Adem\u00e1s, como lo reconoci\u00f3 la Sala accionada, el 26 de \u00a0mayo de 2023 el abogado del accionante acudi\u00f3 presencialmente \u00a0para preguntar por el recurso, y al darse cuenta del error, reenvi\u00f3 \u00a0el mensaje de 2 de mayo de 2023. Incluso, al revisar el expediente \u00a0digital (ver supra, \u00a0notal al pie n.\u00b0 2) consta que el mensaje de 26 de mayo de 2023 \u00a0(archivo 05) fue registrado en el expediente antes de que se \u00a0profiriera el Auto cuestionado (archivo 06): \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0al revisar el mencionado archivo 05, consta el env\u00edo de los \u00a0dos mensajes remitidos por el accionante (i.e. los de 2 y 26 de mayo \u00a0de 2023): \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27.- Con base en \u00a0el an\u00e1lisis de procedencia y de fondo, la Sala conceder\u00e1 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de Luis \u00a0Alberto Tete Samper. \u00a0Lo \u00a0anterior, tras evidenciar que la decisi\u00f3n de desechar el \u00a0recurso de queja por no haber sido sustentado oportunamente configur\u00f3 \u00a0un defecto f\u00e1ctico, en la medida que hay constancia de que (i) \u00a0el mensaje fue enviado dentro del t\u00e9rmino a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico, pese a que el Tribunal aduce que no lo \u00a0recibi\u00f3; y (ii) antes de que se adoptara la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada, el abogado del accionante puso de presente la situaci\u00f3n \u00a0an\u00f3mala a la autoridad demanda, incluso reenvi\u00f3 el \u00a0mensaje. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, dejar\u00e1 sin efectos el Auto de 26 de mayo de 2023, \u00a0y ordenar\u00e1 a la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta que en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, \u00a0resuelva nuevamente el recurso de queja, partiendo de la base de que \u00a0fue sustentado de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Conceder la \u00a0tutela de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Luis \u00a0Alberto Tete Samper. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Dejar sin efectos el \u00a0Auto de \u00a026 de mayo de 2023, proferido por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta \u00a0que, en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, resuelva nuevamente el recurso \u00a0de queja, partiendo de la base de que fue sustentado de manera \u00a0oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Ordenar que \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el informe secretarial de 23 de mayo de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino legal \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa t\u00e9cnica guard\u00f3 silencio respecto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de queja impetrado contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del 26 de abril de 2023\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047001600878920170002100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Alberto Tete Samper \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00abdesde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la plataforma del servicio de correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional de la Rama Judicial no es posible confirmar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificar el momento exacto de la salida de un mensaje de datos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una cuenta de correo externa, solo cuando \u00e9ste ha llegado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una cuenta de correo electr\u00f3nico institucional de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, la empresa \u00abMicrosoft \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que no pod\u00eda brindar la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerida, ya que, \u201cde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo lo establecido en el Ley de Privacidad de las Comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nicas (\u201cECPA\u201d, por sus siglas en Ingl\u00e9s), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Microsoft Corporation s\u00f3lo puede divulgar contenido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usuarios en aquellos casos en los que exista peligro inmediato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte o de lesiones f\u00edsicas graves para una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230116800 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131364 \u00a0 STP6363-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0116) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}