{"id":73329,"date":"2024-03-07T22:26:13","date_gmt":"2024-03-07T22:26:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6266-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:13","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:13","slug":"stp6266-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6266-2023\/","title":{"rendered":"STP6266-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131086 \u00a0<\/p>\n<p>STP6266-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0111) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el representante \u00a0legal de la \u00a0Universidad Innca De Colombia contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 12 de abril \u00a0de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, que \u00a0neg\u00f3 el amparo en contra de la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la parte impugnante pretende que se deje sin efecto la sentencia del \u00a031 de octubre 2022 en la que, el tribunal confirm\u00f3 la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n laboral con Mireya \u00a0Rodr\u00edguez Perdomo \u00a0en el proceso que aquella impuls\u00f3 en su contra, y dispuso el \u00a0pago de las acreencias laborares correspondientes, al tiempo que \u00a0modific\u00f3 la condena sobre la sanci\u00f3n moratoria. En \u00a0criterio del recurrente, el tribunal a la hora de imponer la condena \u00a0debi\u00f3 atender la dif\u00edcil situaci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n, lo cual impidi\u00f3 el pago de los dineros \u00a0reclamados por la parte actora en el proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados las partes e intervinientes en la causa objetada. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron \u00a0relatados por el a \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de su representante legal, la instituci\u00f3n \u00a0educativa accionante promueve el mecanismo que ocupa la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su petici\u00f3n, narra que Mireya Rodr\u00edguez \u00a0Perdomo instaur\u00f3 demanda ordinaria laboral en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>para \u00a0que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las \u00a0partes y se ordenara el reconocimiento de los salarios y \u00a0prestaciones, as\u00ed como el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n \u00a0moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el asunto se asign\u00f3 al Juez Treinta y Ocho Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, autoridad que mediante sentencia de 8 de \u00a0julio de 2022 accedi\u00f3 a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0y por medio de fallo de 3 de octubre de 2022, la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 modific\u00f3 la condena \u00a0impuesta por concepto de indemnizaci\u00f3n moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0constitucionales que invoca y, como medida para establecerlas, se \u00a0deje sin efecto jur\u00eddico la sentencia de 31 de octubre de \u00a02022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado \u00a0que profiera una decisi\u00f3n de remplazo favorable a sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 12 de abril de 2023 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corte declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n al advertir \u00a0incumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Sostuvo que \u00a0contra el fallo del 31 de octubre de 2022 proced\u00eda el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, sin embargo, el actor interpuso \u00a0ese medio de forma extempor\u00e1nea. Es decir, que desech\u00f3 \u00a0el mecanismo creado por el legislador para controvertir la decisi\u00f3n \u00a0que ataca por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, el \u00a0representante legal de la \u00a0Universidad Innca De Colombia \u00a0interpuso \u00a0impugnaci\u00f3n y sostuvo que, si bien no interpuso oportunamente \u00a0el recurso extraordinario la acci\u00f3n de tutela se abre paso \u00a0ante el yerro en el que incurri\u00f3 el tribunal accionado. \u00a0Refiri\u00f3, que el tribunal debi\u00f3 entender la dif\u00edcil \u00a0econ\u00f3mica de la instituci\u00f3n, lo cual impidi\u00f3 el \u00a0pago de los dineros reclamados por la parte actora en el proceso \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armon\u00eda con el \u00a0Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, \u00a0toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se \u00a0interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed \u00a0como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el \u00a0siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 \u00a0en alg\u00fan defecto espec\u00edfico con la emisi\u00f3n del \u00a0fallo \u00a0del \u00a031 de octubre de 2022 que confirm\u00f3 la condena al pago de \u00a0acreencias laboral en el proceso incoado por Mireya \u00a0Rodr\u00edguez Perdomo, \u00a0contra la \u00a0Universidad Innca De Colombia, \u00a0y modific\u00f3 el pago de la sanci\u00f3n moratoria, \u00a0desconociendo la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0la universidad accionante? \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los \u00a0anteriores presupuestos, determinar\u00e1 si los accionados \u00a0incurrieron en un defecto especifico, como lo estim\u00f3 el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, administrativas o sancionatorias es \u00a0un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicaci\u00f3n no \u00a0puede generar afectaciones a la seguridad jur\u00eddica ni a la \u00a0autonom\u00eda funcional de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Incumplimiento de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En \u00a0el caso concreto las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y por \u00a0activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra la autoridad que profiri\u00f3 las providencias \u00a0cuestionadas. \u00a0Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los \u00a0derechos supuestamente afectados. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el \u00a0derecho fundamental al debido proceso; (ii) \u00a0no se alega una irregularidad procesal sino una cuesti\u00f3n \u00a0sustancial; (iii) en la acci\u00f3n de tutela se identificaron de \u00a0manera razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0los derechos afectados; (iv) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela; \u00a0(v) la acci\u00f3n de tutela fue instaurada en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y oportuno; sin embargo, se incumpli\u00f3 el presupuesto \u00a0de la subsidiariedad, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>12.- V\u00e9ase \u00a0que el representante legal de la \u00a0Universidad Innca De Colombia \u00a0acudi\u00f3 al amparo para objetar el fallo \u00a0del \u00a031 de octubre de 2022 emitido por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en el que confirm\u00f3 la condena al \u00a0pago de acreencias laborales en el proceso incoado por Mireya \u00a0Rodr\u00edguez Perdomo \u00a0y modific\u00f3 el pago de la sanci\u00f3n moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Sin embargo, de la informaci\u00f3n aportada se conoce que contra \u00a0esa decisi\u00f3n la parte demandada interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, pero en auto del 3 de marzo de \u00a0esta anualidad, aquel fue negado por extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0La Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado al encontrarse \u00a0incumplido el principio de subsidiariedad, toda vez que la actora \u00a0propuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra el fallo \u00a0del 31 \u00a0de octubre de 2022, \u00a0emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de \u00a0forma extempor\u00e1nea, con lo cual desech\u00f3 el medio creado \u00a0por el legislador para controvertir la decisi\u00f3n contraria a \u00a0sus intereses. Se precisa que la acci\u00f3n de tutela no puede ser \u00a0utilizada como un medio para revivir los t\u00e9rminos que se \u00a0dejaron vencer en los procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131086 \u00a0 STP6266-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0111) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el representante \u00a0legal de la \u00a0Universidad Innca De Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}