{"id":73327,"date":"2024-03-07T22:26:13","date_gmt":"2024-03-07T22:26:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6264-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:13","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:13","slug":"stp6264-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6264-2023\/","title":{"rendered":"STP6264-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>I.Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230111800 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131199 \u00a0<\/p>\n<p>STP6264-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0111) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Blanca \u00a0Elvira Fandi\u00f1o Contreras contra \u00a0la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la accionante objeta el fallo emitido el 4 de mayo \u00a0de 2023 que confirm\u00f3 la extinci\u00f3n de dominio de los \u00a0inmuebles identificados con los n\u00fameros de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria matr\u00edcula 236-57656, 236-57657, 236-26437 [del \u00a0\u00faltimo s\u00f3lo el 50%], el establecimiento identificado \u00a0con matr\u00edcula mercantil 148762 y el \u00a0automotor de placas QGC-328. \u00a0<\/p>\n<p>II.II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 27 de enero de 2022 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho declar\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0dominio de los inmuebles identificados con los n\u00fameros de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 236-57656, 236-57657 y 236-26437, de \u00a0\u00e9ste s\u00f3lo el 50%, del establecimiento identificado con \u00a0matr\u00edcula mercantil 148762 y el \u00a0automotor de placas QGC-328, todos de \u00a0propiedad de Blanca \u00a0Elvira Fandi\u00f1o Contreras. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El apoderado de Fandi\u00f1o \u00a0Contreras \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y en sentencia del 4 de mayo de \u00a0esta anualidad la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la extinci\u00f3n de los \u00a0bienes citados. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Blanca Elvira Fandi\u00f1o Contreras \u00a0acudi\u00f3 al amparo para objetar la anterior decisi\u00f3n. En \u00a0su criterio, el accionando no valor\u00f3 de forma adecuada las \u00a0pruebas que aport\u00f3 dentro de proceso. Pidi\u00f3 que se deje \u00a0sin efecto el fallo aludido. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0A trav\u00e9s de auto del 6 de junio de 2023, la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue admitida, orden\u00e1ndose vincular al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n del \u00a0Dominio de Villavicencio y las partes en el proceso n. o \u00a0500013120001202000006-01, quienes se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0El magistrado ponente refiri\u00f3 que la finalidad de la actora es \u00a0reabrir un debate probatorio que se surti\u00f3 con el m\u00e1ximo \u00a0de respeto a las garant\u00edas fundamentales, como si la tutela se \u00a0tratara de una instancia adicional. Resalt\u00f3 que el hecho que \u00a0la demandante no se encuentre satisfecha con la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria realizada en el proceso extintivo, no implica que aquel \u00a0haya incurrido en v\u00edas de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0El apoderado de la Sociedad de Activos Especiales -SAE refiri\u00f3 \u00a0que no estaba llamado a intervenir en los reproches de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0El director jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0sostuvo que las pretensiones de la parte actora no se dirigen en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0\u00bfLa \u00a0Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0incurri\u00f3 en alg\u00fan defecto espec\u00edfico al emitir \u00a0el \u00a0fallo del 4 de mayo de 2023, en la que confirm\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de dominio de los inmuebles identificados con los n\u00fameros de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria matr\u00edcula 236-57656, 236-57657, \u00a0236-26437 [del \u00faltimo s\u00f3lo el 50%], el establecimiento \u00a0identificado con matr\u00edcula mercantil 148762 y el \u00a0automotor de placas QGC-328 de propiedad de \u00a0Blanca Elvira Fandi\u00f1o Contreras? \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico, la Sala (i) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores \u00a0presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>8.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En el caso concreto, las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y \u00a0por activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra la autoridad judicial que habr\u00eda vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora. \u00a0Lo segundo, porque se propuso por el directamente afectado. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Adem\u00e1s \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, \u00a0como se mencion\u00f3, la garant\u00eda de varios derechos \u00a0fundamentales; (ii) contra la decisi\u00f3n atacada no procede \u00a0ning\u00fan otro mecanismo judicial ordinario o extraordinario; \u00a0(iii) la acci\u00f3n de tutela fue instaurada en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y oportuno; (iv) \u00a0no se controvierte una irregularidad procesal sino una cuesti\u00f3n \u00a0sustancial; (v) en la acci\u00f3n de tutela se identificaron de \u00a0manera m\u00ednima los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos afectados; y, (vi) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Satisfechos \u00a0los requisitos generales de procedencia, la Sala pasa a pronunciarse \u00a0sobre el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>e. Inexistencia \u00a0de la configuraci\u00f3n de un defecto espec\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>12.- En este \u00a0evento, Blanca \u00a0Elvira Fandi\u00f1o Contreras \u00a0acudi\u00f3 al amparo para controvertir el \u00a0fallo del 4 de mayo de 2023, en el cual la \u00a0Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de dominio de los inmuebles identificados con los \u00a0n\u00fameros de matr\u00edcula inmobiliaria matr\u00edcula \u00a0236-57656, 236-57657, 236-26437 [del \u00faltimo s\u00f3lo el \u00a050%], el establecimiento identificado con matr\u00edcula mercantil \u00a0148762 y el \u00a0automotor de placas QGC-328. \u00a0<\/p>\n<p>13.- De la \u00a0revisi\u00f3n del prove\u00eddo atacado se advierte que el \u00a0accionado analiz\u00f3 la posible procedencia l\u00edcita de los \u00a0bienes citados. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Con respecto \u00a0a los folios de matr\u00edcula 236-57657 y 236-57656, luego de \u00a0analizar los medios de prueba aportados por la actora, dijo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0anteriormente expuesto se desprende que los \u00fanicos soportes \u00a0precisos y con cifras monetarias exactas que se allegaron al plexo \u00a0probatorio sobre el origen de los recursos de la afectada, consisten \u00a0en un par de constancias, la primera emitida por el rector de la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa de Lejan\u00edas (Meta), donde asever\u00f3 \u00a0que FANDI\u00d1O CONTRERAS \u201cfue proveedor para la instituci\u00f3n \u00a0Educativa de Lejan\u00edas desde el a\u00f1o 2007 hasta el A\u00d1O \u00a02016; con la raz\u00f3n social Autoservicio los monta\u00f1itas \u00a0con Nit 40361423-6\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En similar \u00a0sentido lo acredit\u00f3 el director del Hogar Infantil Lejan\u00edas, \u00a0en un periodo \u201cdesde el a\u00f1o 2007 hasta el a\u00f1o \u00a02020. La certificaci\u00f3n con la que se pretend\u00eda soportar \u00a0los suministros vendidos a la Polic\u00eda Nacional, jam\u00e1s \u00a0se aport\u00f3 a la foliatura, pues seg\u00fan el apelante, los \u00a0mismos se celebraron \u201cde manera verbal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0documentos referidos, llama la atenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n \u00a0que se refirieran a suministros que datan desde el a\u00f1o 2007, \u00a0no obstante, aportan los montos puntuales de las compras solamente a \u00a0partir del a\u00f1o 2012 en adelante, sin que se anexe en ninguno \u00a0de los casos los detalles de dichas contrataciones, ni las mercanc\u00edas \u00a0recibidas o la forma en que se cancelaron las sumas referidas, por lo \u00a0que es escaso el valor suasorio que los documentos contienen, los \u00a0cuales no acreditan los dineros con los que se obtuvieron los fundos \u00a0que se analizan en este ac\u00e1pite para el 30 de noviembre de \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0se colige que, frente a la orfandad probatoria del origen de los \u00a0recursos que percibi\u00f3 BLANCA ELVIRA FANDI\u00d1O CONTRERAS \u00a0del a\u00f1o 2009 y anteriores, que le permitieron adquirir los \u00a0predios con matr\u00edculas inmobiliarias 236-57656 y 236-57657 al \u00a0mismo tiempo, se evidencia la existencia de un incremento patrimonial \u00a0injustificado, que aunado a la indiscutible influencia guerrillera \u00a0dentro de la regi\u00f3n en la data en que fueron comprados, con la \u00a0participaci\u00f3n arm\u00f3nica de FANDI\u00d1O CONTRERAS en \u00a0sus actividades extorsivas, permiten concluir razonablemente a esta \u00a0Sala que fueron comprados con los r\u00e9ditos que la afectada \u00a0obtuvo por su colaboraci\u00f3n con el grupo armado irregular, con \u00a0lo cual se verifica la concurrencia de las causales 1\u00aa y 4\u00aa \u00a0contentivas en el art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014. Se \u00a0arriba a esta conclusi\u00f3n no porque los bienes afectados se \u00a0presuman il\u00edcitos seg\u00fan lo expuso el apelante, sino \u00a0porque un an\u00e1lisis conjunto del material suasorio bajo los \u00a0par\u00e1metros de la carga din\u00e1mica de la prueba, permiten \u00a0concluir su procedencia de actividades ilegales. Sobre este aspecto, \u00a0vale la pena traer a colaci\u00f3n el pronunciamiento del M\u00e1ximo \u00a0Tribunal, sobre la mencionada figura [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Frente al \u00a0predio con folio de matr\u00edcula 236-26437 sostuvo que al \u00a0materializarse la medida cautelar de secuestro del \u201cAUTOSERVICIO \u00a0LAS MONTA\u00d1ITAS\u201d, se determin\u00f3 que el mismo estaba \u00a0integrado en su estructura por los predios identificados 236-57657 \u00a0\u201ccompuesto \u00a0por local comercial con acceso de portones met\u00e1licos, cuenta \u00a0adicionalmente con altillo utilizado de oficina y parte de su \u00a0superficie hace parte de la bodega que comparte con los otros 2 \u00a0folios de matr\u00edcula\u201d, \u00a0236-57656 \u201cparte \u00a0de su superficie hace parte de la bodega donde funciona el local \u00a0comercial\u201d, \u00a0y el primer nivel que se representa en el 50% de la matr\u00edcula \u00a0236-2643776. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Resalt\u00f3 \u00a0que aunque sean bienes que cuenten con una matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria aut\u00f3noma y sean jur\u00eddicamente diferentes, \u00a0\u201clos \u00a0tres folios de matr\u00edcula est\u00e1n unidos f\u00edsicamente \u00a0para el uso del establecimiento comercial con matr\u00edcula \u00a0148-762\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17.- As\u00ed, \u00a0dijo que, al conformar materialmente la unidad del establecimiento de \u00a0comercio con el que Blanca \u00a0Elvira Fandi\u00f1o Contreras \u00a0ejerci\u00f3 un aporte log\u00edstico tan trascendente a las \u00a0\u201cactividades \u00a0delincuenciales de las FARC, todos se encuentran comprometidos con \u00a0una destinaci\u00f3n il\u00edcita y un irrespeto con la funci\u00f3n \u00a0social y ecol\u00f3gica que le es inherente al derecho de \u00a0propiedad, por lo cual, tambi\u00e9n se predica la causal de \u00a0destinaci\u00f3n contenida en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a016 del C\u00f3digo de la Extinci\u00f3n del Dominio, en lo que \u00a0respecta a su porcentaje del bien con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0M.I 23626437\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18.- En relaci\u00f3n \u00a0al establecimiento de comercio \u201cLas \u00a0Monta\u00f1itas\u201d, \u00a0luego de analizar integralmente todos los elementos probatorios, \u00a0concluy\u00f3 que la ampliaci\u00f3n de las bodegas del \u00a0establecimiento de comercio, se dio con ocasi\u00f3n a la \u00a0adquisici\u00f3n de los inmuebles con matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias 236-57657 y 236-27656, ambos comprados el 30 de octubre \u00a0de 2009, los cuales \u201cfueron \u00a0integrados f\u00edsicamente al supermercado conforme se rese\u00f1\u00f3 \u00a0en el numeral anterior, con lo que incrementar\u00edan el valor \u00a0comercial del establecimiento de manera injustificada, e incongruente \u00a0con la informaci\u00f3n que reposaba en el registro mercantil\u201d, \u00a0con lo cual tambi\u00e9n se predica la comisi\u00f3n del punible \u00a0de enriquecimiento il\u00edcito de particulares. Sostuvo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0tal sentido, y como quiera que ya qued\u00f3 demostrado el origen \u00a0il\u00edcito de los fundos referidos, al conformar una unidad \u00a0tangible con el establecimiento de comercio afectado, queda \u00a0demostrado que fue mezclado materialmente con bienes de il\u00edcita \u00a0procedencia, pese a haberse adquirido conforme a derecho seg\u00fan \u00a0lo arguy\u00f3 el apoderado, con lo cual se satisface lo dispuesto \u00a0en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0que se atribuy\u00f3 por el Ente Acusador en la formulaci\u00f3n \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Sobre el \u00a0veh\u00edculo de placas QGC-328 manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] As\u00ed \u00a0las cosas, frente a la orfandad probatoria sobre la manera en que se \u00a0adquiri\u00f3 este rodante el 25 de septiembre de 2012, compra que \u00a0se realiz\u00f3 meses antes de las interceptaciones que dejaron de \u00a0manifiesto su activa participaci\u00f3n en las actividades \u00a0delictivas del grupo alzado en armas, se concluye que tambi\u00e9n \u00a0tiene una procedencia il\u00edcita, con lo cual se satisface la \u00a0causal contenida en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 1708 de 2014, toda vez que si fue adquirido con los recursos \u00a0provenientes del establecimiento de comercio, al haberse acreditado \u00a0ya tanto su destinaci\u00f3n criminal como su mezcla material con \u00a0bienes provenientes de la comisi\u00f3n de conductas punibles, las \u00a0ganancias que generaba tambi\u00e9n est\u00e1n viciadas de \u00a0ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>20.- En suma, el \u00a0tribunal confirm\u00f3 la sentencia de primer grado al considerar \u00a0que estaban satisfechos los presupuestos de los numerales 1\u00ba, \u00a04\u00ba, 5\u00ba y 9\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de \u00a02014, al corroborarse las conductas t\u00edpicas en las que \u00a0incurri\u00f3 Blanca \u00a0Elvira Fandi\u00f1o Contreras \u00a0en contribuci\u00f3n de las FARC, lo que le permiti\u00f3 \u00a0adquirir de manera il\u00edcita e injustificada los fundos \u00a0identificados con folios de matr\u00edcula 236-57656 y 236-57657, \u00a0haber destinado para actividades delictivas el 50% que le corresponde \u00a0del fundo 236-26437, as\u00ed como el establecimiento identificado \u00a0con matr\u00edcula mercantil 148762, el cual tambi\u00e9n mezcl\u00f3 \u00a0materialmente con los inmuebles rese\u00f1ados para acrecentar su \u00a0patrimonio, y comprar un veh\u00edculo con las ganancias que le \u00a0produjeron todos los bienes en precedencia, con lo cual hubo un \u00a0quebranto directo de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos \u00a034 y 58 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Ante \u00a0este panorama, \u00a0se advierte que la accionada resolvi\u00f3 el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n de manera razonada \u00a0y justificada en la normatividad que rige la materia y las pruebas \u00a0recaudadas, a partir de lo cual determin\u00f3 que deb\u00eda \u00a0confirmar la extinci\u00f3n del derecho de dominio de los inmuebles \u00a0identificados con los n\u00fameros de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0matr\u00edcula 236-57656, 236-57657, 236-26437 [del \u00faltimo \u00a0s\u00f3lo el 50%], el establecimiento identificado con matr\u00edcula \u00a0mercantil 148762 y el \u00a0automotor de placas QGC-328. \u00a0<\/p>\n<p>f. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>22.- Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, la Sala negar\u00e1 la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por Blanca \u00a0Elvira Fandi\u00f1o Contreras \u00a0contra \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por cuanto no se evidenci\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de ning\u00fan defecto espec\u00edfico, por \u00a0el contrario, la confirmaci\u00f3n la extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio sobre los bienes de la accionante, obedeci\u00f3 a un \u00a0an\u00e1lisis razonable y ponderado de los medios de prueba y las \u00a0normas legales que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>III.RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Blanca \u00a0Elvira Fandi\u00f1o Contreras. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 I.Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230111800 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131199 \u00a0 STP6264-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0111) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Blanca \u00a0Elvira Fandi\u00f1o Contreras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}