{"id":73307,"date":"2024-03-07T22:26:11","date_gmt":"2024-03-07T22:26:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6082-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:11","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:11","slug":"stp6082-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6082-2023\/","title":{"rendered":"STP6082-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP6082-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131291 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0FRANKLIN \u00a0DOMINGO PORTILLO GUERRERO, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA \u00a0de \u00a0la Sala accionada. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0FRANKLIN DOMINGO PORTILLO GUERRERO acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el efecto refiri\u00f3 que, el 24 de marzo de 2022, present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, debido a que \u00abfue \u00a0sentenciado injustamente por falta de una defensa t\u00e9cnica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indic\u00f3 que en escritos del 23 de marzo y 14 de abril de 2023, \u00a0solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n en menci\u00f3n impulso del \u00a0proceso en cita y el 2 de mayo siguiente, pidi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado actual y la remisi\u00f3n del expediente digital, \u00a0sin que se emitiera pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo del aludido \u00a0derecho y, en consecuencia, que se ordenara al Tribunal demandado \u00a0brindar informaci\u00f3n sobre la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0radicada bajo el No. 22-187A. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga indic\u00f3 que el 3 de mayo del a\u00f1o en curso, \u00a0se recibi\u00f3 la petici\u00f3n presentada por FRANKLIN DOMINGO \u00a0PORTILLO GUERRERO, la cual fue contestada el 9 de junio siguiente y \u00a0cuya respuesta envi\u00f3 a los correos solcaseres73@gamil.com \u00a0y juidica.epcocana@inpec.gov.co, \u00a0debido a que el actor se encuentra privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Adujo que el 9 de junio del presente a\u00f1o, se registr\u00f3 \u00a0el proyecto de decisi\u00f3n respecto de la admisibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n interpuesta por la defensa de \u00a0PORTILLO GUERRERO contra la sentencia proferida el 21 de febrero de \u00a02020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga y se \u00a0remiti\u00f3 a los integrantes de la Sala para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0formulada por FRANKLIN DOMINGO PORTILLO GUERRERO. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad o de los particulares. \u00a0Por su car\u00e1cter residual \u00a0s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0En el presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, ora bajo la \u00f3ptica \u00a0del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0Para el caso, se tiene que FRANKLIN DOMINGO PORTILLO GUERRERO, el 2 \u00a0de mayo de 2023, solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga informaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n No. 22-187A, al igual que la emisi\u00f3n \u00a0de copia del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0Dicha petici\u00f3n fue remitida desde el correo electr\u00f3nico \u00a0solcaseres73@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En respuesta a dicho requerimiento, la Corporaci\u00f3n en menci\u00f3n, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 9 de junio de 2023, comunic\u00f3 \u00a0al accionante que en la misma fecha: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 se \u00a0registr\u00f3 el proyecto de decisi\u00f3n mediante el cual se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de revisi\u00f3n interpuesta por su \u00a0apoderada contra la sentencia del 21 de febrero de 2020 proferida por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga. Igualmente, que \u00a0en la misma fecha se remiti\u00f3 a la correspondiente Sala de \u00a0Decisi\u00f3n para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0link expediente digital: 22-187A. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0requiere ENVIAR alg\u00fan memorial el mismo deber\u00e1 ser \u00a0remitido UNICAMENTE al siguiente correo electr\u00f3nico: \u00a0secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0indicando la calidad en la cual act\u00faa y los datos de \u00a0identificaci\u00f3n del proceso penal (procesado \u2013 n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n \u2013 delito), pues cualquier memorial \u00a0remitido a otra cuenta de correo electr\u00f3nico no se tendr\u00e1 \u00a0como recibido. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Tal contestaci\u00f3n fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado por el accionante y al correo del centro carcelario en \u00a0el que se encuentra privado de la libertad, \u00a0jur\u00eddica.epcocana@inpec.gov.co, \u00a0las cuales fueron recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En ese orden, se advierte que la solicitud presentada por el \u00a0demandante se relaciona con el derecho de postulaci\u00f3n y la \u00a0autoridad demandada en este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, se pronunci\u00f3 con respuesta que fue remitida al \u00a0actor, por lo que no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0En virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial \u00a0o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0De ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en la ley \u00a0para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar \u00a0que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En el presente evento, FRANKLIN DOMINGO PORTILLO GUERRERO acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga no ha resuelto la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0presentada por su defensa, contra la sentencia emitida el 21 de \u00a0febrero de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga, pese a que se instaur\u00f3 desde el 24 de marzo de \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada se tiene que, en efecto, las diligencias \u00a0fueron asignadas al despacho del magistrado ponente desde el 24 de \u00a0marzo de 2022 y a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de amparo no se hab\u00eda resuelto la acci\u00f3n \u00a0extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el despacho a cargo \u00a0inform\u00f3 que el 9 de junio de 2023, registr\u00f3 el proyecto \u00a0y lo envi\u00f3 a los dem\u00e1s integrantes de la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada, \u00a0pues el Tribunal examin\u00f3 la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada en favor del actor y present\u00f3 el proyecto \u00a0correspondiente, que ser\u00e1 aprobado en pr\u00f3ximos d\u00edas \u00a0por lo que se debe negar el amparo invocado en el tema bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado, \u00a0conforme \u00a0se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP6082-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131291 \u00a0 Acta \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0FRANKLIN \u00a0DOMINGO PORTILLO GUERRERO, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}