{"id":73300,"date":"2024-03-07T22:26:10","date_gmt":"2024-03-07T22:26:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6073-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:10","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:10","slug":"stp6073-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6073-2023\/","title":{"rendered":"STP6073-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>STP6073-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 130891 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0ENELDA \u00a0CRISTINA OROZCO RANGEL en \u00a0nombre propio y de NUBIA \u00a0RANGEL DE OROZCO, \u00a0contra el fallo proferido el 10 de mayo del presente a\u00f1o, por \u00a0la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda formulada contra la \u00a0SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a033 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE \u00a0EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENELDA CRISTINA OROZCO RANGEL acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, debido proceso y propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el efecto argument\u00f3 que, junto con su n\u00facleo \u00a0familiar, fueron v\u00edctimas del conflicto armado interno, por lo \u00a0que desde el a\u00f1o 1999 se fue del pa\u00eds y mediante \u00a0resoluci\u00f3n No. 2014-663853 del 22 de octubre de 2014, la \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0la incluy\u00f3 en el R.U.V., junto con su progenitora, Nubia \u00a0Orozco de Rangel y su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Afirm\u00f3 que el 11 de septiembre de 2014, instaur\u00f3 \u00a0denuncia por el delito de desplazamiento forzado, la cual fue \u00a0radicada bajo el No. 2014-94620, en la que enunci\u00f3 el despojo \u00a0de los lotes identificados con matr\u00edcula inmobiliaria Nos. \u00a0020-1767, 04053817, 04053818, 040-234682 y 040-53821, la cual fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda Sexta Especializada del Gaula de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sostuvo que, en el a\u00f1o 2005 se inici\u00f3 el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio No. 2083, sobre los 4 \u00faltimos \u00a0predios antes relacionados, los cuales se encuentran en Tubar\u00e1 \u00a0\u2013 Atl\u00e1ntico, en los que aparec\u00eda como propietario \u00a0C\u00e1ndido Tob\u00f3n Tob\u00f3n, quien fue capturado y \u00a0extraditado a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Refiri\u00f3 que mediante resoluciones Nos. 151 del 28 de enero de \u00a02020 y 829 del 8 de junio de 2022, la Sociedad de Activos Especiales \u00a0\u2013 SAE, transfiri\u00f3 el lote identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 040-53821 al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado \u2013 \u00a0Frisco, con el objeto de adelantar el proceso de enajenaci\u00f3n \u00a0temprana. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Agreg\u00f3 que desde el a\u00f1o 2017, ha solicitado a la \u00a0Fiscal\u00eda accionada su reconocimiento como tercero de buena fe, \u00a0pero se le inform\u00f3 que deb\u00eda demostrar dicha situaci\u00f3n, \u00a0por lo que concedi\u00f3 poder a un apoderado, quien solicit\u00f3 \u00a0copia de la actuaci\u00f3n y no se le ha recibido declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos antes enunciados y, en consecuencia, que se ordene la \u00a0suspensi\u00f3n de las resoluciones mencionadas, emitidas por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales y que la Fiscal\u00eda accionada \u00a0emita una decisi\u00f3n que ponga fin a la etapa inicial del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 indic\u00f3 en primer t\u00e9rmino que no se \u00a0acredit\u00f3 que la accionante ostentara la calidad de afectada o \u00a0tercero de buena fe, dado que, si bien se le incluy\u00f3 en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas, lo fue por el despojo de \u00a0propiedades ubicadas en Guachaca \u2013 Magdalena y el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio se adelanta sobre propiedades situadas en \u00a0Tubar\u00e1 \u2013 Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Adem\u00e1s, la denuncia radicada bajo el No. 2014-94620 se \u00a0present\u00f3 por hechos relacionados con predios del municipio de \u00a0Guarne. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Adujo que solo hasta el 12 de enero de 2022, la demandante pidi\u00f3 \u00a0el reconocimiento de tercero de buena fe y la Fiscal\u00eda \u00a0accionada le inform\u00f3 que deb\u00eda acreditar \u00a0documentalmente dicha calidad, sin proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Concluy\u00f3 que: \u00aba \u00a0pesar de que la demandante alleg\u00f3 un c\u00famulo de \u00a0documentos con la aludida pretensi\u00f3n -tercero de buena fe-, la \u00a0Sala considera que es al interior del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio donde debe presentarlos (junto con las dem\u00e1s pruebas \u00a0que considere pertinente), para que sea la Fiscal\u00eda 33 \u00a0E.E.D.D. la que se pronuncie al respecto\u00bb y \u00a0no advirti\u00f3 la existencia de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0De otro lado, adujo que aun cuando la resoluci\u00f3n de inicio se \u00a0emiti\u00f3 desde el 17 de febrero de 2005, en atenci\u00f3n al \u00a0requerimiento de celeridad efectuado por la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada, la Fiscal\u00eda accionada cit\u00f3 a OROZCO \u00a0RANGEL para recibirle declaraci\u00f3n el 18 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Fue presentada por ENELDA CRISTINA OROZCO RANGEL, quien refiri\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda demandada no la ha reconocido como \u00abafectada \u00a0o tercero de buena fe\u00bb, \u00a0en el proceso de extinci\u00f3n de dominio No. 2083, pese a que con \u00a0la demanda de tutela aport\u00f3 los documentos que permit\u00edan \u00a0acreditar tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Reiter\u00f3 in \u00a0extenso lo \u00a0dicho en el escrito de tutela, relativo a que fue v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado y los inmuebles objeto del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio fueron adquiridos de manera irregular por \u00a0quien registra como su \u00faltimo propietario. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Por lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la \u00a0concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0En escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que, \u00a0pese a que se le hab\u00eda citado para rendir declaraci\u00f3n \u00a0el 18 de mayo de 2023, dicha diligencia no se adelant\u00f3 sin \u00a0justificaci\u00f3n alguna y pese a que pidi\u00f3 que la misma \u00a0fuera de manera virtual no se contest\u00f3 dicho requerimiento, \u00a0por lo que debi\u00f3 viajar a Colombia, con lo que se demuestra la \u00a0desidia de la Fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a \u00a0su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0el presente evento, ENELDA CRISTINA OROZCO RANGEL acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, al considerar que la Fiscal\u00eda 33 Delegada ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio no la ha reconocido como \u00abafectada \u00a0o tercero de buena fe\u00bb, \u00a0en el proceso No. 2083, adelantado sobre los predios identificados \u00a0con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria Nos. 020-1767, 04053817, 04053818, 040-234682 y \u00a0040-53821 y respecto del \u00faltimo se orden\u00f3 la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana por parte de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adem\u00e1s, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, en concordancia \u00a0con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En el presente tr\u00e1mite se pudo determinar, acorde con lo \u00a0indicado por la primera instancia, que no se cumple el requisito de \u00a0la subsidiariedad, toda vez que el proceso objeto de controversia se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite y es al interior de dicha actuaci\u00f3n \u00a0que la demandante puede presentar los documentos que alleg\u00f3 \u00a0con la demanda de tutela para acreditar su calidad de \u00abafectada \u00a0o tercero de buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo anterior, porque no le corresponde al Juez de tutela entrar a \u00a0analizar dichos elementos y determinar si le asiste o no raz\u00f3n \u00a0a la accionante, en cuanto considera que es \u00abafectada \u00a0o tercero de buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Con tal panorama, reitera \u00a0la Sala que la \u00a0solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, \u00a0esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En ese orden, se evidencia que la actuaci\u00f3n en la que se pide \u00a0intervenir al juez constitucional se encuentra en tr\u00e1mite y a \u00a0su interior, la accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial \u00a0para garantizar sus derechos fundamentales, acorde con lo indicado \u00a0por la primera instancia, por lo que lo procedente en este evento es \u00a0confirmar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 STP6073-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 130891 \u00a0 Acta \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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