{"id":73299,"date":"2024-03-07T22:26:10","date_gmt":"2024-03-07T22:26:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6072-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:10","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:10","slug":"stp6072-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6072-2023\/","title":{"rendered":"STP6072-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6072-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 130824 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 114) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0un \u00a0Abogado \u00a0de la Divisi\u00f3n de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de \u00a0la \u00a0DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL, \u00a0contra el fallo proferido el 20 de abril de 2023 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO CASADIEGO MU\u00d1OZ, \u00a0en la demanda de tutela formulada contra esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del expediente se extrae que DIEGO \u00a0FERNANDO CASADIEGO MU\u00d1OZ, \u00a0el 6 de marzo de 2023, radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n en la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0por medio del cual notific\u00f3 la suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato, con su respectivo otros\u00ed, donde cedi\u00f3 los \u00a0cr\u00e9ditos contenidos en la providencia No. \u00a076147-33-33-001-2017-00048-00, en favor de la sociedad LCO \u00a0INVERSIONES LEGALES SAS, representada legalmente por el se\u00f1or \u00a0FELIPE DUQUE URREA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifest\u00f3 que a la fecha de interposici\u00f3n de la demanda \u00a0de tutela no ha obtenido respuesta al derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como pretensi\u00f3n solicit\u00f3 ordenar a la Rama Judicial \u00a0-Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 \u00a0Grupo Sentencias, que d\u00e9 respuesta de fondo, clara, precisa y \u00a0congruente a la petici\u00f3n radicada el 6 de marzo de 2023, en la \u00a0que adem\u00e1s se acepte la respectiva cesi\u00f3n de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Por lo anterior, y ante la falta de elementos probatorios que \u00a0desvirtuaran lo afirmado por el accionante, aplic\u00f3 lo \u00a0establecido en el art. 20 de Decreto 2591 de 1991, \u201cseg\u00fan \u00a0la cual, a la luz de los principios de celeridad, inmediatez y buena \u00a0fe que rigen la actuaci\u00f3n judicial, ha de entenderse que, si \u00a0la entidad requerida por el juez no contesta la solicitud de \u00a0pronunciarse sobre lo expuesto en la demanda, se presumen ciertos los \u00a0hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo que orden\u00f3 al Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, Grupo Sentencias, o quien haga sus veces, que, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, resolviera el derecho de petici\u00f3n, \u00a0de manera clara, congruente y de fondo, y que dicha respuesta fuera \u00a0notificada al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fue presentada por un Abogado de la Divisi\u00f3n de Procesos de la \u00a0Unidad de Asistencia Legal, de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, quien manifest\u00f3 que esa \u00a0entidad contest\u00f3 de fondo la solicitud elevada por el \u00a0accionante, a trav\u00e9s del oficio DEAJALO23-4740 del 10 de abril \u00a0de 2023, el cual fue enviado a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0pat@activosalternativos.com. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Por lo anterior solicit\u00f3 declarar hecho superado en este caso, \u00a0por cuanto la petici\u00f3n ya fue contestada de manera positiva y \u00a0de fondo al accionante y adem\u00e1s se le notific\u00f3 a su \u00a0correo la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Anex\u00f3 copia de la respuesta del 10 de abril de 2023, del \u00a0correo enviado al Se\u00f1or Felipe Duque Urrea Representante Legal \u00a0de LCO Inversiones Legales S.A.S, el 13 siguiente al correo \u00a0pat@activosalternativos.com; \u00a0y del mismo correo a notificacionesjudiciales16@hotmail.com; \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica del apoderado del accionante, \u00a0establecido en el documento de la demanda de tutela original. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial contra \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ha estipulado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que, si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva \u00a0la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se modifica en \u00a0el sentido de que cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en \u00a0principio gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, de manera que la pretensi\u00f3n presentada para \u00a0procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde \u00a0eficacia en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico \u00a0sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de \u00a0tutela. En consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.2. \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se \u00a0pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha \u00a0acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, \u00a0la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n \u00a0hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la \u00a0expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n \u00a0de lo pedido en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En dicho sentido, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que no \u00a0es perentorio para los jueces de instancia, aunque s\u00ed para la \u00a0Corte en sede de revisi\u00f3n, como juez de m\u00e1xima \u00a0jerarqu\u00eda de la jurisdicci\u00f3n constitucional, el deber \u00a0de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se solicita e incluir en la argumentaci\u00f3n de \u00a0su fallo el an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede \u00a0hacerlo, tal como lo prescribe el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, sobre todo si considera que la decisi\u00f3n debe incluir \u00a0observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para \u00a0llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o \u00a0para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su \u00a0repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed \u00a0lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en \u00a0estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n \u00a0de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto \u00a0es, que se demuestre el hecho superado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el presente asunto, al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, en \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la carencia \u00a0actual de objeto en lo que concierne al derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado por el accionante, por superarse \u00a0el hecho que origin\u00f3 la solicitud de amparo, pues durante el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela, la autoridad acredit\u00f3 haber \u00a0atendido la pretensi\u00f3n del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed, se alleg\u00f3 con el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0copia del oficio DEAJALO23-4740, fechado 10 de abril de 2023, donde \u00a0se constata la recepci\u00f3n del contrato de cesi\u00f3n, el \u00a0n\u00famero de registro y de expediente, adem\u00e1s se informa \u00a0que la solicitud quedo registrada con los turnos del mes de octubre \u00a0de 2022 y que en la actualidad se encuentran en liquidaci\u00f3n \u00a0las sentencias del primer trimestre de 2019, as\u00ed como de otros \u00a0aspectos relacionados con el desembolso a LCO INVERSIONES LEGALES \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Igualmente se recibi\u00f3 copia del correo electr\u00f3nico del \u00a013 de abril de 2023, en que se envi\u00f3 copia de la respuesta al \u00a0representante legal de la empresa cesionaria LCO INVERSIONES LEGALES \u00a0S.A.S., y del 8 de junio enviado a la direcci\u00f3n \u00a0notificacionesjudiciales16@hotmail.com; \u00a0del \u00a0apoderado del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Lo anterior demuestra que el 10 de abril de 2023 se dio respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n del accionante del 6 de marzo del mismo \u00a0a\u00f1o, de manera completa y de fondo, en el que se comunic\u00f3 \u00a0la aprobaci\u00f3n del contrato y los tiempos estimados para el \u00a0desembolso del valor de la sentencia, adem\u00e1s se notific\u00f3 \u00a0dicha respuesta al cesionario el 13 de abril de este a\u00f1o y al \u00a0apoderado del cedente y accionante el 8 de junio, esto es, antes del \u00a0fallo de tutela de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Desde esa perspectiva, si bien para la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la demandada de tutela no se hab\u00eda dado respuesta a la \u00a0solicitud de CASADIEGO MU\u00d1OZ, las circunstancias actuales han \u00a0cambiado, y cesaron los efectos sobre los derechos del accionante, \u00a0por lo que lo se revocar\u00e1 la sentencia de primera instancia y \u00a0declarar\u00e1 improcedente el amparo solicitado, al haberse \u00a0superado las circunstancias que determinaron la protecci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia de primera instancia proferida el 20 de abril de 2023 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar, \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo solicitado por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6072-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 130824 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 114) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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