{"id":73298,"date":"2024-03-07T22:26:10","date_gmt":"2024-03-07T22:26:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6071-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:10","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:10","slug":"stp6071-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6071-2023\/","title":{"rendered":"STP6071-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6071-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 130960 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GONZALO \u00a0MART\u00cdN GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ GRANADOS \u00a0frente \u00a0a la providencia emitida el 10 \u00a0de mayo de 2023 por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0la cual neg\u00f3 el amparo invocado contra el Juzgado 37 Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 y las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal rad.: 110016000101-2007-00034. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or GONZALO MART\u00cdN GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ \u00a0GRANADOS asegur\u00f3 que, al interior de proceso penal radicado \u00a0bajo CUI No. 11001600010120070003400, por delitos de celebraci\u00f3n \u00a0de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otros contra \u00a0\u00e9l, Miguel Eduardo Nule Velilla y Otros, el 17 de febrero de \u00a02022, se present\u00f3 recusaci\u00f3n por parte de su defensor \u00a0contra el Juez Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la cual fue \u00a0coadyuvada por otros defensores, quienes hacen parte de la bancada de \u00a0la defensa de otros acusados al interior del mencionado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, cuando se present\u00f3 la recusaci\u00f3n, \u00a0ya se encontraba en la etapa del juicio oral, en lectura parcial del \u00a0sentido del fallo, por lo que aclar\u00f3 que las causales de \u00a0impedimento se produjeron cuando se estaba adelantando dicha etapa, y \u00a0no para la fecha en que se realiz\u00f3 la audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0la cual fue realizada en julio de 2015 y estuvo a cargo de otra juez \u00a0quien ya falleci\u00f3 y era la titular del juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Manifest\u00f3 que las causales de impedimento previstas en el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, y que concurren en cabeza \u00a0del Juez Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1, Hyman Alberto \u00a0Hermosilla Reyes, y por las que se recus\u00f3 se produjeron en \u00a0diferentes momentos a lo largo del a\u00f1o 2021. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Indic\u00f3 que el juez recusado en un chat creado por el Juzgado \u00a0dentro del proceso, asegur\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0las 2:21 p.m: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0lo entiendo de manera m\u00e1s que clara. Pero como conocemos a \u00a0este abogado. Va a planear nulidades y toda suerte de artima\u00f1as \u00a0jur\u00eddicas, que nos va a poner en aprietos. Ahora en las \u00a0audiencias as\u00ed \u00e9l ya haya o\u00eddo el sentido del \u00a0fallo. Deben estar todas las partes sin excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las 2:50 p.m.: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ores. \u00a0Con todo respeto a las 4 de la tarde. Definiremos lo que sea \u00a0procedente legalmente. Entiendo que todos necesitan saber las \u00a0resultas de esta decisi\u00f3n. Por eso si incomod\u00e9 u ofend\u00ed \u00a0al Dr. Guillermo o a cualquiera en este grupo, desde ya ruego \u00a0degustados la mayor indulgencia y consideraci\u00f3n. La verdad la \u00a0presi\u00f3n de todas partes nos agobian. Agradezco Dr. Pacheco sus \u00a0comentarios. Ello zanja cualquier discusi\u00f3n que puede ser \u00a0ventilada en la propia audiencia. Presento sentidas y sinceras \u00a0disculpas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Expres\u00f3 que su defensor, en diez a\u00f1os ininterrumpidos \u00a0que lleva actuando al interior del proceso, \u00fanicamente ha \u00a0interpuesto una nulidad y una apelaci\u00f3n, la cual fue resuelta \u00a0a su favor por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por lo que advierte que esto es lo que llama el Juez Sexto Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 una \u201cartima\u00f1a\u201d para \u00a0desacreditar a su defensor. Lo anterior, permitir\u00eda evidenciar \u00a0la enemistad grave entre el juez y su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Refiri\u00f3 que el Juez Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0incurri\u00f3 en las causales de impedimento por los hechos \u00a0ocurridos en fechas 10 de diciembre, 7 de diciembre y 12 de noviembre \u00a0de 2021, por lo que debi\u00f3 haberse declarado impedido por haber \u00a0manifestado su opini\u00f3n e inter\u00e9s extraprocesalmente el \u00a07 de julio de 2021 y por haber emitido concepto sobre el desarrollo \u00a0del proceso en el almuerzo que se llev\u00f3 a cabo el 28 de julio \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Argument\u00f3 que, el 17 de febrero de 2022, su abogado defensor \u00a0recus\u00f3 al Juez Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1, por \u00a0los hechos ocurridos en fechas 12 de noviembre, 7 y 10 de diciembre \u00a0de 2021 y los d\u00edas 7 y 28 de julio de 2021, teniendo en cuenta \u00a0que el juez no se declar\u00f3 impedido como era su deber. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Afirm\u00f3 que, una vez interpuesta la recusaci\u00f3n, esta \u00a0[sic] no fue aceptada por el Juez Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0quien la envi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el d\u00eda 13 de junio de 2022, por lo que el 24 de noviembre de \u00a02022, el Tribunal resolvi\u00f3 que no era competente para conocer \u00a0de la recusaci\u00f3n planteada puesto que el competente es el juez \u00a0que le segu\u00eda en turno. Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3 \u00a0devolver la solicitud al juzgado de origen con el fin de darle el \u00a0tr\u00e1mite que correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Refiri\u00f3 que, una vez la recusaci\u00f3n fue sometida a \u00a0reparto, le correspondi\u00f3 al Juzgado 37 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, despacho que, el 27 de enero de 2023, declar\u00f3 \u00a0improcedente la recusaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que la \u00a0oportunidad procesal para presentarla, era la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y no en esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Advirti\u00f3 que el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0incurri\u00f3 en error al omitir la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a025 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el art\u00edculo 142 \u00a0de C\u00f3digo General del Proceso que establece que la recusaci\u00f3n \u00a0puede formularse en cualquier momento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Expres\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a0accionado presenta defecto sustantivo o material, pues su \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004, \u00a0excede dicha norma, en raz\u00f3n a que era imposible presentar la \u00a0recusaci\u00f3n en la etapa que se desarroll\u00f3 la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n contra el Juez Sexto Penal del Circuito, pues \u00e9l \u00a0no era el juez dentro del proceso y porque las 3 causales de \u00a0impedimento en que incurri\u00f3 tuvieron lugar en desarrollo de la \u00a0audiencia de juicio oral, seis a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0De igual forma, asegur\u00f3 que se incurri\u00f3 en defecto \u00a0factico negativo en raz\u00f3n a que el Juez accionado no realiz\u00f3 \u00a0una valoraci\u00f3n sumaria de los 12 elementos probatorios \u00a0aportados con la recusaci\u00f3n, para verificar si tuvieron lugar \u00a0o no los hechos en los cuales se sustentan las tres causales de \u00a0impedimento propuestas en la recusaci\u00f3n, incurriendo en una \u00a0omisi\u00f3n total en la valoraci\u00f3n de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0En tal virtud, el ciudadano acude en acci\u00f3n de tutela para que \u00a0le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad e imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pretensiones: La parte actora pretende se ordene: i) dejar sin \u00a0efectos la providencia del 27 de enero de 2023, mediante la cual el \u00a0Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0declarar improcedente la recusaci\u00f3n presentada contra el Juez \u00a0Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1; ii) ordenar al Juzgado \u00a0Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1 emitir un nuevo \u00a0pronunciamiento respecto frente a la recusaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta todos los elementos materiales probatorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado tras advertir que se presentaba \u00a0temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, ya que, en su criterio, pese a que es la primera vez que el \u00a0actor acude a la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta tiene identidad \u00a0de objeto, de causa petendi \u00a0y de accionados con la que fue resuelta en el radicado \u00a0110012204000-2023-00435, instaurada por Guido Alberto Nule Marino. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0se\u00f1or GONZALO MART\u00cdN GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ \u00a0GRANADOS, posiblemente en su af\u00e1n de que se emita una nueva \u00a0decisi\u00f3n en torno a la recusaci\u00f3n presentada contra el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1, ignora que el \u00a0ejercicio de esta nueva acci\u00f3n, constituye no solo abuso del \u00a0derecho, sino que puede ser catalogada como una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria que alcanza incluso a producir sanciones en su contra, \u00a0m\u00e1xime cuando en la primera demanda de tutela, intervino \u00a0tambi\u00e9n coadyuvando la tutela. Realmente esa y no otra, puede \u00a0ser la raz\u00f3n de su actuar, lo que quiere decir que no se \u00a0vislumbra realmente mala fe de su parte. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, en este caso, la Sala opte por realizar un llamado de \u00a0atenci\u00f3n a la accionante para que, a futuro los implicados \u00a0dentro del proceso radicado bajo CUI No. 11001600010120070003400, se \u00a0abstengan de formular tutelas contra las mismas partes, por los \u00a0mismos hechos y con el mismo objeto, tal y como aqu\u00ed \u00a0aconteci\u00f3, so pena de las sanciones pecuniarias a las que haya \u00a0lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por GONZALO \u00a0MART\u00cdN GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ GRANADOS, quien \u00a0afirm\u00f3 que el a \u00a0quo \u00a0se equivoc\u00f3 al considerar que son los mismos hechos y los \u00a0mismos argumentos que present\u00f3 Guido Alberto Nule Marino en el \u00a0radicado 2023-00463, pues, entre otras cosas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0se\u00f1or GUIDO ALBERNO NULE MARINO no argumenta, como no lo pod\u00eda \u00a0hacer, la relaci\u00f3n en el hecho de que el abogado ALVARO \u00a0CORREAL como emisario del Juez HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES \u00a0solicitara dadivas, porque la \u00fanica persona a quien se lo \u00a0solicito y estaba presente era mi apoderado judicial GUILLERMO FORERO \u00a0\u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0la tutela del se\u00f1or GUIDO ALBERTO NULE MARINO solo se \u00a0argument\u00f3 un defecto o causal especifica de procedibilidad, \u00a0distinto a la tutela del suscrito donde se argumentaron tres \u00a0defectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por GONZALO \u00a0MART\u00cdN GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ GRANADOS, \u00a0contra la decisi\u00f3n que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, GONZALO \u00a0MART\u00cdN GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ GRANADOS \u00a0censura, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, el auto \u00a0proferido el 23 de enero de 2023 por el Juzgado 37 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 improcedente la \u00a0recusaci\u00f3n presentada contra el Juez Sexto Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha providencia vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, la igualdad y la imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, se observa, de entrada, que la \u00a0demanda formulada por el accionante, contrario a lo resuelto por el a \u00a0quo, \u00a0no re\u00fane las condiciones definidas por la jurisprudencia para \u00a0considerar la temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n, pues, como incluso se reconoce \u00a0en el fallo impugnado, es la primera vez que el actor acude a la \u00a0acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, aunque GONZALO \u00a0MART\u00cdN GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ GRANADOS fuese vinculado \u00a0como tercero con inter\u00e9s al proceso constitucional rad.: \u00a02023-00463, \u00a0en dicha oportunidad el accionante fue Guido \u00a0Alberto Nule Marino y esto evidencia que no hay identidad de partes \u00a0con el asunto que ocupa a esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque se conoce que, en el anterior proceso constitucional (rad.: \u00a02023-00463), \u00a0el presente accionante coadyuv\u00f3 \u00a0las pretensiones de la demanda, esto no lo hace una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, \u00a0pues simplemente ejerci\u00f3 su derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, pese a que no deba rechazarse la tutela por temeridad \u00a0en su ejercicio, aquello no supone que los reclamos del actor tengan \u00a0vocaci\u00f3n de prosperar, pues la demanda no cumple con la \u00a0subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que, como advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n \u00a0en la sentencia CSJ STP4318, 14 mar. 2023, Rad.: 129528, esto es, la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia en el proceso constitucional \u00a0invocado por Guido \u00a0Alberto Nule Marino, el proceso penal rad.: 110016000101-2007-0003409 \u00a0est\u00e1 en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, \u00a0puede ser recurrida a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0e, inclusive, a trav\u00e9s del extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0en el que esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos \u00a0del demandante, en cuanto a que es la oportunidad id\u00f3nea para \u00a0cuestionar t\u00f3picos que sean trascendentes en relaci\u00f3n \u00a0con las garant\u00edas o derechos fundamentales (CSJ \u00a0AP4787-2014 Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0a la luz de los art\u00edculos 181-2 y 457 inc. 1\u00ba de la Ley \u00a0906 de 2004, esta Corporaci\u00f3n puede estudiar el presunto \u00a0desconocimiento del debido proceso sucedido durante la audiencia de \u00a0juicio oral, adelantada el 12 de noviembre y el 7 y 10 de diciembre \u00a0de 2021, cuando el juez de conocimiento, al parecer, actu\u00f3 \u00a0estando impedido para ello por haber emitido concepto fuera de sus \u00a0funciones jurisdiccionales, ya que, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de verificar, no solo la legalidad de la sentencia emitida en sede de \u00a0apelaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la constitucionalidad de todo \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, el accionante debe recurrir a los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales dentro del \u00a0tr\u00e1mite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, \u00a0pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate \u00a0que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no es posible que el juez de tutela suplante a los funcionarios \u00a0competentes para exponer cuestiones que todav\u00eda son objeto de \u00a0debate (SU-026\/12), \u00a0pues se tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior \u00a0de una actuaci\u00f3n en curso e implicar\u00eda una \u00a0interferencia injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las \u00a0autoridades ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado, pero aclarando su sentido en punto de declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo, f\u00f3rmula que es dis\u00edmil a la de negarlo \u00a0(como \u00a0procedi\u00f3 el Tribunal a quo), \u00a0conforme fue explicado por la Corte Constitucional en sentencia T-883 \u00a0de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDenegar \u00a0la acci\u00f3n implica un an\u00e1lisis de fondo, mientras que la \u00a0improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales \u00a0indispensables para que se constituya regularmente la relaci\u00f3n \u00a0procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisi\u00f3n de fondo \u00a0sobre el asunto sometido a su consideraci\u00f3n. En este orden de \u00a0ideas, ante la ausencia de un requisito l\u00f3gico-jur\u00eddico \u00a0esencial para que la relaci\u00f3n procesal pudiera constituirse, \u00a0el juez de instancia debi\u00f3 haber declarado improcedente la \u00a0acci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el amparo debe declararse \u00a0improcedente, \u00a0dado que no se cumple la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada, de acuerdo con las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6071-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 130960 \u00a0 Acta \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GONZALO \u00a0MART\u00cdN GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ GRANADOS \u00a0frente \u00a0a la providencia emitida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}