{"id":73295,"date":"2024-03-07T22:26:10","date_gmt":"2024-03-07T22:26:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6068-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:10","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:10","slug":"stp6068-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6068-2023\/","title":{"rendered":"STP6068-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6068-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 130848 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del abogado de la Divisi\u00f3n de Procesos de la \u00a0Unidad de Asistencia Legal, frente \u00a0al fallo proferido el 19 \u00a0de abril de 2023 por \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de \u00a0INMOCOSTA \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Casaci\u00f3n Laboral: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0compa\u00f1\u00eda INMOCOSTA S.A.S., instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la \u00a0autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el 13 de julio de 2022 remiti\u00f3 oficio dirigido a la \u00a0accionada a fin de solicitarle certificaci\u00f3n del contrato de \u00a0obra, petici\u00f3n que adujo envi\u00f3 nuevamente el 20 de \u00a0agosto de 2022 con igual requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que el 16 de septiembre de 2022, peticion\u00f3 ante la misma \u00a0autoridad y con copia al interventor \u00abdocumento contractual \u00a0suscrito con la interventor\u00eda o con la misma contratante \u00a0confirmando fecha de terminaci\u00f3n, entrega y recibo como el \u00a0cumplimiento del contratista para actualizaci\u00f3n \u00a0garant\u00eda \u00a0\u00fanica\u00bb, agregando que requer\u00eda con urgencia de \u00a0\u00abun documento contractual suscrito con la interventor\u00eda \u00a0o con la misma contratante, con cualquier formato exigible por la \u00a0entidad, donde se confirme la fecha de terminaci\u00f3n, entrega y \u00a0recibo del contrato como el cumplimiento de contratista con todas las \u00a0obligaciones contractuales, para presentarla ante la aseguradora \u00a0garante ara solicitar la actualizaci\u00f3n de las vigencias y \u00a0montos de los amparos de la garant\u00eda \u00fanica, desde el \u00a02022-07-01 y con el monto final contractual que determine la \u00a0interventor\u00eda y\/o la contratante ejecut\u00f3 el \u00a0contratista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 26 de septiembre de 2022, recibi\u00f3 el Oficio DEAJUIFO22- \u00a0647 en virtud del cual el Director de la Unidad de Infraestructura de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, le se\u00f1al\u00f3 que tienen \u00a0pendiente por atender todas las solicitudes que ha elevado por el \u00a0contrato desde el 2022-06-23, entre ellas la certificaci\u00f3n de \u00a0obra solicitada el 2022-07-13 como las copias de las grabaciones de \u00a0las reuniones y comit\u00e9s virtuales adelantados desde el pasado \u00a02022-05-02. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 3 de diciembre de 2022 reiter\u00f3 a la accionada que se \u00a0atendiera sus peticiones elevadas de fecha 23 de junio y 13 de julio \u00a0de 2022 relacionadas con la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n \u00a0de la obra, como las copias de las grabaciones de las reuniones y \u00a0comit\u00e9s virtuales adelantadas desde el 2 de mayo de dicha \u00a0anualidad, lo cual reiter\u00f3 el 2 de febrero del presente a\u00f1o \u00a0a trav\u00e9s de tres correos. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0la tutelista que a la fecha no ha obtenido respuesta a todas las \u00a0solicitudes que ha elevado, raz\u00f3n por la cual, reclam\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, y en \u00a0consecuencia, pretende se le ordene a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura de respuesta a sus peticiones elevadas el 23 de junio, 13 \u00a0de julio, 20 de agosto, 16 de septiembre, 3 de octubre, 28 de octubre \u00a0y 3 de diciembre de 2022, as\u00ed como la del 2 de febrero de \u00a02023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral tutel\u00f3 el derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n de INMOCOSTA S.A.S., ya que no evidenci\u00f3 \u00a0que se les haya dado respuesta a los requerimientos elevados por la \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR \u00a0a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DEL \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, de respuesta clara, precisa y congruente a las \u00a0peticiones elevadas por la sociedad accionante el 23 de junio, 13 de \u00a0julio, 20 de agosto, 16 de septiembre, 3 de octubre, 28 de octubre y \u00a03 de diciembre de 2022 y de 2 de febrero de 2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0la cual afirm\u00f3 que, el 4 de mayo de 2023, emiti\u00f3 el \u00a0Oficio DEAJUIF23-int-128, mediante el cual dio respuesta a las \u00a0peticiones de la sociedad accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se revoque el fallo impugnado, por \u00a0tratarse de un caso de hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u00a0\u2013modificatorio \u00a0del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia\u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, INMOCOSTA S.A.S. cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la \u00a0omisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para resolver las \u00a0solicitudes elevadas el 23 de junio, el 13 de julio, el 20 de agosto, \u00a0el 16 de septiembre, el 3 y el 28 de octubre y el 3 de diciembre de \u00a02022, as\u00ed como la del 2 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dichas omisiones vulneran su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se observa que, una vez que el a \u00a0quo \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura al contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dicho efecto, \u00e9sta fue debidamente notificada el 31 de marzo \u00a0de 2023, a las 16:23, a los correos electr\u00f3nicos: \u00a0deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, \u00a0noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co y \u00a0fcristim@deaj.ramajudicial.gov, adem\u00e1s de las direcciones \u00a0dispuestas para notificaciones del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cumplido el t\u00e9rmino de traslado, que venc\u00eda \u00a0el 1 de abril de 2023 a las 16:23, no se recibi\u00f3 respuesta \u00a0alguna por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, acert\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0al aplicar la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad a \u00a0la que se refiere el art. 20 del Decreto 2591 de 19912 \u00a0(T-848\/06, \u00a0T-631\/07, T-229\/07 y T-1047\/03). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, no habr\u00eda lugar a revocar la decisi\u00f3n de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, en la impugnaci\u00f3n no se controvierte el fundamento \u00a0del fallo impugnado, sino que se dice que, el 4 \u00a0de mayo de 2023, esto es, con posterioridad a que se profiriera y se \u00a0notificara la providencia en cuesti\u00f3n, se dio plena respuesta \u00a0a los requerimientos de la sociedad accionante, con lo que se dio \u00a0cumplimiento a lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto hay que decir que la sociedad accionada requer\u00eda, \u00a0en sus diferentes peticiones, una certificaci\u00f3n del contrato \u00a0de obra donde se confirmara la fecha de terminaci\u00f3n, entrega y \u00a0recibo del contrato y el cumplimiento de contratista con todas las \u00a0obligaciones contractuales, para presentarla ante la aseguradora \u00a0garante. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0peticiones fueron \u00a0resueltas el \u00a04 de mayo de 2023, mediante el Oficio DEAJUIF23-int-128, en el cual \u00a0se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0respuesta a las peticiones realizadas el 23 de junio, 13 de julio, 20 \u00a0de agosto, 16 de septiembre, 3 de octubre, 28 de octubre y 3 de \u00a0diciembre de 2022 y 2 de febrero de 2023 mediante las cuales se \u00a0solicita la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n de la obra \u00a0con la informaci\u00f3n contractual especificada en las \u00a0solicitudes, as\u00ed como la copia de las grabaciones de las \u00a0reuniones y comit\u00e9 virtuales adelantados en el marco de la \u00a0obra suscrita entre estos comedidamente me permito resp\u00f3ndele \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez consultada la interventor\u00eda sobre la suscripci\u00f3n \u00a0del acta de recibo final, necesaria para elaborar la certificaci\u00f3n, \u00a0alleg\u00f3 correo electr\u00f3nico el 4 de mayo de 2023, donde \u00a0se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n del contrato obra solicitada para la opini\u00f3n \u00a0de la presente interventor\u00eda, es dependiente de la celebraci\u00f3n \u00a0del acta final de obra (Num\u00e9rica) la cual determina el valor y \u00a0cantidades finales del contrato, adem\u00e1s de definir el \u00a0cumplimiento de todas las obligaciones del contratista. La entidad ya \u00a0con esta informaci\u00f3n clara tomar\u00eda la decisi\u00f3n \u00a0si dentro de sus alcances y funciones se encuentra la expedici\u00f3n \u00a0este tipo de certificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarando \u00a0que \u201cEl acta final y balance de obra N\u00ba2 revisada y \u00a0ajustada por interventor\u00eda en su \u00faltima versi\u00f3n \u00a0fue enviado mediante correo electr\u00f3nico 7 de diciembre de \u00a02022, de cual no se recibi\u00f3 respuesta por parte del \u00a0contratista para suscribir y hacer el respectivo cierre de los \u00a0contratos de obra e interventor\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0El documento contractual suscrito solicitado con la interventor\u00eda \u00a0o con la misma entidad para actualizar las p\u00f3lizas del \u00a0contrato de obra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso para la interventor\u00eda los \u00fanicos documentos \u00a0validos para legalizar el cumplimiento del contrato son: \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0de Recibimiento de Obra y\/o Acta de entrega de Obra y\/o Acta Final de \u00a0Obra en la cuales debe quedar consignado el valor y cantidades \u00a0finales de las actividades e \u00edtems que se ejecutaron en el \u00a0contrato de obra. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarando \u00a0que \u201cEl acta final y balance de obra N\u00ba2 revisada y \u00a0ajustada por interventor\u00eda en su \u00faltima versi\u00f3n \u00a0fue enviado mediante correo electr\u00f3nico 7 de diciembre de \u00a02022, de cual no se recibi\u00f3 respuesta por parte del \u00a0contratista para suscribir y hacer el respectivo cierre de los \u00a0contratos de obra e interventor\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Acta de entrega y recibo a satisfacci\u00f3n de obra La presente \u00a0interventor\u00eda no ha suscrito el acta elaborada por el \u00a0contratista una vez que esta no contiene los valores finales del \u00a0contrato y en ninguno de sus anexos las cantidades finales del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarando \u00a0que \u201cEl acta final y balance de obra N\u00ba2 revisada y \u00a0ajustada por interventor\u00eda en su \u00faltima versi\u00f3n \u00a0fue enviado mediante correo electr\u00f3nico 7 de diciembre de \u00a02022, de cual no se recibi\u00f3 respuesta por parte del \u00a0contratista para suscribir y hacer el respectivo cierre de los \u00a0contratos de obra e interventor\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la certificaci\u00f3n solicitada no es \u00a0posible expedirla hasta tanto no se cuente con el acta final y \u00a0balance de obra N\u00ba 2 por parte de INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES \u00a0DE LA COSTA S.A.S., enviada el 7 de diciembre de 2022 por parte del \u00a0interventor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la remisi\u00f3n de las grabaciones de las reuniones \u00a0adelantadas en marco de la ejecuci\u00f3n contractual, al ser \u00a0reuniones virtuales deben estar grabadas en la nube y con acceso de \u00a0los participantes de las mismas. El ingeniero Wilson Mu\u00f1oz \u00a0quien participo en estas reuniones por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, actualmente se encuentra \u00a0en licencia, raz\u00f3n por la cual no es posible en este momento \u00a0realizar la descarga de las grabaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin embargo, como quiera que el resarcimiento de las garant\u00edas \u00a0constitucionales vulneradas solo fue posible con posterioridad a que \u00a0el a \u00a0quo \u00a0emitiera la orden correspondiente, no resulta procedente revocar el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, atendiendo a la pac\u00edfica jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n que se\u00f1ala, para casos como el presente, \u00a0que la vulneraci\u00f3n efectivamente existi\u00f3 y ello hace \u00a0inmodificable la orden emitida (CSJ \u00a0STP4626, 27 abr. 2021, Rad.: 115872). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0No obstante, se aclarar\u00e1 la providencia de primer nivel en el \u00a0entendido de que, frente a la pretensi\u00f3n de la sociedad \u00a0demandante, se presenta la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada, conforme a la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 20. PRESUNCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria otra averiguaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6068-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 130848 \u00a0 Acta \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del abogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}