{"id":73275,"date":"2024-03-07T22:26:07","date_gmt":"2024-03-07T22:26:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6038-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:07","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:07","slug":"stp6038-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6038-2023\/","title":{"rendered":"STP6038-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6038-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 130892 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 114) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por Martha Luz Gonz\u00e1lez Y\u00e9pez, \u00a0quien aduce actuar como agente oficiosa de su c\u00f3nyuge DIOFANOL \u00a0ANGARITA YARURO, contra \u00a0el fallo de tutela de primera instancia emitido el 27 de abril de \u00a020231 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de amparo adelantada en contra del \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena y el \u00a0Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barrancabermeja, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la \u00a0salud \u00a0y la vida \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta \u00a0la agente oficiosa, que su esposo antes de ser privado de la libertad \u00a0sufri\u00f3 un accidente que lo habr\u00eda dejado con \u00a0afectaciones en la columna. Afirma que, al momento de su captura, \u00a0habr\u00eda sido fuertemente lastimado por las autoridades que lo \u00a0capturaron, lo cual habr\u00eda empeorado su salud. Informa que, el \u00a0accionante lleva recluido en el B\u00fanker de la Fiscal\u00eda \u00a0de Barrancabermeja, desde el 08 de noviembre de 2021, es decir, m\u00e1s \u00a0de 17 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0la parte accionante, que solicit\u00f3 al juez que conoc\u00eda \u00a0el proceso penal, que ordenara la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos a trav\u00e9s de Medicina Legal, el cual, habr\u00eda \u00a0sido realizado por Medicina Legal &#8211; Unidad B\u00e1sica de \u00a0Barrancabermeja, que en la respuesta allegada en fecha 20 de \u00a0diciembre de 2022, dictamin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0paciente padece de una enfermedad grave y a ello se le adiciona la \u00a0negligencia del sistema de salud del INPEC en el sentido de atender \u00a0controles m\u00e9dicos y la imposibilidad evidente de aislamiento, \u00a0dado a su gran nivel de saturaci\u00f3n carcelaria, por tal motivo \u00a0se deber\u00e1 tener en cuenta este tipo de paciente y se deber\u00e1 \u00a0considerar estos aspectos para que se le conceda una detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su lugar de residencia hasta tanto sea necesario y por \u00a0el tiempo necesario y as\u00ed mismo se garantiza con esto que se \u00a0pueda llevar a cabalidad sus controles m\u00e9dicos por parte de su \u00a0cuidador o su n\u00facleo familiar. firmado el 20 de diciembre de \u00a02022 por Ariel Moya Portillo, profesional universitario Forense, \u00a0Unidad B\u00e1sica Barrancabermeja, Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello afirma la agente oficiosa que la situaci\u00f3n del accionante \u00a0es delicada, y que la recomendaci\u00f3n es el conceder la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia, expone que \u00a0cuando el juzgado accionado recibi\u00f3 el documento, aun no se \u00a0celebraba la audiencia de lectura del fallo. Sostiene que luego de \u00a0presentar un habeas corpus, fue llevada a cabo la audiencia en donde \u00a0la juez neg\u00f3 la solicitud en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u201cAcorde con lo expuesto, es dable se\u00f1alar que adem\u00e1s \u00a0de acreditarse un estado grave de enfermedad del condenado, \u00a0debidamente certificado por m\u00e9dico oficial, como es el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es \u00a0necesario que se documente la imposibilidad del sentenciado para \u00a0cumplir la pena en reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que el tratamiento de la condici\u00f3n m\u00e9dica \u00a0de ANGARITA YARURO, no requiere el internamiento hospitalario ni \u00a0domiciliario que describe en los pedimentos, pero s\u00ed que se \u00a0garantice lo necesario para que en el evento de requerirlo sea \u00a0atendido y\/o remitido sin demora alguna a los diferentes servicios \u00a0asistenciales que le sean ordenados por sus galenos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene que el defensor, eleva solicitud ante en mentado instituto, a \u00a0efectos de que se ampl\u00ede el dictamen o que se aclaren aspectos \u00a0referentes al estado de salud, pero en respuesta a ello se consigna \u00a0lo que en principio se hab\u00eda certificado, sin dejar \u00a0expresamente establecido que ante estos padecimientos de salud si \u00a0estancia en un centro carcelario resulta incompatible. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se observa que la valoraci\u00f3n del medicina legal data del mes \u00a0de febrero del a\u00f1o 2022, posteriormente, en el mes de \u00a0diciembre de 2022, el togado defensor, aporta el documento denominado \u00a0\u201cAclaraci\u00f3n Concepto M\u00e9dico \u00a0UBBRRCB-DSSANT-0361-2022\u201d en el cual el Profesional \u00a0Especializado Forense manifiesta que \u201cEste paciente padece de \u00a0una ENFERMEDAD GRAVE y a ello se le adiciona la negligencia del \u00a0sistema de salud del INPEC en el sentido de atender controles m\u00e9dicos \u00a0y la imposibilidad evidente de aislamiento, dado a su gran nivel de \u00a0saturaci\u00f3n carcelaria por tal motivo se deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta este tipo de paciente y se deber\u00e1 considerar estos \u00a0aspectos para que se le conceda una detenci\u00f3n preventiva en su \u00a0lugar de residencia hasta tanto sea necesario y por el tiempo \u00a0necesario y as\u00ed mismo se garantiza con esto que se pueda \u00a0llevar a cabalidad sus controles m\u00e9dicos por parte de sui \u00a0cuidador o su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n a dichos informes, el despacho env\u00eda el d\u00eda \u00a013 de diciembre de 2022 el oficio No. 2544 mediante el cual se \u00a0solicita al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses \u201ccertificar si el documento adjunto fue expedido y \u00a0emitido en las instalaciones de Medicina Legal bajo la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal solicitada por el defensor del procesado Sr. \u00a0Diofanol Angarita Yaruro\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio No. 334-DSSA-DRNR-2022 del 14 de diciembre de 2022 suscrito \u00a0por la Dra. Iliana Mar\u00eda Castro Navas directora Seccional \u00a0Santander, el Instituto de Medicina Legal manifiesta que: \u201cEl \u00a0informe pericial No. UBBRRCB-DSSANT-0324-2022 de fecha 25 de febrero \u00a0de 2022 (seg\u00fan imagen allegada v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0no cuenta con c\u00f3digo QR propio de los informes periciales \u00a0forense de Estado de Salud que arroja el aplicativo electr\u00f3nico \u00a0SICLICO, dispuesto para tales fines. Cabe anotar que, revisada la \u00a0plataforma electr\u00f3nica SICLICO, all\u00ed reposa la copia \u00a0electr\u00f3nica de la referida valoraci\u00f3n forense \u00a0(UBBRRCB-DSSANT-0324-2022 de fecha 25 de febrero de 2022) que s\u00ed \u00a0cuenta con el citado c\u00f3digo QR\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0indicando que \u201cpara el instituto no es posible certificar si el \u00a0documento fue emitido en las instalaciones del Instituto; raz\u00f3n \u00a0por la que se hace necesario abrir de inmediato una NO CONFORMIDAD \u00a0sobre el documento indagado para poder determinar si se ajusta o no a \u00a0las directrices y reglamentos institucionales; sin perjuicio de las \u00a0eventuales acciones disciplinarias y\/o judiciales que de all\u00ed \u00a0pueden derivarse\u201d (Sic). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la agente oficiosa refiere que el juez considera que el \u00a0documento aportado no contar\u00eda con los par\u00e1metros \u00a0legales, por lo cual cree necesario accionar tambi\u00e9n a \u00a0Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la parte accionante pide que se le protejan los derechos \u00a0a la salud y vida, y como consecuencia de ello, solicita que se \u00a0imparta la siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0permita la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria para mi \u00a0esposo por el estado de enfermedad grave que tiene seg\u00fan \u00a0dictamen de medicina legal, invoco para esto el principio de \u00a0favorabilidad, art\u00edculo 29, constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0de Colombia\u201d\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo al sostener que la ciudadana Martha Luz Gonz\u00e1lez Y\u00e9pez, \u00a0quien interpuso la acci\u00f3n a nombre del DIOFANOL \u00a0ANGARITA YARURO, \u00a0no estaba legitimada para ello. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Adujo que la tutelante no esgrimi\u00f3 motivos suficientes por los \u00a0cuales ANGARITA \u00a0YARURO no \u00a0pudo acudir por si mismo al amparo, es decir una imposibilidad real \u00a0de naturaleza f\u00edsica o mental que le impidiera actuar en su \u00a0propia representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Martha Luz Gonz\u00e1lez Y\u00e9pez impugn\u00f3 el referido \u00a0fallo de tutela y explic\u00f3 las razones por las cuales act\u00faa \u00a0como agente oficiosa de su esposo DIOFANOL \u00a0ANGARITA YARURO. \u00a0As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Al \u00a0respecto debo decir que mi base para presentar esta Acci\u00f3n de \u00a0Tutela fue precisamente EL ESTADO DE SALUD DE MI ESPOSO, EL EST\u00c1 \u00a0VERDADERAMENTE ENFERMO pero la Juez de Conocimiento, Medicina Legal y \u00a0ahora Su Se\u00f1or\u00eda le dieron m\u00e1s importancia a \u00a0temas de &#8221; legalidad &#8221; como el documento expedido por \u00a0Medicina Legal o en su caso, el que YO NO TENGA EL CAR\u00c1CTER DE \u00a0AGENTE OFICIOSO, aqu\u00ed se\u00f1or Magistrado hay una sola \u00a0raz\u00f3n de ser que uds no han tenido verdaderamente en cuenta, \u00a0LA SALUD Y SOBRE TODO LA VIDA DE MI ESPOSO, mientras se estudia si yo \u00a0ten\u00eda la capacidad legal de presentar la Tutela o no, mientras \u00a0la Juez dice si el documento de Medicina Legal fue o no &#8221; legal \u00a0&#8220;, MI ESPOSO SIGUE ENFERMO Y ESA ES LA BASE M\u00c1S FUERTE \u00a0QUE ME LLEV\u00d3 A IMPETRAR LA TUTELA Y AHORA A IMPETRAR ESTE \u00a0RECURSO DE IMPUGNACI\u00d3N, el cual escribo con la presencia de \u00a0DIOS EN MI VIDA Y PREOCUPADA CIERTAMENTE POR LA SITUACI\u00d3N \u00a0F\u00cdSICA DE MI ESPOSO, si a Su Se\u00f1or\u00eda le parece &#8221; \u00a0POCO COHERENTE &#8221; lo que aqu\u00ed escribo, le pido me \u00a0disculpe, la capacidad legal en la ustedes, los Juristas, yo solo \u00a0quiero con mis letras INCOHERENTES buscar hacer respetar los DERECHOS \u00a0CONSTITUCIONALES DE MI ESPOSO A LA SALUD Y SOBRE TODO A LA VIDA que \u00a0sigo considerando le han sido conculcados por las Entidades \u00a0Accionadas. 2. De un tiempo para ac\u00e1 en el estudio de las \u00a0Acciones de Tutela no se ene en cuenta, NI SIQUIERA SE MENCIONA, EL \u00a0HECHO DE HABER SIDO PRESENTADAS COMO MECANISMO TRANSITORIO, eso est\u00e1 \u00a0en la CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA, ART\u00cdCULO \u00a086, pero ahora, eso ni se revisa, YO PRESENT\u00c9 LA TUTELA COMO \u00a0AGENTE OFICIOSO DE MI ESPOSO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL MECANISMO \u00a0TRANSITORIO, buscando que por encima de cualquier situaci\u00f3n, \u00a0como la que se present\u00f3, LA TUTELA SE ESTUDIARA, SE LE DIERA \u00a0RESPUESTA A LA RAZ\u00d3N DE SER DE ELLA, ESO NO SUCEDI\u00d3, \u00a0simplemente se limit\u00f3 Su Se\u00f1or\u00eda a no revisar \u00a0dicha raz\u00f3n de ser de la Tutela por &#8221; el impedimento \u00a0legal de la validez de mi actuar como AGENTE OFICIOSO DE MI ESPOSO &#8220;, \u00a0en donde queda lo que est\u00e1 escrito en la misma Construcci\u00f3n \u00a0Polic\u00eda de Colombia, considero que es una Base s\u00f3lida \u00a0de este RECURSO DE IMPUGNACI\u00d3N. Si la Tutela se hubiera, por \u00a0lo menos estudiado, bajo el debate de la importancia de la Salud y de \u00a0la Vida de mi Esposo, de pronto algo diferente se hubiera dado como \u00a0respuesta en Primera Instancia, pero, eso no pas\u00f3. 3. Re\ufb01ere \u00a0Su Se\u00f1or\u00eda que mi Esposo &#8221; ene todos los elementos \u00a0tecnol\u00f3gicos y el espacio su\ufb01ciente para poder acceder \u00a0a elaborar la Tutela &#8220;, eso es &#8221; casi que imposible &#8220;, \u00a0primero porque mi Esposo no est\u00e1 en una c\u00e1rcel, est\u00e1 \u00a0en una celda de la Fiscal\u00eda y segundo porque no es cierto que \u00a0las personas que est\u00e1n en la Fiscal\u00eda tengan el tiempo \u00a0y dispongan del espacio para ayudarle a hacer el Recurso, adem\u00e1s, \u00a0de por s\u00ed, mi Esposo no ene la capacidad Jur\u00eddica de \u00a0hacer un documento tan serio como este [\u2026] (sic) \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, del cual es superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- Conforme \u00a0con los fundamentos de la impugnaci\u00f3n, el problema jur\u00eddico \u00a0se contrae a determinar si es viable declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por Martha Luz Gonz\u00e1lez Y\u00e9pez \u00a0como agente oficiosa de DIOFANOL \u00a0ANGARITA YARURO. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Ausencia \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial de protecci\u00f3n \u00a0constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar \u00a0ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales \u00a0propios. Sin embargo, en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n \u00a0por activa, las exigencias var\u00edan cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. \u00a0Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando \u00a0tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por \u00a0supuesto, un abogado titulado, surge la obligaci\u00f3n de \u00a0demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por \u00a0tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, \u00a0en cualquier caso, se presumir\u00e1 aut\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Y, que cuando quien interpone la acci\u00f3n de tutela act\u00faa \u00a0como agente oficioso, tiene la obligaci\u00f3n de (a) \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) \u00a0acreditar \u00a0la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela \u00a0se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de probar \u00a0la legitimidad en la causa por activa como requisito de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la \u00a0sentencia CC T-416 de 1997, record\u00f3 que \u00abla \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye un presupuesto \u00a0de la sentencia de fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela\u00bb (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0En \u00a0esa direcci\u00f3n, trayendo a colaci\u00f3n la sentencia SU-454 \u00a0de 2016, la Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u00a0\u00abel estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes \u00a0es \u00a0un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda\u201d \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0As\u00ed, la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en materia \u00a0de tutela se justifica cuando se establece que quien interpone la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene un inter\u00e9s directo y particular \u00a0en el proceso. Esta situaci\u00f3n se presenta (i) \u00a0cuando quien presenta la acci\u00f3n es el titular del derecho \u00a0fundamental cuya protecci\u00f3n se reclama. No obstante, tambi\u00e9n \u00a0se configura cuando (ii) \u00a0quien interpuso la acci\u00f3n lo hizo en representaci\u00f3n de \u00a0otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos \u00a0menores de edad- o judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; \u00a0o (iii) \u00a0cuando \u00a0quien radica la solicitud de amparo lo hace en condici\u00f3n de \u00a0agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho \u00a0fundamental de gestionar por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Para la situaci\u00f3n que nos ata\u00f1e, la jurisprudencia ha \u00a0precisado que en relaci\u00f3n con la \u00abrepresentaci\u00f3n \u00a0judicial\u00bb \u00a0se ha definido la importancia de avalar el mandato judicial y frente \u00a0a la \u00abagencia \u00a0oficiosa\u00bb \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de que se act\u00faa como agente \u00a0oficioso de otra persona y, la \u00a0imposibilidad de \u00e9sta de promover directamente la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En este caso, Martha Gonz\u00e1lez Y\u00e9pez acudi\u00f3 a la \u00a0v\u00eda constitucional como agente oficiosa de su esposo DIOFANOL \u00a0ANGARITA YARURO, \u00a0para lo cual expuso que \u00e9l se encuentra privado de la libertad \u00a0en las instalaciones del CTI de Barrancabermeja, y que presenta \u00a0afectaciones en la columna, por lo que solicita que se le conceda \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, lo cual fue negado por el juzgado \u00a0accionado, en atenci\u00f3n a las presuntas inconsistencias de los \u00a0informes rendidos por Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Sin embargo, se advierte que los argumentos expuestos por la \u00a0memorialista no son suficientes para dar por demostrada la necesidad \u00a0de su agencia oficiosa en favor de su c\u00f3nyuge. Lo anterior, \u00a0por cuanto la recurrente solo \u00a0se limit\u00f3 \u00a0a indicar que el procesado se encuentra con afectaciones de la \u00a0columna, se encuentra privado de la libertad en el b\u00fanker de \u00a0la Fiscal\u00eda de Barrancabermeja y no cuenta con los \u00a0conocimientos jur\u00eddicos para realizar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En ese orden, la decisi\u00f3n impugnada se ajust\u00f3 a la \u00a0jurisprudencia y normativa vigente sobre la materia, \u00a0de \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18.- En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado, al establecerse que Martha Luz \u00a0Gonz\u00e1lez Yepes no est\u00e1 legitimada para interponer la \u00a0presente acci\u00f3n a nombre de DIAFANOL \u00a0ANGARITA YARURU, en \u00a0tanto no esgrimi\u00f3 motivos suficientes que den a entender la \u00a0imposibilidad del procesado para acudir por s\u00ed mismo al \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b01 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al despacho que era regentado por el Dr. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya el 17 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6038-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 130892 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 114) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por Martha Luz Gonz\u00e1lez Y\u00e9pez, \u00a0quien aduce actuar como agente oficiosa de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}