{"id":73251,"date":"2024-03-07T22:26:05","date_gmt":"2024-03-07T22:26:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5988-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:05","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:05","slug":"stp5988-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5988-2023\/","title":{"rendered":"STP5988-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>STP5988-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131238 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte \u00a0(20) de \u00a0junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JONH WILLIAM \u00a0BALAGUERA BOTELLO a trav\u00e9s de agente oficiosa, contra el fallo \u00a0de tutela proferido el 19 de mayo de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio que neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a017 de marzo de 2023, \u00a0Orfelina \u00a0Botello de Balaguera en calidad de agente oficiosa de JONH WILLIAM \u00a0BALAGUERA BOTELLO1 \u00a0elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Villavicencio, con el objeto de obtener \u201ccopia \u00a0virtual de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0dentro del proceso identificado con n\u00famero 2013-02775 junto \u00a0con el acta de audiencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acude a la tutela, en raz\u00f3n a que, si bien recibi\u00f3 el \u00a0enlace del v\u00ednculo de la grabaci\u00f3n de la audiencia, \u00a0considera que la respuesta a su requerimiento es insatisfactoria; \u00a0como quiera que no es posible descargar o grabar el archivo, por lo \u00a0que pide, a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, ordenar al juzgado \u00a0suministre una copia \u00a0que se pueda grabar o pasar de video a texto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con sentencia \u00a0del 19 de mayo de 2023, neg\u00f3 el amparo de los los derechos \u00a0incoados por el demandante, al advertir que la solicitud fue resuelta \u00a0el 10 de abril de 2023, dado que el despacho accionado le envi\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico orfelina195botello@gmail.com \u00a0el enlace para acceder a la grabaci\u00f3n de la audiencia y el \u00a0acta de tal diligencia, tal como lo hab\u00eda solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En relaci\u00f3n con la ampliaci\u00f3n de su solicitud esto es \u00a0\u201cpasar \u00a0de video a texto\u201d, \u00a0le resalt\u00f3 que ello no fue objeto de petici\u00f3n, por lo \u00a0tanto, la judicatura no puede hacer pronunciamientos sobre ese \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El demandante a trav\u00e9s de agencia oficiosa impugn\u00f3 el \u00a0fallo y mencion\u00f3 que la petici\u00f3n no ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resalt\u00f3 que, a la fecha: \u201cno \u00a0tengo copia virtual del video de la audiencia, no puedo abrir el \u00a0link, no puedo pasar el video a texto\u201d, \u00a0por lo que sus derechos contin\u00faan siendo quebrantados, por lo \u00a0que pide, a trav\u00e9s de este mecanismo se ordene al despacho \u00a0demandado que, de manera oportuna remita copia virtual del video de \u00a0la audiencia que se pueda descargar, grabar y pasar a texto. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Derecho \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda \u00a0fundamental que contempla la posibilidad \u00a0que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00a0\u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde \u00a0se establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abToda \u00a0persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener \u00a0pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. Toda \u00a0actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades \u00a0implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que \u00a0sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, \u00a0se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la \u00a0intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n \u00a0de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir \u00a0copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y \u00a0reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de \u00a0menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n \u00a0o formaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de \u00a0dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garant\u00eda \u00a0de presentar peticiones ante las autoridades, como la garant\u00eda \u00a0de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con \u00a0lo solicitado.2 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Asimismo, ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a i) \u00a0la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n; ii) la pronta \u00a0resoluci\u00f3n; iii) la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y \u00a0completa; y iv) la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al \u00a0peticionario.3 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0En relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, \u00a0se tiene decantado que cualquier persona est\u00e1 facultada para \u00a0remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma \u00a0verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.4 \u00a0Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con \u00a0o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de \u00a0garantizar derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0Acerca de la pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley \u00a01437 de 2011 \u00a0consagra que, salvo norma legal especial,5 \u00a0toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el \u00a0funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando \u00a0no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos \u00a0indicados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>10.7. \u00a0De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser, clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el tr\u00e1mite \u00a0que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n \u00a0resulta o no procedente.6 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. \u00a0Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de \u00a0los t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma \u00a0desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n.7 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. \u00a0Por \u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo \u00a0de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso, cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada.8 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0En el presente asunto, el demandante mediante petici\u00f3n elevada \u00a0el 17 de marzo de 2023, solicit\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Villavicencio \u201ccopia \u00a0virtual del video de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0con su acta de audiencia, con relaci\u00f3n al proceso penal No. \u00a0radicado NUR 11001 60 00 049 2013 02775 00\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0A su turno, el 10 de abril del a\u00f1o en curso, el Juzgado \u00a0demandado, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, le envi\u00f3 \u00a0copia del acta de la audiencia y el enlace de la audiencia \u00a0peticionada la que, verificada por esta Sala, se observa que, a la \u00a0fecha permanece activo y permite acceder a su visualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Para la Corte dicha respuesta cumple \u00a0las condiciones de claridad, fundamentaci\u00f3n, precisi\u00f3n \u00a0y congruencia que exige la materia, dado que, puede \u00a0afirmarse que la petici\u00f3n fue resuelta en su totalidad, al \u00a0remitir copia virtual de la audiencia como el acta de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Por tanto, como lo precis\u00f3 el juez de primer grado, no existe \u00a0alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n que sea atribuible a la autoridad \u00a0accionada, al considerar que la petici\u00f3n que alude se \u00a0encuentra resuelta de manera efectiva \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ahora bien, el descontento del tutelante es la imposibilidad de \u00a0descargar el audio, para as\u00ed grabarlo o pasarlo a texto. Sobre \u00a0este respecto, se precisa que en esos t\u00e9rminos no fue elevada \u00a0la petici\u00f3n de manera primigenia, por lo que ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n u omisi\u00f3n en esas circunstancias podr\u00eda \u00a0endilg\u00e1rsele al juzgado demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que ello no fue formulado ante el despacho, en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, mediante buz\u00f3n electr\u00f3nico el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Villavicencio remiti\u00f3 nuevamente \u00a0el enlace de la diligencia, haci\u00e9ndole la salvedad que contaba \u00a0con 15 minutos para hacer la respectiva descarga, por cuanto as\u00ed \u00a0esta predeterminado en el aplicativo Lifesize. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por \u00a0todo lo anterior, el \u00a0fallo recurrido ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interdicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial por discapacidad mental. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma disposici\u00f3n consagra que est\u00e1n sometidas a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino especial, la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 STP5988-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131238 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 114 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte \u00a0(20) de \u00a0junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JONH WILLIAM \u00a0BALAGUERA BOTELLO a trav\u00e9s de agente oficiosa, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}