{"id":73241,"date":"2024-03-07T22:26:05","date_gmt":"2024-03-07T22:26:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5977-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:05","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:05","slug":"stp5977-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5977-2023\/","title":{"rendered":"STP5977-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5977-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131167 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0accionante HANNER \u00a0STYVEN COLLAZOS HOYOS a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 12 de mayo de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente, por hecho superado, la acci\u00f3n de tutela que \u00a0present\u00f3 contra Fiscal\u00eda \u00a0114 Seccional de Yumbo (Valle). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifest\u00f3 \u00a0Jorge Iv\u00e1n Calvo Villegas que act\u00faa en representaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS, quien es indiciado en \u00a0el proceso penal 76892600019020210035700, el cual se adelanta por el \u00a0delito de \u201cAcceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os\u201d, \u00a0para el cual le confiri\u00f3 poder. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0como su representado se reh\u00fasa a comparecer al proceso, el 20 \u00a0de diciembre de 2022, ante la Fiscal\u00eda 114 Seccional de Yumbo, \u00a0pidi\u00f3 la declaraci\u00f3n de contumaz a COLLAZOS HOYOS. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0como respuesta a su petici\u00f3n, la citada Fiscal\u00eda le \u00a0solicit\u00f3 aportar el poder autenticado ante la notaria; no \u00a0obstante, insisti\u00f3 en adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0conformidad con el inciso 3\u00b0 del Art\u00edculo 15 de la Ley \u00a01755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u201c25 de enero de 2022\u201d, por cuenta de la Fiscal\u00eda, \u00a0le fue solicitada la direcci\u00f3n del procesado, la cual aport\u00f3, \u00a0sin embargo, considera que, a la fecha en que interpone la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, no le ha sido otorgada una respuesta de \u00a0fondo a su petici\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de contumacia \u00a0a su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mencionado, solicit\u00f3 que se amparen los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, derecho de defensa, \u00a0contradicci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y, en consecuencia, que se ordene a la Fiscal\u00eda 114 Seccional \u00a0de Yumbo, que conteste el derecho de petici\u00f3n que elev\u00f3 \u00a0el 20 de diciembre de 2022 y que solicite, ante los Jueces Penales \u00a0Municipales con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, la \u00a0declaraci\u00f3n de contumaz a HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS, lo \u00a0cual deber\u00e1 notificarle en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito adicional, el accionante dijo que, el 4 de mayo de la \u00a0presente anualidad, recibi\u00f3 respuesta a su petici\u00f3n, \u00a0pero considera que es una ampliaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n elevado el 20 de diciembre de 2022, \u00a0dado que lo que le remiti\u00f3 fue un recuento f\u00e1ctico de \u00a0lo surtido en los \u00faltimos meses, pero no se le informa, de \u00a0manera particular, cu\u00e1l es la decisi\u00f3n sobre la \u00a0solicitud de la aplicaci\u00f3n de la figura de la contumacia \u00a0respecto de su representado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar \u00a0que, durante el tr\u00e1mite de la tutela, la \u00a0Fiscal\u00eda 114 Seccional, mediante el oficio \u00a020380-01-02-114-00247 del 3 de mayo de 2023, resolvi\u00f3 de \u00a0manera clara, precisa, congruente y de fondo la solicitud postulada \u00a0por la parte accionante, en tanto, que le explic\u00f3 que como en \u00a0la investigaci\u00f3n penal exist\u00eda una orden de captura \u00a0vigente, es del resorte y competencia exclusiva de la fiscal\u00eda \u00a0el agotamiento de los requisitos legales para la declaraci\u00f3n \u00a0de contumacia del se\u00f1or HANNER STIVEN COLLAZOS HOYOS. \u00a0Respuesta que remiti\u00f3 a la cuenta electr\u00f3nica \u00a0\u00abnotificador.colombia@gmail.com\u00bb \u00a0aportada por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El demandante a trav\u00e9s de su apoderado impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n y solicit\u00f3 su revocatoria, por cuanto: (i) \u00a0\u00abaunque \u00a0se ha recibido una contestaci\u00f3n (\u2026) no ha brindado una \u00a0soluci\u00f3n satisfactoria (\u2026)\u00bb; (ii) \u00a0se vulnera el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia debido a la omisi\u00f3n de la fiscal\u00eda al \u00a0solicitar ante al juez la declaratoria de contumacia; y (iii) la \u00a0orden de captura \u00abno \u00a0puede utilizarse como una herramienta para obstruir o retrasar la \u00a0acci\u00f3n penal (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A \u00a0efectos \u00a0de resolver la pretensi\u00f3n del actor, la Sala atender\u00e1 \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial que ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n respecto de la configuraci\u00f3n \u00a0del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Del hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0considerado la Corte Constitucional que, si \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la misma Corporaci\u00f3n ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo. Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar que \u00a0se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente de \u00a0tutela, se logr\u00f3 acreditar que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 114 Seccional de Yumbo (Valle), \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n penal en contra de HANNER \u00a0STYVEN COLLAZOS HOYOS \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de acceso carnal abusivo \u00a0con menor de catorce a\u00f1os, y se identifica con el radicado No. \u00a076892-60001-90-2021-00357. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El apoderado judicial de COLLAZOS \u00a0HOYOS \u00a0mediante petici\u00f3n del 20 de diciembre de 2022, y reiteraciones \u00a0del 21 de enero y 13 de marzo de 2023, le solicit\u00f3 al despacho \u00a0fiscal 114 que lo declarara contumaz, por cuanto \u00absu \u00a0representado \u00a0no tiene voluntad de asistir ni permitirse aprehender por las \u00a0autoridades para ponerse a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, por lo que me solicita representarlo en las audiencias \u00a0sin su presencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 114 Seccional, mediante el oficio \u00a020380-01-02-114-00247 del 3 de mayo de 2023, le contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0medio del presente me permito informar que cursa en este despacho \u00a0Fiscal 114 Seccional, investigaci\u00f3n bajo radicado No. 76 89 26 \u00a0000 190 2021 00357 por la conducta punible de Acceso carnal abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, y en las que se ha librado orden de \u00a0captura en contra del se\u00f1or HANNER STIVEN (sic) COLLAZOS. \u00a0Mismas en que el doctor Jorge Iv\u00e1n Calvo Villegas con fecha 20 \u00a0de diciembre de 2022 presenta solicitud de contumacia e impulso del \u00a0proceso, a lo cual se procede a contestar al referido togado, que \u00a0debe allegar el poder autenticado mediante el cual se le faculta para \u00a0actuar en representaci\u00f3n del se\u00f1or HANNER STIVEN (sic) \u00a0COLLAZOS como direcciones de ubicaci\u00f3n del se\u00f1or HANNER \u00a0STIVEN (Sic) COLLAZOS HOYOS, informaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0que fueran suministradas, y que como ampliaci\u00f3n de \u00a0contestaci\u00f3n al mismo, el despacho dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, proceder\u00e1 proveer sobre la figura de la contumacia, una \u00a0vez se haya surtido previamente los requisitos legales en las \u00a0audiencias preliminares correspondientes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La contestaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la cuenta electr\u00f3nica \u00a0\u00abnotificador.colombia@gmail.com\u00bb \u00a0aportada por el peticionario. Situaci\u00f3n que se ratific\u00f3 \u00a0en la impugnaci\u00f3n, al indicar \u00abaunque \u00a0se ha recibido una contestaci\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0El anterior recuento, permite advertir que la Sala \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado, pues, la \u00a0Fiscal\u00eda 114 Seccional de Yumbo (Valle), \u00a0le \u00a0contest\u00f3 al apoderado de HANNER \u00a0STYVEN COLLAZOS HOYOS porque a\u00fan no le era viable acudir ante \u00a0el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas a solicitar \u00a0la declaratoria de contumaz de COLLAZOS HOYOS, esto es, porque \u00a0exist\u00eda una orden de captura vigente y debe agotar los \u00a0requisitos legales como titular de la acci\u00f3n de penal, para \u00a0luego si acudir a elevar dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Debe advertir la Sala que la contumacia se relega a lo que es; un \u00a0requisito de procedibilidad para poder formular la imputaci\u00f3n \u00a0de cargos a la persona que se resiste a atender el llamado de las \u00a0autoridades, y de esa forma permitir que el tr\u00e1mite procesal \u00a0continu\u00e9 su marcha. \u00a0<\/p>\n<p>10.4 \u00a0En tal sentido, contrario a lo manifestado por el accionante no se \u00a0vulnera derecho alguno, pues, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n, y el momento en que lo considere \u00a0procedente tomar\u00e1 una decisi\u00f3n de acudir o no ante el \u00a0juez con funciones de control de garant\u00edas a solicitar la \u00a0declaratoria de contumacia de HANNER STYVEN COLLAZOS HOYOS \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Bajo \u00a0ese panorama, \u00a0es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la carencia \u00a0actual de objeto, al haberse superado el hecho que origin\u00f3 la \u00a0tutela (Cf. \u00a0CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado 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