{"id":73239,"date":"2024-03-07T22:26:04","date_gmt":"2024-03-07T22:26:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5973-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:04","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:04","slug":"stp5973-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5973-2023\/","title":{"rendered":"STP5973-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5973-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131174 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por NELS\u00d3N \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, y Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de la misma ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al interior del proceso penal no. 050016000000202001124. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado \u00a0Primero Penal Especializado de Medell\u00edn y todas \u00a0las \u00a0partes e intervinientes en la citada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NELS\u00d3N \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0lo siguiente en su demanda de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El Juzgado \u00a0Primero Penal Especializado de Medell\u00edn, \u00a0mediante sentencia de 7 de octubre de 2022, lo conden\u00f3 como \u00a0autor de concierto para delinquir agravado y le impuso la pena de 54 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 450 smlmv; le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena y la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados penales. Asimismo, dispuso: \u00abEn \u00a0relaci\u00f3n al dinero incautado en la habitaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, esto es, la suma de \u00a0DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000), se ordena su entrega de \u00a0manera definitiva al se\u00f1or NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Contra la anterior decision la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n; \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn mediante \u00a0fallo de 29 de marzo de 2023, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONFIRMAR \u00a0parcialmente el numeral cuatro de la sentencia en tema de las armas, \u00a0elementos y munici\u00f3n incautados, y el tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio de los quince millones de \u00a0pesos, por las razones expuestas (ii) REVOCAR la decisi\u00f3n de \u00a0entrega definitiva de los dieciocho millones de pesos al ciudadano \u00a0NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, para que se decida por la \u00a0jurisdicci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio con la garant\u00eda \u00a0del debido proceso y defensa de los interesados y terceros que se \u00a0lleguen a presentar, para lo cual se expedir\u00e1n las copias \u00a0correspondientes; (iii) en los dem\u00e1s SE CONFIRMA LA SENTENCIA \u00a0DE CONDENA; (iv) contra esa sentencia procede casaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0En atenci\u00f3n a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, el 9 de mayo de 2023, solicit\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio que le \u00a0informara \u00abcual \u00a0(sic) era la situaci\u00f3n jur\u00eddica de este dinero ya que \u00a0no se hab\u00eda decretado su comiso definitivo y no se ten\u00eda \u00a0conocimiento si se hab\u00eda expedido resoluci\u00f3n de \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares dentro del proceso extintivo, \u00a0solicitando se informara si exist\u00eda resoluci\u00f3n o de no \u00a0existir procedieran a la entrega inmediata del dinero ya que sobre el \u00a0mismo no reposar\u00eda ninguna medida cautelar que restringiera el \u00a0dominio a su leg\u00edtimo propietario.\u00bb. El \u00a0siguiente 10 de mayo, se remiti\u00f3 al despacho de la doctora \u00a0M\u00f3nica Guti\u00e9rrez Beni la citada solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Mediante escrito del 16 de mayo de 2023 reiter\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0y le solicit\u00f3 a la Fiscal delegada \u00abinformara \u00a0cual era la situaci\u00f3n jur\u00eddica de este dinero, si hab\u00eda \u00a0sido expedido resoluci\u00f3n que impusiera medidas cautelares, sin \u00a0que a la fecha se haya obtenido respuesta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acude a la acci\u00f3n de tutela, pues considera que la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho \u00abal \u00a0no ordenar la entrega del dinero (\u2026) se est\u00e1 en un \u00a0limbo jur\u00eddico porque sigue estando en manos de la fiscal\u00eda \u00a0sin ninguna medida cautelar que limite su dominio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que se cumple con los requisitos \u00a0(generales y espec\u00edficos) \u00a0de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. Agreg\u00f3 que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn incurri\u00f3 en el defecto procedimental absoluto, \u00a0toda vez que, no decret\u00f3 el comiso definitivo de los dieciocho \u00a0millones de pesos, pero tampoco orden\u00f3 su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Medell\u00edn \u00a0arguy\u00f3 que no ha contestado las peticiones que le radic\u00f3. \u00a0En consecuencia \u00a0\u00abdebe \u00a0entregar el dinero sino hay resoluci\u00f3n porque no hay ninguna \u00a0medida cautelar que se lo impida y habilita su competencia y no como \u00a0lo entendio (Sic) erradamente el tribunal frente a no ordenar la \u00a0entrega del mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda tambi\u00e9n incurre en un error procedimental al \u00a0no entregar dicho dinero y seguir reteni\u00e9ndolo sin ning\u00fan \u00a0fundamento para ello.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0tutelen los derechos invocados se corrija el yerro en el que incurri\u00f3 \u00a0tribunal superior de Medell\u00edn en su sala penal y la fiscal\u00eda \u00a0general de la naci\u00f3n y en consecuencia se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0en cabeza de la Fiscal M\u00f3nica Guti\u00e9rrez Berni la \u00a0entrega de la suma de los 18.000.000 millones de pesos al no reposar \u00a0ninguna medida sobre estos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los accionados y vinculados dieron cuenta de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, expuso que, mediante providencia del 29 \u00a0de marzo de 2023, decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. No obstante, en lo que ten\u00eda que ver con la \u00a0entrega de los dieciocho millones pesos, la revoc\u00f3 \u00abpara \u00a0que en ambos casos se decida por la jurisdicci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio con la garant\u00eda del debido proceso y defensa de los \u00a0interesados y terceros que se lleguen a presentar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su respuesta anex\u00f3 copia de referida providencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal Especializado de Medell\u00edn, \u00a0dio cuenta del tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 y, expuso que \u00a0mediante sentencia de 7 de octubre de 2022, profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria como consecuencia del preacuerdo que suscribieron los \u00a0acusados con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0El Procurador 348 Judicial Penal II, expuso que no \u00a0existe una situaci\u00f3n de indeterminaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0respecto de los dieciocho millones pesos que reclama el apoderado del \u00a0accionante, pues, si existe una medida cautelar dispuesta por un juez \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, por lo que, debe \u00a0adoptarse una decisi\u00f3n judicial definitiva y ello \u00a0corresponder\u00e1 definir a los Jueces de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, previa actuaci\u00f3n investigativa de parte de la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada para la Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0La Fiscal 55 Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio DEEDD sede Medell\u00edn, \u00a0expuso que seg\u00fan los hechos del escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0se tiene conocimiento de la existencia de una organizaci\u00f3n que \u00a0data desde la \u00e9poca del fallecido narcotraficante Pablo Emilio \u00a0Escobar Gaviria, conocida como la \u201coficina de envigado\u201d \u00a0inicialmente dedicada a hacer cobros productos de los negocios \u00a0celebrados entre diversos narcotraficantes (\u2026) se sabe que \u00a0NELSON DAR\u00cdO ISAZA como supervisor del tr\u00e1nsito de la \u00a0Oficina de Envigado dentro era el encargado de coordinador y dar \u00a0\u00f3rdenes para que comparendos a miembros de esa cofrad\u00eda \u00a0criminal no se hicieran o de efectuarse fueran por menor. Adem\u00e1s \u00a0de facilitar los sitios de encuentro, coordinaci\u00f3n de \u00a0actividades ilegales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn mediante sentencia del 29 de marzo de \u00a02023, le fue asignada el radicado de intervenci\u00f3n temprana \u00a02023-00106 y avoc\u00f3 conocimiento mediante resoluci\u00f3n del \u00a016 de mayo de 2023 y emiti\u00f3 resoluci\u00f3n de Apertura de \u00a0Fase Inicial de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 118 de \u00a0la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que una vez avoc\u00f3 conocimiento, expidi\u00f3 orden a polic\u00eda \u00a0judicial para que impulsara el tr\u00e1mite y as\u00ed obtener \u00a0elementos que le permitan adoptar una determinaci\u00f3n de fondo, \u00a0por lo que, \u00abactualmente \u00a0est\u00e1 a la espera se remita la inscripci\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares y se est\u00e1 adecuando el tr\u00e1mite para \u00a0su presentaci\u00f3n a reparto de los juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que el apoderado de NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ no \u00a0aport\u00f3 poder para actuar en su representaci\u00f3n. No \u00a0obstante, en la fecha -8 de junio de 2023- le contest\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n que radic\u00f3. Por lo que, considera, no ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno al procesado ISAZA S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0La Fiscal 19 Especializada hizo un recuento pormenorizado de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no fue instituida como una tercera instancia y menos a\u00fan \u00a0para proteger derechos de contenido patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio.1 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por NELSON \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En atenci\u00f3n a la pretensi\u00f3n formulada por el accionante \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, es necesario acotar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad (generales y espec\u00edficos), que implican una \u00a0carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Los primeros se concretan a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Mientras que los espec\u00edficos, implican la demostraci\u00f3n \u00a0de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) \u00a0defecto org\u00e1nico (falta \u00a0de competencia del funcionario judicial); \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto (desconocer \u00a0el procedimiento legal establecido); \u00a0iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico (que \u00a0la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0iv) \u00a0defecto material o sustantivo (aplicar \u00a0normas inexistentes o inconstitucionales); \u00a0v) \u00a0error inducido (que \u00a0la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el enga\u00f1o \u00a0de un tercero); \u00a0vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia \u00a0de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); \u00a0vii) \u00a0desconocimiento del precedente (apartarse \u00a0de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos definidos \u00a0por la Corte Constitucional) \u00a0y viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (CC \u00a0C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por el contrario, cuando lo \u00fanico que se pretende es insistir \u00a0en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el \u00a0\u00e1nimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la \u00a0acci\u00f3n resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Del \u00a0caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n, la parte actora manifiesta que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn mediante \u00a0providencia del 29 de marzo de 2023, incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho, al revocar la orden del Juzgado Primero Penal Especializado \u00a0de la misma ciudad, \u00a0consistente en que: \u00abEn \u00a0relaci\u00f3n al dinero incautado en la habitaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, esto es, la suma de \u00a0DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000), se ordena su entrega de \u00a0manera definitiva al se\u00f1or NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ \u00a0(\u2026)\u00bb pues \u00a0considera, que no ten\u00eda por qu\u00e9 compulsarse copias ante \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Medell\u00edn, \u00a0sino que, lo procedente era su entrega definitiva como lo orden\u00f3 \u00a0el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede \u00a0concluir que la presente solicitud de amparo respecto de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, debe ser declarada \u00a0improcedente, comoquiera que no cumple a cabalidad con uno de los \u00a0precitados requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Respecto del reproche dirigido en contra de la \u00a0Sala \u00a0Penal, \u00a0el mismo debe declarase improcedente por no cumplirse con el \u00a0requisito \u00a0de subsidiariedad, pues, se puede evidenciar que el accionante no \u00a0agot\u00f3 el mecanismo id\u00f3neo de defensa para el \u00a0cumplimiento de su pretensi\u00f3n, esto es, el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en contra de la providencia de \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en sentencia T-108 de 2003, la Corte Constitucional \u00a0afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n constituye un requisito de \u00a0procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al \u00a0menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al \u00a0mecanismo excepcional previsto en el art\u00edculo 86 Superior. De \u00a0lo contrario la acci\u00f3n de tutela se convertir\u00eda en una \u00a0v\u00eda alterna para la resoluci\u00f3n de las controversias y \u00a0se desvanecer\u00eda con ello su car\u00e1cter subsidiario y \u00a0residual. El \u00a0peticionario ni siquiera intent\u00f3 hacer uso del mencionado \u00a0recurso para cuestionar la providencia dictada en el proceso \u00a0ordinario laboral\u2026omisi\u00f3n que no puede suplirse ahora \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues como fue explicado ella no constituye una tercera v\u00eda o \u00a0una instancia para reabrir debates concluidos, ni un forma de \u00a0enmendar insuficiencias en la gesti\u00f3n de los asuntos propios.\u201d \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, es evidente que NELSON \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado, pretende \u00a0demostrar que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0incurri\u00f3 en irregularidades \u00a0al momento de resolver el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0la delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en lo \u00a0que tiene que ver con la entrega de las sumas de dinero que les \u00a0fueron incautadas a los procesados, entre ellos, al aqu\u00ed \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, al no cumplirse a cabalidad con uno de los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, lo procedente es declarar la improcedencia \u00a0de la demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si la Sala flexibilizara dicho requisito, se advierte que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn en la providencia del \u00a029 de marzo de 2023, explic\u00f3 y justific\u00f3 de manera \u00a0razonada porque no resultaba viable ordenar la entrega de los \u00a0dieciocho millones de pesos incautados a NELSON \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, \u00a0al punto explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0pesar de que se acreditaron algunas circunstancias por parte de la \u00a0defensa, otras quedaron en la mera afirmaci\u00f3n sin fundamento \u00a0objetivo alguno; y por parte de la fiscal\u00eda la oposici\u00f3n \u00a0fue simplemente argumentativa sin soporte probatorio objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que el tr\u00e1mite de prueba en el Art. 447 del C.P.P. es \u00a0informal, no se discut\u00eda la pena ni el lugar de cumplimiento \u00a0ni subrogados penales, se discut\u00eda un aspecto fundamental que \u00a0tiene que ver con la devoluci\u00f3n o comiso de dineros incautados \u00a0en diligencias de registro y allanamiento a morada de particular. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0tr\u00e1mite debe contar con garant\u00edas de confrontaci\u00f3n \u00a0y el respeto al debido proceso probatorio, y el tr\u00e1mite donde \u00a0se podr\u00e1n garantizar dichos derechos, de manera plena, es el \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes incautados u ocupados se deben legalizar con finalidad de \u00a0comiso para efectivizar la suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0seg\u00fan los Arts. 82 a 85 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido entonces, se ha de confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0instancia relacionada con los quince millones de pesos y revocar la \u00a0decisi\u00f3n de entrega definitiva de los dieciocho millones de \u00a0pesos al ciudadano NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, para que \u00a0en ambos casos se decida por la jurisdicci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio con la garant\u00eda del debido proceso y defensa de los \u00a0interesados y terceros que se lleguen a presentar\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0As\u00ed la Sala concluye que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn no incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho alguna y \u00a0contrario a ello, luego de valorar los elementos materiales \u00a0probatorios concluy\u00f3 que lo procedente era que la Jurisdicci\u00f3n \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio resuelva de fondo lo que ten\u00eda \u00a0que ver con la incautaci\u00f3n del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora respecto al reproche dirigido en contra de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Medell\u00edn, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0En \u00a0el presente asunto, NELSON \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ a trav\u00e9s de su apoderado, \u00a0reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima \u00a0quebrantados porque a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda \u00a0de tutela \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Medell\u00edn, \u00a0no hab\u00eda contestado su petici\u00f3n del 9 \u00a0de mayo de 2023, y reiterada el siguiente 16 de mayo, en las que \u00a0solicitaba \u00a0\u00abinformara \u00a0cual (Sic) era la situaci\u00f3n jur\u00eddica de este dinero, si \u00a0hab\u00eda sido expedido resoluci\u00f3n que impusiera medidas \u00a0cautelares, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n y prueba documental que aport\u00f3 \u00a0la \u00a0Fiscal 55 Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio DEEDD sede Medell\u00edn, \u00a0qued\u00f3 demostrado que mediante oficio No. 38-DEEDD F-55 le \u00a0inform\u00f3 al apoderado de NELSON \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ que: (i) no ha acreditado el poder \u00a0para actuar en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio; (ii) el 16 de mayo de 2023 se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de \u00abFase \u00a0Inicial\u00bb \u00a0frente al tr\u00e1mite designado con el radicado 202-00106 en el \u00a0cual se menciona la suma de dinero de $18.000.000; (iii) se ha dado \u00a0orden a polic\u00eda judicial para impulso probatorio; (iv) no se \u00a0ha tomado una decisi\u00f3n de demandan o resoluci\u00f3n de \u00a0archivo, por lo que, una vez obtenga el recaudo probatorio, tomar\u00e1 \u00a0las decisiones que en derecho correspondan y, (v) tampoco se han \u00a0ordenado medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0le explic\u00f3 el tr\u00e1mite de la \u00abFase \u00a0Inicial\u00bb \u00a0y le solicit\u00f3 que informara la direcci\u00f3n f\u00edsica \u00a0y electr\u00f3nica de NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, a \u00a0efectos de remitirle las comunicaciones o notificaciones. Y, el 8 \u00a0de junio de 2023, \u00a0envi\u00f3 el citado oficio al correo electr\u00f3nico \u00a0litigiopenal@homil.com \u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0Por tanto se concluye que respecto de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Medell\u00edn \u00a0existe carencia actual de objeto por hecho superado3, \u00a0el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura \u00a0\u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo \u00a0se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda de amparo4\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una \u00a0vulneraci\u00f3n actual de derechos fundamentales por la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Medell\u00edn \u00a0se declarar\u00e1 improcedente el amparo invocado, ante la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0atribuible a las autoridades demandadas, \u00a0se declarar\u00e1 la improcedencia del amparo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2023 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superado el hecho el 8 de junio de 2023, es decir, en el desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-200\/13. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5973-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131174 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por NELS\u00d3N \u00a0DAR\u00cdO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}