{"id":73238,"date":"2024-03-07T22:26:04","date_gmt":"2024-03-07T22:26:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5959-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:04","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:04","slug":"stp5959-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5959-2023\/","title":{"rendered":"STP5959-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5959-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130689 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 106. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda Setenta y Cinco \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe P\u00fablica y Orden \u00a0Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 24 de abril del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo de las garant\u00edas fundamentales al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de GUSTAVO \u00a0GUZM\u00c1N MAR\u00cdN, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculada la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones \u00a0fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de \u00a0julio de 2020, Gustavo Guzm\u00e1n Mar\u00edn radic\u00f3 \u00a0denuncia contra Elvis Arist\u00f3teles Rodr\u00edguez Baracaldo, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de violaci\u00f3n a los \u00a0derechos de autor, noticia a la cual se le asign\u00f3 el radicado \u00a0110016000050202053104, a cargo de la Fiscal\u00eda 75 Seccional, \u00a0desde el 14 de agosto de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 \u00a0de febrero de 2021, la delegada mencionada cit\u00f3 a entrevista a \u00a0la v\u00edctima, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 18 \u00a0siguiente, oportunidad en la que el denunciante puso a disposici\u00f3n \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de \u00a0febrero de 2023, el apoderado de Gustavo Guzm\u00e1n Mar\u00edn \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 75 Seccional informaci\u00f3n \u00a0sobre las actuaciones adelantadas, sin recibir respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicit\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n \u00a0tras considerar que la Fiscal\u00eda 75 Seccional incurre en \u00a0afectaci\u00f3n de este ante la ausencia de respuesta a la petici\u00f3n \u00a0de impulso procesal presentada el 16 de febrero de 2023, adem\u00e1s, \u00a0el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dadas \u00a0las dilaciones injustificadas en las que ha incurrido la delegada en \u00a0la actuaci\u00f3n 110016000050202053104. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0que por esta v\u00eda se ordene a la Fiscal\u00eda 75 Seccional \u00a0brindar respuesta clara y de fondo a lo solicitado y \u00ab\u2026realizar \u00a0los tr\u00e1mites correspondientes para proteger el derecho de \u00a0acceso de justicia de la v\u00edctima, se\u00f1or GUSTAVO GUZMAN \u00a0MARIN, labores que deber\u00e1 realizar sin dilaciones y con la \u00a0finalidad de obtener soluci\u00f3n a la controversia planteada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, comprende la alegada mora de la Fiscal\u00eda \u00a075 Seccional de la Unidad de Delitos Contra La Fe P\u00fablica y \u00a0Orden Econ\u00f3mico en adelantar la fase de indagaci\u00f3n \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n donde la accionante es denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, consider\u00f3 superado ampliamente el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de la indagaci\u00f3n -2 a\u00f1os- y no \u00a0existir razones que la justifiquen. Sumado a la existencia de \u00a0factores que no justificaban la tardanza, tales como: i) no contar \u00a0con elementos que permitan afirmar que se trata de un asunto \u00a0complejo; ii) desde la presentaci\u00f3n de la noticia criminal -4 \u00a0de agosto de 2020- solo se han emitido dos \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial, una de ellas el 13 de abril del a\u00f1o en curso, con \u00a0ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ; iii) y afirmar que, si \u00a0bien la fiscal encargada adujo una carga procesal extrema no \u00a0 \u201cacredit[\u00f3] \u00a0gestiones tendientes a superar las situaciones administrativas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0imparti\u00f3 la siguiente directriz: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR a \u00a0la titular del despacho aludido, esto es, la Fiscal\u00eda 75 \u00a0Seccional de esta ciudad, o quien o quien para ese momento ostente el \u00a0conocimiento de la noticia criminal n.\u00ba 110016000050202053104, \u00a0en coordinaci\u00f3n y bajo control de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1: i) \u00a0dentro del \u00a0lapso m\u00e1ximo de seis (6) meses, adopte alguna de las \u00a0decisiones posibles de conformidad con los art\u00edculos 79, 287, \u00a0331 y\/o 536 de la Ley 906 de 2004; [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, \u00a0comprende la alegada falta de contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0que el accionante elev\u00f3 a la Fiscal\u00eda accionada el 16 \u00a0de febrero de 2023, donde en calidad de v\u00edctima y denunciante, \u00a0por conducto de su apoderado, solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre las actuaciones que ha adelantado dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0y solicit\u00f3 el impulso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, si \u00a0bien, la delegada de la fiscal\u00eda en su intervenci\u00f3n \u00a0durante este tr\u00e1mite de tutela, afirm\u00f3 no tener \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n porque fue remitida al correo del \u00a0funcionario adscrito a ese despacho que ya se retir\u00f3 por \u00a0jubilaci\u00f3n, lo cierto es que, de acuerdo con los documentos \u00a0aportados a la demanda de tutela, la petici\u00f3n fue recibida \u00a0satisfactoriamente, conforme la notificaci\u00f3n que env\u00edo \u00a0la aplicaci\u00f3n \u201cmailtrack\u201d \u00a0y, por tanto, las situaciones administrativas relacionadas con la no \u00a0utilizaci\u00f3n del correo por la jubilaci\u00f3n de usuario, no \u00a0puedan trasladarse al usuario. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s, la Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00eda de la \u00a0Informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a quien dispuso oficiar durante el tr\u00e1mite de tutela, si bien \u00a0explic\u00f3 que, el usuario de la direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico al que fue remitida la petici\u00f3n \u00a0esau.torres@fiscalia.gov.co \u00a0registra inactivo, no fue expl\u00edcito sobre la fecha desde la \u00a0cual se bloque\u00f3 la recepci\u00f3n de correos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0en relaci\u00f3n con este punto, emiti\u00f3 la siguiente \u00a0directriz: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii) igualmente \u00a0en amparo del derecho al debido proceso en su faceta de postulaci\u00f3n, \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, deber\u00e1, \u00a0contestar la solicitud de impulso procesal presentada por Gustavo \u00a0Guzm\u00e1n Mar\u00edn, el 16 de febrero de 2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda Setenta \u00a0y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos Contra La Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, expone su inconformidad \u00a0con la definici\u00f3n de los dos temas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0relaci\u00f3n con la falta de contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0elevada por el accionante indica que, se dio por sentado que, la \u00a0petici\u00f3n se envi\u00f3 y recibi\u00f3 a un correo \u00a0electr\u00f3nico de un ex funcionario, pero \u201cnada \u00a0se dijo a la Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0encargada directamente de la creaci\u00f3n de los correos \u00a0electr\u00f3nicos de la entidad, para que precisamente sea esa \u00a0oficina la que cancele un correo electr\u00f3nico que b\u00e1sicamente \u00a0no lee nadie y d\u00f3nde (sic) muy probablemente hayan o sigan \u00a0llegando derechos de petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el tema de la mora judicial, indic\u00f3 que, en la \u00a0intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0explic\u00f3 las razones por las que, no ha sido posible adelantar \u00a0en tiempo la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca el hecho \u00a0de que, pese a que fue vinculada la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00e9sta solo limit\u00f3 a \u00a0correrle traslado. Y se\u00f1al\u00f3: \u201cy \u00a0es precisamente lo que diariamente se vive en mi despacho, nada \u00a0ayuda, nada planea, nada equilibra la Direcci\u00f3n Seccional para \u00a0el desarrollo propio del despacho, en donde incluso no debe demostrar \u00a0congesti\u00f3n cuando goza de todos los medios y el personal sabe \u00a0qu\u00e9 sucede en cada despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que, \u201cen \u00a0mi situaci\u00f3n personal desde agosto de 2022 recib[\u00ed] un \u00a0despacho sin fiscal, sin asistente, sin investigador, sin \u00a0informaci\u00f3n, congestionado, todo del resorte de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional. Sin embargo, el fallo impugnado resuelve \u00fanicamente \u00a0que la Fiscal en 6 meses decida sobre el caso para el cambio de etapa \u00a0y que la Direcci\u00f3n Seccional Coordine y Controle \u00bf?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que, \u00a0contrario a lo concluido, la tardanza en el asunto se encuentra \u00a0justificada en las razones antes se\u00f1aladas, sino que adem\u00e1s, \u00a0se trata de un asunto complejo, dada su \u201cnaturaleza\u201d \u00a0y \u201clos \u00a0negocios jur\u00eddicos presentados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela emitido por la mencionada Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante el cual, concedi\u00f3 el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de GUSTAVO GUZM\u00c1N MAR\u00cdN, desde dos \u00a0perspectivas: i) orden\u00f3 a la fiscal\u00eda que, en el \u00a0t\u00e9rmino de 6 meses finalice la fase de indagaci\u00f3n y \u00a0adopte la determinaci\u00f3n que ponga fin a esa etapa y ii) de \u00a0respuesta a la petici\u00f3n elevada por el mencionado ciudadana el \u00a016 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0aspectos ser\u00e1n analizados de manera separada para una mejor \u00a0comprensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De la mora de \u00a0la fiscal\u00eda en adelantar la fase de indagaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0jur\u00eddico nacional es expl\u00edcito en cuanto a la \u00a0protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales para los fines \u00a0pretendidos por el demandante. En tal sentido, la Carta Pol\u00edtica \u00a0ha conferido singular importancia al acatamiento de los plazos y es \u00a0por ello que en su art\u00edculo 228 establece que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por la misma v\u00eda, \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, reconoce al tema preponderancia \u00a0cuando se\u00f1ala que \u00abla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0manifestaciones del derecho al debido proceso se refleja en que las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones \u00a0injustificadas, as\u00ed como a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia, lo que es propio del Estado Social \u00a0y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0jurisprudencia constitucional (T-945A \u00a0de 2008, reiterado en T-803 de 2012 y T-186 de 2017), \u00a0con base en la jurisprudencia convencional,1 \u00a0ha establecido que los \u00a0Estados se encuentran en la obligaci\u00f3n de establecer \u00a0normativamente mecanismos efectivos de defensa judicial para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos que procuren su aplicaci\u00f3n \u00a0por parte de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0momento de avocar el conocimiento de un proceso que implique la \u00a0determinaci\u00f3n de derechos u obligaciones de una persona con \u00a0circunstancias subjetivas que demanden una pronta decisi\u00f3n, \u00a0los funcionarios judiciales deber\u00e1n observar el principio de \u00a0plazo \u00a0razonable, establecido \u00a0en los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos o \u00abPacto \u00a0de San Jos\u00e9\u00bb, \u00a0con el fin de evitar dilaciones injustificadas que configuren la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, la Corte IDH se ha pronunciado en diferentes ocasiones para \u00a0establecer los par\u00e1metros que determinen la razonabilidad del \u00a0plazo de los procesos judiciales, entre ellos se encuentran: \u00aba) \u00a0la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y \u00a0c) la conducta de las autoridades judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales, \u00a0donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar \u00a0cabalmente los t\u00e9rminos, lo cual constituye un problema de \u00a0naturaleza estructural2 \u00a0que de ninguna manera, puede ser imputada al funcionario y que hace \u00a0necesario que se examine cada caso en particular (CSJ STP9185-2017, \u00a015 jun. 2017, radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 90841). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal \u00a0entendimiento, la Corte indica que el libelista no est\u00e1 \u00a0obligado a permanecer en la indefinici\u00f3n con respecto a la \u00a0expedici\u00f3n de cualquier pronunciamiento de fondo, pues ello \u00a0constituye un claro agravio al debido proceso, as\u00ed como a una \u00a0recta y debida administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela, es un hecho cierto que, la \u00a0noticia criminal se formul\u00f3 el 4 de agosto de 2020 y que hasta \u00a0el momento no ha culminado la fase de indagaci\u00f3n, pese a la \u00a0evidente superaci\u00f3n del t\u00e9rmino de dos a\u00f1os que \u00a0establece el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en la demanda de \u00a0tutela y la intervenci\u00f3n de la autoridad accionada las \u00a0actividades llevadas a cabo han sido las siguientes: i) 15\/10\/2020: \u00a0orden a polic\u00eda judicial tendiente a escuchar en entrevista al \u00a0denunciante, hoy accionante; ii) 18\/02\/2021: polic\u00eda judicial \u00a0presenta informe de resultados, al cual adjunt\u00f3 la entrevista \u00a0recolectada; y iii) 13\/04\/2023: orden a polic\u00eda judicial para \u00a0recolecci\u00f3n de varios elementos probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0descripci\u00f3n evidencia una inactividad entre el 18 de febrero \u00a0de 2021 y el 13 de abril de 2023, esto es, durante m\u00e1s de dos \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La actual titular \u00a0de la Fiscal 75 Seccional durante su intervenci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0haber tomado posesi\u00f3n del cargo desde agosto de 2022. Adem\u00e1s, \u00a0describe en detalle la grave situaci\u00f3n que afronta el despacho \u00a0a su cargo, pues, en lo que refiere a la carga laboral: i) tiene a \u00a0cargo 476 procesos, varios en etapa de juicio; ii) nadie se encarg\u00f3 \u00a0de entregarle el despacho porque su antecesor se pension\u00f3; \u00a0iii) tiene a cargo procesos que datan desde el 2015; iv) de acuerdo \u00a0con la \u201cestructura \u00a0organizacional\u201d \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0\u201ctiene \u00a0reparto abierto para todos los a\u00f1os, para todos los delitos \u00a0que trasgreden el Orden Econ\u00f3mico, Social y los Derechos de \u00a0Autor en todas las etapas del proceso penal\u201d, \u00a0esto es, \u201cindagaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n y juicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0cuanto al recurso humano con que cuenta para dicha labor, tanto en la \u00a0intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0como en el escrito de impugnaci\u00f3n describe que: i) desde que \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo, no ten\u00eda investigador \u00a0asignado, ii) solo hasta febrero de 2023 le asignaron \u201cde \u00a0forma verbal\u201d \u00a0a una investigadora, pero que quitaron a la asistente; iii) ante esa \u00a0situaci\u00f3n, debi\u00f3 asumir adem\u00e1s de las labores \u00a0propias de fiscal, las que ten\u00eda a cargo la asistente, tales \u00a0como, atender el p\u00fablico, as\u00ed como, registrar y \u00a0elaborar el inventario. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0destaca conocer que, su antecesor: i) no tuvo investigador, ni \u00a0asistente durante el primer trimestre del a\u00f1o 2022; y ii) se \u00a0pension\u00f3 desde junio de 2022 y no fue nombrada ninguna persona \u00a0en reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es \u00a0importante destacar que, conforme lo acreditado por la parte actora, \u00a0elev\u00f3 dos escritos a la fiscal\u00eda accionada, tendientes \u00a0a conocer el estado de la actuaci\u00f3n, los cuales datan del 9 de \u00a0febrero de 2021 y 16 de febrero de 2023, respecto del \u00faltimo, \u00a0precisamente en esta tutela, otro de los problemas jur\u00eddicos \u00a0que ser\u00e1 analizado es la falta de respuesta al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de la anterior informaci\u00f3n, es posible concluir que, en \u00a0el caso concreto, se cumplen los presupuestos mencionados en la parte \u00a0inicial, relacionados con la \u00a0complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la \u00a0conducta de las autoridades judiciales, que habilitan la concesi\u00f3n \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en la medida \u00a0que, i) no se advierte que la tardanza en la finalizaci\u00f3n de \u00a0la fase de la indagaci\u00f3n, haya operado por la complejidad del \u00a0proceso, sino, como se destac\u00f3 por una inactividad de m\u00e1s \u00a0de dos a\u00f1os; ii) la v\u00edctima y hoy accionante, en su \u00a0calidad de interesado, ha elevado peticiones tendientes a lograr el \u00a0avance de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00faltimo \u00a0aspecto, esto es, la conducta de las autoridades judiciales, a partir \u00a0de las explicaciones de la fiscal\u00eda accionada es posible \u00a0establecer que, la inactividad de la actuaci\u00f3n penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela, se ha derivado de la \u00a0situaci\u00f3n administrativa y la carencia de recurso humano que \u00a0permita llevar a cabo adecuadamente la actividad de administrar \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo \u00a0cierto es que, la existencia de esa situaci\u00f3n, en el caso \u00a0concreto, no puede concluir en la indefinici\u00f3n \u00a0del asunto, es decir, no puede recaer en los ciudadanos que acuden a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia las consecuencias de las fallas \u00a0que puedan existir al interior de la fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0comparte la conclusi\u00f3n del A-quo \u00a0de \u00a0conceder el amparo de las garant\u00edas fundamentales al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de \u00a0otorgar el plazo de 6 meses para finalizar la etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0puede dejarse de lado \u00a0la situaci\u00f3n evidenciada por la \u00a0delegada titular de la fiscal\u00eda accionada, sobre los serios \u00a0problemas administrativos y de recurso humano que enfrenta el \u00a0despacho a su cargo que, han repercutido en el normal funcionamiento, \u00a0con las consecuencias que de ello se derivan. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, es \u00a0importante destacar que, precisamente ante la situaci\u00f3n \u00a0advertida por la delegada de la fiscal\u00eda durante su \u00a0intervenci\u00f3n, el A-quo \u00a0dispuso \u00a0vincular como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, a quien le solicit\u00f3 informar puntualmente \u00a0\u201csobre \u00a0la carga laboral que tiene a cargo la Fiscal\u00eda 75 Seccional \u00a0ante los jueces del circuito, si esa delegada ha informado sobre \u00a0alguna situaci\u00f3n de congesti\u00f3n y eventualmente las \u00a0medidas que se han adoptado para mitigarlas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n, \u00a0la mencionada Direcci\u00f3n, inform\u00f3 que, correr\u00eda \u00a0traslado a la fiscal\u00eda a cargo del asunto, esto es, la \u00a0Fiscal\u00eda 75 Seccional hoy accionada, quien gozaba de \u00a0independencia y por tanto, como Direcci\u00f3n no pod\u00eda \u00a0interferir en las decisiones que deb\u00eda tomar la delegada a \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior pone \u00a0en evidencia que, en realidad, no ha efectuado una valoraci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n que enfrenta la Fiscal\u00eda 75 Seccional \u00a0accionada, pese a que, como lo indica la delegada actualmente a \u00a0cargo, es un hecho que conoce la Direcci\u00f3n, porque, si bien no \u00a0toma decisiones a las actuaciones del proceso mismo, si se encarga \u00a0del control administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, se \u00a0modificar\u00e1 el fallo de primera instancia, de manera que \u00a0incluya no solo la orden de finalizaci\u00f3n de la fase de \u00a0indagaci\u00f3n; \u00a0sino que, ante la no vinculaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, dirigir a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, que s\u00ed fue llamada al \u00a0tr\u00e1mite de tutela, orden tendiente a que, no solo ejerza un \u00a0control en el cumplimiento de la orden impartida a la Fiscal\u00eda \u00a0Setenta \u00a0y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, sino que, en el marco de \u00a0sus funciones, adopte las medidas administrativa a que haya lugar \u00a0tendientes a superar la crisis en carga laboral y carencia de \u00a0recursos humanos que afronta esa delegada, que permitan a \u00e9sta \u00a0cumplir con la orden constitucional antes referida de finalizaci\u00f3n \u00a0de la fase de indagaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>De la petici\u00f3n \u00a0del 16 de febrero de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por precisar que, como \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha sostenido, ante solicitudes elevadas por \u00a0las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta \u00a0y trat\u00e1ndose de actuaciones regladas como lo es el proceso \u00a0penal, el derecho fundamental que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n \u00a0es el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de \u00a0postulaci\u00f3n (CSJ \u00a0STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed, porque cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0su ejercicio no est\u00e1 regulado por la Ley 1437 de 20113 \u00a0\u00f3 1755 de 20154, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 \u00f3 \u00a0906 de 2004, dependiendo el caso) (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 \u00a0ene. 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, se \u00a0partir\u00e1 por se\u00f1alar que, el derecho cuya protecci\u00f3n \u00a0se verificar\u00e1, es concretamente el debido proceso, en la \u00a0medida que, la informaci\u00f3n solicitada por GUSTAVO \u00a0GUZM\u00c1N MAR\u00cdN, se enmarca en actuaciones propias de la \u00a0indagaci\u00f3n donde funge como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La inconformidad \u00a0de la fiscal\u00eda en este punto, gira en torno a que, no conoc\u00eda \u00a0de la petici\u00f3n porque fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0cuyo usuario se pension\u00f3 y que, precisamente por esa raz\u00f3n, \u00a0entr\u00f3 a reemplazar. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, sobre \u00a0el particular, basta se\u00f1alar que, m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0situaci\u00f3n administrativa y de manejo de los correos \u00a0electr\u00f3nicos, suscitado en este caso, lo cierto es que, es un \u00a0hecho probado que, el 16 de febrero del a\u00f1o en curso, el \u00a0accionante, a trav\u00e9s de su apoderado remiti\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n donde solicitaba informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite \u00a0dado al proceso y adem\u00e1s reclamaba impulso procesal, del cual \u00a0no existe registro de rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>Y, por tanto, \u00a0existe en la fiscal\u00eda como instituci\u00f3n misma, el deber \u00a0de dar contestaci\u00f3n, sin que los inconvenientes que puedan \u00a0existir respecto del manejo de los correos electr\u00f3nicos de \u00a0quienes dejan la entidad, deba recaer en el usuario de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0frente a este punto, se mantiene la decisi\u00f3n de amparo y orden \u00a0impartida por el A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a la \u00a0inquietud que plantea la fiscal\u00eda impugnante porque puedan \u00a0existir en el correo asignado al ex funcionario varios correos sin \u00a0tramitar, solo es posible se\u00f1alar que esta situaci\u00f3n \u00a0generalizada debe ser puesta en conocimiento por parte de la delegada \u00a0ante las dependencias encargadas de este tema al interior de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar la \u00a0decisi\u00f3n de conceder el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Modificar la \u00a0orden contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva del \u00a0fallo de primera instancia, en el sentido de adicionar \u00a0una directa a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, dirigida a que \u00a0 adopte \u00a0las medidas administrativa a que haya lugar tendientes a superar la \u00a0crisis en carga laboral y carencia de recursos humanos que afronta la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Setenta \u00a0y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, que permitan a \u00e9sta \u00a0cumplir con la orden constitucional de finalizaci\u00f3n de la fase \u00a0de indagaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de 6 meses del asunto penal \u00a0fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el asunto a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriada la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CIDH, Informe N\u00ba 100\/01, Caso 11.381, Milton Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fajardo y otros, Nicaragua, 11 de octubre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, la jurisprudencia constitucional (T-052 de 2018) ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado que se trata de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abfen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo cargo se encuentra la soluci\u00f3n de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5959-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130689 \u00a0 Acta 106. \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda Setenta y Cinco \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe P\u00fablica y Orden \u00a0Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 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