{"id":73235,"date":"2024-03-07T22:26:04","date_gmt":"2024-03-07T22:26:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5828-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:04","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:04","slug":"stp5828-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5828-2023\/","title":{"rendered":"STP5828-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230105100 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131037 \u00a0<\/p>\n<p>STP5828-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante argument\u00f3 que las decisiones proferidas el 19 de \u00a0octubre de 2021 y el 10 de abril de 2023 por el Juzgado 9\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y la Sala Penal del Tribunal, ambos de \u00a0Bogot\u00e1, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo \u00a0o material por indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Penal, lo cual le implic\u00f3 \u00a0la revocatoria del subrogado de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a todas las partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra Guillermo \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 19 de agosto de 1998, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Guillermo \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez a \u00a0cuarenta (40) a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0homicidio agravado. Adem\u00e1s, lo conden\u00f3 al pago de \u00a0perjuicios de 3.000 gramos oro. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 19 de \u00a0octubre de 2021, el Juzgado 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la libertad \u00a0condicional del procesado y neg\u00f3 la libertad definitiva. \u00a0Consider\u00f3 que Guillermo \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez no \u00a0acredit\u00f3 el pago de la condena en perjuicios de la sentencia \u00a0condenatoria, ni tampoco prob\u00f3 la incapacidad de efectuar el \u00a0pago. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, Guillermo \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. El 10 de abril de 2023, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el auto \u00a0recurrido. Al respecto, el cuerpo colegiado destac\u00f3 que el \u00a0condenado estuvo en libertad por cuenta del subrogado de la libertad \u00a0condicional desde el 8 de junio de 2009. Sin embargo, en ning\u00fan \u00a0momento manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de reparar a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Guillermo \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez formul\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela bajo el argumento seg\u00fan el cual \u00a0las decisiones atacadas incurrieron en un defecto sustantivo o \u00a0material por indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Penal, lo cual le implic\u00f3 \u00a0la revocatoria del subrogado de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0contestaci\u00f3n a esta tutela, el titular del Juzgado 9\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0narr\u00f3 los antecedentes procesales que dieron origen a esta \u00a0tutela. Despu\u00e9s, pidi\u00f3 negar la solicitud de amparo \u00a0porque las decisiones cuestionadas son razonables. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por su parte, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que con las decisiones atacadas no se \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del actor. Sin embargo, no se \u00a0pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con el objeto de la demanda de \u00a0tutela o sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, respecto de la cual ostenta la calidad de superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde \u00a0determinar si las \u00a0providencias proferidas el 19 de octubre de 2021 y el 10 de abril de \u00a02023 por el Juzgado 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y la Sala \u00a0Penal del Tribunal, ambos de Bogot\u00e1, respectivamente, \u00a0incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 66 del \u00a0C\u00f3digo Penal, lo cual implic\u00f3 la revocatoria del \u00a0subrogado de la libertad condicional dispuesto en favor de Guillermo \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Ahora bien, \u00a0para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen \u00a0los anteriores presupuestos, examinar\u00e1 la posible \u00a0configuraci\u00f3n del defecto sustantivo alegado por la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 \u00a0expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es \u00a0excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.- En relaci\u00f3n \u00a0con los \u00abrequisitos generales\u00bb de procedencia deben \u00a0acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia \u00a0constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la \u00a0inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga \u00a0una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde \u00a0se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una \u00a0tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la \u00a0solicitud de amparo debe declararse improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del actor; (ii) se agotaron todos los \u00a0medios de defensa judicial, por cuanto no existe ning\u00fan \u00a0recurso para cuestionar las decisiones atacadas; (iii) se cumple el \u00a0requisito de inmediatez porque la acci\u00f3n de tutela se instaur\u00f3 \u00a0dentro de un margen temporal razonable; iv) \u00a0se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la \u00a0revocatoria de la libertad condicional; v) \u00a0en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y, \u00a0finalmente; (vi) no se trata de una tutela contra tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a015.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala advierte que se superaron \u00a0los requisitos generales de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar \u00a0si la decisi\u00f3n cuestionada est\u00e1 viciada por alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0De la eventual configuraci\u00f3n del defecto sustantivo o material \u00a0por indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a066 del C\u00f3digo Penal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Penal, si el \u00a0condenado incumple las obligaciones y compromisos que adquiri\u00f3 \u00a0con el otorgamiento de la libertad condicional, entonces, el \u00a0subrogado ser\u00e1 revocado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a066. REVOCACI\u00d3N DE LA SUSPENSI\u00d3N DE LA EJECUCI\u00d3N \u00a0CONDICIONAL DE LA PENA Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.\u00a0Si \u00a0durante el per\u00edodo de prueba el condenado violare cualquiera \u00a0de las obligaciones impuestas, se ejecutar\u00e1 inmediatamente la \u00a0sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensi\u00f3n y se \u00a0har\u00e1 efectiva la cauci\u00f3n prestada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0si transcurridos noventa d\u00edas contados a partir del momento de \u00a0la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la condena, el amparado no \u00a0compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se proceder\u00e1 \u00a0a ejecutar inmediatamente la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En este asunto, Guillermo \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez est\u00e1 \u00a0inconforme porque las autoridades judiciales accionadas revocaron su \u00a0libertad condicional bajo el argumento del incumplimiento de las \u00a0obligaciones y compromisos que adquiri\u00f3 cuando accedi\u00f3 \u00a0al subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0El 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la revocatoria de la libertad condicional. El \u00a0fundamento de la decisi\u00f3n fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0condenado ha estado en libertad por el subrogado desde el el (sic) 8 \u00a0de junio de 2009, fecha desde la cuando (sic) no ha expresado ninguna \u00a0acci\u00f3n o disposici\u00f3n para oagar (sic) los perjuicios, \u00a0como lo dijo el juzgado, como tampoco pidi\u00f3 pr\u00f3rroga \u00a0para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>No hay norma ni \u00a0otra fuente de derecho que as\u00ed lo indique, en cambio la ley s\u00ed \u00a0dice lo contrario, que se revocar\u00e1 el subrogado, seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 482 y 486 del CPP, cuando no se cumpla, \u00a0injustificadamente, la obligaci\u00f3n de hacerlo. Se confirma el \u00a0auto apelado. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Como puede verse, el condenado no ha cumplido con la obligaci\u00f3n \u00a0de pagar los perjuicios dispuestos en la sentencia condenatoria y \u00a0tampoco ha demostrado ante las autoridades judiciales que est\u00e1 \u00a0en incapacidad econ\u00f3mica de hacerlo. Es m\u00e1s, el \u00a0Tribunal destac\u00f3 que durante todo el tiempo que ha disfrutado \u00a0de la libertad condicional no ha ense\u00f1ado ninguna intenci\u00f3n \u00a0de pagar los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Vistas as\u00ed las cosas, la decisi\u00f3n del Tribunal es \u00a0razonable y no contiene argumentos caprichosos o contrarios al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. Al contrario, se fundament\u00f3 en \u00a0las normas que regulan la procedencia y revocatoria de la libertad \u00a0condicional, de tal manera que es indiscutible que el incumplimiento \u00a0de los compromisos bajo los cuales se concede el subrogado es causal \u00a0de su terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0La Sala no se pronunciar\u00e1 sobre la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a09\u00ba de Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0porque comparte identidad argumentativa con la determinaci\u00f3n \u00a0del Tribunal. En ese sentido, es innecesario analizar la \u00a0razonabilidad de esa decisi\u00f3n, puesto que sus argumentos \u00a0fueron acogidos y reproducidos por el cuerpo colegiado en segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- Con base en \u00a0el an\u00e1lisis efectuado, la Sala negar\u00e1 la acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada por Guillermo \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez porque \u00a0las decisiones judiciales proferidas el \u00a019 de octubre de 2021 y el 10 de abril de 2023 por el Juzgado 9\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y la Sala Penal del Tribunal, ambos de \u00a0Bogot\u00e1, respectivamente, son razonables y no incurrieron en el \u00a0defecto alegado por el accionante. Adem\u00e1s, la Sala, de oficio, \u00a0no advierte la existencia de ning\u00fan otro vicio espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada por \u00a0Guillermo Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230105100 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131037 \u00a0 STP5828-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0109) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 En s\u00edntesis, \u00a0el accionante argument\u00f3 que las decisiones proferidas el 19 de \u00a0octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}