{"id":73230,"date":"2024-03-07T22:26:03","date_gmt":"2024-03-07T22:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5820-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:03","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:03","slug":"stp5820-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5820-2023\/","title":{"rendered":"STP5820-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>I.Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230109400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0131136 \u00a0<\/p>\n<p>STP5820-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas contra \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, ambos de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la accionante expone que el tribunal accionado ha \u00a0incurrido en mora al no pronunciarse sobre el desistimiento del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 el 8 de mayo de este \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>II.II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 26 de abril de 2022 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga conden\u00f3 a Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas en \u00a0el radicado n.o \u00a0680016000159-2020-030291. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Esa decisi\u00f3n fue apelada por la defensa del actor y el asunto \u00a0fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 8 de mayo de 2023 el demandante manifest\u00f3 que desist\u00eda \u00a0del recurso vertical, tr\u00e1mite que se surte en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas acudi\u00f3 \u00a0al amparo para exponer la mora del tribunal accionado en aceptar su \u00a0desistimiento. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 29 de mayo de esta \u00a0anualidad ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y, \u00a0en auto de esa misma fecha, el asunto fue remitido a esta Corporaci\u00f3n \u00a0por competencia. Por ello, en auto de auto del 1\u00ba de junio de \u00a02023, la acci\u00f3n de tutela fue admitida y se dispuso a vincular \u00a0a \u00a0las partes en el proceso n. o \u00a068001600015920200302900, quienes se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0El magistrado ponente del tribunal demandado refiri\u00f3 que el 8 \u00a0de mayo de esta anualidad recibi\u00f3 el desistimiento del actor \u00a0y, con fundamento en el art\u00edculo 131 de la ley 906 de 2004, el \u00a011 de ese mes requiri\u00f3 al abogado del interesado para que se \u00a0pronunciara al respecto. Ante la falta de respuesta, el 5 de junio \u00a0reiter\u00f3 la solicitud. Expuso que \u201cuna \u00a0vez transcurridos 5 d\u00edas a partir de este \u00faltimo \u00a0requerimiento, sin que se reciba manifestaci\u00f3n alguna por \u00a0parte del defensor, se proceder\u00e1 a emitir la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda respecto a este desistimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0El fiscal 15 Seccional de Aguachica \u2013 Cesar- refiri\u00f3 que \u00a0no particip\u00f3 en el proceso objetado. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0La fiscal 36 Seccional [e] del Grupo de Juicios de Bucaramanga \u00a0manifest\u00f3 que las pretensiones del actor no se dirigen en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.- \u00a0El procurador 52 Judicial II Penal [e] pidi\u00f3 que se declare \u00a0improcedente el amparo, al referir que el accionado est\u00e1 \u00a0tramitando el desistimiento. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0\u00bfLa \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga incurri\u00f3 en \u00a0mora judicial por no haber emitido respuesta de fondo al \u00a0requerimiento incoado el \u00a08 de mayo de este a\u00f1o, por Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas \u00a0en el cual desisti\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n incoado \u00a0por su defensa, contra la sentencia condenatoria emitida el 26 de \u00a0abril de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga, en el radicado n.o \u00a0680016000159-2020-03029? \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0Para resolver ese problema, se precisar\u00e1n las reglas \u00a0jurisprudenciales aplicadas por esta Sala sobre la mora judicial y, \u00a0luego, se analizar\u00e1 el posible quebranto a las garant\u00edas \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Entre \u00a0las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos \u00a0que hacen parte del bloque de constitucionalidad2 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0Por \u00a0eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de las \u00a0causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan \u00a0vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las \u00a0demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Metodol\u00f3gicamente, la demora o dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto \u00a0de \u00abplazo \u00a0razonable\u00bb. \u00a0Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los \u00a0instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos3 \u00a0ha precisado la existencia de unos est\u00e1ndares para evaluar \u00a0cada situaci\u00f3n. En concreto, se ha definido la necesidad de \u00a0ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta \u00a0procesal de los intervinientes, la gesti\u00f3n de las autoridades \u00a0judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideraci\u00f3n de \u00a0la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los \u00a0derechos de los sujetos procesales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos \u00a0fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible.\u202f\u00a0\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Ausencia de mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En este asunto, Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas \u00a0se queja de la presunta mora en la cual ha incurrido la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga por no haber emitido \u00a0respuesta de fondo al requerimiento que inco\u00f3 el \u00a08 de mayo de este a\u00f1o, en el cual desisti\u00f3 del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n incoado por su defensa, contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida el 26 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga, en el radicado n.o \u00a0680016000159-2020-03029. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0De la respuesta y los anexos aportados por el magistrado ponente del \u00a0tribunal demandado se conoce que el 8 de mayo de esta anualidad, la \u00a0secretar\u00eda del tribunal accionado recibi\u00f3 correo de la \u00a0C\u00e1rcel de Bucaramanga, que conten\u00eda el desistimiento \u00a0suscrito por Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Ante la falta de respuesta del profesional del derecho que act\u00faa \u00a0como apoderado del interesado, el 5 de junio de la presente \u00a0anualidad, el tribunal reiter\u00f3 el requerimiento. As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Ahora a bien, a voces de la colegiatura accionada, \u201cuna \u00a0vez transcurridos 5 d\u00edas a partir de este \u00faltimo \u00a0requerimiento, sin que se reciba manifestaci\u00f3n alguna por \u00a0parte del defensor, se proceder\u00e1 a emitir la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda respecto a este desistimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Ante este panorama, la Sala advierte que a los 4 d\u00edas de que \u00a0el actor manifest\u00f3 que desist\u00eda del recurso vertical, \u00a0lo cual se precisa fue de forma previa a la presentaci\u00f3n del \u00a0escrito tutelar, y con el objeto de garantizar lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 906 de 20044, \u00a0el accionado requiri\u00f3 al abogado de Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas, \u00a0para \u00a0que se pronunciara sobre el citado desistimiento, lo cual reiter\u00f3 \u00a0el 5 de junio de esta anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0As\u00ed las cosas, el lapso transcurrido desde la presentaci\u00f3n \u00a0del desistimiento a la fecha, no se ofrece desproporcionado, con \u00a0mayor raz\u00f3n cuando el tribunal est\u00e1 a la espera de la \u00a0respuesta emitida por el profesional del derecho que representa al \u00a0accionante. Igualmente, la actuaci\u00f3n del tribunal tampoco se \u00a0advierte arbitraria o caprichosa, pues si bien en ejercicio de la \u00a0defensa material el accionado desisti\u00f3 el recurso vertical, \u00a0tambi\u00e9n lo es que, para asegurar las prerrogativas del aqu\u00ed \u00a0demandante, corri\u00f3 traslado al abogado del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Pese a lo anterior, la Sala considera prudente exhortar al Tribunal \u00a0para que, una vez finalizado el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas a los \u00a0que aludi\u00f3 en la respuesta emitida al escrito tutelar, adopte \u00a0la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0La Sala no advierte que el tribunal haya incurrido en la mora \u00a0reclamada por el actor, toda vez que el lapso y el tr\u00e1mite \u00a0impartido al desistimiento interpuesto el 8 de mayo de esta \u00a0anualidad, se ofrece razonable y acorde con lo dispuesto en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>III.V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Exhortar al \u00a0tribunal accionado, conforme lo se\u00f1alado en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obra copia de la sentencia por lo que se desconoce los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuidos al actor. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.3.c del PIDCP, art\u00edculo 40.2.b.iii de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 18.3.c de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes; art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.1 de la Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 67.1.c del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de la CPI. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131. RENUNCIA.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renunciar a las garant\u00edas de guardar silencio y al juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral, deber\u00e1 el juez de control de garant\u00edas o el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocimiento verificar que se trata de una decisi\u00f3n libre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, para lo cual ser\u00e1 imprescindible el interrogatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal del imputado o procesado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 I.Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230109400 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0131136 \u00a0 STP5820-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0109) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Eyer \u00a0Dub\u00e1n Ariza Rojas contra \u00a0el Juzgado 2\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}