{"id":73222,"date":"2024-03-07T22:26:03","date_gmt":"2024-03-07T22:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5794-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:03","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:03","slug":"stp5794-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5794-2023\/","title":{"rendered":"STP5794-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5794-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 130282 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Wilfran \u00a0Manuel Garc\u00eda Meza contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo, y el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Mompox, por la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante argument\u00f3 que ha solicitado en \u00a0reiteradas oportunidades la ubicaci\u00f3n del proceso penal \u00a0adelantado en su contra, para que sea remitido al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad competente para la \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 30 de julio de 2009, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de \u00a0Mompox conden\u00f3 a Wilfran \u00a0Manuel Garc\u00eda Meza, \u00a0al \u00a0declararlo penalmente responsable de la comisi\u00f3n del delito de \u00a0acceso carnal violento agravado, en consecuencia, se le impuso la \u00a0pena privativa de la libertad de 17 a\u00f1os, e inhabilitaci\u00f3n \u00a0del ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0lapso, asimismo se le neg\u00f3 la aplicaci\u00f3n de subrogados \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inconforme con la anterior decisi\u00f3n, el accionante interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, el 4 de \u00a0agosto de 2010, a trav\u00e9s de la cual, confirm\u00f3 en su \u00a0integridad la determinaci\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Indica el accionante, que a la fecha se encuentra privado de la \u00a0libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y \u00a0M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1, sin que su pena sea \u00a0vigilada por un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Por lo anterior, solicita mediante el presente amparo constitucional \u00a0se le asigne un juzgado ejecutor que le verifique el cumplimiento de \u00a0su pena y proceda a concederle de inmediato la libertad, por cuanto \u00a0el accionante alega ya cumpli\u00f3 con su sanci\u00f3n \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La presente acci\u00f3n constitucional por reparto del 18 de abril \u00a0de 2023, le correspondi\u00f3 al despacho que regentaba el \u00a0magistrado Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, \u00a0quien, mediante auto del 20 de abril de 2023, orden\u00f3 que el \u00a0actor presentara aclaraci\u00f3n respecto de los hechos y \u00a0pretensiones del libelo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Con informe del 3 de mayo de la presente anualidad, la Secretar\u00eda \u00a0de esta Sala Especializada, alleg\u00f3 informe con memorial en el \u00a0cual, la parte actora subsan\u00f3 lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Con posterioridad, el 25 del mismo mes y a\u00f1o, se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n constitucional, en el cual, \u00a0se orden\u00f3 vincular a todas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal con radicado 13787610450420098001300, de igual \u00a0manera, se hizo parte a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, as\u00ed como, \u00a0al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, tales autoridades contestaron: \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo Bol\u00edvar, con \u00a0oficio No. 0414 del 30 de mayo de la presente anualidad, aduj\u00f3 \u00a0que en el proceso con CUI No. 13181610450420098001300, el 11 de marzo \u00a0de 2009, adelant\u00f3 las audiencias concentradas de control de \u00a0garant\u00edas por la comisi\u00f3n del delito de acceso carnal \u00a0violento agravado, continuando el conocimiento del asunto ante el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox, Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El \u00a0oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados Ejecutores de \u00a0la capital, indic\u00f3 que una vez revisado el aplicativo para la \u00a0Rama Judicial, no encontr\u00f3 registro de que esos despachos \u00a0vigilen la sanci\u00f3n punitiva, pues insinu\u00f3 que las \u00a0autoridades responsables de remitir el expediente a tal judicatura \u00a0son el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox o en su \u00a0defecto el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Conforme a lo anterior, mediante auto del 2 de mayo de 2023, se \u00a0realiz\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las referidas autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, con oficio del 5 \u00a0de junio del presente a\u00f1o, manifest\u00f3 que, realizada la \u00a0b\u00fasqueda del expediente f\u00edsico en el libro radicador \u00a0del 2009, hall\u00f3 una anotaci\u00f3n con n\u00famero de \u00a0radicado 13 468 31 89 001 2009 00114, sin m\u00e1s acotaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que preside el despacho desde septiembre de 2019, por lo que \u00a0desconoce si el proceso culmin\u00f3 con sentencia condenatoria, si \u00a0en contra de \u00e9sta se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, y \u00a0si se remiti\u00f3 o no a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0remiti\u00f3 el expediente a trav\u00e9s de oficio No. 7125 del \u00a010 de noviembre de 2010, al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, del cual, consta sello de \u00a0recibido del 12 de noviembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Mediante requerimiento al correo electr\u00f3nico del 7 de junio de \u00a02023, tal dependencia manifest\u00f3 que el grupo de archivo del \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, realiz\u00f3 b\u00fasqueda \u00a0exhaustiva para determinar el tr\u00e1mite dado a tal proceso, sin \u00a0embargo, no obtuvo resultado alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el grupo de reparto de ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0Cartagena, inform\u00f3 que no aparece registro alguno de proceso \u00a0penal adelantado en contra del accionante, sin que el mismo haya sido \u00a0radicado para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Al verificar el sistema de consulta web SISIPEC del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario se estableci\u00f3 que Wilfran \u00a0Manuel Garc\u00eda Meza, \u00a0se \u00a0encuentra privado de la libertad en \u00a0el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, por lo cual se vincul\u00f3 al Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de la misma \u00a0ciudad, quienes preliminarmente indicaron que en el sistema de \u00a0consulta no se report\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n, sin embargo, \u00a0tienen conocimiento que el Juzgado de instancia no ha remitido la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para realizar tal reparto. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0No obstante, el 8 de junio de 2023, el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, indic\u00f3 que el Juzgado Primero Promiscuo del \u00a0Circuito de Mompox, remiti\u00f3 la causa penal \u00a013181610450420098001300 a fin de que se sometiera a reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0acto se realiz\u00f3 inmediatamente, correspondi\u00e9ndole por \u00a0acta de reparto del 8 de junio de 2023, al Juzgado Quince de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0con NI1574. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0La \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para conocer de la petici\u00f3n \u00a0de amparo al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Hecho superado por remisi\u00f3n del expediente a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se presenta una situaci\u00f3n que \u00a0hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este \u00a0mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier \u00a0orden que pueda proferir materialmente el juez carecer\u00eda de \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual \u00a0de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) \u00a0un da\u00f1o consumado y, (iii) el acaecimiento de una situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En esta oportunidad, Wilfran \u00a0Manuel Garc\u00eda Meza \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela alegando que se encuentra privado de la \u00a0libertad en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0Sin \u00a0embargo, el expediente por medio del cual se llev\u00f3 su proceso \u00a0penal no ha sido asignado para vigilancia de los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1, a \u00a0quienes, en las actuales condiciones, les corresponde vigilar el \u00a0cumplimiento de la sentencia que purga por el delito de \u00a0acceso carnal violento agravado, pese a reiteradas solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0En \u00a0efecto, durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela se \u00a0pudo establecer que: i) desde la fecha de devoluci\u00f3n del \u00a0expediente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena -10 \u00a0de noviembre de 2010- al Centro de Servicios del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de la misma ciudad, &#8211; recibido el 12 del mismo mes y a\u00f1o-, \u00a0no se hab\u00eda remitido la respectiva actuaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n, ii) previo a la materializaci\u00f3n \u00a0de la orden, se realiz\u00f3 b\u00fasqueda de las piezas \u00a0procesales en f\u00edsico; iii) finalmente, el 8 de junio de 2023, \u00a0esto es, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bogot\u00e1 materializ\u00f3 el reparto de la causa \u00a0penal referida; iv) y alleg\u00f3 acta de reparto, donde consta que \u00a0el asunto fue asignado al \u00a0Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con NI 1574. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, frente al fin perseguido por el actor constitucional, \u00a0relacionado con que, el expediente fuera enviado a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, se \u00a0tiene que con ocasi\u00f3n al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, ces\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En ese orden de \u00a0ideas, la intervenci\u00f3n del juez de tutela frente a este \u00a0aspecto en concreto hoy es inane. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar1 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia2, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d3. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d5. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarar\u00e1 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el \u00a0Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Mompox remiti\u00f3 \u00a0el proceso penal a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. En consecuencia, el hecho \u00a0generador de la vulneraci\u00f3n desapareci\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0de este tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de amparo formulada por Wilfran \u00a0Manuel Garc\u00eda Meza. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-970 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-856 de 2007 y T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP5794-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 130282 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 109) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Wilfran \u00a0Manuel Garc\u00eda Meza contra \u00a0la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}