{"id":73212,"date":"2024-03-07T22:26:02","date_gmt":"2024-03-07T22:26:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5778-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:02","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:02","slug":"stp5778-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5778-2023\/","title":{"rendered":"STP5778-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5778-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130986 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Ancizar \u00a0Cardoso Rodr\u00edguez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 12 de abril de 2023, por la Sala de decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante el cual deneg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres Seccional de El Espinal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Ancizar \u00a0Cardoso Rodr\u00edguez se \u00a0adelanta proceso penal por el delito de extorsi\u00f3n en grado de \u00a0tentativa, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Guamo. En \u00a0ese contexto el 2 de marzo de 2023 solicit\u00f3 \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres Seccional de El Espinal, \u00a0copia de los videos ID 2345650 (15-04-2016), ID 3551082 (15-04-2016) \u00a0e ID 3551101, relacionados en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0presentado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud la radic\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico a \u00a0jorgeu.ballesteros@fiscalia.gov.co y \u00a0j01pctoguamo@cendoj.ramajudicial; \u00a0y, a la fecha de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, \u00a0no hab\u00eda obtenido respuesta sobre el particular, por lo cual \u00a0demanda la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante sentencia de 12 de abril de 2023, deneg\u00f3 \u00a0la tutela tras estimar que, en primer lugar, la pretensi\u00f3n del \u00a0actor, no corresponde a un derecho de petici\u00f3n, toda vez que \u00a0lo pedido no tiene relaci\u00f3n con las funciones administrativas \u00a0del Fiscal accionado, sino, con el ejercicio del derecho de defensa, \u00a0lo que correspond\u00eda al escenario del derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0precis\u00f3 que el actor dirigi\u00f3 la solicitud al correo \u00a0electr\u00f3nico de quien se desempe\u00f1\u00f3 como Fiscal \u00a0Treinta y Tres Seccional de El Espinal hasta el 28 de febrero de \u00a02023, por lo que no pod\u00eda atribu\u00edrsele desconocimiento \u00a0de derechos al actual titular de esa unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0que, en todo caso, quien funge como fiscal actualmente inform\u00f3 \u00a0que el mismo 2 de marzo de 2023 corri\u00f3 traslado de todos los \u00a0elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida a quien en ese momento \u00a0representaba los intereses del accionante, su abogada. Y, adem\u00e1s, \u00a0mediante oficio de 28 de marzo de 2023, tambi\u00e9n le inform\u00f3 \u00a0al actor que en 4 oportunidades le ha dado en traslado tales piezas a \u00a0sus anteriores abogados, lo que fue comunicado a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica desde la cual el actor present\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n que dio origen a esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante \u00a0quien insisti\u00f3 en que su \u00faltima defensora renunci\u00f3 \u00a0a su representaci\u00f3n judicial, denotando que hubo \u00a0inconvenientes con su gesti\u00f3n, asociadas a la entrega de los \u00a0elementos materiales probatorios evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, hace alusi\u00f3n a una nueva solicitud hecha el 22 de \u00a0marzo reciente (no aport\u00f3 su contenido), que tampoco ha sido \u00a0contestada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Ancizar \u00a0Cardoso Rodr\u00edguez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 12 de abril de 2023, por la Sala de decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante el cual deneg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres Seccional de El Espinal, al no dar respuesta a su \u00a0solicitud de 2 de marzo de 2023 dirigida a obtener copia de los \u00a0videos ID 2345650 (15-04-2016), ID 3551082 (15-04-2016) e ID 3551101, \u00a0en el marco del proceso penal que se adelanta en su contra por el \u00a0delito de extorsi\u00f3n en grado de tentativa, en el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de El Guamo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, resulta pertinente recordar que las \u00a0peticiones presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, \u00a0ora bajo la \u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T \u2013311 de 2013 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026respecto \u00a0a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales\u2026 el \u00a0alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha \u00a0especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen \u00a0ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las \u00a0referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se \u00a0encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser \u00a0ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben \u00a0ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo \u00a0las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en decisiones T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ese Alto \u00a0Tribunal ha se\u00f1alado que el derecho de petici\u00f3n e \u00a0incluso el de postulaci\u00f3n se vulneran cuando la respuesta de \u00a0la autoridad carece de cualquiera de las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque \u00a0el reclamante invoque la protecci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo \u00a023 de la Carta Pol\u00edtica (petici\u00f3n), esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante \u00a0autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de \u00a0petici\u00f3n sino el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esa salvedad y, de cara al tema \u00a0en concreto, \u00a0al \u00a0constatar la informaci\u00f3n oportunamente allegada al expediente, \u00a0encuentra esta Sala que \u00a0el 2 de marzo de 2023, el actor dirigi\u00f3 a los correos \u00a0jorgeu.ballesteros@fiscalia.gov.co \u00a0y j01pctoguamo@cendoj.ramajudicial, \u00a0solicitud de copia de los videos ID 2345650 (15-04-2016), ID 3551082 \u00a0(15-04-2016) e ID 3551101, en el marco del proceso penal que se \u00a0adelanta en su contra por el delito de extorsi\u00f3n en grado de \u00a0tentativa, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Guamo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, la Fiscal\u00eda Treinta y Tres Seccional de El Espinal \u00a0inform\u00f3 que el mismo 2 de marzo de 2023 corri\u00f3 traslado \u00a0de todos los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica \u00a0e informaci\u00f3n legalmente obtenida a quien en ese momento era \u00a0su abogada. Y, adem\u00e1s, mediante oficio de 28 de marzo de 2023, \u00a0esta vez dirigido al accionante, le manifest\u00f3 que en 4 \u00a0oportunidades le ha dado en traslado tales piezas a sus anteriores \u00a0abogados, lo que fue comunicado a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0desde la cual el actor present\u00f3 la postulaci\u00f3n que dio \u00a0origen a esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el contexto resumido se ofrece di\u00e1fano que la entidad \u00a0demandada viola el derecho al debido proceso del actor, toda vez que, \u00a0siendo insistente en obtener copias de las piezas de convicci\u00f3n \u00a0deprecadas, no se le ha dado respuesta puntual, pues, lo cierto es \u00a0que no hay evidencia de que, a \u00e9l como postulante, se le haya \u00a0corrido en traslado los elementos exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la autoridad accionada aduzca que con el traslado dado a los \u00a0defensores del procesado se debe dar por superada la postulaci\u00f3n, \u00a0ello en manera alguna agota el objeto de la solicitud si, como se \u00a0advierte, el actor est\u00e1 deprecando la entrega directa de los \u00a0videos en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0tenerse en cuenta que la postulaci\u00f3n hecha por el interesado \u00a0hace parte del ejercicio de su derecho a la defensa material, sobre \u00a0todo cuando en la impugnaci\u00f3n dej\u00f3 ver que exist\u00eda \u00a0desavenencias con quien ven\u00eda represent\u00e1ndolo en el \u00a0proceso. As\u00ed, independientemente de la relaci\u00f3n de \u00a0unidad de defensa que se predique, como sujeto procesal pidi\u00f3 \u00a0la entrega de unos elementos sobre los cuales no ha obtenido \u00a0pronunciamiento expreso en lo relacionado con su intenci\u00f3n de \u00a0recibirlos directamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto se revocar\u00e1 la sentencia de primer grado, se \u00a0amparar\u00e1 el derecho al debido proceso de Ancizar \u00a0Cardoso Rodr\u00edguez \u00a0y, en consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres Seccional de El Espinal que, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0responda la solicitud de 2 de marzo de 2023 formulada por el actor y \u00a0entregue las piezas deprecadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se advierte que la nueva postulaci\u00f3n hecha por el actor de 22 \u00a0de marzo de 2023, adem\u00e1s de constituir un hecho nuevo que \u00a0escapa del \u00e1mbito de an\u00e1lisis de esta tutela, tampoco \u00a0se aport\u00f3 copia de su contenido, razones que sumadas, impiden \u00a0el abordaje de esa tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho al debido proceso de Ancizar \u00a0Cardoso Rodr\u00edguez y, \u00a0en consecuencia, \u00a0ORDENAR a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres Seccional de El Espinal que, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0responda la solicitud de 2 de marzo de 2023, formulada por el actor y \u00a0entregue las piezas deprecadas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5778-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130986 \u00a0 Acta \u00a0109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Ancizar \u00a0Cardoso Rodr\u00edguez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 12 de abril de 2023, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}