{"id":73196,"date":"2024-03-07T22:26:01","date_gmt":"2024-03-07T22:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5717-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:01","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:01","slug":"stp5717-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5717-2023\/","title":{"rendered":"STP5717-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5717-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 130947 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 106 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por GLORIA PATRICIA RAM\u00cdREZ \u00a0LUGO, contra las Fiscal\u00edas S\u00e9ptima y Veintiuna \u00a0Delegadas de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, tr\u00e1mite que \u00a0se hizo extensivo a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior, \u00a0ambas de Bogot\u00e1, por la presunta violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sustento f\u00e1ctico de la petici\u00f3n de amparo se compendia \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aduce la accionante que present\u00f3 dos peticiones: una el 14 de \u00a0julio de 2022 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, y otra, el 17 de febrero de 2023 en la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la citada \u00a0ciudad, ambas con el objeto de obtener informaci\u00f3n respecto \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n que se adelanta dentro del proceso \u00a0en el que se reconoci\u00f3 como v\u00edctima a su padre y para \u00a0que se tuviera en cuenta el registro civil que daba cuenta del \u00a0parentesco con aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela no hab\u00eda recibo respuesta a sus postulaciones, \u00a0omisi\u00f3n que compromete sus derechos fundamentales y por ello \u00a0solicita: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA: \u00a0Se ampare mis derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n \u00a0y\/o cualquier otro del mismo rango que se determine como violado \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0Se ordene a los accionados, que dentro de las 48 horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de la Sentencia produzca la respuesta de \u00a0fondo, clara y que conlleve a soluci\u00f3n de definitiva para \u00a0garantizarme mi derecho debido proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0Se ordene a los accionados que, una vez producida la decisi\u00f3n \u00a0definitiva en el asunto en cuesti\u00f3n, remita a su Despacho, \u00a0copia de las actuaciones con las formalidades de ley, so pena de las \u00a0sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Fiscal S\u00e9ptimo Delegado ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, adscrito a la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional, inicialmente, aclara que mediante Resoluci\u00f3n \u00a00065 del 7 de junio de 2022, la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional dispuso que la judicializaci\u00f3n de hechos \u00a0delictivos dentro del marco del proceso de justicia y paz cometidos \u00a0por las extintas autodefensas del Bloque Cundinamarca correspond\u00eda \u00a0a ese Despacho y no al Veintiuno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal contexto, aduce que no \u00a0ha comprometido los derechos fundamentales de la accionante, por \u00a0cuanto la petici\u00f3n fechada el 17 de febrero de 2023 fue \u00a0respondida el 20 de ese mismo mes y a\u00f1o, inform\u00e1ndole a \u00a0trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico aportado \u00a0(hermescardenas72@gmail.com), \u00a0que a\u00fan no se ten\u00eda fecha para la celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia atinente con el tr\u00e1mite incidental de reparaci\u00f3n, \u00a0puesto que primero se deb\u00eda llevar a cabo la vista \u00a0concentrada, ello acorde con lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resalta que el Despacho emiti\u00f3 respuesta de manera \u00a0oportuna, congruente y, adem\u00e1s, la puso en conocimiento de la \u00a0interesada, por lo que no es dable sostener el desconocimiento del \u00a0derecho de petici\u00f3n, toda vez que, insiste, con anterioridad a \u00a0la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se emiti\u00f3 \u00a0contestaci\u00f3n al requerimiento efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el Fiscal informa que radic\u00f3 solicitud de audiencia \u00a0concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos el \u00a0pasado 27 de abril de 2023 y que, adem\u00e1s de los 184 hechos que \u00a0abarcan m\u00e1s de 900 v\u00edctimas, incluy\u00f3 117 \u00a0v\u00edctimas, entre ellas a la aqu\u00ed accionante Gloria \u00a0Patricia Ram\u00edrez Lugo, que no fueron reconocidos en el fallo \u00a0parcial dictado por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, \u00a0audiencia que se program\u00f3 para el 5 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo expuesto, solicita negar el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una Magistrada integrante de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y ponente en el proceso especial de \u00a0Justicia y Paz 110012252000201400019, refiere que a la postulaci\u00f3n \u00a0fechada 14 de julio de 2022, mediante la cual la accionante solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre la fecha en que se realizar\u00eda el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n, fue atendida a trav\u00e9s de auto \u00a0del 20 de septiembre de ese a\u00f1o, inform\u00e1ndole que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.5.1.1.3. del Decreto 1069 de \u00a02015, corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0adelantar, registrar y actualizar el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas en el que se relacionan los hechos victimizantes \u00a0objeto de reparaci\u00f3n, lo cual, posteriormente, es puesto en \u00a0conocimiento de la Sala de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de esa \u00a0Sala correr traslado del libelo en menci\u00f3n al despacho de \u00a0Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a fin que emitiera respuesta y si era procedente acreditar a la \u00a0accionante como v\u00edctima en los correspondientes incidentes de \u00a0reparaci\u00f3n integral, lo mismo que a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica para la asignaci\u00f3n de un abogado que le brinde \u00a0asesor\u00eda y asistencia jur\u00eddica, lo cual se materializ\u00f3 \u00a0con los respectivos traslados a trav\u00e9s de los correos \u00a0electr\u00f3nicos de dichas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que dicha determinaci\u00f3n fue notificada por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz con oficio del 22 de \u00a0septiembre de 2022 a los correos jeferxonramirez@gmail.com y \u00a0hermescardenas72@gmail.com, que fueron suministrados por la \u00a0interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que no se advierte vulneraci\u00f3n alguna \u00a0de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente demanda de tutela dado que \u00a0involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, conforme lo consignado en el escrito de \u00a0tutela, la discusi\u00f3n se concreta en la falta de respuesta a \u00a0las solicitudes que Gloria Patricia Ram\u00edrez Lugo radic\u00f3 \u00a0el 14 de julio de 2022 en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, y 20 de febrero de 2023 ante la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional, \u00a0 las cuales estaban dirigidas a que se le brindara informaci\u00f3n \u00a0sobre la fecha en que se realizar\u00eda el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral y a que se tuviera en cuenta el registro civil para \u00a0acreditar el parentesco con la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a lo anterior, inicialmente \u00a0debe \u00a0precisarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro \u00a0de una actuaci\u00f3n judicial, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino del derecho de postulaci\u00f3n. Tal garant\u00eda tiene \u00a0cabida dentro del debido proceso, en su acepci\u00f3n de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. Por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las disposiciones procesales que determinan la \u00a0oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional1, \u00a0en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que el tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de \u00a0asuntos administrativos cuyo tr\u00e1mite debe darse en los \u00a0t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar \u00a0la solicitud de copias; y las de car\u00e1cter judicial o \u00a0jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los \u00a0procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisi\u00f3n \u00a0del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en \u00a0relaci\u00f3n con los asuntos administrativos constituir\u00e1n \u00a0una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, en tanto que la \u00a0omisi\u00f3n de atender las solicitudes propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configuran una violaci\u00f3n del debido proceso y \u00a0del derecho al acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la \u00a0medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos de \u00a0ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada dentro del proceso judicial, la cual est\u00e1 \u00a0proscrita por el ordenamiento constitucional.. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicho ello, en este caso, la situaci\u00f3n que se examina tiene \u00a0que ver que con la supuesta falta de respuesta por parte de las \u00a0autoridades accionadas a la solicitud impetrada por Gloria Patricia \u00a0Ram\u00edrez Lugo, quien pretende intervenir como v\u00edctima \u00a0indirecta en el proceso con radicaci\u00f3n 2014-00019-00, con \u00a0ocasi\u00f3n del homicidio de su padre Alirio Ram\u00edrez, ya \u00a0que, seg\u00fan su dicho, no fue incluida como tal en la sentencia \u00a0dictada por la Sala de Justicia y Paz que dict\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 contra el postulado Luis Eduardo Cifuentes \u00a0y otros, por lo que habr\u00e1 de puntualizarse que ante esa \u00a0realidad la garant\u00eda a analizar es, como ya se dijo, el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, precisado lo anterior, de la informaci\u00f3n que se aport\u00f3 \u00a0a la actuaci\u00f3n, no se advierte la violaci\u00f3n de ninguna \u00a0garant\u00eda fundamental en detrimento de la postulante, pues, \u00a0contrario a lo aducido por \u00e9sta, las autoridades involucradas \u00a0dieron en su momento cabal respuesta a sus requerimientos. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0De la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la Magistrada Ponente en \u00a0el asunto referido, indic\u00f3 haber recibido el 14 de julio de \u00a02022, solicitud signada por Gloria Patricia Ram\u00edrez Lugo, en \u00a0la que \u00e9sta deprec\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0Se me informe para que fecha se realizar\u00eda el pr\u00f3ximo \u00a0incidente de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0Se tenga en cuenta mi registro civil de nacimiento para el pr\u00f3ximo \u00a0incidente de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0peticionaria, en el referido libelo, dej\u00f3 como sitio de \u00a0notificaci\u00f3n los correos electr\u00f3nicos \u00a0hermescardenas72@gmail.com \u00a0y \u00a0jeferxonramirez@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, obra auto del 20 de septiembre de 2022, mediante el \u00a0cual, la Magistrada orden\u00f3 correr traslado del escrito en \u00a0menci\u00f3n a la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por ser la encargada de adelantar, \u00a0registrar y actualizar el Registro \u00danico de V\u00edctimas, a \u00a0fin de que \u00e9sta procediera, a verificar su pedimento, en tanto \u00a0competente para tal asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0orden\u00f3 oficiar a la Defensor\u00eda P\u00fablica para la \u00a0designaci\u00f3n de un profesional del derecho que asesore a la \u00a0peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de ello, la Secretar\u00eda de Sala de Justicia y Paz, \u00a0mediante oficio No. 30670 del 22 de septiembre de 20222, \u00a0dirigido a Gloria Patricia Ram\u00edrez Lugo, dio a conocer de la \u00a0interesada el contenido del auto fechado el 20 de septiembre de 2022, \u00a0donde, en t\u00e9rminos generales, se hizo referencia a la \u00a0normatividad pertinente, entre ella, el art\u00edculo 2.2.5.1.1.3. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, y con base en ello, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0adelantar, registrar y actualizar el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas en el que se relacionan los hechos victimizantes que \u00a0se ponen en conocimiento de esta Sala de Justicia y Paz. En ese \u00a0sentido, se ordena a la Secretar\u00eda de la Sala dar traslado \u00a0integral de las peticiones a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que a trav\u00e9s del despacho de Justicia Transicional que se \u00a0ocupa de la documentaci\u00f3n de los hechos atribuibles a ex \u00a0miembros del Bloque Cundinamarca, en virtud de la norma referenciada \u00a0informen a los requirentes sobre la procedencia de ser acreditadas \u00a0como v\u00edctimas e incluir sus solicitudes en los incidentes de \u00a0reparaci\u00f3n integral correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n fue enviada el 23 de septiembre de 2022 a los \u00a0correos electr\u00f3nicos indicados por Ram\u00edrez Lugo, como \u00a0as\u00ed lo deja ver la siguiente constancia: \u00a0<\/p>\n<p>De: \u00a0German Alfonso Rodriguez Urrego &lt;grodrigu@cendoj.ramajudicial.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Enviado: \u00a0viernes, 23 de septiembre de 2022 7:51 \u00a0<\/p>\n<p>Para:jeferxonramirex@gmail.com \u00a0&lt;jeferxonramirex@gmail.com&gt;; hermescardenas72@gmail.com \u00a0&lt;hermescardenas72@gmail.com&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Cc: \u00a0Sandra Milena Meneses Naranjo &lt;smenesesn@cendoj.ramajudicial.gov.co&gt;; \u00a0Secretaria Tribunal Juscia y Paz Seccional Bogot\u00e1 \u00a0&lt;scrtjypbta@cendoj.ramajudicial.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0RV: RAD. 2014-00019-00 Traslado Peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora: \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0Patricia Ram\u00edrez Lugo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jeferxonramirex@gmail.com \u00a0hermescardenas72@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>Pacho \u00a0&#8211; Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 acreditado el env\u00edo por el mismo medio del escrito \u00a0a la Fiscal\u00eda y a la Defensor\u00eda P\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>De: \u00a0German Alfonso Rodriguez Urrego &lt;grodrigu@cendoj.ramajudicial.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Enviado: \u00a0viernes, 23 de septiembre de 2022 7:35 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0<\/p>\n<p>TIBERIO \u00a0VERA AMAYA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal \u00a0S\u00e9ptimo Delegado \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Justicia Transicional Tiberio.vera@fiscalia.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0<\/p>\n<p>De: \u00a0German Alfonso Rodriguez Urrego \u00a0<\/p>\n<p>Enviado: \u00a0viernes, 23 de septiembre de 2022 7:29 \u00a0<\/p>\n<p>Para: \u00a0Sandra Consuelo Nieto Benavides &lt;sannieto@defensoria.gov.co&gt;; \u00a0Nubia Basto &lt;nbasto@defensoria.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Cc: \u00a0Sandra Milena Meneses Naranjo &lt;smenesesn@cendoj.ramajudicial.gov.co&gt;; \u00a0Secretaria Tribunal Juscia y Paz Seccional Bogot\u00e1 \u00a0&lt;scrtjypbta@cendoj.ramajudicial.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0RAD. 2014-00019-00 Traslado Peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctoras \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA \u00a0CONSUELO NIETO BENAVIDES\u00a0 NUBIA PATRICIA BASTO CAMPO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n \u00a0Unidad V\u00edctimas Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, se identifica que la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dio en su momento respuesta a la \u00a0solicitud presentada por la accionante, donde la ilustraba sobre la \u00a0remisi\u00f3n del mismo a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0exactamente al Fiscal S\u00e9ptimo Delegado de la Unidad de \u00a0Justicia Transicional, por ser el competente para atender sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien en este memorial, no se hace alusi\u00f3n concreta a la \u00a0fecha en la cual se realizar\u00eda el incidente de reparaci\u00f3n, \u00a0pues el enfoque que dio la Magistrada a la solicitud fue m\u00e1s \u00a0cercano al tr\u00e1mite y reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima que reclamaba la peticionaria, como se ver\u00e1 a \u00a0continuaci\u00f3n, el advertido vac\u00edo quedara satisfecho con \u00a0la informaci\u00f3n que le entreg\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no se advierte compromiso de garant\u00eda \u00a0fundamental por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, y por tanto la petici\u00f3n de amparo \u00a0tendr\u00e1 de desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0De la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada, adscrita a la Unidad \u00a0de Justicia Transicional: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la informaci\u00f3n entregada en este tr\u00e1mite, se sabe \u00a0que la judicializaci\u00f3n de hechos delictivos al interior del \u00a0marco de procesos de justicia y paz cometidos por las extintas \u00a0autodefensas del Bloque Cundinamarca, est\u00e1 a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada y no a la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno Delegada, como se indica en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0ello, el titular del referido Despacho advierte que, efectivamente, \u00a0el 17 de febrero de 2023 se radic\u00f3 solicitud por parte de \u00a0Gloria Patricia Ram\u00edrez Lugo, a fin de que se le informara la \u00a0fecha en la que se realizar\u00eda el pr\u00f3ximo incidente de \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se informa que el 20 de febrero de 2023 emiti\u00f3 \u00a0respuesta indic\u00e1ndole que no se ten\u00eda a\u00fan fecha \u00a0para la celebraci\u00f3n de audiencia de incidente de reparaci\u00f3n, \u00a0toda vez que se requer\u00eda llevar a cabo, primero, la audiencia \u00a0concentrada conforme los t\u00e9rminos de la Ley 975 de 2005, misma \u00a0que fue remitida al correo electr\u00f3nico suministrado por la \u00a0peticionaria: hermescardenas72@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hizo ver la Fiscal\u00eda, que el 27 de abril de 2023 radic\u00f3 \u00a0ante el Tribunal solicitud de audiencia concentrada de formulaci\u00f3n \u00a0de aceptaci\u00f3n de cargos contra los postulados activos \u00a0exintegrantes de las autodefensas del Bloque Cundinamarca. Igualmente \u00a0indic\u00f3 que de los 184 hechos que abarcan m\u00e1s de 900 \u00a0v\u00edctimas directas, incluy\u00f3 una relaci\u00f3n \u00a0adicional con 117 v\u00edctimas para ser presentadas en el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n, entre ellas, Gloria Patricia Ram\u00edrez \u00a0Lugo, al no quedar comprendidas en el fallo parcial de la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz emitido de manera anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que se sabe, el Tribunal, mediante auto del 16 de mayo de 2023 \u00a0program\u00f3 la audiencia respectiva para el pr\u00f3ximo 5 de \u00a0diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de lo expuesto, la Fiscal\u00eda anex\u00f3 los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la petici\u00f3n signada por Ram\u00edrez Luego fechada el 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 20 de febrero de 2023 del Despacho de la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada, dirigida al correo hermescardenas72@gmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que se inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Buenos \u00a0d\u00edas se\u00f1ora Gloria Patricia Ram\u00edrez, dando \u00a0alcance a su solicitud de fecha 16 de febrero de 2023, donde requiere \u00a0\u201cse me informe para que fecha se realizar\u00e1 el pr\u00f3ximo \u00a0incidente de reparaci\u00f3n\u201d, le informo que el hecho por el \u00a0cual indaga (CASO HOMICIDIO ALIRIO RAMIREZ, se encuentra en sentencia \u00a0y no fue reconocida por no aportar cierta documentaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, le manifiesto que a\u00fan no hay fecha para llevar a \u00a0cabo el INCIDENTE DE REPARACI\u00d3N, atendiendo a que primero debe \u00a0realizarse la Audiencia Concentrada, situaci\u00f3n que la Sala del \u00a0Tribunal de Justicia y Paz le estar\u00e1 notificando \u00a0oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0MILENA CONTRERAS D. \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a07 Delegado ante el Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de mayo de 2023 de la Secretar\u00eda del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, mediante el cual informa que el 5 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023 se llevar\u00e1 a cabo la audiencia concentrada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguido a los postulados Luis Eduardo Cifuentes Galindo y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 25 de mayo dirigido a Gloria Patricia Ram\u00edrez Lugo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, mediante el cual le informa que el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0program\u00f3 fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concentrada y que una vez se fije fecha para la vista de incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reparaci\u00f3n le ser\u00e1 informado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, descarta el compromiso de los derechos fundamentales de la \u00a0aqu\u00ed accionante, pues en el momento oportuno le fue respondida \u00a0la petici\u00f3n en comento, donde fue debidamente informada que \u00a0a\u00fan no se hab\u00eda fijado fecha para la audiencia de \u00a0reparaci\u00f3n por cuanto lo primero era surtir la vista \u00a0concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en complemento de lo anterior, el 25 de mayo se le indic\u00f3 que \u00a0ya se hab\u00eda fijado fecha para la audiencia concentrada y que \u00a0una vez se programe la vista correspondiente al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n le ser\u00eda informado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede verse, el Fiscal del caso ha sido totalmente activo y ha estado \u00a0presto a dar informaci\u00f3n a la petente sobre el desarrollo del \u00a0proceso en cuesti\u00f3n, lo cual, sin duda alguna, descarta la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela al estar totalmente descartado \u00a0el compromiso de las garant\u00edas fundamentales en detrimento de \u00a0la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consecuente con lo anotado, se negar\u00e1 el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la \u00a0acci\u00f3n de tutela invocada por Gloria Patricia Ram\u00edrez \u00a0Lugo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 215 A de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANEXO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5717-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 130947 \u00a0 Acta \u00a0No. 106 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por GLORIA PATRICIA RAM\u00cdREZ \u00a0LUGO, contra las Fiscal\u00edas S\u00e9ptima y Veintiuna \u00a0Delegadas de la 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