{"id":73189,"date":"2024-03-07T22:26:00","date_gmt":"2024-03-07T22:26:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5689-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:00","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:00","slug":"stp5689-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5689-2023\/","title":{"rendered":"STP5689-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5689-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130672 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 106 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Luis Jos\u00e9 C\u00e1ceres \u00a0Asprilla, respecto del fallo proferido el 21 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0por medio del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela impetrada \u00a0contra el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento \u00a0del COIBA- Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media \u00a0Seguridad &#8211; Picale\u00f1a, ambos de la misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento f\u00e1ctico y las pretensiones de la solicitud de \u00a0amparo, fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abExpuso \u00a0el accionante que el 2 de diciembre de 2021, el juzgado en menci\u00f3n \u00a0le solicit\u00f3 al citado Consejo de Evaluaci\u00f3n que le \u00a0asignara [un] cupo en cursos de preparaci\u00f3n para su libertad, \u00a0realizando los programas de inducci\u00f3n al tratamiento y misi\u00f3n \u00a0car\u00e1cter, sin que a\u00fan lo hayan cambiado de fase, y que \u00a0envi\u00f3 el certificado de c\u00f3mputo 18774806 por 366 \u00a0horas1, \u00a0sin indicar fecha y destinatario, por lo que consider\u00f3 \u00a0vulnerados sus \u00a0derechos \u00a0constitucionales fundamentales, y solicit\u00f3 se diera respuesta \u00a0dentro de los t\u00e9rminos legales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el \u00a0amparo suplicado porque el accionante no aport\u00f3 prueba de sus \u00a0manifestaciones, entendiendo que solicit\u00f3 directamente al \u00a0centro carcelario demandado un cupo en el curso de preparaci\u00f3n \u00a0para su libertad en los programas de inducci\u00f3n al tratamiento \u00a0y misi\u00f3n car\u00e1cter, as\u00ed como al juzgado vig\u00eda \u00a0atacado, para que le reconozca redenci\u00f3n de la pena con \u00a0sustento en un certificado de c\u00f3mputo; de modo que no existe \u00a0soporte en virtud del cual se pueda apreciar que \u00e9l, \u00a0efectivamente, ha realizado las referidas solicitudes ante las \u00a0autoridades accionadas, o que estas han incurrido en las \u00a0vulneraciones denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, pese a la ausencia de prueba de la solicitud, exhort\u00f3 \u00a0al juzgado para que en el evento que reciba una postulaci\u00f3n de \u00a0redenci\u00f3n de pena a favor del actor, la resuelva dentro del \u00a0turno que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el accionante indic\u00f3 que su \u00a0acci\u00f3n de tutela estaba dirigida \u00fanicamente en contra \u00a0del Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9, autoridad ante la cual, \u00a0manifest\u00f3 que present\u00f3 su solicitud para asignaci\u00f3n \u00a0de cupo referido en los hechos de la tutela, los d\u00edas 21 de \u00a0julio y 30 de noviembre de 2021, con recibidos, respectivamente, en \u00a0los d\u00edas \u00ab4 \u00a0de agosto de 2022 [y] 9 de diciembre (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, demand\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y que \u00abel \u00a0Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento minti\u00f3 por salvarse \u00a0de la tutela\u00bb, \u00a0al paso \u00a0que, expres\u00f3: \u00a0\u00abyo tengo la copia del recibido en mi poder y les dejo claro \u00a0que s\u00ed solicit\u00e9 mi cambio de fase\u00bb. \u00a0Sin embargo, no aport\u00f3 dicha prueba. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, de la cual esta \u00a0Sala es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, de cara a la impugnaci\u00f3n, la Sala \u00a0advierte que el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al negar el amparo deprecado, ello tras estimar que el \u00a0accionante no cumpli\u00f3 con su carga procesal de aportar \u00a0elementos de convicci\u00f3n en virtud de los cuales se pudiera \u00a0corroborar que, en efecto, el Consejo \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del COIBA- Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagu\u00e9 \u2013 \u00a0Picale\u00f1a, vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, mientras que, el Tribunal sostiene que el actor no prob\u00f3 \u00a0la presentaci\u00f3n de su postulaci\u00f3n para que le fuera \u00a0asignado un cupo en los cursos de preparaci\u00f3n para su libertad \u00a0en los programas de inducci\u00f3n \u00a0al tratamiento \u00a0y misi\u00f3n \u00a0car\u00e1cter, \u00a0ello con el objeto de cambiar de fase de seguridad en su proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n; en contraste, el actor manifest\u00f3 en el \u00a0recurso que s\u00ed postul\u00f3 tal petici\u00f3n y \u00a0que posee la prueba de ello. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del \u00a0caso en concreto y la ausencia de prueba sobre la existencia de una \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Del escrito de tutela, pero especialmente, la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada, la Sala extrae que el accionante se queja porque no han \u00a0sido resueltas sus peticiones de 21 de julio y 30 de noviembre de \u00a02021, mediante las cuales, afirma, acudi\u00f3 ante el Consejo \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del pan\u00f3ptico demandado, \u00a0con la finalidad de que se le asignara un cupo en los programas y \u00a0cursos destinados para cambiar de fase de seguridad en el proceso \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Sea lo primero recordar que, cuando \u00a0un ciudadano acude a la acci\u00f3n de tutela por considerar \u00a0lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de \u00a0probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional, \u00a0en sentencia CC T-678-2008, que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que quien \u00a0conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en providencia CC T-678-2008, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sentencia T- 997 de 20052 \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0carga de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis \u00a0corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar \u00a0prueba en el sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la \u00a0fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar \u00a0que respondi\u00f3 oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y \u00a0de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de \u00a0demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el \u00a0actor, la petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de \u00a0fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n \u00a0se vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar \u00a0dicha afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo \u00a0dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no \u00a0haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de la misma \u00a0recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar \u00a0que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una \u00a0actividad probatoria a fin de establecer si los derechos \u00a0fundamentales invocados est\u00e1n siendo efectivamente \u00a0conculcados, pero tambi\u00e9n es su deber negar la protecci\u00f3n \u00a0cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo \u00a0ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las \u00a0sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, \u00a0conforme las reglas y oportunidades procesales.4 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Para \u00a0el caso concreto, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0Luis Jos\u00e9 C\u00e1ceres Asprilla incumpli\u00f3 con el \u00a0deber probatorio que el corresponde, ya que no alleg\u00f3 prueba \u00a0sumaria con la que se demuestre la existencia de la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0al revisar el contenido integral del expediente de tutela, en \u00a0especial, el archivo que conforma el libelo introductorio, la Corte \u00a0advierte que el accionante no aport\u00f3 elemento de conocimiento \u00a0alguno en virtud del cual se verifique que el consejo demandado, ha \u00a0dejado de lado sus postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Carga que, tampoco fue superada por \u00a0el libelista al activar la impugnaci\u00f3n, ya que, a pesar de que \u00a0refiri\u00f3 la existencia de dos solicitudes con similar \u00a0prop\u00f3sito, de 21 de julio y 30 de noviembre de 2021 (de las \u00a0que indic\u00f3 como fechas de recibido, respectivamente, los d\u00edas \u00a04 de agosto de 2022 y 9 de diciembre, sin precisar el a\u00f1o), no \u00a0demostr\u00f3 su radicaci\u00f3n ante la accionada, pese a ser \u00a0enf\u00e1tico en sostener que posee prueba de la recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior situaci\u00f3n hace que no existan elementos de juicio en \u00a0virtud de los cuales, el Juez Constitucional, pueda determinar que la \u00a0afectaci\u00f3n denunciada en realidad exista. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, no obstante lo rese\u00f1ado, tambi\u00e9n fue \u00a0advertido por el Tribunal de primer grado al momento de resolver la \u00a0solicitud de amparo, que el \u00a0tratamiento penitenciario est\u00e1 regulado por la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Reglamentaci\u00f3n que (art\u00edculo 144) supone el seguimiento \u00a0progresivo, programado e individualizado de las distintas fases del \u00a0mismo para los privados de la libertad a partir de su observaci\u00f3n \u00a0diagn\u00f3stico \u00a0para clasificarlos en: i) \u00a0alta seguridad que compone el periodo cerrado, ii) \u00a0mediana seguridad que comprende el periodo semiabierto, iii) \u00a0m\u00ednima seguridad o de periodo abierto y, iv) \u00a0de confianza, la cual coincide con el derecho a que se conceda \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Categorizaci\u00f3n \u00a0que es objeto de an\u00e1lisis a partir de las gu\u00edas que \u00a0expida el INPEC (art. 145 \u00eddem) por parte del Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento \u2013 CET de los respectivos \u00a0centros penitenciarios, de acuerdo con las necesidades propias del \u00a0tratamiento penitenciario, y que est\u00e1n integrados por \u00a0abogados, psiquiatras, psic\u00f3logos, pedagogos, trabajadores \u00a0sociales, m\u00e9dicos, terapeutas, antrop\u00f3logos, \u00a0soci\u00f3logos, crimin\u00f3logos, penitenciaristas y miembros \u00a0del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Asimismo, conforme lo destac\u00f3 el A \u00a0quo, los \u00a0criterios y requisitos para la clasificaci\u00f3n o cambio de un \u00a0interno en las fases que estructuran el tratamiento, fueron regulados \u00a0en la Resoluci\u00f3n 7302 de 2005 del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario-INPEC5. \u00a0En ese contexto, la clasificaci\u00f3n en la fase de mediana \u00a0seguridad (tercera fase y que comprende el periodo semiabierto) -que \u00a0es la que pretende el actor- \u00a0entre otros requisitos, requiere que el tiempo de privaci\u00f3n \u00a0efectiva de la libertad haya superado la tercera parte de la pena \u00a0impuesta, no tener requerimientos de ninguna autoridad y no registrar \u00a0fuga ni tentativa de fuga6. \u00a0<\/p>\n<p>Mismos \u00a0que deber\u00e1n observarse por el respectivo \u00a0Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento \u2013 CET, mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0de instrumentos cient\u00edficos y jur\u00eddicos, para \u00a0determinar el cumplimiento del plan de tratamiento en cada una de las \u00a0fases, evidenciando los avances o retrocesos, as\u00ed como las \u00a0clases de seguimiento (seguimiento \u00a0en fase \u00a0y seguimiento \u00a0para cambio de fase de tratamiento); \u00a0todo ello, para concluir el CET en un concepto \u00a0integral para \u00a0la clasificaci\u00f3n y cambio de fase del tratamiento, construido \u00a0de manera integral y concertada por sus integrantes, \u00abteniendo \u00a0como insumo la observaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, clasificaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y los seguimientos realizados en cada una de las \u00a0disciplinas que intervienen en el proceso de Tratamiento \u00a0Penitenciario en donde al interno(a) se le informar\u00e1 de las \u00a0observaciones y se le motivar\u00e1 para el inicio o continuaci\u00f3n \u00a0del proceso de Tratamiento Penitenciario, seg\u00fan sea el caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cual, adem\u00e1s, contendr\u00e1 una informaci\u00f3n clara \u00a0con los soportes cient\u00edficos utilizados, el resumen del \u00a0diagn\u00f3stico integral, los objetivos a desarrollar por el \u00a0interno durante la fase indicada y las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Oportunidades del establecimiento en las que se sugiere ubicar al \u00a0interno en forma gradual para su tratamiento; el cual se comunicar\u00e1 \u00a0al privado de la libertad (Arts. 12 y 13 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0De cara a lo anterior, se observa que, en este asunto, el Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagu\u00e9 \u2013 \u00a0Picale\u00f1a, \u00a0a pesar de ser preciso en indicar que no ha recibido por el \u00a0accionante solicitud alguna, aport\u00f3 copia del oficio 639 \u00a0766401 de 18 de abril de 2023, radicado 202300352, por virtud del \u00a0cual inform\u00f3 a Luis Jos\u00e9 C\u00e1ceres Asprilla -quien \u00a0en constancia de su recibido firm\u00f3 aqu\u00e9l con su nombre \u00a0y huella- que \u00a0para acceder a la fase de mediana seguridad resultaba necesario \u00a0obtener la calificaci\u00f3n positiva en la evaluaci\u00f3n \u00a0objetiva (jur\u00eddica), subjetiva (biopsicosocial) y de seguridad \u00a0(comando de vigilancia), que har\u00eda ese Consejo en virtud de la \u00a0citada normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo cual, atendiendo la programaci\u00f3n de dicho Comit\u00e9, la \u00a0valoraci\u00f3n de su caso fue agendada para el 28 de abril de \u00a02023, por lo que, deb\u00eda estar pendiente cuando el psic\u00f3logo \u00a0asignado lo requiriera para su entrevista biopsicosocial, al paso que \u00a0le indic\u00f3 que la decisi\u00f3n le ser\u00eda notificada \u00a0durante la primera semana de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Gesti\u00f3n del Consejo \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento demandado que, \u00a0aun la ausencia de prueba de petici\u00f3n de cambio que asevera el \u00a0actor haber elevado, comprueba la ausencia de vulneraci\u00f3n a \u00a0las garant\u00edas superiores de C\u00e1ceres Asprilla, al \u00a0haberse ya activado el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, ante la no acreditaci\u00f3n de un escenario \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Luis Jos\u00e9 \u00a0C\u00e1ceres Asprilla, Sala confirmar\u00e1, en su integridad, la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello con el objeto, como se desprende del contexto de esta decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que, con base en el referido certificado, se le reconociera al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor redenci\u00f3n de la pena de 289 meses y 15 d\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, que fuera fijada en ese monto por el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad que acumul\u00f3 las siguientes sanciones: i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la de 99 meses por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Quibd\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta el 30 de septiembre de 2012 (Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes o municiones), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso 27001600110020120239100; ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la de 240 meses fijada por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 5 de febrero de 2015 (Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico porte o tenencia de armas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso 27001600110020120231200; y, iii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la de 24 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 13 de septiembre de 2016 (Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico o porte de estupefacientes agravado), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso 05001630053420160007000. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En dicha ocasi\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la posici\u00f3n expuesta por la Sentencia T- 1160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa en la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analiz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carga de la prueba por parte de las partes involucradas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n, para demostrar la presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n por un lado y la respuesta de la entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandada, por el otro. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 767 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 1997 y n\u00famero 5964 del 9 de diciembre de 1998 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se expiden pautas para la atenci\u00f3n integral y el Tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6Establece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 10: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediana seguridad. (Per\u00edodo semiabierto): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase del proceso de Tratamiento Penitenciario en la que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno(a) accede a programas educativos y laborales en un espacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semiabierto, que implica medidas de seguridad menos restrictivas; se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orienta a fortalecer al interno(a) en su \u00e1mbito personal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de adquirir, afianzar y desarrollar h\u00e1bitos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias sociolaborales. Esta fase se inicia una vez el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno(a) mediante concepto integral favorable del cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los factores objetivo y subjetivo, emitido por el CET alcanza el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta y finaliza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando cumpla las cuatro quintas (4\/5) partes del tiempo requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la libertad condicional y se evidencie la capacidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno(a) para asumir de manera responsable espacios de tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que implican menores restricciones de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativos y laborales que se ofrecen en esta fase se basan en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n individual y grupal, permiten el fortalecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencias psicosociales y ocupacionales a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n formal, no formal e informal; vinculaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades industriales, artesanales, agr\u00edcolas, pecuarias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios, los cuales se complementan con los Programas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cultura, Recreaci\u00f3n, Deporte, Asistencia Espiritual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambiental, Atenci\u00f3n Psicosocial, Promoci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se clasificar\u00e1n aquellos internos(as) que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo efectivo hayan superado una tercera parte (1\/3) de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta en caso de encontrarse condenado por justicia ordinaria y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia especializada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registren requerimiento por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionen e interact\u00faen adecuadamente, no generando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia f\u00edsica, ni psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orienten su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto de vida dirigido a la convivencia intra y extramural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hayan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrado un desempe\u00f1o efectivo en las \u00e1reas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de Oportunidades, ofrecido en la fase anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanecer\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en fase de mediana seguridad los internos(as) que requieran mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n en su tratamiento y no podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovidos(as) por el CET, a fase de m\u00ednima seguridad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0factor subjetivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o en las actividades del Sistema de Oportunidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido calificado por la Junta de Evaluaci\u00f3n de Estudio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trabajo y Ense\u00f1anza como deficiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante cumplir con el factor objetivo, requieren fortalecer las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias personales y sociolaborales en su proceso.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5689-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130672 \u00a0 Acta \u00a0No 106 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Luis Jos\u00e9 C\u00e1ceres \u00a0Asprilla, respecto del fallo proferido el 21 de abril del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}