{"id":73178,"date":"2024-03-07T22:25:59","date_gmt":"2024-03-07T22:25:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5601-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:59","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:59","slug":"stp5601-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5601-2023\/","title":{"rendered":"STP5601-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a050001220400020230014501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 130643 \u00a0<\/p>\n<p>STP5601-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0106) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Aida \u00a0Esperanza Moreno, \u00a0representante de la Fiscal\u00eda 23 Delegada ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1, contra la sentencia de tutela \u00a0de primera instancia proferida el 24 de abril de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que declar\u00f3 \u00a0improcedente su solicitud de amparo al derecho fundamental del debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la accionante argument\u00f3 que la decisi\u00f3n proferida el 9 \u00a0de marzo de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada \u00a0incurri\u00f3 en un defecto sustantivo o material por indebida \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 236 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual, disposici\u00f3n que \u00a0regula el procedimiento para recuperar informaci\u00f3n producto de \u00a0la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Entre otras \u00a0personas, en contra de Hern\u00e1n \u00a0Alexis G\u00f3mez Ni\u00f1o, Carlos Augusto Daza Orrego, Claudia \u00a0Milena Ricaurte Rinc\u00f3n y \u00a0Yeyson Javier Medina Neira se \u00a0sigue proceso penal por los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, peculado por apropiaci\u00f3n, falsedad en documento \u00a0p\u00fablico y otros delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 19 de enero de 2023, la Fiscal\u00eda 23 Delegada ante los \u00a0Juzgados Penales del Circuito de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 orden a \u00a0polic\u00eda judicial con el prop\u00f3sito de realizar actos de \u00a0recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la trasmisi\u00f3n \u00a0de datos a trav\u00e9s de redes de comunicaci\u00f3n sobre \u00a0algunos dispositivos incautados a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En principio, se dispuso que el t\u00e9rmino de la anterior \u00a0actuaci\u00f3n ser\u00eda de quince (15) d\u00edas posteriores \u00a0a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. Culminado este lapso, \u00a0la labor no se pudo finalizar, entonces, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0una pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino por quince (15) d\u00edas \u00a0m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 2 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Fuentedeoro, Meta, rechaz\u00f3 de plano la solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0porque, seg\u00fan el juzgado, en estos asuntos no debe intervenir \u00a0el juez de control de garant\u00edas. Explic\u00f3 la autoridad \u00a0judicial que la pr\u00f3rroga se decreta por parte del Fiscal y una \u00a0vez obtenga los resultados debe acudir al juez de control de \u00a0garant\u00edas para dar control posterior al procedimiento \u00a0efectuado y los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. El 9 de marzo de 2023, el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Granada confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0recurrida bajo los mismos argumentos. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00a0que contra esa decisi\u00f3n no proced\u00eda ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Aida \u00a0Esperanza Moreno, \u00a0representante de la Fiscal\u00eda 23 Delegada ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1, formul\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela bajo el argumento seg\u00fan el cual \u00a0la decisi\u00f3n atacada incurri\u00f3 en un defecto sustantivo o \u00a0material por indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 236 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual, \u00a0principalmente, porque la labor investigativa de recuperar \u00a0informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a \u00a0trav\u00e9s de redes de comunicaci\u00f3n est\u00e1 suspendida \u00a0por falta de autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El 24 de abril \u00a0de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de amparo. Consider\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada es razonable porque la pr\u00f3rroga de la actividad \u00a0investigativa en cuesti\u00f3n es potestativa de la Fiscal\u00eda \u00a0y no necesita el control por parte de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>8.- El Tribunal \u00a0argument\u00f3 que en el libro II t\u00edtulo I cap\u00edtulo \u00a0II del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se se\u00f1alan las \u00a0actuaciones que no requieren autorizaci\u00f3n judicial previa para \u00a0su realizaci\u00f3n. Destac\u00f3 el cuerpo colegiado que dentro \u00a0de este cap\u00edtulo figura la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaciones. Adem\u00e1s, el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0236 ejusdem \u00a0hace \u00a0una remisi\u00f3n normativa a las disposiciones que regulan los \u00a0registros y allanamientos y, en esos asuntos, la Fiscal\u00eda \u00a0decide respecto de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, Aida \u00a0Esperanza Moreno, \u00a0representante de la Fiscal\u00eda 23 Delegada ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1, interpuso recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n. En t\u00e9rminos generales, reiter\u00f3 \u00a0los argumentos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>10.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, del cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal es superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>11.- De acuerdo \u00a0con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la \u00a0decisi\u00f3n proferida \u00a0el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada \u00a0incurri\u00f3 en un defecto sustantivo o material por indebida \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 236 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual, disposici\u00f3n que \u00a0regula el procedimiento para recuperar informaci\u00f3n producto de \u00a0la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico, la Sala: (i) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores \u00a0presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>13.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- En \u00a0el caso concreto, i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional, pues se discute la vulneraci\u00f3n \u00a0al debido proceso; ii) la accionante agot\u00f3 todos los medios de \u00a0defensa judicial, pues contra la decisi\u00f3n atacada no procede \u00a0ning\u00fan recurso; iii) se cumple el requisito de inmediatez \u00a0porque la actora acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela dentro de \u00a0un margen temporal razonable; iv) se trata de una irregularidad \u00a0sustancial respecto del control previo de un acto de investigaci\u00f3n; \u00a0v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0fundamentales afectados y, finalmente; vi) el ataque constitucional \u00a0no se dirige contra una sentencia de tutela.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala advierte que se superaron \u00a0los requisitos generales de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar \u00a0si la decisi\u00f3n cuestionada est\u00e1 viciada por alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0De la eventual configuraci\u00f3n del defecto sustantivo o material \u00a0por indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0236 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0<\/p>\n<p>\u202f17.- \u00a0La jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia ha establecido diferencias entre las b\u00fasquedas \u00a0selectivas en bases de datos y la extracci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0de dispositivos digitales. Al respecto, en el auto CSJ AP350-2022, 9 \u00a0feb. 2022, radicado. 58087, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0recolectada y la finalidad del sistema que la guarda escapa del \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n de la b\u00fasqueda selectiva de \u00a0bases de datos y por tanto de los controles judiciales respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Sala ha dicho que el material inform\u00e1tico que pueda reposar \u00a0en un computador o un celular no tiene per s\u00e9 la categor\u00eda \u00a0de base de datos a la cual hace referencia el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 244 de la Ley 906 de 2004, sino la de documentos \u00a0digitales, cuya recuperaci\u00f3n y an\u00e1lisis debe ser objeto \u00a0de control posterior, tal y como lo dispone el art\u00edculo 237 de \u00a0la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a01142 de 2007 (CSJ AP, 23 nov. 2011 Rad. 37431). \u00a0<\/p>\n<p>19.-La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en auto AP967-2016, 24 feb. 2016, \u00a0radicado. 46569, indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el control de legalidad que el defensor echada de menos \u00a0respecto de este acto de investigaci\u00f3n, no \u00a0era necesario, pues la inspecci\u00f3n referida no constituye una \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, reglada por el art\u00edculo \u00a0244 del estatuto adjetivo, conforme al cual se trata de \u00a0\u00abcomparaciones de datos registradas en bases mec\u00e1nicas, \u00a0magn\u00e9ticas u otras similares\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Una base de \u00a0datos, seg\u00fan ha indicado la Corte, es \u00abentendida esta de \u00a0manera general como una serie de datos relacionados y organizados \u00a0entre s\u00ed, para un uso espec\u00edfico\u00bb (CSJ AP, 23 Nov \u00a02011, Rad. 37431). Por tal raz\u00f3n, la jurisprudencia tiene \u00a0sentado que la b\u00fasqueda selectiva mencionada no es \u00a0equiparable, por ejemplo, a la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0desde un tel\u00e9fono m\u00f3vil: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;la Sala \u00a0destaca que la informaci\u00f3n a salvar desde el tel\u00e9fono \u00a0celular y la sim card no tienen la categor\u00eda de base de datos \u00a0(inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 244 de la Ley 906 de 2004), sino \u00a0la de documentos digitales, cuya recuperaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0ejecuta la Fiscal\u00eda como actividad investigativa propia que \u00a0est\u00e1 sometida a control posterior, como lo dispone el art\u00edculo \u00a0237 del mismo ordenamiento, modificado por el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 1142 de 2007. (CSJ AP, 16 Jul 2008, Rad. 30022). \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas en sentencia STP12657 de \u00a02019, 18 sep. 2019, radicado. 106571 explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0la Sala comparte el criterio de la Magistrada que propuso su disenso \u00a0frente al fallo opugnado, pues la informaci\u00f3n guardada en \u00a0celulares, memorias extra\u00edbles o sim cards no \u00a0requiere de orden judicial previa \u00a0para demostrar la teor\u00eda del caso, pues la informaci\u00f3n \u00a0contenida en tales aparatos hace parte de la recuperaci\u00f3n de \u00a0un documento digital, cuya extracci\u00f3n y estudio efect\u00faa \u00a0la Fiscal\u00eda como \u00a0acto investigativo propio, \u00a0la cual est\u00e1 sometida -\u00fanicamente- \u00a0a control posterior. \u00a0(se \u00a0destaca) \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Como puede verse, la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal ha insistido en que la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las \u00a0redes de comunicaciones es \u00a0un acto de investigaci\u00f3n propio de la Fiscal\u00eda \u00a0y, en esa medida, no \u00a0requiere de autorizaci\u00f3n judicial previa. \u00a0De esta manera, es claro que la Fiscal\u00eda tiene libertad de \u00a0actuar al respecto y no debe someter las ejecuciones de los actos de \u00a0investigaci\u00f3n a control previo del juez de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En el caso concreto, el 9 de marzo de 2023, el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Granada confirm\u00f3 la negativa de la pr\u00f3rroga \u00a0solicitada por la Fiscal\u00eda para continuar con la recuperaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en ciertos dispositivos incautados \u00a0a los capturados. El fundament\u00f3 de la decisi\u00f3n es el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, encuentra este fallador que dentro del marco legal que \u00a0se ci\u00f1e a este tipo de actuaciones le asiste raz\u00f3n a la \u00a0Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Fuentedeoro -Meta, en su decisi\u00f3n, toda vez que la \u00a0normatividad procesal penal de manera taxativa enmarc\u00f3 el \u00a0procedimiento aplicable al tr\u00e1mite de recuperaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a \u00a0trav\u00e9s de las redes de comunicaciones, pues de la simple \u00a0lectura, principalmente del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 236 \u00a0ibidem, queda m\u00e1s que claro que fue el mismo legislador quien \u00a0estableci\u00f3 como criterios a aplicar los establecidos para \u00a0adelantar los procedimiento de registros y allanamientos; de ah\u00ed \u00a0que, sin lugar a equ\u00edvocos, sobre los que lastimosamente cay\u00f3 \u00a0la delegada de la Fiscal\u00eda, debemos por analog\u00eda \u00a0ce\u00f1irnos, al contenido de los art\u00edculos 219 y 224 \u00a0ejusdem, el que, como se expuso en l\u00edneas anteriores, \u00a0claramente faculta al Fiscal encargado de la investigaci\u00f3n, \u00a0para que expida la orden de registro y allanamiento, siempre y cuando \u00a0la misma tenga como finalidad la obtenci\u00f3n de elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica o realizar la \u00a0captura del indiciado, imputado o condenado. Del mismo modo, el \u00a0segundo de los art\u00edculos en menci\u00f3n, se\u00f1ala los \u00a0plazos sobre los que deben girar las precitadas \u00f3rdenes, \u00a0resaltando eso s\u00ed, la potestad exclusiva sobre el ente \u00a0instructor para que prorrogue la orden que este mismo all\u00e1 \u00a0emitido, siempre y cuando medien razones justificadas de la demora \u00a0para su realizaci\u00f3n. Es as\u00ed entonces, que si la Fiscal \u00a0recurrente contaba con las justificaciones que los miembros de la \u00a0Polic\u00eda Judicial allegaron a su despacho y advirtieron dentro \u00a0de las que pon\u00edan en su conocimiento los motivos por los que \u00a0les hab\u00eda sido imposible cumplir con la orden que esta misma \u00a0Fiscal\u00eda hab\u00eda emitido en un primer momento, y que no \u00a0era nada m\u00e1s que, analizar, recuperar y extraer toda la \u00a0informaci\u00f3n eliminada de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles y \u00a0equipos de c\u00f3mputos que les fueron incautados a los aqu\u00ed \u00a0imputados el d\u00eda de sus capturas, pues lo procedente era, como \u00a0lo hizo en la primera oportunidad, y guiada por los postulados del \u00a0art\u00edculo 224 del CPP, ordenara la pr\u00f3rroga de la orden \u00a0a Polic\u00eda Judicial que se le estaba solicitando por parte de \u00a0los investigadores que estaban trabajando en el asunto y quienes \u00a0dec\u00edan que el tiempo no era suficiente para continuar con la \u00a0actividad, y sin necesidad de acudir ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas para que este ejerciera, como ella misma lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0en su intervenci\u00f3n, un control de constitucionalidad de dicha \u00a0orden y de paso la pr\u00f3rroga de la misma, como si pudieran \u00a0refundirse las dos actividades, emitir la orden por parte del Juez de \u00a0Garant\u00edas que no tiene esa funci\u00f3n, pero tambi\u00e9n \u00a0a su turno ejerciera un control de constitucionalidad de algo que \u00a0todav\u00eda no se hab\u00eda realizado hasta ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede verse fue la misma Alta Corporaci\u00f3n de lo Constitucional \u00a0quien analizando la constitucionalidad del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a068 de la Ley 1453 de 2011 que subrog\u00f3 el inciso 1\u00ba, \u00a0art\u00edculo 16, de la Ley 1142 de 2007, el cual a su vez hab\u00eda \u00a0modificado el inciso 1\u00ba, art\u00edculo 237 de la Ley 906 de \u00a02004, reitera la facultad que el constituyente atribuy\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la inmediatez y \u00a0necesidad para expedir la \u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial \u00a0dentro de las que se vean inmersos los derechos fundamentales de los \u00a0investigados, estableciendo puntualmente cuales deber\u00e1n \u00a0someterse a control previo y a control posterior, y las que solamente \u00a0ser\u00e1n objeto de control posterior, tal y como sucede con la \u00a0realizaci\u00f3n de registros y allanamientos, las que por analog\u00eda \u00a0o por reenv\u00edo rigen el procedimiento de recuperaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a \u00a0trav\u00e9s de las redes de comunicaciones. Es todo esto que, \u00a0reitera este fallador, no deb\u00eda la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a023 Seccional adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada Contra la \u00a0Corrupci\u00f3n de Bogot\u00e1, someter a pr\u00f3rroga por \u00a0parte del Juez de Control de Garant\u00edas, la orden que \u00a0precisamente su despacho emiti\u00f3 el 19 de enero de 2023, menos \u00a0a\u00fan, cuando precisamente, amparada en el art\u00edculo 250 \u00a0de la CP, sin control previo por parte de la referida autoridad \u00a0judicial as\u00ed libr\u00f3 la orden, por lo que entonces \u00a0resulta extra\u00f1o haber apelado a la pr\u00f3rroga de dicha \u00a0medida ante el Juez de Control de Garant\u00edas, cuando era de su \u00a0exclusivo resorte el an\u00e1lisis y proceder si lo consideraba, a \u00a0la pr\u00f3rroga solicitada por los investigadores de Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0El motivo de inconformidad de la Fiscal\u00eda es que, considera, \u00a0el Juzgado de Control de Garant\u00edas debe autorizar la pr\u00f3rroga \u00a0del t\u00e9rmino para continuar con la extracci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de los equipos incautados a los procesados. Sin \u00a0embargo, su postura no solo carece de sustento legal, sino que \u00a0tambi\u00e9n contradice los est\u00e1ndares jurisprudenciales \u00a0establecidos por la Sala de Casaci\u00f3n Penal sobre el tema en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Adicionalmente, por sustracci\u00f3n de materia, es l\u00f3gico \u00a0que, si no se precisa control previo sobre la recuperaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal actual, menos se necesita la autorizaci\u00f3n \u00a0judicial para la pr\u00f3rroga de esa actividad investigativa \u2013lo \u00a0accesorio sigue la suerte de lo principal-. En ese sentido, todo el \u00a0andamiaje relacionado con esa labor de investigaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0supeditada a la discrecionalidad de la Fiscal\u00eda y, luego de \u00a0culminada, entonces s\u00ed ser\u00e1 necesario pasar el \u00a0procedimiento y los resultados por el tamiz del control de legalidad \u00a0posterior. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Para esta Sala la decisi\u00f3n atacada contiene fundamentos \u00a0razonables y no se estructura con base en argumentos caprichosos o \u00a0contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. Al contrario, tuvo en \u00a0cuenta la postura vigente de la jurisprudencia aplicable al caso \u00a0concreto y las diferencias y restricciones entre los controles \u00a0previos, concomitantes y posteriores que se deben practicas entre la \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos y la recuperaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n contenida en medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Ahora bien, como se analiz\u00f3 en este fallo (supra \u00a0p\u00e1rr. 15), la solicitud de amparo satisface todos los \u00a0requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. Por esa raz\u00f3n, lo correcto era \u00a0entrar analizar la razonabilidad de la decisi\u00f3n atacada como \u00a0se hizo ahora en esta instancia. En consecuencia, metodol\u00f3gicamente, \u00a0la decisi\u00f3n correcta es negar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0lugar de declararla improcedente como dispuso el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27.- Con \u00a0base en el an\u00e1lisis efectuado, esta Sala modificar\u00e1 la \u00a0sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, negar\u00e1 \u00a0la solicitud de amparo formulada por Aida \u00a0Esperanza Moreno, \u00a0representante de la Fiscal\u00eda 23 Delegada ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0Al respecto, fue posible concluir que la decisi\u00f3n proferida el \u00a09 de marzo de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada es \u00a0razonable y se fundament\u00f3 en las normas que gobiernan el \u00a0procedimiento investigativo de la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0de medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, negar \u00a0la solicitud de \u00a0amparo formulada por Aida \u00a0Esperanza Moreno, \u00a0representante de la Fiscal\u00eda 23 Delegada ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a050001220400020230014501 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 130643 \u00a0 STP5601-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0106) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Aida \u00a0Esperanza Moreno, \u00a0representante de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73178","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73178"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73178\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}