{"id":73175,"date":"2024-03-07T22:25:59","date_gmt":"2024-03-07T22:25:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5577-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:59","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:59","slug":"stp5577-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5577-2023\/","title":{"rendered":"STP5577-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020230125401 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 130612 \u00a0<\/p>\n<p>STP5577-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0106) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0L\u00f3pez Rico \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de abril \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 la solicitud de amparo presentada contra el Juzgado \u00a013 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que la \u00a0autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0su derecho a recibir informaci\u00f3n respecto al proceso penal \u00a0adelantado en su contra, en tanto, pese a las m\u00faltiples \u00a0solicitudes realizadas, seg\u00fan \u00e9l, no le han remitido la \u00a0totalidad del material probatorio que obra en el expediente de su \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El accionante relata que se emiti\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0su contra en la que fue vinculado como comandante de un grupo armado. \u00a0Manifiesta que, pese a que ha formulado reiteradas solicitudes ante \u00a0el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1,1 \u00a0con el fin de acceder a las pruebas que se utilizaron para \u00a0condenarlo, estas no han sido resueltas. Por esta raz\u00f3n acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela para que le protejan sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 17 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de auto admiti\u00f3 \u00a0la solicitud de tutela. Adem\u00e1s de los accionados, vincul\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, las Fiscal\u00edas \u00a0Locales de Bogot\u00e1 189 y 237, y el Juzgado 25 Penal Municipal \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El 18 de abril de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que no se le ha vulnerado \u00a0derecho alguno al se\u00f1or Juan \u00a0L\u00f3pez Rico, en \u00a0tanto se han librado los respectivos oficios de respuesta a las \u00a0solicitudes tendientes a obtener copias del proceso. As\u00ed las \u00a0cosas, dado que se tramitaron oportunamente los memoriales radicados \u00a0en las ventanillas o los correos del Centro de Servicios, considera \u00a0el accionado que no es posible predicar violaci\u00f3n alguna por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 19 de abril de 2023, el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado los derechos del accionante. Manifest\u00f3 que desde el \u00a0a\u00f1o 2022, en repetidas ocasiones2 \u00a0el se\u00f1or L\u00f3pez \u00a0Rico \u00a0ha escrito al despacho alegando la no existencia de pruebas para la \u00a0emisi\u00f3n de la condena en su contra y la necesidad de que se le \u00a0haga entrega de la totalidad del material probatorio disponible en su \u00a0caso. Frente a esto, el despacho le ha respondido de diversas formas: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0El 9 de septiembre de 2022, se le indic\u00f3 al actor que la \u00a0discusi\u00f3n respecto a la validez de las pruebas allegadas al \u00a0proceso condenatorio, debi\u00f3 ser un asunto discutido durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso y no cuando existe una sentencia \u00a0condenatoria e incluso se accedi\u00f3 a la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.- \u00a0El 29 de septiembre de 2022, se orden\u00f3 el env\u00edo de las \u00a0copias de todas las actuaciones disponibles en el marco del proceso. \u00a0Estas se remitieron a los correos electr\u00f3nicos \u00a070juanlp06@gmail.com y \u00a0jl80532@gmail.com . Adem\u00e1s, \u00a0se remiti\u00f3 la solicitud al Juzgado 25 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.- \u00a0El 3 de noviembre de 2022, se remiti\u00f3 la solicitud de \u00a0informaci\u00f3n a las Fiscal\u00edas 189 y 237 locales para que \u00a0se le brindar\u00e1 al accionante la informaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.- \u00a0El 6 de diciembre de 2022, ante las m\u00faltiples solicitudes de \u00a0la misma \u00edndole, se pidi\u00f3 al actor que explicitara el \u00a0nombre del documento del cual requer\u00eda copias, toda vez que ya \u00a0se le hab\u00edan compartido la totalidad de los documentos \u00a0disponibles en el despacho. Adem\u00e1s, se le explic\u00f3 que a \u00a0la sede de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad no \u00a0siempre se allega la totalidad de los elementos del proceso, por lo \u00a0que, si echaba de menos alg\u00fan documento especifico, deb\u00eda \u00a0realizar la solicitud al juzgado fallador. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.- \u00a0As\u00ed las cosas, el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0violaci\u00f3n alguna a los derechos de L\u00f3pez \u00a0Rico, \u00a0en tanto desde el 29 de septiembre de 2022 se le remitieron copias de \u00a0la totalidad de la informaci\u00f3n que dispone el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0El 19 de abril de 2023, la Fiscal 403 delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito con Funciones, se\u00f1al\u00f3 que al \u00a0revisar el sistema de informaci\u00f3n -SPOA- en efecto aparece que \u00a0se adelant\u00f3 investigaci\u00f3n por la conducta punible de \u00a0Invasi\u00f3n de Tierra o Edificaciones en contra del se\u00f1or \u00a0L\u00f3pez \u00a0Rico. \u00a0En el marco del proceso participaron las Fiscal\u00edas 189 y 160 \u00a0locales, pero, al considerar que en las pretensiones del actor no se \u00a0acciona a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y que este \u00a0no ha interpuesto solicitud alguna ante la entidad, considera que \u00a0debe desvincularse del tr\u00e1mite a la entidad que representa. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 25 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo interpuesta por el se\u00f1or \u00a0Juan \u00a0L\u00f3pez Rico \u00a0contra el Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0El \u00a0Tribunal consider\u00f3 que no estaba demostrada la vulneraci\u00f3n \u00a0a sus garant\u00edas fundamentales, en tanto el juzgado accionado \u00a0dio tr\u00e1mite a las solicitudes del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, Juan \u00a0L\u00f3pez Rico \u00a0interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. El accionante insiste en que no le han \u00a0entregado la totalidad de las pruebas (sin indicar cu\u00e1les) que \u00a0se usaron en la primera y segunda instancia para condenarlo, por lo \u00a0que considera se le han vulnerado sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si \u00a0el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 le vulner\u00f3 los derechos al accionante por no \u00a0responder la solicitud que este hizo para que le entregaran la \u00a0totalidad de las pruebas que obran en el expediente en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte \u00a0del Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En \u00a0el presente caso la Sala considera que no hubo vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos del se\u00f1or Juan \u00a0L\u00f3pez Rico. \u00a0De \u00a0acuerdo con el informe del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, lo relatado por el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y la consulta de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica del proceso3, \u00a0desde el 29 de septiembre de 2022 y en diversas oportunidades, se ha \u00a0remitido a los correos del accionante: 70juanlp06@gmail.com \u00a0y jl280532@gmail.com \u00a0la totalidad de material probatorio disponible en el despacho de la \u00a0autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Sin embargo, el accionante se\u00f1ala que los materiales recibidos \u00a0no corresponden a la totalidad de pruebas que se utilizaron para \u00a0condenarlo en tanto no hay: \u201cfotos, \u00a0videos, direcciones, acta, registro y anotaciones\u201d, \u00a0pero no especifica qu\u00e9 es lo que considera que no le ha sido \u00a0entregado. Adem\u00e1s, se\u00f1ala en la impugnaci\u00f3n que \u00a0lo que se observa en el expediente es que, \u201cel \u00a0juez de primera instancia tuvo en cuenta unos testimonios sin \u00a0solicitarles pruebas para dar credibilidad y certeza, y el fallador \u00a0en segunda instancia lo que hizo fue confirmarla sin hacer estudio, \u00a0valoraci\u00f3n y revisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Frente a esta situaci\u00f3n, se advierte entonces, que en este \u00a0caso los reparos reiterados del accionante se orientan a alegar, so \u00a0pretexto de la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, \u00a0elementos que ya han sido discutidos en las etapas procesales \u00a0adelantadas -pues \u00a0ya existe una sentencia condenatoria en su contra-, \u00a0aspecto abiertamente improcedente, toda vez que el momento procesal \u00a0oportuno para exponer las cesuras que sugiere en esta sede \u00a0excepcional respecto a la valoraci\u00f3n de las pruebas, debi\u00f3 \u00a0discutirlas en la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0Decreto 2591 de 1991 se\u00f1alan que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene como objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales, \u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares\u201d. \u00a0De esta forma, el amparo constitucional se torna improcedente, cuando \u00a0no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado \u00a0a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0As\u00ed las cosas, en el caso concreto, pese a que el se\u00f1or \u00a0Juan \u00a0L\u00f3pez Rico considera \u00a0que se le han vulnerado sus derechos por no dar tr\u00e1mite a sus \u00a0solicitudes, lo cierto es que estas ya se han resuelto en distintas \u00a0oportunidades, por lo que no es posible predicar violaci\u00f3n \u00a0alguna a sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado que neg\u00f3 la solicitud de amparo, pues no se \u00a0evidencia vulneraci\u00f3n alguna a los derechos del se\u00f1or \u00a0Juan \u00a0L\u00f3pez Rico por \u00a0parte de las autoridades accionadas. Por un lado, esta Sala confirm\u00f3 \u00a0que el Juzgado \u00a013 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0remiti\u00f3 las copias del proceso desde el 29 de septiembre de \u00a02022, resolviendo as\u00ed la solicitud del accionante. Por otro \u00a0lado, el actor nunca precis\u00f3 en concreto cu\u00e1l es el \u00a0material que, seg\u00fan \u00e9l, no le ha sido remitido para \u00a0llegar a determinar que la autoridad judicial accionada ha evadido \u00a0sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o 3 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DISPONER \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante se\u00f1ala de forma expresa que, en el sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta de informaci\u00f3n de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, se pueden ver las anotaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que elev\u00f3 solicitudes al Juzgado 13: el 3 y 8 de enero, y 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero para que le env\u00eden la informaci\u00f3n completa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que reposa en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juzgado rese\u00f1\u00f3 las solicitudes del 15 de marzo y 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2022. No obstante, es posible evidenciar solicitudes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma \u00edndole del: 12 de julio, 2 de octubre, 3 y 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2022; y 26 de enero, 14 de febrero de 2023, entre otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso (ramajudicial.gov.co) \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T 864-1999 \u2013 T 130-2014. Es una posici\u00f3n reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por esta corporaci\u00f3n en: CSJ STP 13817-2021, STP 3786-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020230125401 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 130612 \u00a0 STP5577-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0106) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0L\u00f3pez Rico \u00a0contra \u00a0la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}