{"id":73168,"date":"2024-03-07T22:25:58","date_gmt":"2024-03-07T22:25:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5306-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:58","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:58","slug":"stp5306-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5306-2023\/","title":{"rendered":"STP5306-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5306-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0130977 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0106. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Wilson \u00a0Alexander Buitrago \u00c1vila, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0Juzgados Primero y S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializados \u00a0de la capital del pa\u00eds, Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior, la CPMSBOG &#8211; C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Media Seguridad y COBOG &#8211; Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta Media y M\u00ednima Seguridad todos de las \u00a0misma ciudad, \u00a0as\u00ed mismo a \u00a0las \u00a0partes y los dem\u00e1s intervinientes en los asuntos \u00a011001600001320121606400 y 11001600000020190278200. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0tutela, se advierte que, el accionante quien se encuentra recluido en \u00a0la \u201cpenitenciaria \u00a0la picota\u201d, present\u00f3 \u00a0solicitud de acumulaci\u00f3n de las penas impuestas en los \u00a0procesos 11001600001320121606400 \u00a0y 11001600000020190278200 \u00a0ante el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, el cual acumul\u00f3 las penas \u00a0qued\u00e1ndole una condena de 65 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0ante la cual el peticionario interpuso recurso reposici\u00f3n en \u00a0subsidio de apelaci\u00f3n, ya que su \u201ccompa\u00f1ero \u00a0de causa por los mismos hechos y condena el juzgado la acumulo \u00a0quedando una pena de 42 a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d, \u00a0siendo confirmado el primero y remitido el segundo ante la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 5 de abril de 2022, sin \u00a0que a la fecha se hubiera resuelto tal postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0expuesto, Buitrago \u00a0\u00c1vila solicita \u00a0se amparen sus derechos fundamentales y se orden\u00e9 la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0accionante, fue resuelto el 29 de julio de 2022, y seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la secretar\u00eda de esa \u00a0corporaci\u00f3n, el 30 de mayo de 2023, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, se le comunico dicha providencia al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que a ese despacho le hab\u00eda correspondido \u00a0el conocimiento del proceso penal con radicado \u00a011001600001320121606400, donde se profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra del petente por los delitos de secuestro \u00a0extorsivo y hurto agravado calificado, la cual, al quedar en firme, \u00a0fue remitida a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de esta ciudad para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala \u00a0no tener peticiones pendientes de resolver por parte del \u00a0peticionario, por ende no se evidencia una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante por parte de ese estrado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0remiti\u00f3 la sentencia proferida en contra de Buitrago \u00a0\u00c1vila \u00a0el 12 de mayo de 2020 con su correspondiente constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 refiri\u00f3 \u00a0haberle correspondido la vigilancia de la condena de 468 meses de \u00a0prisi\u00f3n impuesta a Wilson \u00a0Alexander Buitrago \u00c1vila por \u00a0los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo \u00a0de sus funciones, el 6 de agosto de 2021, acumul\u00f3 a la \u00a0anterior sanci\u00f3n la pena de 360 meses de prisi\u00f3n \u00a0impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 por los delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, hurto \u00a0calificado agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0Fijando en definitiva una pena de 708 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa \u00a0determinaci\u00f3n, Buitrago \u00a0\u00c1vila interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n en subsidio de apelaci\u00f3n, por lo \u00a0cual, mediante providencia del 4 de noviembre de 2021, el despacho no \u00a0repuso la decisi\u00f3n proferida el 6 de agosto del mismo a\u00f1o, \u00a0y concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n remitiendo mediante \u00a0el mismo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sin \u00a0que a la fecha se tenga conocimiento de la resoluci\u00f3n del \u00a0referido recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0expuesto, solicita su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, ya que los inconformismos del peticionario van \u00a0dirigidos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0sin que se evidenciara una vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor por parte de ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Especializado contra las Organizaciones Criminales describi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n realizada en la investigaci\u00f3n No. \u00a0110016000013201216064, la cual finaliz\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria por los delitos de secuestro simple. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0Judicial Delegada, se\u00f1al\u00f3 \u00a0su falta de legitimada en la causa por pasiva dado que la decisi\u00f3n \u00a0que refiere el accionante es de resorte exclusivo de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por lo cual, solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 5 del canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en una \u00a0mora injustificada al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el accionante contra la decisi\u00f3n que acumul\u00f3 \u00a0las penas que le fuesen impuestas dentro de los radicados \u00a011001600001320121606400 \u00a0y 11001600000020190278200 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub \u00a0judice, se \u00a0advierte que \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 el \u00a0correspondiente pronunciamiento deprecado en este mecanismo \u00a0constitucional el pasado 29 de julio de 2022, y que el 30 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso la Secretar\u00eda de esa corporaci\u00f3n, \u00a0env\u00edo correo electr\u00f3nico a las direcciones \u00a0ecmodelo@inpec.gov.co \u00a0y juridica.ecmodelo@inpec.gov.co1, \u00a0para efectos de la notificaci\u00f3n personal de la misma. Sin \u00a0embargo, no aport\u00f3 la constancia de tal comunicaci\u00f3n. \u00a0Solo acredit\u00f3 haber enviado correo electr\u00f3nico al \u00a0centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, debe se\u00f1alarse que los correos electr\u00f3nicos \u00a0a los que fueron remitida tal decisi\u00f3n corresponden al centro \u00a0carcelario CPMSBOG (c\u00e1rcel la modelo), sin embargo, consultado \u00a0el registro de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en la \u00a0p\u00e1gina web del Inpec y de los mismo relatado por Buitrago \u00a0\u00c1vila en \u00a0su escrito tutelar, \u00a0se \u00a0puede constatar que el peticionario se encuentra recluido en el \u00a0centro carcelario COBOG (c\u00e1rcel la picota), siendo evidente \u00a0que la comunicaci\u00f3n no ha sido remitida en debida forma, con \u00a0lo cual, la vulneraci\u00f3n del derecho invocado por el accionante \u00a0continua latente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, es claro que, aun cuando la accionante acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela porque no se hab\u00eda resuelto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, en el asunto concurre una situaci\u00f3n \u00a0particular que amerita la intervenci\u00f3n del juez de tutela, \u00a0pues si bien, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0cargo del asunto, s\u00ed emiti\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia, no existe constancia de que haya sido notificada a \u00a0Wilson \u00a0Alexander Buitrago \u00c1vila. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0hecho constituye un defecto procedimental. Causal espec\u00edfica \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela que, encuentra \u00a0\u00absu \u00a0sustento en los derechos al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al igual que en el principio de \u00a0prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal (art\u00edculos \u00a029, 228 y 229 superiores)\u00bb \u00a0(CC T-384\/18). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, ha identificado que una autoridad judicial puede \u00a0incurrir en un defecto \u00a0procedimental \u00a0bajo dos modalidades: (a) \u00abel \u00a0defecto procedimental absoluto\u00bb \u00a0y b) \u00abEl \u00a0defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto\u00bb. \u00a0(CC T-367\/18). \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u00a0defecto procedimental absoluto -aplicable al asunto que se estudia-, \u00a0ha establecido que se configura cuando la autoridad judicial \u00a0\u00abact\u00faa \u00a0totalmente al margen de las formas propias de cada juicio, en tanto \u00a0no se somete a los requisitos establecidos en la ley sino que obedece \u00a0a su propia voluntad, en contrav\u00eda de las garant\u00edas \u00a0previstas en las normas procesales para los sujetos que intervienen \u00a0en cada juicio\u00bb. \u00a0(CC T-384\/18). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, como se anticip\u00f3, el defecto procedimental \u00a0est\u00e1 dado en la falta de notificaci\u00f3n de la providencia \u00a0de 29 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal de Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, una vez aclarado el anterior punto, debe se\u00f1alarse que, \u00a0revisada la p\u00e1gina de consulta de la rama judicial, se \u00a0evidenci\u00f3 que el expediente hab\u00eda sido remitido al \u00a0Juzgado \u00a0D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 el pasado 30 de mayo2, \u00a0sin embargo, llama \u00a0la atenci\u00f3n que, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 haya devuelto el expediente al \u00a0juzgado vigilante de la pena, sin verificar previamente que, se \u00a0hubiese cumplido materialmente la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que, m\u00e1s all\u00e1 de que, durante esa \u00e9poca, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia Covid 19, se permit\u00eda que \u00a0las autoridades judiciales solicitaran la colaboraci\u00f3n de los \u00a0establecimientos carcelarios para las notificaciones, ello no quiere \u00a0decir que, pudiesen dejar de lado la obligaci\u00f3n de verificar \u00a0que el acto de notificaci\u00f3n se hubiese satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como en este caso, el expediente fue devuelto desde el 30 de mayo de \u00a02023 al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0resultar\u00eda inoficioso y dilatorio, ordenar la devoluci\u00f3n \u00a0de expediente a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 para que cumpla con dicha funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, atendiendo a que, como pas\u00f3 de verse, el deber de \u00a0notificaci\u00f3n recae en las autoridades judiciales, se ordenar\u00e1 \u00a0al Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cinco (5) d\u00edas, si a\u00fan no ha ocurrido, lleve a cabo las \u00a0actuaciones tendientes notificar a Wilson \u00a0Alexander Buitrago \u00c1vila \u00a0el contenido de la providencia de 29 de julio de 2022, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se har\u00e1 un llamado \u00a0de atenci\u00f3n \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 para que en lo sucesivo lleve a cabo en tiempo y \u00a0adecuadamente las notificaciones de las providencias que emitan las \u00a0respectivas las Salas que compone esa corporaci\u00f3n, ello en la \u00a0media que en el presente asunto la decisi\u00f3n databa del 22 de \u00a0julio de 2022 y solo con la ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela fue que se libraron las \u00a0comunicaciones tendientes a comunicar el mencionado pronunciamiento. \u00a0Ello sin perjuicio de las falencias ya advertidas anteriormente sobre \u00a0la forma errada en que se llev\u00f3 a cabo tal acto en el presente \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Amparar \u00a0el \u00a0derecho reclamado por Wilson \u00a0Alexander Buitrago \u00c1vila. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) \u00a0d\u00edas, \u00a0si \u00a0a\u00fan no ha ocurrido, lleve a cabo las actuaciones tendientes a \u00a0notificar a Wilson \u00a0Alexander Buitrago \u00c1vila, \u00a0el contenido de la providencia de 22 de julio de 2022, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Hacer \u00a0un \u00a0llamado \u00a0de atenci\u00f3n \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 para que en lo sucesivo lleve a cabo en tiempo y \u00a0adecuadamente las notificaciones de las providencias que emitan las \u00a0respectivas las Salas que compone esa corporaci\u00f3n, ello en la \u00a0media que en el presente asunto la decisi\u00f3n databa del 22 de \u00a0julio de 2022 y solo con la ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela fue que se libraron las \u00a0comunicaciones tendientes a comunicar el mencionado pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Modelo \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5306-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0130977 \u00a0 Acta \u00a0106. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Wilson \u00a0Alexander Buitrago \u00c1vila, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}