{"id":73162,"date":"2024-03-07T22:25:57","date_gmt":"2024-03-07T22:25:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5300-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:57","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:57","slug":"stp5300-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5300-2023\/","title":{"rendered":"STP5300-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5300-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130644 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0106. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Robinson \u00a0Aguilar \u00c1ngulo, \u00a0respecto del fallo proferido el 16 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso en acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de \u00a0Cali, el Ministerio P\u00fablico, la Fiscal\u00eda Setenta y \u00a0Cuatro Seccional de Cali1 y la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el actor que se encuentra privado de su libertad en el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cCOJAM\u201d por \u00f3rdenes del \u00a0Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali, condenado a la pena de prisi\u00f3n de 10 a\u00f1os por los \u00a0delitos de Homicidio, Concierto para Delinquir y Porte Ilegal de \u00a0Armas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali y la Fiscal\u00eda \u00a0encargada de su proceso se encuentran vulnerando sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0estar sorprendido por que actualmente tiene otro proceso que cursa en \u00a0el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, desconociendo la Fiscal\u00eda \u00a0que tiene la tiene a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que esa investigaci\u00f3n se desprende de la misma por la cual ya \u00a0result\u00f3 condenado inicialmente, sin que existiere aceptaci\u00f3n \u00a0parcial de cargos para que se procediera de esa manera. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que en el proceso por el cual result\u00f3 condenado, decidi\u00f3 \u00a0aceptar los cargos que se le imputaron en ese momento, pero que nunca \u00a0se le habl\u00f3 de los cargos por los cuales hoy est\u00e1 \u00a0acusado en este momento, y esperaron que fuera condenado para abrirle \u00a0otro proceso cuando debieron imputarle todos los cargos desde el \u00a0comienzo. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0el accionante que el Juez de Tutela [ampare su derecho al debido \u00a0proceso, y] ordene el archivo definitivo de su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo deprecado por \u00a0Robinson Aguilar \u00c1ngulo por cuanto consider\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente para ordenar la terminaci\u00f3n \u00a0de un proceso penal seguido en su contra por el delito de uso \u00a0de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no \u00a0resulta cierta la afirmaci\u00f3n del libelista, en el sentido de \u00a0se\u00f1alar que fue sorprendido por una nueva investigaci\u00f3n, \u00a0por cuanto esta situaci\u00f3n surge de la compulsa de copias que \u00a0se efectu\u00f3 en el proceso penal en el cual result\u00f3 \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0en la actualidad se adelanta un proceso penal en contra del actor por \u00a0el punible de uso \u00a0de menores de edad en la comisi\u00f3n de los delitos ante \u00a0el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, con el radicado n\u00famero \u00a076001-6000-199-2016-03546-00, el cual se encuentra a la espera de \u00a0resolver sobre una solicitud de preclusi\u00f3n presentada por la \u00a0defensa del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0es all\u00ed, donde el procesado cuenta con la oportunidad de \u00a0efectuar sus postulaciones. Y, concluy\u00f3 que no es dable al \u00a0juez constitucional intervenir en un proceso judicial que se \u00a0encuentra en curso porque el actor en ese escenario cuenta con todas \u00a0las garant\u00edas procesales para presentar su solicitud que \u00a0sustenta en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0neg\u00f3 el amparo al no evidenciar vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue interpuesta \u00a0por el accionante, quien se limit\u00f3 a manifestar su voluntad de \u00a0impugnar, sin que allegara argumentos adicionales a los expuestos en \u00a0el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Robinson Aguilar \u00c1ngulo, \u00a0contra el fallo de tutela emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali que neg\u00f3 el amparo del \u00a0derecho al debido proceso del actor, luego de considerar que no se \u00a0incurre en la vulneraci\u00f3n de esta garant\u00eda, toda vez \u00a0que, es en el proceso penal \u2013que se adelanta en el Juzgado \u00a0Trece Penal del Circuito de Cali\u2013 el escenario id\u00f3neo \u00a0donde el demandante puede postular su solicitud de archivo con \u00a0fundamento en los argumentos esbozados en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma reiterada, la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0especiales caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela, esto \u00a0es, su esencia subsidiaria y residual de protecci\u00f3n \u00a0imposibilitan que se acuda a ella para obtener una intervenci\u00f3n \u00a0indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder \u00a0desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos \u00a0superiores y, no para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, encuentra fundamento en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, ha se\u00f1alado \u00a0la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Para analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como \u00a0par\u00e1metro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre \u00a0la v\u00eda de hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que cuando en la acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con las distintas etapas de un proceso, o en la \u00a0propia sentencia, la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser \u00a0estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a \u00a0pesar de existir errores o faltas en los procesos, \u00e9stos \u00a0pueden ser corregidos en el propio proceso, a trav\u00e9s de los \u00a0distintos mecanismos que prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su \u00a0correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, esta acreditado que en el Juzgado Trece Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Cali se adelanta el proceso \u00a0penal contra Robinson Aguilar \u00c1ngulo por el punible de uso \u00a0de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos, \u00a0en el radicado con n\u00famero 76001600019920160354600. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0esta probado que el defensor del actor present\u00f3 solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n y, con ocasi\u00f3n de ello, se program\u00f3 \u00a0audiencia para resolver sobre el particular, para el 3 de marzo de la \u00a0presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con sustento en la respuesta allegada por la accionada al tr\u00e1mite \u00a0se segunda instancia \u2013de conformidad con un requerimiento \u00a0efectuado por el Despacho Ponente\u2013 y de acuerdo con la \u00a0constancia aportada, se sabe, que la audiencia no se llev\u00f3 a \u00a0cabo toda vez que el abogado de confianza de la parte actora no se \u00a0vincul\u00f3 a la sesi\u00f3n, a pesar de ser notificado \u00a0oportunamente por el Juzgado y pese a tener el enlace de conexi\u00f3n \u00a0desde el d\u00eda anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0se evidencia que la nueva fecha para llevar a cabo la diligencia es \u00a0el pr\u00f3ximo 25 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, resulta claro que le asiste raz\u00f3n al juez \u00a0de primera instancia de esta acci\u00f3n constitucional, en el \u00a0sentido de se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para ordenar el archivo del proceso penal que \u00a0se sigue en contra del actor, porque al margen de que la audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n no se haya podido adelantar, lo cierto es, que se \u00a0trata de una actuaci\u00f3n en curso, y dentro de la misma, el \u00a0accionante cuenta con los mecanismos de defensa judicial a su \u00a0alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es un hecho cierto que la audiencia de preclusi\u00f3n programada \u00a0no se llev\u00f3 a cabo debido a la omisi\u00f3n del apoderado de \u00a0Robinson Aguilar, que no asisti\u00f3 a la diligencia pese a haber \u00a0sido notificado previamente y puesto en conocimiento el enlace de \u00a0conexi\u00f3n a la sesi\u00f3n virtual. Sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0resulta claro que la misma se reprogram\u00f3 para el pr\u00f3ximo \u00a025 de julio a las 8:00 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, resulta incuestionable que es al interior \u00a0del proceso penal donde el accionante puede proponer su pretensi\u00f3n \u00a0\u2013como en efecto ocurri\u00f3, de all\u00ed que este \u00a0pendiente la audiencia de preclusi\u00f3n, no por razones \u00a0atribuibles al Juzgado sino a la misma defensa\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0punto que, en caso de que la decisi\u00f3n resulte contraria a sus \u00a0intereses puede hacer uso de los recursos de Ley establecidos en los \u00a0art\u00edculos 176 y 177 numeral 2\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, Robinson Aguilar \u00c1ngulo a\u00fan cuenta con \u00a0mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal materia \u00a0de controversia, por encontrarse en curso, lo que permite predicar \u00a0que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido se \u00a0modificar\u00e1 el fallo de primera instancia para, en su lugar, \u00a0declarar la improcedencia del amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia, \u00a0en \u00a0su lugar, \u00a0declarar \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela promovida por Robinson \u00a0Aguilar \u00c1ngulo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5300-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130644 \u00a0 Acta \u00a0106. \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Robinson \u00a0Aguilar \u00c1ngulo, \u00a0respecto del fallo proferido el 16 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}