{"id":73159,"date":"2024-03-07T22:25:56","date_gmt":"2024-03-07T22:25:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5297-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:56","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:56","slug":"stp5297-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5297-2023\/","title":{"rendered":"STP5297-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP5297-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130615 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0106. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0 accionante JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO YAMIN CASTRO, \u00a0frente el fallo proferido el 24 de abril del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, \u00a0invocado contra el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Valledupar, tr\u00e1mite al que fue \u00a0vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones \u00a0fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de los supuestos f\u00e1cticos esgrimidos en sede \u00a0constitucional, se\u00f1al\u00f3 el accionante que, el diecis\u00e9is \u00a0(16) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), radic\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n al correo institucional del Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Valledupar, con el siguiente \u00a0objeto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Compulsarme copia de todo el proceso con radicado \u00a0200001600123120140083500 que cursa en contra de la ciudadana CLAUDIA \u00a0ELENA LOZANO DORIA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Certificarme los motivos por el cual han transcurrido (2) dos a\u00f1os \u00a0postergando la audiencia de acusaci\u00f3n en contra de la \u00a0ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA por el proceso con radicaci\u00f3n \u00a0indicada. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Certificarme la nueva fecha para la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO \u00a0DORIA. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Certificarme los motivos que llevaron a esta investigaci\u00f3n en \u00a0contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0adujo que el t\u00e9rmino que consagra la ley finaliz\u00f3 y no \u00a0se ha recibido respuesta de fondo, clara y precisa por parte de la \u00a0entidad al derecho de petici\u00f3n en comento. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior Valledupar declar\u00f3 \u00a0improcedente al amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n en que, el Juzgado accionado acredit\u00f3 haber \u00a0dado contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n el mismo d\u00eda en \u00a0que la recibi\u00f3 -16 de marzo de 2023-. Ello, por cuanto, le \u00a0remiti\u00f3 al correo suministrado por el peticionario, el link \u00a0que contiene el expediente seguido contra Claudia \u00a0Elena Lozano Doria, \u00a0\u201cindic\u00e1ndole \u00a0la fecha de programaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, a fin de continuar con el tr\u00e1mite del \u00a0proceso y las razones por las cuales han fracaso las diligencias e \u00a0incluso el motivo por el que se adelanta la causa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que, si bien el accionante considera que dicha respuesta no \u00a0satisface \u00a0su derecho porque fue \u201cincompleta\u201d, \u00a0no evidencia ninguna irregularidad en la respuesta ofrecida por el \u00a0juzgado accionado, por cuanto: i) le aport\u00f3 el link de acceso \u00a0al expediente digital, donde obran las actas de las audiencias \u00a0celebradas, donde se consignan las razones del fracaso de algunas y \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, donde el accionante puede informarse \u00a0de las razones que dieron inicio al proceso y ii) le inform\u00f3 \u00a0que, conforme el acta del 21 de febrero de 2023, obrante en el link, \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se encuentra \u00a0prevista para el 19 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante en el escrito de impugnaci\u00f3n refiere: \u201csolicito \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo de tutela de 1ra instancia que vulnera \u00a0mi derecho fundamental de petici\u00f3n al recibir una respuesta \u00a0incompleta de lo solicitado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si acert\u00f3 \u00a0dicha Corporaci\u00f3n en \u201cdeclarar \u00a0improcedente\u201d \u00a0el amparo invocado por JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO YAMIN CASTRO, tras estimar que, la respuesta ofrecida a la \u00a0petici\u00f3n que dirigi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, debe \u00a0entender como respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 GUILLERMO YAMIN CASTRO acude a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0fundamento en que no ha obtenido contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0que el 16 de marzo del a\u00f1o en curso \u00a0dirigi\u00f3 al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Valledupar, donde solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Compulsarme copia de todo el proceso con radicado \u00a0200001600123120140083500 que cursa en contra de la ciudadana CLAUDIA \u00a0ELENA LOZANO DORIA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Certificarme los motivos por el cual han transcurrido (2) dos a\u00f1os \u00a0postergando la audiencia de acusaci\u00f3n en contra de la \u00a0ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA por el proceso con radicaci\u00f3n \u00a0indicada. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Certificarme la nueva fecha para la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO \u00a0DORIA. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Certificarme los motivos que llevaron a esta investigaci\u00f3n en \u00a0contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0contenido de la demanda de tutela, sus anexos, est\u00e1 acreditado \u00a0que: i) el 16 de marzo del a\u00f1o en curso, el accionante dirigi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n antes referida al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar; ii) la misma \u00a0fue remitida al correo electr\u00f3nico del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0csjpvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Valledupar, el mismo 16 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, dio respuesta a la solicitud al mismo correo electr\u00f3nico, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]tentamente \u00a0le informo, que conforme se registra en el acta del 21 de febrero de \u00a02023, la pr\u00f3xima audiencia, en la cual se pretende evacuar la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se encuentra programada para \u00a0el pr\u00f3ximo19 de mayo de 2022, fecha para la cual se notificar\u00e1 \u00a0a los interesados y se remitir\u00e1 el link de acceso para la \u00a0diligencia que se desarrollar\u00e1 de forma virtual. \u00a0<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n \u00a0con respecto a los fracasos que ha tenido el tr\u00e1mite, misma \u00a0raz\u00f3n por la cual no ha culminado, se encuentra depositado y \u00a0consta en cada una de las actas que contienen el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos, el despacho dentro de la disponibilidad que le permite su \u00a0agenda, de forma diligente ha venido programando la fecha para la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias que corresponda dentro de esta \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa link \u00a0de acceso al expediente digital con que cuenta el despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional al link, \u00a0le adjunt\u00f3 en archivo separado el acta del 21 de febrero de \u00a02023, donde se program\u00f3 como nueva fecha para realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 19 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0anterior descripci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del particular \u00a0hecho de que, se haya enviado el link del expediente a una persona \u00a0que, seg\u00fan inform\u00f3 el juzgado accionado en su \u00a0intervenci\u00f3n, no es parte ni tercero en el proceso, aspecto \u00a0que no es objeto de an\u00e1lisis en este asunto, lo cierto es que, \u00a0es posible predicar que existi\u00f3 una respuesta de fondo a las \u00a0inquietudes que plante\u00f3 el ciudadano a JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO \u00a0YAMIN CASTRO en la petici\u00f3n fundamento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en la medida \u00a0que: i) el juzgado accionado, accedi\u00f3 a la solicitud de \u00a0remitirle copia del proceso adelantado contra Claudia \u00a0Elena Lozano Doria, \u00a0a trav\u00e9s del link que lo contiene, titulado \u00a0\u201c2001600123120140083500\u201d; \u00a0i) le inform\u00f3 que, las razones por las cuales no se ha llevado \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en ese asunto, \u00a0quedaron plasmadas en cada una de las actas que obran en el \u00a0expediente cuyo link le comparti\u00f3; ii) le inform\u00f3 que, \u00a0de acuerdo con lo consignado en el acta del 21 de febrero de 2023, la \u00a0realizaci\u00f3n de la mencionada audiencia est\u00e1 prevista \u00a0para el 19 de mayo de 2023, acta que, le adjunt\u00f3 de manera \u00a0separa en archivo PDF; y, iii) como lo expuso en su intervenci\u00f3n, \u00a0en el link del expediente se encuentra el escrito de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, donde est\u00e1n contenidos los hechos \u00a0endilgados a Claudia \u00a0Elena Lozano Doria. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0como se precis\u00f3 con anterioridad, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar, el 23 de marzo \u00a0del a\u00f1o en curso, le remiti\u00f3 al accionante en 19 \u00a0archivos PDF el expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, llama la \u00a0atenci\u00f3n la afirmaci\u00f3n realizada por el accionante en \u00a0la demanda de tutela, consistente en que, \u201crecib\u00ed \u00a0una respuesta por parte del accionado pero donde me anexaban varios \u00a0archivos en PDF pero jam\u00e1s me daban una respuesta a las \u00a0inquietudes del DERECHO DE PETICI\u00d3N\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0contenido de las respuestas ofrecidas en este asunto, pareciera \u00a0referirse a los 19 archivos PDF que el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar, le remiti\u00f3 en el \u00a0correo el 23 de marzo de 2023, cuando lo cierto es que, como pas\u00f3 \u00a0de analizarse, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Valledupar, tambi\u00e9n le ofreci\u00f3 \u00a0una respuesta, donde abord\u00f3 cada una de la inquietudes \u00a0formuladas en la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, la Sala coincide con la conclusi\u00f3n de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar de inexistencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0cuando esta es la conclusi\u00f3n, lo que procede es negar el \u00a0amparo, m\u00e1s no declararlo improcedente, como defini\u00f3 el \u00a0A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0modificar\u00e1 el fallo de primera instancia, en el sentido de \u00a0negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el fallo emitido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en el sentido que, en \u00a0lugar de declarar improcedente el amparo, se negar\u00e1 \u00a0por inexistencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el asunto a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriada la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP5297-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130615 \u00a0 Acta \u00a0106. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0 accionante JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO YAMIN CASTRO, \u00a0frente el fallo proferido el 24 de abril del 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