{"id":73155,"date":"2024-03-07T22:25:55","date_gmt":"2024-03-07T22:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5292-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:55","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:55","slug":"stp5292-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5292-2023\/","title":{"rendered":"STP5292-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP5292-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130574 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0106. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Sonia \u00a0Patricia Arg\u00fcelles Orjuela, \u00a0en calidad de agente oficiosa de Andr\u00e9s \u00a0David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles, \u00a0frente el fallo proferido el 13 de abril del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso \u00a0y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Arg\u00fcelles1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela se inco\u00f3 contra el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo y a \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros intervinientes el \u00a0Centro Penitenciario \u201cEl Olivo\u201d de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0as\u00ed mismo de la Cruz Roja -Seccional Cundinamarca, operador de \u00a0la Regi\u00f3n Central y de la USPEC, Fiduciaria Central y al INPEC \u00a0-Operadores prestadores del servicio de salud intramural dentro de \u00a0los Establecimientos Penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones que fundamentan la acci\u00f3n de tutela son \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Rosa de Viterbo ejerce la vigilancia de la causa \u00a0con radicado C.U.I. No. 11001600001720210521900 (N.I. 2022-212) \u00a0adelantada contra Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles, \u00a0condenado por el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 18 de enero \u00a0de 2022, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso \u00a0de la pena principal, por el delito de e hurto calificado y agravado \u00a0consumado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desde el 1\u00b0 de septiembre de 2021, Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez \u00a0se encuentra privado de la libertad. Al momento de la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se encontraba recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0\u201cel Olivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles presenta \u00a0afectaciones a su salud mental y f\u00edsica, tiene diagn\u00f3stico \u00a0de trastorno obsesivo compulsivo y secuelas \u00a0de lesi\u00f3n tendinosa del antebrazo y del nervio cubital mano \u00a0izquierda, adem\u00e1s de otras lesiones del hombro izquierdo \u00a0(Luxaci\u00f3n recidivante del hombro izquierdo). \u00a0<\/p>\n<p>4. El 25 de enero \u00a0y el 2 de febrero de 2023, el apoderado de Andr\u00e9s David \u00a0Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles radic\u00f3 ante el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa \u00a0Rosa de Viterbo solicitudes con miras a lograr la sustituci\u00f3n \u00a0de la pena de prisi\u00f3n por domiciliaria, con sustento en el \u00a0tiempo que Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles ha estado privado de la \u00a0libertad, con ocasi\u00f3n de su estado de salud y dado que se \u00a0cumplen los presupuestos exigidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa \u00a0Rosa de Viterbo le inform\u00f3 al apoderado de Rodr\u00edguez \u00a0Arg\u00fcelles que tiene una lista de espera de dos (2) meses para \u00a0resolver la solicitud debido a que ocupa el turno diez (10) respecto \u00a0de los asuntos que est\u00e1n en tr\u00e1mite, aunado a las otras \u00a0situaciones administrativas del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Sonia \u00a0Patricia Arg\u00fcelles Orjuela, en calidad de progenitora y agente \u00a0oficiosa de Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de lograr \u00a0el amparo de los derechos a la salud y a la libertad de su hijo y, en \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 que el Juzgado accionado de forma \u00a0inmediata responda la solicitud de sustituci\u00f3n de la pena de \u00a0prisi\u00f3n por domiciliaria, que fue radicada con sustento en el \u00a0cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado por Sonia Patricia, en calidad de agente oficiosa de Andr\u00e9s \u00a0David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles contra el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles, \u00a0toda vez que la mora se encontraba justificada, debido a la excesiva \u00a0carga laboral del Juzgado, su m\u00ednima planta de personal y las \u00a0m\u00faltiples funciones que desempe\u00f1an. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0tampoco encontr\u00f3 transgredido el derecho a la salud, \u00a0comoquiera que, si bien, el agenciado tiene pendiente valoraci\u00f3n \u00a0por psiquiatr\u00eda y control por ortopedia, no evidenci\u00f3 \u00a0la negaci\u00f3n de \u00f3rdenes m\u00e9dicas ni de su \u00a0desplazamiento a los diferentes centros de atenci\u00f3n de su EPS. \u00a0Adem\u00e1s, no encontr\u00f3 ninguna condici\u00f3n de salud \u00a0que requiera de atenci\u00f3n urgente para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Patricia \u00a0Arg\u00fcelles Orjuela impugn\u00f3 el fallo de primera instancia e \u00a0insisti\u00f3 en los argumentos expuestos en la acci\u00f3n de \u00a0tutela. En tal sentido, indic\u00f3 que se protege el derecho a la \u00a0salud de su hijo si se concede la sustituci\u00f3n de la pena de \u00a0prisi\u00f3n por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, cuyo superior jer\u00e1rquico es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la agente oficiosa, \u00a0contra el fallo de tutela emitido por la Sala \u00a0\u00danica de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sonia \u00a0Patricia Arg\u00fcelles insisti\u00f3 en la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos a la salud y a la libertad de su hijo, en tal sentido, \u00a0pidi\u00f3 que el Juzgado accionado resuelva la solicitud de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, en tanto se re\u00fanen todos los \u00a0requisitos exigidos para que su agenciado goce de dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, afirm\u00f3 que con el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria se garantiza el derecho a la salud de su hijo porque \u00a0resulta m\u00e1s f\u00e1cil acceder a los tratamientos que \u00a0necesita por las afecciones que le aquejan. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el caso objeto de estudio, corresponde a la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0analizar: en primer lugar, el presupuesto de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa y, en segundo, el caso concreto a la luz de la \u00a0situaci\u00f3n actual del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Carta Pol\u00edtica de 1991 consagr\u00f3 en su art\u00edculo \u00a086 la posibilidad de que cualquier persona, por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante, pueda acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura de sus derechos fundamentales cuando estos se \u00a0encuentren amenazados o vulnerados por autoridad o particulares en \u00a0casos espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la l\u00ednea trazada por la Corte Constitucional (CC \u00a0T-406\/92, CC T-459\/92, A-073\/06, T-227\/06, A-245\/07, T-142\/22, entre \u00a0otras) la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por su informalidad, \u00a0por cuanto, \u201cno \u00a0limita las posibilidades de acudir a ella por razones de \u00a0nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades \u00a0intelectuales\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual, \u201ces \u00a0factible que la ejerzan los ni\u00f1os, los ind\u00edgenas, los \u00a0presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo \u00a0que se encuentre en el territorio colombiano\u201d. No \u00a0obstante, con sustento en el principio de informalidad, no es v\u00e1lido \u00a0suponer el incumplimiento de unas exigencias m\u00ednimas \u00a0establecidas, entre otras normas, en el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 prev\u00e9 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida: i) directamente \u00a0por quien considere lesionados o amenazados sus derechos \u00a0fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial; iv) \u00a0mediante la agencia de derechos ajenos; \u00a0y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la agencia oficiosa, la Corte Constitucional (CC \u00a0T-511\/17, T-051\/15, entre otras), ha \u00a0establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que \u00a0una persona pueda asistir a otra bajo esta figura, en la defensa de \u00a0sus derechos fundamentales, estos son: (i) \u00a0que el demandante exprese actuar en la condici\u00f3n de agente \u00a0oficioso; y, (ii) \u00a0que de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente se \u00a0infiera que el representado no se encuentra en condiciones para \u00a0ejercer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este segundo requisito, la Corte Constitucional ha reiterado que debe \u00a0estar probada la imposibilidad del titular de los derechos de acudir \u00a0directamente o por apoderado a los mecanismos judiciales existentes \u00a0para propender por la salvaguarda de sus derechos fundamentales, pues \u00a0no \u00a0basta con que se manifieste alguna imposibilidad para interponer la \u00a0acci\u00f3n de tutela, sino que tal situaci\u00f3n debe \u00a0encontrarse acreditada a tal punto que se pueda concluir que \u00a0efectivamente el agenciado no puede interponer la tutela, as\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, uno de los elementos que el juez constitucional debe tener en \u00a0cuenta a la hora de determinar la referida imposibilidad es la \u00a0existencia de un estado de debilidad, como puede ser una enfermedad \u00a0grave, o si el agenciado se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Sin embargo, estas circunstancias no son per-se \u00a0prueba de la imposibilidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Por lo tanto, no basta con demostrar la presencia de alguna debilidad \u00a0o afectaci\u00f3n, sino que es necesario que de las pruebas \u00a0obrantes en el caso se pueda concluir que efectivamente el agenciado \u00a0no puede interponer la tutela. (CC \u00a0T-144\/19). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el alto Tribunal Constitucional tambi\u00e9n ha referido \u00a0que \u201csi \u00a0el juez constitucional no encuentra acreditada la imposibilidad del \u00a0agenciado de acudir a la tutela no podr\u00e1 conceder la \u00a0protecci\u00f3n invocada salvo que exista una ratificaci\u00f3n \u00a0oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones \u00a0consignadas en el escrito de tutela\u201d (CC \u00a0T-044 de 1996 y T-144\/19). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n ha venido considerando que la circunstancia \u00a0de estar privado de la libertad y padecer de un trastorno \u00a0psiqui\u00e1trico \u2013debidamente probado\u2013 habilita el \u00a0segundo requisito de la agencia oficiosa, en punto a demostrar que \u00a0quien goza del inter\u00e9s leg\u00edtimo de la tutela \u00a0no se encuentra en condiciones para ejercer esta acci\u00f3n \u00a0constitucional. En este sentido, la Sala se pronunci\u00f3 en la \u00a0sentencia CSJ STP4493- de 7 de abril de 2022, rad. 1229042. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0se tiene que Sonia Patricia Arg\u00fcelles Orjuela, en su calidad de \u00a0madre, interpuso la acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa de \u00a0Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles, debido a las \u00a0afecciones de salud f\u00edsica y mental que padece, las cuales se \u00a0encuentran acreditadas con las pruebas que acompa\u00f1an el \u00a0l\u00edbelo, y que dan cuenta de lesiones -en hombro, antebrazo y \u00a0mano izquierda- y del trastorno obsesivo compulsivo que requiere \u00a0asistencia de la especialidad de psiquiatr\u00eda y prescripci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica para tratamiento farmacol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n permite considerar satisfecho el requisito de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en tanto se cumplen los \u00a0dos presupuestos de la agencia oficiosa, esto es: i) la madre de \u00a0Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles, al instaurar la \u00a0acci\u00f3n de tutela y en la impugnaci\u00f3n, expres\u00f3 \u00a0que act\u00faa en calidad de agente oficiosa de su hijo; y, ii) se \u00a0encuentra alegada y demostrada sumariamente, un estado de enfermedad \u00a0que imposibilitar\u00eda al interesado acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se pasar\u00e1 a analizar el estudio del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio del caso concreto a la luz de las circunstancias actuales de \u00a0Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles \u00a0<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n \u00a0de tutela se pretende el amparo de los derechos fundamentales de \u00a0Andr\u00e9s David, con miras a que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resuelva la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n por \u00a0domiciliaria a la brevedad, en consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0de salud del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera \u00a0instancia de esta acci\u00f3n constitucional analiz\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n puesta en conocimiento a partir de la mora judicial \u00a0y la posible afectaci\u00f3n del derecho a la salud de Rodr\u00edguez \u00a0Arg\u00fcelles, y frente a ambos escenarios concluy\u00f3 que no \u00a0exist\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver \u00a0en sede de segunda instancia esta acci\u00f3n de tutela, se \u00a0requiri\u00f3 al Juzgado accionado para que informara si ya hab\u00eda \u00a0resuelto sobre el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0mediante comunicaci\u00f3n de 29 de mayo de la presente anualidad \u00a0indic\u00f3 que, mediante auto de la misma fecha, resolvi\u00f3 \u00a0otorgar a Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles la \u00a0libertad condicional, de conformidad con la solicitud que fue \u00a0radicada el pasado 18 de abril. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el \u00a0prove\u00eddo de 29 de mayo del a\u00f1o en curso, se evidencia \u00a0que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolvi\u00f3 sobre distintas \u00a0solicitudes presentadas por el apoderado de Andr\u00e9s David \u00a0Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles, que consist\u00edan en la \u00a0redenci\u00f3n de pena, la prisi\u00f3n domiciliaria y la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia, \u00a0de un lado se redime la pena en favor del condenado por concepto de \u00a0trabajo y estudio en cincuenta y cinco punto cinco (55.5) d\u00edas, \u00a0equivalentes a un (1) mes y veinticinco punto cinco (25.5) d\u00edas, \u00a0los cuales se deber\u00e1n tener como parte de la pena purgada. \u00a0<\/p>\n<p>Y, de otro lado, \u00a0se efect\u00faa un an\u00e1lisis de favorabilidad, en el sentido \u00a0de se\u00f1alar que, si bien, el apoderado del condenado hab\u00eda \u00a0presentado solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria el 25 de enero de \u00a02023, con ocasi\u00f3n de una postulaci\u00f3n posterior -18 de \u00a0abril- relativa a la libertad condicional, procede a resolver sobre \u00a0este \u00faltimo requerimiento, en el turno que hab\u00eda sido \u00a0asignado para decidir sobre la prisi\u00f3n domiciliaria, por \u00a0tratarse de un beneficio m\u00e1s favorable para el condenado. \u00a0Sobre el particular, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0habi\u00e9ndose presentado solicitud de otorgamiento de Prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria de que trata el articulo 38 G con fecha 25 de enero de \u00a02023, y habi\u00e9ndose presentado posteriormente en fecha 18 de \u00a0abril de 2023 petici\u00f3n de L. C, se resolver\u00e1 la \u00a0solicitud de libertad condicional en el turno de la petici\u00f3n \u00a0del sustituto domiciliario, por cuanto de ser procedente la libertad \u00a0condicional, resulta m\u00e1s favorable para el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, para definir si se encontraban cumplidos los presupuestos para \u00a0conceder la libertad condicional a favor del agenciado, analiz\u00f3 \u00a0lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 890 de 2004, el \u00a0cual a su vez fue modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0de 20 de enero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de esto, concluy\u00f3 que s\u00ed se cumpl\u00edan los \u00a0factores objetivo y subjetivo para acceder al beneficio de la \u00a0libertad condicional y, en ese orden, concedi\u00f3 el subrogado a \u00a0favor de Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles, previa \u00a0firma de la diligencia de compromiso y el pago de la cauci\u00f3n \u00a0prendaria equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, en p\u00f3liza judicial o en efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, la Sala de Decisi\u00f3n observa que, con fundamento en \u00a0el auto de 29 de mayo del a\u00f1o en curso, proferido por el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, existe \u00a0carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho sobreviniente, en t\u00e9rminos de la Corte Constitucional, \u00a0es una categor\u00eda \u00fatil para el concepto de carencia \u00a0actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se \u00a0enmarcan en los conceptos tradicionales de da\u00f1o consumado y \u00a0hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cualquier \u201cotra \u00a0circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de \u00a0tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surt[e] \u00a0ning\u00fan efecto y por lo tanto ca[e] en el vac\u00edo\u201d. \u00a0(CC \u00a0T-585 de 2010) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n se evidencia, toda vez que en la providencia en \u00a0menci\u00f3n se accedi\u00f3 a un beneficio m\u00e1s favorable \u00a0para el agenciado, como lo es la libertad condicional y, tal decisi\u00f3n \u00a0se adopt\u00f3 de conformidad con una solicitud posterior a la del \u00a0requerimiento de prisi\u00f3n domiciliaria que resolvi\u00f3 el \u00a0juzgado accionado en el turno que hab\u00eda sido asignado para \u00a0decidir la postulaci\u00f3n inicial que se reclama en la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye que, en la actualidad, Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles tiene \u00a0a su favor una decisi\u00f3n emitida por el Juzgado accionado, que \u00a0le permite gozar de un beneficio que le es m\u00e1s favorable en \u00a0t\u00e9rminos de su derecho a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia para \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por carencia \u00a0actual de objeto por hecho sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia, \u00a0en \u00a0su lugar, \u00a0declarar \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de \u00a0objeto por hecho sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al momento de la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tutela Andr\u00e9s David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba privado de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viterbo, \u201cel Olivo\u201d. Interpuso la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela por conducto de su progenitora Patricia Arg\u00fcelles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En aquella oportunidad, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 de la impugnaci\u00f3n de una acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela promovida por la madre y agente oficiosa de Diego Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas, quien se encontraba privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Penitenciaria de Mediana Seguridad La Modelo de Bogot\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padece de serias afectaciones psiqui\u00e1tricas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP5292-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130574 \u00a0 Acta \u00a0106. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Sonia \u00a0Patricia Arg\u00fcelles Orjuela, \u00a0en calidad de agente oficiosa de Andr\u00e9s \u00a0David Rodr\u00edguez Arg\u00fcelles, \u00a0frente el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}