{"id":73150,"date":"2024-03-07T22:25:55","date_gmt":"2024-03-07T22:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10804-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:55","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:55","slug":"stp10804-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10804-2023\/","title":{"rendered":"STP10804-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 131535 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Veintisiete (27) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por MARIA \u00a0ALEJANDRA D\u00c1VILA MANOTAS contra \u00a0el fallo proferido el 2 de junio de 2023 por la Sala \u00danica de \u00a0Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra del \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados, como terceros con inter\u00e9s en la causa, la \u00a0E.S.E. Salud Yopal, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y la Gobernaci\u00f3n del Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MAR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEJANDRA D\u00c1VILA MANOTAS promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protegieran sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n y protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que culmin\u00f3 satisfactoriamente el programa de pregrado en \u00a0odontolog\u00eda en la Universidad Metropolitana de Barranquilla y \u00a0que, para obtener su licencia profesional, solamente le faltaba la \u00a0realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del servicio social \u00a0obligatorio, por lo que se inscribi\u00f3 en una plaza ofertada por \u00a0la E.S.E. Yopal, en la que fue seleccionada y en donde se encuentra \u00a0realizando las actividades exigidas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0desarrollo de su labor, advirti\u00f3 una serie de arbitrariedades, \u00a0puesto que la entidad le asign\u00f3 cargas que no deb\u00eda \u00a0asumir, como el costo de los traslados a las diferentes sedes de la \u00a0E.S.E que deb\u00eda visitar (Morro, Morichal, Tilodir\u00e1n y \u00a0Chaparrera), junto con la movilizaci\u00f3n de los equipos que le \u00a0fueron entregados para desarrollar las actividades encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que puso en conocimiento de las directivas de la E.S.E. su \u00a0inconformidad, recibiendo como respuesta la negativa a solucionar la \u00a0problem\u00e1tica, motivo por el cual interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela en la que solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales con la finalidad de que se ordenara a la E.S.E. Salud \u00a0Yopal, que le garantizara el servicio de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal asumi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y, mediante fallo del 25 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023, neg\u00f3 por improcedente la misma, decisi\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue recurrida por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En fallo del 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2023, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, revoc\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del juez de primera instancia y, en su lugar, ampar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y libre escogencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de profesi\u00f3n u oficio de D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANOTAS, orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la E.S.E Salud Yopal que garantizara i) el traslado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicante a los corregimientos donde deb\u00eda prestar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio social obligatorio, y ii) la disponibilidad de los equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que requiriera la accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales deb\u00edan estar dispuestos en los centros m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las comunidades que demandan la atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 25 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, la accionante radic\u00f3 escrito de incidente de desacato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que informaba que, una vez enterada la accionada del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, tom\u00f3 determinaciones que incluso resultaron a\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s lesivas a las que motivaron la presentaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la accionada no cumpli\u00f3 lo ordenado por el Tribunal, \u00a0puesto que la finalidad no era que le modificaran las condiciones \u00a0laborales de la plaza a la que accedi\u00f3, sino que \u00e9stas \u00a0mejoraran significativamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Juzgado 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal, mediante auto del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2023, se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego de verificar que la E.S.E. accionada hab\u00eda demostrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a la practicante se le estaba suministrando directamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de transporte y se le hab\u00eda puesto a disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el equipamiento para que pudiera prestar debidamente sus servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con base en lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, la accionante radic\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Yopal, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que con su negativa a dar tr\u00e1mite al incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato, se vulneraban sus derechos constitucionales al trabajo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Yopal, \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional \u00a0mediante auto del 24 de mayo de 2023, y orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la misma a la autoridad accionada y dem\u00e1s vinculadas. Se \u00a0recibieron los siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal reconoci\u00f3 haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitado la acci\u00f3n de tutela referida por la accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como haber recibido el incidente de desacato a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n proferida por su superior jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tr\u00e1mite \u00a0del incidente, requiri\u00f3 a la entidad accionada para que \u00a0realizara las manifestaciones que estimara pertinentes, a partir de \u00a0las que decidi\u00f3 archivar la solicitud, pues evidenci\u00f3 \u00a0el cumplimiento de lo ordenado en favor de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La E.S.E. Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yopal, a trav\u00e9s de apoderado judicial, manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cumplimiento de las \u00f3rdenes que le fueran dadas por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Yopal, realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las adecuaciones correspondientes, las que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultaban lesivas de los derechos de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la accionante conoc\u00eda que la labor que asumi\u00f3 implicaba \u00a0desplazamientos a varios sitios, tanto rurales como urbanos, y \u00a0advirti\u00f3 que lo solicitado por aquella exced\u00eda las \u00a0\u00f3rdenes impartidas en el referido fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Casanare, al advertir la falta de legitimidad en la causa por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasiva, pidi\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, mientras que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social guard\u00f3 silencio al requerimiento efectuado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 2 de junio de 2023, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal \u00a0declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la parte actora no expres\u00f3 con claridad el motivo por el \u00a0cual el Juzgado accionado hab\u00eda vulnerado su derecho al debido \u00a0proceso al disponer el archivo del incidente de desacato propuesto. \u00a0Por el contrario, advirti\u00f3 que la intenci\u00f3n de la \u00a0gestora constitucional era buscar obtener un mayor alcance a la orden \u00a0del fallo de tutela proferido en su favor por parte de ese Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0la E.S.E. Salud Yopal hab\u00eda cumplido con las \u00f3rdenes \u00a0dadas en el referido fallo, pues se ocup\u00f3 de brindarle el \u00a0servicio de transporte y le asegur\u00f3 la disponibilidad de los \u00a0equipos m\u00e9dicos que requer\u00eda para el ejercicio de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, \u00a0en ning\u00fan momento, el Tribunal realiz\u00f3 manifestaciones \u00a0atinentes a las condiciones estructurales o t\u00e9cnicas de los \u00a0lugares a los que ser\u00eda transportada para cumplir con sus \u00a0jornadas laborales, por lo que consider\u00f3 acertada la \u00a0determinaci\u00f3n del Juzgado accionado de no tramitar el \u00a0incidente de desacato por ser innecesario, decisi\u00f3n en la que \u00a0no observ\u00f3 actuaci\u00f3n irregular o an\u00f3mala. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0la accionante, quien hizo \u00e9nfasis en que al notificarse el \u00a0fallo de tutela de segunda instancia a la accionada, \u00e9sta \u00a0decidi\u00f3 asignarla a una unidad m\u00f3vil, con lo que \u00a0desmejor\u00f3 significativamente su situaci\u00f3n laboral, pues \u00a0ahora debe prestar sus servicios en lugares aun mas alejados, ayudar \u00a0a descargar y cargar los equipos m\u00e9dicos, atender entre 21 y \u00a026 pacientes al d\u00eda, en condiciones improvisadas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0estas nuevas circunstancias son peores a las que ten\u00eda de \u00a0manera previa a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0puesto que antes, \u00fanicamente, visitaba corregimientos \u00a0denominados CAPS, en donde, por lo menos, las condiciones eran \u00a0\u201cergon\u00f3micas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Yopal, por medio \u00a0de la cual se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato \u00a0propuesto por la accionante dentro del tr\u00e1mite adelantado en \u00a0contra de la E.S.E. Salud Yopal y otros, presenta defectos \u00a0constitutivos de v\u00edas de hecho que atenten contra los derechos \u00a0fundamentales al trabajo y a escoger profesi\u00f3n u oficio de \u00a0MAR\u00cdA \u00a0ALEJANDRA D\u00c1VILA MANOTAS. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se orienta contra \u201cla \u00a0providencia que resuelve un incidente de desacato\u201d, \u00a0las exigencias para su procedencia se circunscriben a que: (i) la \u00a0decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, (ii) se acrediten los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, (iii) se demuestre la configuraci\u00f3n \u00a0de un defecto constitutivo de una v\u00eda de hecho y, (iv) los \u00a0argumentos del promotor del mecanismo de amparo sean consistentes con \u00a0lo planteado en el tr\u00e1mite incidental (Corte Constitucional \u00a0SU034-18). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se anticip\u00f3, en el asunto bajo examen, el reproche se dirige \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida el 4 \u00a0de mayo de 2023 por \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Yopal, \u00a0mediante la cual se abstuvo de abrir el incidente de desacato \u00a0propuesto por la actora y orden\u00f3 el archivo de las \u00a0diligencias, por considerar que la accionada hab\u00eda cumplido lo \u00a0ordenado en el fallo de tutela proferido el pasado 14 de febrero por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por la accionante contra la E.S.E \u00a0Salud Yopal y otros. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0exigencias de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala \u00a0advierte que la decisi\u00f3n cuestionada se \u00a0encuentra ejecutoriada, por cuanto las providencias que resuelven el \u00a0incidente de desacato no son susceptibles \u00a0de recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se encuentran cumplidas las condiciones generales de \u00a0procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Sin embargo, \u00a0no se advierte que la decisi\u00f3n cuestionada actualice en su \u00a0contenido la materializaci\u00f3n de alg\u00fan defecto que \u00a0habilite la intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela para \u00a0la protecci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante reconoci\u00f3 que el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Yopal hab\u00eda ordenado garantizar su traslado a los \u00a0corregimientos y la disponibilidad de equipos t\u00e9cnicos y \u00a0tecnol\u00f3gicos que requer\u00eda para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, pero asegur\u00f3 que el actuar de la entidad accionada \u00a0al cumplir con la orden que le fue dada, agrav\u00f3 su situaci\u00f3n, \u00a0en raz\u00f3n a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0vez notificada la entidad del fallo de tutela de 2\u00b0 instancia, \u00a0esta tomo unas determinaciones que a la postre resultaron m\u00e1s \u00a0lesivas para la suscrita: i) Que en lo sucesivo te llevar\u00edan a \u00a0prestar el servicio en las diferentes brigadas murales y \u00a0extramurales, ii) La entidad garantiza el transporte de ida y regreso \u00a0tanto del personal como de los equipos respectivos para la atenci\u00f3n \u00a0iii) La atenci\u00f3n de los usuarios se realizar\u00e1 en \u00a0jornada continua de 7 a 2 en las localidades programadas iv) El punto \u00a0de encuentro ser\u00e1 en la sede CAS Juan Luis Londo\u00f1o, y \u00a0as\u00ed el mismo el de regreso y descarga de equipos v)la salida \u00a0ser\u00e1 siempre a m\u00e1s tardar a las 6 de la ma\u00f1ana, \u00a0seg\u00fan el \u00e1rea o vereda y teniendo en cuenta se desgasta \u00a0tiempo en desplazamiento e instalaciones y adecuaci\u00f3n de \u00a0equipos para la atenci\u00f3n, iv) La consulta ser\u00e1 de 20 \u00a0minutos por paciente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El desplazamiento en la unidad m\u00f3vil se realiza a las veredas \u00a0de Yopal y corregimientos debemos estar antes de las 6 am y partir en \u00a0un traslado de una o dos horas dependiendo a la vereda o sitio al \u00a0cual nos vamos a desplazar, la m\u00e1s lejana ha sido al Algarrobo \u00a0a donde el trayecto dura 3 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez en el sitio debemos proceder a descargar la unidad m\u00f3vil \u00a0(entre todos) se llega a sitios en donde no se cuenta con \u00a0instalaciones adecuadas para los pacientes, exponi\u00e9ndolos a \u00a0contraer bacterias y otros tipos de pat\u00f3genos, no se cuenta \u00a0con un sitio de trabajo en condiciones dignas pues l suscrita debe \u00a0permanecer en sillas o bancas no adecuadas ni autorizadas para \u00a0desarrollar largas jornadas de trabajo, (se anexan fotograf\u00edas), \u00a0luego de la mora en la instalaci\u00f3n de equipos y dem\u00e1s \u00a0empezamos a atender pacientes de forma atrasada por lo que se exige \u00a0atenderlos a todos en t\u00e9rminos muy cortos de tiempo lo cual \u00a0atenta contra el mismo paciente y contra la \u00e9tica de la \u00a0suscrita. Luego de atender entre 15 y 21 pacientes se puede almorzar \u00a0tipo 3 de la tarde, (luego de terminada la jornada). Se procede al \u00a0cargue de todos los elementos al veh\u00edculo m\u00f3vil e \u00a0iniciar desplazamiento hacia el casco urbano a la sede principal de \u00a0la ESE, all\u00ed nos toca descargar el veh\u00edculo. Es decir \u00a0estamos terminando la jornada 3 y 5 pm dependiendo de la vereda \u00a0programada para ese d\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que la entidad accionada no hab\u00eda \u00a0cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, pues su intenci\u00f3n \u00a0no era que \u201ccambiaran \u00a0las condiciones de la plaza ofertada, sino que estas mejoraran \u00a0significativamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0del examen de la decisi\u00f3n tomada por el Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Yopal, se observa que la autoridad \u00a0encontr\u00f3 satisfecha la orden constitucional con apoyo en las \u00a0pruebas que reposaban en el expediente y que permitieron concluir que \u00a0a la accionante se le hab\u00eda asegurado (i) el servicio de \u00a0transporte a los municipios en los que deb\u00eda prestar la \u00a0asistencia odontol\u00f3gica, y (ii) la disponibilidad de equipos o \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos requeridos para la correcta prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al juzgado accionado en \u00a0abstenerse de dar apertura al incidente de desacato y disponer el \u00a0archivo de la actuaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que estaba \u00a0acreditado que la E.S.E Salud Yopal hab\u00eda dado cumplimiento a \u00a0las \u00f3rdenes dadas por el Tribunal para la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que en el fallo frente al que se reclamaba su incumplimiento, no se \u00a0analizaron aspectos relacionados con las condiciones estructurales o \u00a0t\u00e9cnicas de los lugares a los que la accionante deb\u00eda \u00a0ser transportada y, por tanto, los mismos no pod\u00edan dar lugar \u00a0a la declaratoria de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la consideraci\u00f3n de la accionante relativa a la modificaci\u00f3n \u00a0de las funciones o actividades propias del cargo que desempe\u00f1a, \u00a0son situaciones nuevas que desbordan el alcance del fallo que ampar\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n a sus derechos a la educaci\u00f3n y la libre \u00a0escogencia de profesi\u00f3n u oficio, lo que imped\u00eda su \u00a0verificaci\u00f3n mediante el incidente de desacato propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este contexto, no se avizora que el Juzgado accionado, con la \u00a0decisi\u00f3n del 4 de mayo de 2023, haya incurrido en alg\u00fan \u00a0defecto constitutivo de v\u00edas de hecho que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional, pues, \u00a0ciertamente, la protecci\u00f3n que en su momento brind\u00f3 el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0se satisfizo con la actuaci\u00f3n adelantada por la E.S.E Salud \u00a0Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0suficientes para confirmar el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0providencia impugnada, \u00a0por las razones descritas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 131535 \u00a0 Acta No. 117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Veintisiete (27) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por MARIA \u00a0ALEJANDRA D\u00c1VILA MANOTAS contra \u00a0el fallo proferido el 2 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}