{"id":73148,"date":"2024-03-07T22:25:55","date_gmt":"2024-03-07T22:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10802-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:55","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:55","slug":"stp10802-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10802-2023\/","title":{"rendered":"STP10802-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10802-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 131386 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por JORGE \u00a0WILLIAM GAVIRIA QUI\u00d1ONES \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En sentencia del 15 de enero de 2013, la Corte Superior de Justicia \u00a0de Lima -Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en C\u00e1rcel-, \u00a0conden\u00f3 a JORGE WILLIAM GAVIRIA QUI\u00d1ONES, nacional \u00a0colombiano, a la pena de 180 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Por su avanzada edad y delicado estado de salud, el sentenciado \u00a0solicit\u00f3 que se le permitiera cumplir la pena en Colombia y la \u00a0consecuente repatriaci\u00f3n, petici\u00f3n que fue aprobada por \u00a0el Gobierno de Per\u00fa mediante resoluci\u00f3n suprema No. \u00a0032-2019-JUS del 31 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizada y \u00a0materializada la repatriaci\u00f3n de JORGE WILLIAM GAVIRIA \u00a0QUI\u00d1ONES, la vigilancia de su pena fue asignada al Juzgado 12 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que, en auto 23 de marzo de 2023 le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme, el \u00a0sentenciado interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue \u00a0concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que, para la fecha de radicaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela (13 de junio de 2023), no hab\u00eda resuelto lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. JORGE \u00a0WILLIAM GAVIRIA QUI\u00d1ONES \u00a0acudi\u00f3 al amparo constitucional, al reprochar la tardanza de \u00a0las autoridades judiciales convocadas en dar tr\u00e1mite al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el auto que le neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que de la informaci\u00f3n generada en la Consulta \u00a0Nacional de Procesos constat\u00f3 que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores radic\u00f3 en el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, los certificados de \u00a0conducta faltantes para que le sea reconocido el tiempo que \u00a0permaneci\u00f3 privado de la libertad en Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyado en el \u00a0anterior marco f\u00e1ctico, JORGE \u00a0WILLIAM GAVIRIA QUI\u00d1ONES \u00a0pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolver el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que interpuso contra el auto que le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional y, al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad que, \u201cde \u00a0haber recibido la documentaci\u00f3n que solicit\u00f3 en el \u00a0\u00faltimo auto mixto, proceda a redimirme el periodo que no me \u00a0reconoci\u00f3 por faltarme las certificaciones de conducta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que el \u00a0accionante suscribiera la demanda de tutela, por auto del 21 de junio \u00a0de 2023 la Sala avoc\u00f3 su conocimiento y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la misma a las autoridades accionadas y dem\u00e1s \u00a0vinculadas, quienes informaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0aclar\u00f3 que por auto del 17 de mayo de 2023, resolvi\u00f3, \u00a0entre otros asuntos, lo relacionado con la certificaci\u00f3n del \u00a0tiempo que el condenado ha cumplido en privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, lo cual guarda identidad de objeto con la solicitud por \u00e9l \u00a0radicada el 2 de junio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en el oficio radicado el 29 de mayo por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, no obra documento adicional a los certificados \u00a0de conducta que fueron ya reconocidos y que, incluso, dicha cartera \u00a0ministerial recalc\u00f3 que ya remiti\u00f3 toda la \u00a0documentaci\u00f3n que reposa en sus archivos relacionados con la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que, por auto del pasado 21 de junio, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra el auto que le \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado \u00a0Hermens Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el pasado 21 de junio resolvi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta por el accionante JORGE \u00a0WILLIAM GAVIRIA QUI\u00d1ONES, contra \u00a0el auto del 23 de marzo de 2023 mediante el cual, el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo normado en \u00a0el numeral 5\u00ba, art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la tutela en primera \u00a0instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si, \u00a0<\/p>\n<p>i) Si se presenta \u00a0un hecho superado frente a la tardanza de las autoridades convocadas \u00a0al presente tr\u00e1mite, en dar curso al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra el auto del 23 de marzo de 2023, \u00a0mediante el cual, el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Es viable \u00a0ordenar al referido juzgado redimir pena a favor del accionante, con \u00a0fundamento en el oficio aportado el 29 \u00a0de mayo de 2023 por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los \u00a0particulares, en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0configuraci\u00f3n de un hecho superado en la resoluci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el auto del 23 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el \u00a0presente asunto, motiv\u00f3 la solicitud de amparo constitucional \u00a0la tardanza de las autoridades judiciales convocadas en dar tr\u00e1mite \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por JORGE \u00a0WILLIAM GAVIRIA QUI\u00d1ONES \u00a0contra el auto mediante el cual, el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De las \u00a0pruebas recaudadas en esta actuaci\u00f3n, se constata que, \u00a0encontr\u00e1ndose en curso la acci\u00f3n de tutela, el pasado \u00a021 de junio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n apelada, lo que significa que la \u00a0omisi\u00f3n cuestionada por el actor se encuentra satisfecha, \u00a0circunstancia \u00a0que torna improcedente la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carece de objeto, por haber desaparecido la raz\u00f3n de ser de la \u00a0acci\u00f3n. A esta situaci\u00f3n, la Corte Constitucional se ha \u00a0referido en los siguientes t\u00e9rminos (sentencia T-038\/19, entre \u00a0otras): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Sala declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n, por \u00a0ausencia de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la \u00a0improcedencia de ordenar la redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. JORGE \u00a0WILLIAM GARC\u00cdA QUI\u00d1ONES \u00a0tambi\u00e9n solicit\u00f3 que, en amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, se ordene al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 pronunciarse sobre los \u00a0documentos con fines de redenci\u00f3n, que, seg\u00fan dice, \u00a0fueron aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 29 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>De la respuesta \u00a0ofrecida por el despacho accionado, se advierte que no hay lugar a \u00a0emitir una orden en tal sentido, pues, en el oficio a que alude el \u00a0accionante, el referido Ministerio inform\u00f3 que ya \u00a0remiti\u00f3 toda la documentaci\u00f3n que reposa en sus \u00a0archivos relacionados con su privaci\u00f3n de la libertad en el \u00a0vecino pa\u00eds, y los mismos ya fueron objeto de redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0mal puede pretender el accionante que se redima pena a su favor con \u00a0fundamento en certificados que ya fueron objeto de pronunciamiento \u00a0por la autoridad que vigila su pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso de JORGE \u00a0WILLIAM GAVIRIA QUI\u00d1ONES \u00a0por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10802-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 131386 \u00a0 Acta No. 117 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por JORGE \u00a0WILLIAM GAVIRIA QUI\u00d1ONES \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}