{"id":73142,"date":"2024-03-07T22:25:54","date_gmt":"2024-03-07T22:25:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10796-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:54","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:54","slug":"stp10796-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10796-2023\/","title":{"rendered":"STP10796-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10796-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 131258 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculadas las dem\u00e1s partes, autoridades e \u00a0intervinientes en el proceso penal 1100160000002022022200. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra de \u00a0BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ, \u00a0el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0adelanta el proceso No. 11001600000020220202200, actuaci\u00f3n que \u00a0inicialmente tuvo el radicado No. 11001600005720190020600, por los \u00a0delitos de homicidio agravado, lesiones personales, concierto para \u00a0delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el curso de \u00a0la audiencia preparatoria de juicio oral que tuvo lugar el 9 de \u00a0septiembre de 2022, el defensor del procesado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el auto que neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0una prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por auto del 31 \u00a0de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>4. BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ \u00a0considera que existe una trasgresi\u00f3n actual de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, al afirmar que el Tribunal convocado \u00a0no lo ha notificado de la decisi\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0numeral anterior, la cual asegura desconocer. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que, al \u00a0resolver el recurso de alzada, el Tribunal hizo menci\u00f3n al \u00a0radicado del proceso matriz, lo que genera confusi\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n al interior de la cual fue \u00a0proferida la decisi\u00f3n, lo que, a su modo de ver genera una \u00a0incertidumbre jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyado en lo \u00a0anterior, el accionante pretende que, en amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, \u201cse \u00a0decrete la nulidad de la actuaci\u00f3n seguida en su contra, hasta \u00a0tanto el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lo notifique en debida \u00a0forma el auto que resuelve el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0decisi\u00f3n del 9 de septiembre de 2022.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 7 de \u00a0junio de 2023 se admiti\u00f3 la demanda de tutela y se orden\u00f3 \u00a0correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y dem\u00e1s \u00a0vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0Juli\u00e1n Hernando Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n, de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que a su despacho fue repartida la apelaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ \u00a0contra el auto del 9 de septiembre de 2022, mediante el cual el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad \u00a0decidi\u00f3 acerca de la pr\u00e1ctica probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el recurso lo resolvi\u00f3 en auto del 31 de marzo de 2023, al \u00a0cual dio lectura el 14 de abril siguiente en audiencia a la que \u00a0asisti\u00f3 el Ministerio P\u00fablico y el defensor de \u00a0confianza del procesado, la que fue notificada personalmente el 17 de \u00a0abril a trav\u00e9s del centro de reclusi\u00f3n donde se \u00a0encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los reproches formulados por el actor, sostuvo que no hay duda \u00a0que la decisi\u00f3n referida fue proferida en el proceso que se \u00a0sigue en su contra, pues en toda la providencia se le identifica como \u00a0el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que no ha sido arrimada solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o correcci\u00f3n \u00a0de la mencionada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que, inicialmente, tuvo a cargo el proceso con \u00a0radicado No. 11001600005720190020600 seguido en contra de BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ \u00a0y otros por los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0homicidio agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego y lesiones personales, en el que el 22 de \u00a0agosto de 2022 decret\u00f3 la ruptura de la unidad procesal y se \u00a0gener\u00f3 el radicado No. 11001600000020220202200 que corresponde \u00a0al asunto adelantado al aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0el 9 de septiembre de 2022, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en \u00a0cuyo curso el defensor del actor promovi\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual se concedi\u00f3 ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que, en auto del pasado 31 de \u00a0marzo, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n apelada. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que si bien en la decisi\u00f3n mencionada, la Sala Penal accionada \u00a0consign\u00f3 el radicado del proceso matriz, de su lectura con \u00a0facilidad se comprende que fue proferida al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0que se sigue contra BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la acci\u00f3n de tutela procede para \u00a0cuestionar las presuntas irregularidades en la notificaci\u00f3n y \u00a0proferimiento del auto proferido el 31 de marzo de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al interior de la \u00a0actuaci\u00f3n que se sigue en contra de BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando \u00a0quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los particulares \u00a0en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales \u00a0fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-1, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2\u201d, \u00a0iii) \u00a0cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique \u00a0con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la \u00a0discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto \u00a0de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber \u00a0agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la \u00a0motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n \u00a0de los postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la informaci\u00f3n recopilada en esta actuaci\u00f3n se \u00a0establece que en contra de BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ \u00a0se adelanta el proceso penal con radicado No. \u00a011001600000020220202200, \u00a0en el que no ha sido agotado el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es \u00a0claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el \u00a0proceso cuestionado se encuentra en curso, pendiente de culminarse la \u00a0etapa de juicio, lo que significa que es al interior del referido \u00a0proceso donde deben plantearse las inconformidades que por este \u00a0tr\u00e1mite excepcional se proponen, dado que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que \u00a0se revise la actuaci\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0si el actor tiene reparos en relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n \u00a0del auto que resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n contra la \u00a0determinaci\u00f3n que neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de una \u00a0prueba, o con el yerro en el que incurri\u00f3 el Tribunal al \u00a0consignar el radicado, es al interior del proceso donde debe plantear \u00a0lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tampoco \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible estructuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen acreditados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para su actualizaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos requeridos por la doctrina de la Corte \u00a0constitucional (Sentencia \u00a0T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin m\u00e1s consideraciones, se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10796-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 131258 \u00a0 Acta No. 114 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por BRAYAN \u00a0CAMILO RESTREPO CH\u00c1VEZ contra \u00a0la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}