{"id":73138,"date":"2024-03-07T22:25:54","date_gmt":"2024-03-07T22:25:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10789-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:54","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:54","slug":"stp10789-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10789-2023\/","title":{"rendered":"STP10789-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10789-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 130801 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n instaurada por JHON \u00a0FREIDY URQUIJO VACA, \u00a0mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados al contradictorio los Juzgados 2\u00b0 y 3\u00b0 Penales del \u00a0Circuito Especializados de C\u00facuta, la Fiscal\u00eda 129 \u00a0Seccional Especializada de la Unidad Nacional contra Organizaciones \u00a0Criminales de la misma ciudad y, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en esta actuaci\u00f3n, las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado \u00a011001600000020210159401. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agotada la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en \u00a0sesiones del 18 de agosto y 26 de octubre de 2022, el 24 de marzo de \u00a02023 se instal\u00f3 la diligencia preparatoria de juicio oral, a \u00a0cuyo inicio la apoderada judicial de URQUIJO \u00a0VACA \u00a0solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n respecto \u00a0de los punibles de tentativa de homicidio y terrorismo, con \u00a0fundamento en la causal 1\u00aa del art\u00edculo 332 de la Ley 906 \u00a0de 2004, argumentando, para el efecto, que algunos elementos de \u00a0juicio recaudados -entre \u00a0ellos, las declaraciones bajo reserva rendidas por varios militantes- \u00a0permit\u00edan evidenciar que su defendido no tuvo participaci\u00f3n \u00a0en ellos, y que no era el cabecilla de la organizaci\u00f3n, como \u00a0lo atribuy\u00f3 la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la misma fecha, la juez titular del despacho de conocimiento neg\u00f3 \u00a0la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la defensa, toda vez \u00a0que las declaraciones en las cuales se fundament\u00f3 fueron \u00a0empleadas tanto por la defensa como por la fiscal\u00eda para \u00a0respaldar sus respectivas posturas y, seg\u00fan afirm\u00f3, \u00a0ella \u201ctendr\u00eda \u00a0que conocer lo que dijeron para decidir y no es en este momento \u00a0procesal oportuno en que yo decida si les creo a estas personas\u201d, \u00a0sino despu\u00e9s de un \u201cinterrogatorio \u00a0\u2026 \u00a0[que] ocurre \u00a0en el juicio, no en este momento cuando la etapa de juzgamiento hasta \u00a0ahora empez\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, como ya conoce las identidades de los militantes que declararon \u00a0bajo reserva y ya le \u201cdieron \u00a0a conocer (\u2026) el contenido de esas declaraciones, que ser\u00e1 \u00a0lo mismo supongo yo que van a decir en el juicio\u2026 sobre \u00a0obviamente la responsabilidad del procesado\u201d, \u00a0estima que se encuentra impedida para seguir conociendo del asunto \u00a0-sin \u00a0especificar cu\u00e1l causal del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0de 2004 advierte estructurada-. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto del 24 de abril de 2023, el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de C\u00facuta resolvi\u00f3 \u00a0no aceptar el impedimento expresado, por cuanto, en su concepto, no \u00a0hubo apreciaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, ni existi\u00f3 \u00a0pronunciamiento de fondo respecto del resto de delitos acusados, \u00a0menos a\u00fan sobre la responsabilidad del procesado, por lo que \u00a0no estima comprometido su criterio para seguir conociendo de manera \u00a0objetiva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en ello, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso \u00a0y dispuso su env\u00edo a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, para que resolviera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 2 de mayo de siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta dispuso declarar infundado el impedimento manifestado \u00a0por la titular del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Para el apoderado judicial del accionante, la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de su representado, \u00a0dado que, al no aceptar el impedimento manifestado por la juez que \u00a0resolvi\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n y conoci\u00f3 \u00a0\u201ctodos \u00a0los elementos de fondo del caso\u201d, \u00a0afecta la imparcialidad y objetividad que se espera de la autoridad \u00a0penal que conoce de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con fundamento en estos argumentos, solicita el amparo a sus derechos \u00a0fundamentales y, en consecuencia, i) \u00a0se ordene al Tribunal accionado \u201creconsiderar \u00a0su decisi\u00f3n y aceptar el impedimento\u201d \u00a0manifestado por la titular del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La titular del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta, luego de rese\u00f1ar con detalle las actuaciones \u00a0procesales surtidas al interior del proceso penal con radicado No. \u00a011001600000020210159401, \u00a0explica que, con motivo de la decisi\u00f3n adoptada el 24 de marzo \u00a0de 2023 que neg\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por \u00a0la defensa de JHON \u00a0FREIDY URQUIJO VACA, \u00a0se declar\u00f3 impedida para conocer de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaci\u00f3n \u00a0que, seg\u00fan refiere, fue declarada infundada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, luego de que el Juzgado 3\u00ba \u00a0hom\u00f3logo se abstuviera de asumir el conocimiento del asunto, \u00a0motivo por el cual dispuso fijar fecha para la realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia preparatoria para el pr\u00f3ximo 27 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, estima que con su actuar no se ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno de la parte accionante, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicita su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, adem\u00e1s de informar que, en efecto, se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la manifestaci\u00f3n de impedimento realizada por la Juez 2\u00aa \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, remiti\u00f3 \u00a0copia de la providencia cuestionada para elucidar de mejor manera las \u00a0razones jur\u00eddicas que llevaron a declararlo infundado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal 129 Especializada de la Direcci\u00f3n Nacional contra \u00a0Organizaciones Criminales \u2013 Sede C\u00facuta afirma que se \u00a0encuentra adelantando una investigaci\u00f3n contra URQUIJO \u00a0VACA \u00a0por los delitos de homicidio tentado agravado, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas, terrorismo y da\u00f1o en \u00a0bien ajeno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los hechos y pretensiones que fundamentan la demanda de tutela estima \u00a0que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues la \u00a0Juez 2\u00aa Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta no \u00a0efectu\u00f3 un an\u00e1lisis de fondo sobre las declaraciones \u00a0que cimentaron la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n, en tanto, \u00a0s\u00f3lo le fueron puestos de presentes algunos apartes que \u00a0respaldaban la posici\u00f3n de la defensa, as\u00ed como la suya \u00a0como delegada del ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que no existi\u00f3 afectaci\u00f3n a los principios de \u00a0imparcialidad y objetividad y solicita se niegue la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La apoderada judicial de JHON \u00a0FREIDY URQUIJO VACA \u00a0al interior del proceso penal en cuesti\u00f3n sostiene que todas \u00a0las pruebas presentadas en sustento de su petici\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n fueron evaluadas \u201cde \u00a0manera detallada una por una\u201d \u00a0por la juez cognoscente, de manera que, a su juicio, su imparcialidad \u00a0se encuentra comprometida para continuar conociendo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este contexto, solicita acceder a las pretensiones invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0i) \u00a0si \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de JHON \u00a0FREIDY URQUIJO VACA supera \u00a0los requisitos gen\u00e9ricos y espec\u00edficos de \u00a0procedibilidad al estar dirigida contra una decisi\u00f3n judicial, \u00a0y si ii) \u00a0la providencia adoptada el 2 de mayo de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento expresado por la Juez 2\u00aa Penal del \u00a0Circuito Especializada de la misma ciudad, presenta defectos \u00a0constitutivos de v\u00edas de hechos que vulneren los derechos \u00a0fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o los particulares. As\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y lo reitera el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es \u00a0necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-1, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2\u201d, \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, \u00a0C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe \u00a0haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el \u00a0proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la \u00a0protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De lo actuado se logra determinar que el proceso penal seguido contra \u00a0JHON \u00a0FREIDY URQUIJO VACA \u00a0por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, tentativa de \u00a0homicidio, da\u00f1o en bien ajeno, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos y terrorismo \u00a0-tramitado \u00a0bajo la radicaci\u00f3n No. \u00a011001600000020210159400- \u00a0se encuentra en curso en fase de juicio, al interior del cual se ha \u00a0intentado instalar la audiencia preparatoria de juicio oral sin \u00a0\u00e9xito, encontr\u00e1ndose fijada su nueva fecha de \u00a0realizaci\u00f3n para el pr\u00f3ximo 27 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad \u00a0no se cumple, por cuanto la actuaci\u00f3n se encuentra en curso y, \u00a0de esa manera, el gestor del amparo a\u00fan cuenta con diversos \u00a0mecanismos de defensa al interior de este en caso de estimar que la \u00a0garant\u00eda de imparcialidad se vio afectada con la decisi\u00f3n \u00a0ahora cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no se advierte que la parte accionante hubiese agotado los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa judicial que eventualmente le permit\u00edan \u00a0rebatir la decisi\u00f3n cuestionada mediante esta v\u00eda \u00a0excepcional\u00edsima. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este punto, conviene aclarar al gestor del amparo que \u00a0la sola inconformidad con la decisi\u00f3n cuestionada no viabiliza \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional, a quien le est\u00e1 \u00a0vedado interferir en asuntos competencia de los jueces ordinarios, \u00a0salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de una v\u00eda \u00a0de hecho, situaci\u00f3n que no se advierte en el auto del 2 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, contrario a lo sostenido por la demandante, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta fundament\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n en la normatividad y jurisprudencia vigente sobre \u00a0la materia, lo que lo llev\u00f3 a concluir v\u00e1lidamente que \u00a0la Juez 2\u00aa Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta no \u00a0se encontraba inmersa en la causal de impedimento prevista en el \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0seg\u00fan explic\u00f3, aun cuando no desconoce que la referida \u00a0funcionaria judicial tuvo conocimiento de algunos apartes de las \u00a0declaraciones y de los nombres de las personas que rindieron su \u00a0versi\u00f3n bajo reserva de identidad, la argumentaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n de negar la preclusi\u00f3n no \u201cinvolucr\u00f3 \u00a0la apreciaci\u00f3n de elementos materiales con vocaci\u00f3n \u00a0probatoria o de la evidencia f\u00edsica\u201d, \u00a0tan es as\u00ed que a lo largo de su fundamentaci\u00f3n fue \u00a0reiterativa en sostener que s\u00f3lo \u201chasta \u00a0que se surta el juicio oral y se agoten los testimonios, conozca sus \u00a0versiones y se lleve a cabo el interrogatorio cruzado \u00a0[podr\u00e1] \u00a0decidir \u00a0sobre la participaci\u00f3n del procesado en los hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, descart\u00f3 que la referida operadora judicial \u00a0hubiese realizado un juicio o ponderaci\u00f3n sobre la \u00a0materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado, que \u00a0tuviese la entidad de afectar y\/o comprometer su imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tampoco \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible estructuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen acreditados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para su actualizaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos requeridos por la doctrina de la Corte \u00a0constitucional (Sentencia \u00a0T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Basten las anteriores consideraciones para negar la petici\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10789-2023 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 130801 \u00a0 Acta \u00a0No. 114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n instaurada por JHON \u00a0FREIDY URQUIJO VACA, \u00a0mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}