{"id":73137,"date":"2024-03-07T22:25:54","date_gmt":"2024-03-07T22:25:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10788-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:54","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:54","slug":"stp10788-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10788-2023\/","title":{"rendered":"STP10788-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10788-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. \u00a0130726 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n promovida por el Fiscal \u00a0Especializado 33 de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2023 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0que tutel\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados, en el tr\u00e1mite de la primera instancia, el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y las partes del \u00a0proceso declarativo de pertenencia radicaci\u00f3n No. \u00a063001310300120190002300. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda 33 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan \u00a0los hechos de la demanda, ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS \u00a0es \u00a0propietario del inmueble ubicado en el lote 12 de la primera etapa \u00a0del condominio campestre La Caba\u00f1a, ubicado en la vereda Santa \u00a0Ana de Armenia e identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 280-63035. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Mediante \u00a0oficio No. 6074 UNEDDCLA de 3 de junio de 2008, el Fiscal 13 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0orden\u00f3 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Armenia, inscribir medidas cautelares de embargo y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo decretadas sobre el bien inmueble, en \u00a0cumplimiento de la Resoluci\u00f3n proferida dentro del radicado \u00a0No. 6334. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Afirma la \u00a0parte accionante, que las anteriores medidas no le fueron notificadas \u00a0y tuvo conocimiento de las mismas en el a\u00f1o 2011, al solicitar \u00a0un cr\u00e9dito en el Banco Davivienda, donde fue informado que el \u00a0predio ten\u00eda esas limitaciones al dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, \u00a0el 23 de febrero de 2012 y 24 de enero de 2013, \u00a0elev\u00f3 \u00a0peticiones a la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0solicitando ser informado si estaba siendo investigado o requerido \u00a0por esa Fiscal\u00eda u otra y si se hab\u00eda ordenado el \u00a0levantamiento de las medidas, solicitudes que le fueron contestadas \u00a0mediante oficio 8896 del 11 de junio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De nuevo, \u00a0ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS \u00a0instaur\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0respondida el 1 de septiembre de 2016 en cumplimiento de orden \u00a0dictada en acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El 14 de \u00a0diciembre de 2016, ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, \u00a0remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0escrito de oposici\u00f3n y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 1 de junio \u00a0de 2017, el se\u00f1or MONTOYA \u00a0ARIAS, \u00a0fue convocado por la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1 para rendir declaraci\u00f3n juramentada. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El 7 de \u00a0septiembre de 2018, ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS \u00a0present\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0solicitud de declaratoria de improcedencia de la extinci\u00f3n de \u00a0dominio, reiterada, ante el silencio de la delegada, por correos \u00a0electr\u00f3nicos de 20 de noviembre y 19 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora \u00a0Francy Elena Mej\u00eda Valencia, en el mes de febrero de 2019, \u00a0inici\u00f3 proceso declarativo especial de pertenencia sobre el \u00a0bien de propiedad de ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, \u00a0alegando posesi\u00f3n, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia bajo el radicado No. \u00a063001310300120160002300. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 27 de julio \u00a0de 2022, ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0finalizar el periodo probatorio teniendo en cuenta que lleva m\u00e1s \u00a0de 173 meses surtiendo la actuaci\u00f3n y no se ha pronunciado \u00a0sobre la procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio respecto al inmueble lote 12 del Condominio Campestre La \u00a0Caba\u00f1a Primera Etapa, vereda Santa Ana, Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En respuesta \u00a0de la solicitud anterior, la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1 respondi\u00f3 que el anterior Fiscal hab\u00eda \u00a0sido reemplazado por la doctora Marcia Elena Rodr\u00edguez \u00a0Alvarado, quien procedi\u00f3 a citarlo, el 12 de agosto de 2022, \u00a0para rendir de nuevo declaraci\u00f3n juramentada. \u00a0<\/p>\n<p>5. A juicio del \u00a0accionante al momento de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela han pasado m\u00e1s de 14 a\u00f1os y 9 meses desde que \u00a0el inmueble fue afectado por la Fiscal\u00eda, sin que se haya \u00a0adoptado una determinaci\u00f3n concreta en relaci\u00f3n con el \u00a0bien inmueble, pese a estar superada la fase inicial y que se \u00a0encuentran agotadas todas las acciones ordinarias para el impulso \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0consecuencia, solicita el tutelante el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales y se ordene a la Fiscal\u00eda accionada que levante \u00a0las medidas cautelares que afectan el inmueble ubicado en el lote 12 \u00a0del condominio campestre La Caba\u00f1a vereda Santa Ana de Armenia \u00a0y se pronuncie sobre la procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a019 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 surtir \u00a0el correspondiente traslado a la autoridad accionada y dem\u00e1s \u00a0vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Fiscal 33 Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0sostiene que mediante Resoluci\u00f3n No. 173 de 6 de marzo de 2023 \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio, le \u00a0fueron asignadas las funciones en ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que, por \u00a0medio de la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2008 se inici\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de dominio y se \u00a0orden\u00f3 el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de 82 bienes muebles e inmuebles, ubicados en diferentes \u00a0ciudades del pa\u00eds, entre ellos el de propiedad del se\u00f1or \u00a0ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS \u00a0identificado con No. 280-63035. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la \u00a0actuaci\u00f3n est\u00e1 radicada bajo el n\u00famero 6334 y \u00a0consta de 28 cuadernos originales de 300 folios aproximados cada uno, \u00a0con 37 cuadernos de oposiciones, 9 de medidas cautelares, entre otros \u00a0anexos, lo que permite advertir la complejidad del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que \u00a0recibi\u00f3 un total de 72 procesos -cada uno con un alto n\u00famero \u00a0de bienes afectados-, la que considera una carga laboral considerable \u00a0teniendo en cuenta que a diario reciben solicitudes a las cuales se \u00a0les debe dar curso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0el caso en el que est\u00e1 involucrada la propiedad del accionante \u00a0ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, \u00a0tiene alto nivel de complejidad pues se trata de 82 bienes muebles e \u00a0inmuebles ubicados en diferentes partes del pa\u00eds, lo que \u00a0conlleva a que el tr\u00e1mite sea dispendioso, al punto que el \u00a0solo hecho de las notificaciones implic\u00f3 un periodo amplio \u00a0desde el a\u00f1o 2008 a marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la \u00a0actuaci\u00f3n no ha estado inactiva y considera que el plazo \u00a0razonable en el presente caso no se afecta, porque la complejidad del \u00a0asunto demanda un estudio acucioso. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el \u00a0asunto ha estado a cargo de diferentes funcionarios y precisa que el \u00a0caso todav\u00eda no se encuentra en periodo probatorio, por lo que \u00a0proceder\u00e1 a decretar las pruebas imparti\u00e9ndole \u00a0celeridad para adoptar la decisi\u00f3n frente al bien de ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, as\u00ed \u00a0como en relaci\u00f3n con las restantes propiedades involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se refiere a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y resalta \u00a0que en el proceso de extinci\u00f3n de dominio el accionante cuenta \u00a0con las garant\u00edas del derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Armenia \u00a0afirma que, 12 de febrero de 2019, la se\u00f1ora Francy Elena \u00a0Mej\u00eda Valencia, instaur\u00f3 demanda de pertenencia en \u00a0contra de ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, \u00a0la que fue admitida mediante auto de 18 de febrero de 2019, en el que \u00a0orden\u00f3 la inscripci\u00f3n de la demanda en el folio de \u00a0matr\u00edcula No. 280-63035. \u00a0<\/p>\n<p>Que emiti\u00f3 \u00a0sentencia negando las pretensiones de la demanda, decisi\u00f3n \u00a0objeto de alzada, siendo confirmada por el Tribunal Superior de \u00a0Armenia, mediante sentencia de 10 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que los \u00a0derechos invocados por el accionante, no fueron vulnerados en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso adelantado en su despacho y solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia de 27 de abril de \u00a02023, tutel\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, en el presente evento, el Fiscal 33 Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio inform\u00f3 que en el proceso No. 6334 i) el 28 de \u00a0abril de 2008 se dispuso la fase inicial, ii) el 3 de junio siguiente \u00a0se emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n de inicio de la acci\u00f3n y \u00a0se orden\u00f3 el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de los bienes -82 en total-. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda accionada no ha cumplido el t\u00e9rmino \u00a0dispuesto en la Ley 793 de 2002 para el desarrollo de la fase \u00a0probatoria en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio y, \u00a0pese a las circunstancias advertidas por el titular del despacho, la \u00a0mora supera ampliamente un plazo razonable para su resoluci\u00f3n, \u00a0lo que vulnera las garant\u00edas fundamentales del se\u00f1or \u00a0ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de lo anterior, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 33 Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio que, en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, \u201cincorpore \u00a0las pruebas aportadas al expediente y decrete las pruebas que hayan \u00a0sido solicitadas y que de oficio considere pertinentes, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 793 \u00a0de 2002 y realice las fases procesales subsiguientes, dentro del \u00a0estricto t\u00e9rmino legal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue formulada por \u00a0el Fiscal 33 de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 quien \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela y sostuvo que el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0concedido por el a \u00a0quo \u00a0para cumplir el fallo de tutela no es razonable teniendo en cuenta \u00a0que i) la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio consta de una \u00a0gran cantidad de cuadernos -28 originales, 37 de oposiciones y 9 de \u00a0medidas cautelares-, cada uno con un aproximado de 300 folios y ii) a \u00a0diario ingresan solicitudes que hacen imposible dar resoluci\u00f3n \u00a0al caso en el t\u00e9rmino concedido, m\u00e1xime que asumi\u00f3 \u00a0la carga del despacho desde el 8 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0adicional, se\u00f1al\u00f3 que se deben decretar pruebas con el \u00a0fin de esclarecer, verificar o corroborar la informaci\u00f3n \u00a0aportada por el afectado y para determinar la situaci\u00f3n \u00a0patrimonial, tributaria y financiera del se\u00f1or MONTOYA \u00a0ARIAS, \u00a0labor que considera compleja. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que, incluso decretando la ruptura procesal para definir lo que tiene \u00a0que ver con el bien de ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, \u00a0el t\u00e9rmino concedido en el fallo resulta insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por la \u00a0parte accionante contra el fallo emitido en primera instancia por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las \u00a0inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la \u00a0impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala determinar la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela para ordenar a la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0impulsar el proceso radicaci\u00f3n No. 6334, en el cual se afect\u00f3 \u00a0un bien inmueble de propiedad del accionante ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o los particulares en los casos previstos en la ley \u00a0(art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Frente a la tardanza atribuida a la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada 33 de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1, en \u00a0impulsar el expediente No. 6334 y pronunciarse sobre la licitud del \u00a0inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No.63035 de \u00a0propiedad del accionante, conviene \u00a0recordar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta \u00a0injustificada y quebranta las garant\u00edas de orden superior, \u00a0cuando concurren los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario competente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n es producto de la negligencia y desidia de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones del funcionario en el tr\u00e1mite de los procesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Corte Constitucional, sentencia T \u2013 1249\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Y que la tardanza \u00a0en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional se justifica \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-186-17). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n recopilada en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0se establece que ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS \u00a0fue afectado con la medida impuesta sobre su inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria No. 280-63065, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n proferida el 3 de junio de 2008 por la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a diversas solicitudes formuladas por ORLANDO \u00a0MONTOYA ARIAS, \u00a0ante Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0pasados m\u00e1s de 14 a\u00f1os, el Ente Acusador no ha adoptado \u00a0ninguna decisi\u00f3n de fondo en relaci\u00f3n con el inmueble \u00a0al punto que ni siquiera ha decretado pruebas en la etapa inicial del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio, el cual se adelanta bajo la \u00a0normatividad de la Ley 793 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En ese orden, tal como lo expuso el fallo de primera instancia, se \u00a0advierte que pese a la justificaci\u00f3n presentada por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0se ha excedido el plazo razonable, pues han pasado m\u00e1s de \u00a0catorce a\u00f1os desde el inicio del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio radicado No. 6334. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, resultaba procedente amparar los derechos \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0ante la evidente mora judicial, la que no se justifica por los \u00a0cambios de funcionarios ni tampoco por las situaciones \u00a0administrativas que hayan dificultado el impulso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, el actor no est\u00e1 en el deber de soportar la \u00a0ineficacia del Estado en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia y la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales resulta atribuible a la \u00a0Fiscal\u00eda 33 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que en el procedimiento de inter\u00e9s del accionante apenas se \u00a0emiti\u00f3 resoluci\u00f3n de inicio, de donde se sigue que a\u00fan \u00a0se encuentra pendiente de abrir el proceso a pruebas (30 d\u00edas), \u00a0surtir los alegatos de conclusi\u00f3n (5 d\u00edas) y dictar la \u00a0resoluci\u00f3n de procedencia o improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio (30 d\u00edas). Es decir, que el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, despu\u00e9s de catorce (14) a\u00f1os, \u00a0apenas est\u00e1 empezando. \u00a0<\/p>\n<p>El periodo que ha \u00a0transcurrido desconoce los mandatos que imponen que la actuaci\u00f3n \u00a0judicial se adelante \u201csin \u00a0dilaciones injustificadas\u201d \u00a0y en un t\u00e9rmino razonable, conforme al deber contenido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, inciso 1\u00b0 de la Ley 270 de 19961. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Sala advierte que el t\u00e9rmino concedido en el fallo de primer \u00a0grado para su cumplimiento, puede resultar insuficiente para el \u00a0adecuado desarrollo de las diligencias al interior del tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, por lo que modificar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n en el sentido de fijar un t\u00e9rmino de 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Modificar el \u00a0fallo \u00a0de tutela proferido el 27 de abril de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el sentido de \u00a0conceder un t\u00e9rmino de 6 meses para su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO 4\u00ba. Modificado por el Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1285 de 2009. \u00a0El nuevo texto es el siguiente: Celeridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oralidad. La administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplida y eficaz en la soluci\u00f3n de fondo de los asuntos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se sometan a su conocimiento. Los t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales. Su violaci\u00f3n injustificada constituye causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar. Lo mismo se aplicar\u00e1 respecto de los titulares de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n disciplinaria\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10788-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. \u00a0130726 \u00a0 Acta No. 114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n promovida por el Fiscal \u00a0Especializado 33 de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}