{"id":73124,"date":"2024-03-07T22:25:53","date_gmt":"2024-03-07T22:25:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10512-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:53","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:53","slug":"stp10512-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10512-2023\/","title":{"rendered":"STP10512-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10512-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#131494 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte las impugnaciones interpuestas por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 y \u00a0el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 1\u00ba de junio de 2023 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual concedi\u00f3 \u00a0parcialmente la acci\u00f3n de tutela promovida por CRISTHIAN \u00a0ALBERTO CAICEDO GUZM\u00c1N en contra de los \u00a0recurrentes y los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, su Centro de Servicios \u00a0Administrativos, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito, la Personer\u00eda \u00a0Distrital, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito, el Establecimiento \u00a0de Mediana Seguridad Carcelario \u2013EPS Villahermosa\u2013, todos \u00a0de la misma ciudad, la Uni\u00f3n Temporal ERON SALUD PPL, la \u00a0Empresa Nutricionista y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Juzgado 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, la Direcci\u00f3n Regional Occidental del INPEC, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y la \u00a0Fiduciaria Centra S.A. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTHIAN \u00a0ALBERTO CAICEDO GUZM\u00c1N se encuentra privado de la libertad en \u00a0el \u00a0Establecimiento de Mediana Seguridad Carcelario de Cali \u00a0\u2013Villahermosa\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad el pr\u00e9stamo del expediente \u00a0al Juzgado 2\u00ba de la misma categor\u00eda y lugar, para que \u00a0\u00e9ste \u00faltimo estudie la procedencia de la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. No obstante, no obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0requiri\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Cali la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena impuesta en la sentencia. Lo cual \u00a0tampoco ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, censur\u00f3 que el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC\u2013 \u00a0no le ha asignado una actividad de trabajo, estudio o ense\u00f1anza \u00a0para redimir pena. Y que sus \u00a0c\u00f3mputos \u00a0no han sido actualizados desde el a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, expres\u00f3 que padece la patolog\u00eda de TBC, \u00a0por la cual se encuentra en aislamiento. Pese a que requiere un \u00a0tratamiento m\u00e9dico riguroso y permanente no le han realizado \u00a0el examen \u00a0de colonoscopia \u00a0ni la valoraci\u00f3n \u00a0por la especialidad de nutrici\u00f3n, \u00a0que le fueron ordenados por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0a la jurisdicci\u00f3n constitucional para el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales. Sus pretensiones son que los accionados \u00a0resuelvan sus solicitudes y le garanticen el servicio de salud que \u00a0requiere. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0auto del \u00a018 de mayo de 2023, \u00a0el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a los \u00a0sujetos pasivos de la acci\u00f3n y a los vinculados.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0autoridades accionadas se opusieron a la prosperidad de la acci\u00f3n, \u00a0bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali explic\u00f3 \u00a0que el 17 de enero de 2023 remiti\u00f3 el proceso 09320180077 al \u00a0Juzgado 2\u00ba de esa especialidad y lugar, con el fin de que \u00a0resuelva la solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas \u00a0elevada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali afirm\u00f3 su falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Inform\u00f3 \u00a0que el accionante se encuentra privado de la libertad a \u00f3rdenes \u00a0del Juzgado 2\u00ba de esa especialidad y ciudad, por cuenta de la \u00a0sentencia impuesta en el proceso 193202006158. Indic\u00f3 \u00a0que, \u00a0de acuerdo con sus registros, est\u00e1 pendiente por resolver la \u00a0solicitud \u00a0de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas con el proceso \u00a0093201800771 que es vigilado por el Juzgado 9\u00ba de la misma \u00a0categor\u00eda y capital. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Cali neg\u00f3 haber \u00a0recibido la petici\u00f3n a la que se refiere el accionante \u00a0relacionada con la re dosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC\u2013 se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0peticiones del actor deben ser tramitadas por el establecimiento \u00a0carcelario correspondiente, y resueltas por sus destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, la Regional Occidental sostuvo que ha cumplido con sus \u00a0obligaciones frente al accionante. Expres\u00f3 que, conforme \u00a0consta en el aplicativo SISIPEC, \u00a0el 2 de marzo de 2023 se evalu\u00f3 su conducta y se fij\u00f3 \u00a0el acta 226-00011. Conforme a ello, el 27 del mismo mes se le asign\u00f3 \u00a0la actividad \u00a0de aprendizaje de fibras y materiales sint\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Establecimiento de Mediana Seguridad Carcelario de Cali \u00a0\u2013Villahermosa\u2013 neg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos del actor. Resalt\u00f3 que cuenta con actividad \u00a0ocupacional para efectos de resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n \u00a0de pena. De otro lado, comunic\u00f3 que \u00a0garantiza adecuadamente \u00a0el tratamiento m\u00e9dico del actor, dentro del cual el 2 de mayo \u00a0de 2023 el profesional de la salud le orden\u00f3 una serie de \u00a0servicios y procedimientos que cumplen con rigor el conducto regular \u00a0para su cubrimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL \u2013 Fiduciaria Central \u00a0S.A. dio a conocer que, en cuanto le fueron ordenados, le autoriz\u00f3 \u00a0al accionante los servicios m\u00e9dicos de \u00abconsulta \u00a0de control o de seguimiento por especialista en gastroenterolog\u00eda, \u00a0esofagogastroduodenoscop\u00eda EGD con o sin biopsia, ecograf\u00eda \u00a0de abdomen total, soporte de sedaci\u00f3n para consulta o apoyo \u00a0diagn\u00f3stico y estudio de coloraci\u00f3n b\u00e1sica en \u00a0biopsia\u00bb, \u00a0los cuales se le practicar\u00e1n en el Hospital Universitario \u00a0Evaristo Garc\u00eda E.S.E. y la Uni\u00f3n Temporal ERON Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abdesconoce \u00a0los motivos por los cuales no se han materializado los servicios \u00a0autorizados o si los mismos ya tienen una fecha de programaci\u00f3n \u00a0para su realizaci\u00f3n, ya que corresponde al EPMSC CALI (ERE) \u00a0gestionar el agendamiento de la valoraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0efectivizar el traslado del PPL en coordinaci\u00f3n con el INPEC \u00a0ante los operadores intra o extramural contratados para la \u00a0materializaci\u00f3n del servicio (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC\u2013 \u00a0le atribuy\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0respecto del servicio de salud que reclama el interno al \u00a0establecimiento carcelario y al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda Regional y la Personer\u00eda Distrital, ambas \u00a0de Cali, negaron haber recibido alguna petici\u00f3n por parte del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Tribunal de primera instancia concedi\u00f3 parcialmente las \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del accionante, en raz\u00f3n a \u00a0que el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali no ha resuelto la solicitud de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas requerida, la cual ingres\u00f3 al \u00a0despacho el 25 de enero de 2023. Por ende, le orden\u00f3 a esa \u00a0autoridad judicial definir la petici\u00f3n dentro de las 48 horas \u00a0siguientes al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ampar\u00f3 su derecho a la salud, con fundamento en que constat\u00f3 \u00a0que padece un grave diagn\u00f3stico denominado s\u00edndromes \u00a0de colon irritable y tuberculosis del pulm\u00f3n confirmada por \u00a0hallazgo microsc\u00f3pico del bacilo tuberculosis en esputo, \u00a0y no se acredit\u00f3 que los servicios m\u00e9dicos que le \u00a0fueron prescritos y autorizados ya se hayan materializado, lo cual \u00a0pone en riesgo su integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso ordenar \u00a0al INPEC, a la USPEC, a la Fiduciaria Central S.A. &#8211; Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL y al EPC \u00a0Villahermosa que, de manera mancomunada, en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, de acuerdo con \u00a0sus competencias, efectivicen y materialicen los servicios m\u00e9dicos \u00a0ya autorizados por el Fondo de Salud PPL, consistentes en: (i) \u00a0\u201cconsulta de control o de seguimiento por especialista en \u00a0gastroenterolog\u00eda\u201d; (ii) \u201cesofagogastroduodenoscopia \u00a0(EGD) con o sin biopsia\u201d; (iii) \u201csoporte de sedaci\u00f3n \u00a0para consulta o apoyo diagn\u00f3stico\u201d, (iv) \u201cestudio \u00a0de coloraci\u00f3n b\u00e1sica en biopsia\u201d y; (v) \u00a0\u201cecograf\u00eda de abdomen total\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso \u00a0que el \u00a0establecimiento carcelario, deber\u00e1 trabajar sin\u00e9rgicamente \u00a0con el INPEC, USPEC y la Fiduciaria Central S.A. &#8211; Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, a efectos de \u00a0garantizar plenamente la garant\u00eda fundamental a la salud del \u00a0se\u00f1or Caicedo Guzm\u00e1n cuando el ciudadano requiera ser \u00a0trasladado para que le realicen las valoraciones, procedimientos o \u00a0tratamientos formulados por los profesionales m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, neg\u00f3 la tutela contra el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Cali, debido \u00a0a que el accionante no aport\u00f3 prueba de presentaci\u00f3n de \u00a0la petici\u00f3n de re dosificaci\u00f3n de la pena, al tiempo \u00a0que la autoridad judicial neg\u00f3 haberla recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo frente al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 \u00a0en lo relacionado con la asignaci\u00f3n de actividad de trabajo, \u00a0estudio o ense\u00f1anza para redenci\u00f3n de pena, al \u00a0confrontar que ya se satisfizo la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Fideicomiso \u00a0Fondo Nacional de Salud PPL 2023 y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, impugnaron \u00a0el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0primero solicit\u00f3 modificar la orden emitida en el fallo de \u00a0tutela para, en su lugar, exonerarlo de responsabilidad. Adujo que, \u00a0conforme a los soportes que present\u00f3 al interior del tr\u00e1mite, \u00a0consta que cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n bajo lo de su \u00a0competencia, es decir, emitir las autorizaciones de los servicios \u00a0m\u00e9dicos ordenados al interno, tal como la Corporaci\u00f3n \u00a0de primera instancia lo dej\u00f3 establecido en el cuerpo de la \u00a0decisi\u00f3n. Expres\u00f3 que no le compete ni tiene injerencia \u00a0en la materializaci\u00f3n de los mismos, lo cual es del resorte \u00a0exclusivo del INPEC, el EPMSC Cali, el Hospital Universitario \u00a0Evaristo Garc\u00eda E.S.E. y la U.T. Eron Salud. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0su turno, el INPEC present\u00f3 informe de cumplimiento al fallo \u00a0de tutela, a trav\u00e9s del cual, en lo esencial, inform\u00f3 \u00a0que agot\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo pertinente para la \u00a0garant\u00eda de los servicios m\u00e9dicos autorizados al \u00a0interno CRISTHIAN \u00a0ALBERTO CAICEDO GUZM\u00c1N y, \u00a0como resultado de ello obtuvo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ecograf\u00eda Abdominal tomada el 16 de mayo de 2023, por el \u00a0prestador de salud intramural UT Eron Salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico (\u2026) se solicit\u00f3 a la \u00a0empresa Organizaci\u00f3n Empresarial NRC S.A., instituci\u00f3n \u00a0contratada por USPEC para garantizar la atenci\u00f3n nutricional y \u00a0alimentaci\u00f3n a la PPL en el Establecimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(\u2026) Mediante correo electr\u00f3nico solicit\u00f3 al \u00a0Hospital Universitario del Valle el agendamiento de la cita de \u00a0gastroenterolog\u00eda y la toma de esofagogastroduodenoscopia \u00a0(EGD) con o sin biopsia con soporte de sedaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0Una vez sea agendada la cita se realizar\u00e1n los tr\u00e1mites \u00a0administrativos para el traslado del se\u00f1or Caicedo al hospital \u00a0de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entrega de medicamento omeprazol e hidr\u00f3xido de aluminio por \u00a0el prestador de salud intramural UT Eron Salud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, observ\u00e1ndose que lo que se decidi\u00f3 \u00a0adversamente no fue controvertido por el accionante, ni tampoco el \u00a0amparo concedido frente al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se resolver\u00e1n los motivos de impugnaci\u00f3n \u00a0planteados por el Fideicomiso \u00a0Fondo Nacional de Salud PPL 2023. \u00a0Encuentra \u00a0la Sala \u00a0que la fundamentaci\u00f3n prospera y, en raz\u00f3n de ello, la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia se modificar\u00e1 en lo que \u00a0fue materia de ese recurso.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con las constancias que obran en el tr\u00e1mite, \u00a0est\u00e1 establecido que los servicios m\u00e9dicos que fueron \u00a0ordenados al interno CRISTHIAN \u00a0ALBERTO CAICEDO GUZM\u00c1N para el tratamiento de su diagn\u00f3stico \u00a0de s\u00edndromes \u00a0de colon irritable y tuberculosis del pulm\u00f3n confirmada por \u00a0hallazgo microsc\u00f3pico del bacilo tuberculosis en esputo, \u00a0se encuentran debidamente autorizados. \u00a0Ello no fue materia de discusi\u00f3n y as\u00ed lo estableci\u00f3 \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, eso es claro, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0a la salud del actor se deriva de la falta \u00a0de materializaci\u00f3n de \u00a0las ordenes m\u00e9dicas, pese a que ya se encuentran autorizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, en la presente controversia es importante determinar \u00a0el conducto regular que se sigue para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud a los privados de la libertad, y las obligaciones \u00a0que competen a las diferentes autoridades que intervienen en el \u00a0procedimiento administrativo y m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en la satisfacci\u00f3n del servicio de salud a este grupo \u00a0poblacional confluyen mancomunadamente varios entes y autoridades, lo \u00a0cierto es que la competencia y las obligaciones de cada uno de ellos \u00a0es espec\u00edfica e independiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL \u00a02023, cuya \u00a0vocera es la Fiduciaria Central S.A., es \u00a0una cuenta especial de la Naci\u00f3n creada en virtud de lo \u00a0establecido en la Ley 1709 de 2014, el cual tiene como objeto: \u201cla \u00a0administraci\u00f3n y pagos de los recursos del fondo nacional de \u00a0salud de las personas privadas de la libertad, destinados a la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos derivados y pagos necesarios para la \u00a0atenci\u00f3n integral en salud y la prevenci\u00f3n de la \u00a0enfermedad y la promoci\u00f3n de la salud a la PPL a cargo del \u00a0INPEC (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, pues, que no tiene delegado funciones \u00a0relacionadas con materializar \u00a0los \u00a0servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0atribuci\u00f3n, acorde con el manual \u00a0t\u00e9cnico administrativo para la implementaci\u00f3n del \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad, \u00a0y las Resoluciones 5159 de 2015 y 3595 de 2016, es de competencia del \u00a0INPEC y el establecimiento carcelario, a los cuales les corresponde \u00a0realizar las gestiones de asignaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos \u00a0-ya autorizados- y el traslado dentro o fuera del establecimiento \u00a0penitenciario para su materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente extender la vulneraci\u00f3n a todas las entidades \u00a0que participan, cuando se aportan las pruebas de que, de manera \u00a0individual y por separado, cumplieron con lo de su cargo y son otros \u00a0entes los que no han hecho lo propio y causan la afectaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, corresponde modificar la orden emitida en el fallo \u00a0impugnado, en el sentido de excluir de responsabilidad al Fideicomiso \u00a0Fondo Nacional de Salud PPL 2023 \u00a0para la materializaci\u00f3n de los servicios de salud ordenados y \u00a0autorizados a CRISTHIAN \u00a0ALBERTO CAICEDO GUZM\u00c1N. Esta debe dirigirse, exclusivamente, \u00a0al INPEC, al Establecimiento \u00a0de Mediana Seguridad Carcelario de Cali \u2013Villahermosa\u2013 y \u00a0a \u00a0la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, en cuanto a los argumentos de impugnaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u2013, \u00a0observa la Corte que igualmente corresponde la modificaci\u00f3n de \u00a0la orden, por su cumplimiento parcial. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal de primera \u00a0instancia fue congruente con los hechos probados en su sede, las \u00a0actuaciones cumplidas con posterioridad por parte del recurrente y \u00a0las pruebas allegadas al expediente revelan la configuraci\u00f3n \u00a0de un hecho \u00a0superado parcial, \u00a0lo cual conlleva la modificaci\u00f3n de la orden impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, los soportes allegados por el INPEC acreditan que se cumpli\u00f3 \u00a0con la materializaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de: i) \u00a0\u201cecograf\u00eda \u00a0de abdomen total\u201d, la \u00a0cual se realiz\u00f3 el 16 de mayo de 2023 y ii) el suministro de \u00a0los medicamentos \u201comeprazol \u00a020 mg-cap, cantidad 60, para 30 d\u00edas de tratamiento\u201d e \u00a0\u201chidr\u00f3xido de aluminio, cantidad 1, para 10 d\u00edas \u00a0de tratamiento\u201d. Por \u00a0tanto, sobre los particulares, se declara el cumplimiento efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sucede lo mismo con los las siguientes \u00f3rdenes prescritas y \u00a0amparadas en el fallo de tutela reprochado: \u00a0i) \u00a0\u201cconsulta de control o de seguimiento por especialista en \u00a0gastroenterolog\u00eda\u201d, ii) \u201cesofagogastroduodenoscopia \u00a0(EGD) con o sin biopsia\u201d, iii) \u201csoporte de sedaci\u00f3n \u00a0para consulta o apoyo diagn\u00f3stico\u201d, iv) \u201cestudio \u00a0de coloraci\u00f3n b\u00e1sica en biopsia\u201d, y v) \u201cconsulta \u00a0de primera vez por nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica\u201d. Si \u00a0bien el INPEC inform\u00f3 sobre la gesti\u00f3n agotada para \u00a0conseguir las citas ante la instituci\u00f3n prestadora del \u00a0servicio, lo cierto es que el cumplimiento de la orden se predica \u00a0\u00fanicamente de la materializaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico, \u00a0lo cual a\u00fan no sucede. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0numeral tercero de \u00a0la \u00a0sentencia del 1\u00ba \u00a0de junio de 2023 proferida por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, ORDENAR \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, \u00a0al \u00a0Establecimiento de Mediana Seguridad Carcelario \u2013EPS \u00a0Villahermosa\u2013 y a \u00a0la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 \u00a0que, \u00a0de manera mancomunada, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, si a\u00fan no \u00a0lo han hecho y, de acuerdo con sus competencias, efectivicen y \u00a0materialicen los servicios m\u00e9dicos ordenados a CRISTHIAN \u00a0ALBERTO CAICEDO GUZM\u00c1N y ya \u00a0autorizados por el Fondo \u00a0Nacional de Salud PPL 2023, \u00a0consistentes en: (i) \u00a0\u201cconsulta de control o de seguimiento por especialista en \u00a0gastroenterolog\u00eda\u201d, (ii) \u201cesofagogastroduodenoscopia \u00a0(EGD) con o sin biopsia\u201d, (iii) \u201csoporte de sedaci\u00f3n \u00a0para consulta o apoyo diagn\u00f3stico\u201d, (iv) \u201cestudio \u00a0de coloraci\u00f3n b\u00e1sica en biopsia\u201d, y (v) \u201cconsulta \u00a0de primera vez por nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica\u201d. \u00a0Lo anterior, se realizar\u00e1 atendiendo las \u00f3rdenes y \u00a0disposiciones de los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0entidades deber\u00e1n trabajar sin\u00e9rgicamente a efectos de \u00a0garantizar plenamente la garant\u00eda fundamental a la salud del \u00a0interno cuando requiera ser trasladado para que le realicen las \u00a0valoraciones, procedimientos o tratamientos formulados por los \u00a0profesionales m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0en lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10512-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#131494 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte las impugnaciones interpuestas por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}