{"id":73083,"date":"2024-03-07T22:25:48","date_gmt":"2024-03-07T22:25:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp156-202362718\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:48","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:48","slug":"cp156-202362718","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp156-202362718\/","title":{"rendered":"CP156-2023(62718)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP156-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 62718 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante la Nota \u00a0Verbal No. 275\/2022 de 14 de julio de 20221, \u00a0el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 1.088.252.356, quien es requerido por \u00a0el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 005 de la Audiencia \u00a0Nacional (Espa\u00f1a), para que comparezca a juicio por un delito \u00a0de \u00abTr\u00e1fico \u00a0de Drogas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 18 \u00a0de julio de 20222, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA. Aprehensi\u00f3n que se hab\u00eda \u00a0materializado el 11 de julio anterior3, \u00a0por los miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional, con fundamento en \u00a0la circular roja No. A-9380\/114, \u00a0que libraron las autoridades del Estado requirente, por solicitud de \u00a0la mencionada autoridad judicial espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de Nota Verbal No. 433\/2022 del 7 de octubre de \u00a020225, \u00a0la \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA; y aport\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Luego, mediante Nota Verbal No. 454\/2022 del 25 de octubre de 20226, \u00a0la \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Copia del auto de 24 de noviembre de 2014, proferido por el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n N\u00b0 5 Madrid, en el que se alude a \u00a0los \u00abhechos\u00bb \u00a0y \u00abrazonamientos \u00a0jur\u00eddicos\u00bb \u00a0y, se dispone entre otros asuntos \u00abem\u00edtanse \u00a0las correspondientes \u00f3rdenes de b\u00fasqueda y captura \u00a0internacionales y OED (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Copia de la orden internacional de detenci\u00f3n de 24 de \u00a0noviembre de 2014, emitida por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00b0 5 Madrid, y donde se relacionan los \u00abhechos \u00a0que se le imputan\u00bb y \u00a0su \u00abcalificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Copia \u00a0de \u00aborden \u00a0de detenci\u00f3n europea\u00bb del \u00a024 de noviembre de 2014, contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Copia del auto de 12 de diciembre de 2014, del Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00b0 5 Madrid, en el que alude a los \u00abhechos\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abrazonamientos \u00a0jur\u00eddicos\u00bb. \u00a0y dispuso \u00abdeclarar \u00a0rebelde a YEISSON CASTILLO CHAVARR\u00cdA, suspendi\u00e9ndose el \u00a0curso de la presente causa respecto del mismo hasta que sea hallado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Copia del auto de 29 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n N\u00b0 5 \u2013 Madrid, en donde se \u00a0relaciona \u00abantecedentes \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y \u00abrazonamientos \u00a0jur\u00eddicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Copia \u00a0de las normas espa\u00f1olas aplicables al caso del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Copia de la \u00abNotificaci\u00f3n \u00a0Roja\u00bb \u00a0donde se indican los datos de identificaci\u00f3n del requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-22-017313 de 14 de \u00a0julio de 2022, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo \u00a0llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n, con oficio \u00a0MJD-OFI22-0042789-GEX-101007. \u00a0del 3 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Asumido \u00a0el conocimiento del asunto, con \u00a0auto \u00a0del 11 de noviembre de 20228, \u00a0previo a dar inicio al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se \u00a0inform\u00f3 a CASTILLO CHAVARR\u00cdA el derecho que le asist\u00eda \u00a0de nombrar a un abogado. Mediante auto9 \u00a0del siguiente 18 de noviembre, se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0a la abogada de confianza del reclamado; y de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado \u00a0com\u00fan a las partes para que solicitaran las pruebas que \u00a0consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0con la aquiescencia de su apoderada judicial, present\u00f3 ante \u00a0esta Corporaci\u00f3n memorial donde manifest\u00f3 su voluntad \u00a0de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, \u00a0previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. En \u00a0consecuencia, mediante \u00a0auto \u00a0del 20 de enero de 202310, \u00a0se corri\u00f3 \u00a0traslado de dicha \u00a0solicitud al Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, para que informaran si coadyuvaba tal \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con el fin de que informaran si exist\u00eda \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra de YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0El Procurador Tercero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal alleg\u00f3 \u00a0acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. Este \u00a0funcionario constat\u00f3, luego de entrevistar11 \u00a0al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido; \u00a0adem\u00e1s, que, revisados los documentos allegados al plenario, \u00a0se constata el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso, \u00a0para la emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, y que, en \u00a0caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones \u00a0al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la \u00a0procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por las conductas que generan su extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del \u00abBloque \u00a0de Constitucionalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Por su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional precis\u00f3 que en su base de datos no \u00a0reposan \u00f3rdenes de captura o requerimientos en contra del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Finalmente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del requerido en extradici\u00f3n, no \u00a0aparec\u00edan \u201cregistros \u00a0de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de \u00a0indiciado\/sindicado\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0El art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto a cargo de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a \u00a0con relaci\u00f3n al ciudadano YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0En efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y el \u00a0Procurador Tercero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.14 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Corresponde entonces a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia verificar, de forma preliminar, el cumplimiento \u00a0de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica, para luego adelantar el \u00a0an\u00e1lisis formal del pedido de extradici\u00f3n, dado que no \u00a0es viable emitir un concepto favorable si se constata que la \u00a0solicitud puesta a su consideraci\u00f3n desconoce las previsiones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n de salvaguardar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de todas las personas, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 230 ibidem, \u00a0relativos a los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0El art\u00edculo 3515 \u00a0de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al 17 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, se verificar\u00e1 cada una de las referidas \u00a0exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Como \u00a0se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la conducta por la cual se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0es \u00a0considerada tambi\u00e9n delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0A los meros efectos del art\u00edculo 384 de la Ley de \u00a0Enjuiciamiento Criminal se consideran indiciariamente acreditados los \u00a0siguientes hechos que pasan a relatarse: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0conjunto de lo actuado se desprende la existencia de una red \u00a0organizada de personas de nacionalidades colombiana, ecuatoriana y \u00a0espa\u00f1ola que desde mediados de 2012 se dedicaba a la \u00a0importaci\u00f3n de coca\u00edna procedente de Latinoam\u00e9rica \u00a0con la finalidad de proceder a su posterior distribuci\u00f3n en \u00a0Espa\u00f1a y otros lugares de Europa, hechos que se llevaban a \u00a0cabo a trav\u00e9s de contenedores simulando operaciones \u00a0importaci\u00f3n leg\u00edtimas, siendo que el interior de la \u00a0mercanc\u00eda importada se ocultaban grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna. As\u00ed se llevaron a cabo las operaciones de \u00a0importaci\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que los hechos que sustentan la petici\u00f3n acontecieron \u00a0en el territorio del Estado requirente y, por ende, dicho pa\u00eds \u00a0tendr\u00eda jurisdicci\u00f3n para su investigaci\u00f3n y \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como el Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n de Reos16 \u00a0proscriben la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n que para este evento \u00a0no aplica puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no \u00a0ostenta tal connotaci\u00f3n por tratarse de una infracci\u00f3n \u00a0penal17 \u00a0ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, se constata la ejecuci\u00f3n de los eventos materia \u00a0de juzgamiento, desde \u00abmediados \u00a0de 2012\u00bb, \u00a0esto \u00a0es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo \u00a001 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0tenga \u00a0tal condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal No. 454\/2022 \u00a0del 25 de octubre de 2022-, \u00a0revisada en el numeral 5 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega del ciudadano \u00a0colombiano YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.088.252.356, y n\u00famero de registro extranjero de Espa\u00f1a \u00a0Y-3486345-L, nacido el 7 de agosto de 1987 en Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0\u00abInforme \u00a0Investigador de Laboratorio-FPJ-1318\u00bb \u00a0de 12 de julio de 2022, \u00a0se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0ESTUDIO SOLICITADO (\u2026) verificaci\u00f3n de identidad\u00bb \u00a09. INTERPRETACI\u00d3N \u00a0DE RESULTADOS\/CONCLUSIONES. Realizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico al material allegado, se concluye \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las \u00a0impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el \u00edtem \u00a04.1 es: YEISSON CASTILLO CHAVARR\u00cdA n\u00famero de documento \u00a0(NUIP) 1.088.252.356 de Florencia Caquet\u00e1.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0es \u00a0requerido por \u00a0el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 005 de la Audiencia \u00a0Nacional (Espa\u00f1a), para que comparezca a juicio por un delito \u00a0de \u00abTr\u00e1fico \u00a0de Drogas\u00bb, \u00a0por \u00a0hechos que acontecieron en dicho territorio. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta a la condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis, en \u00a0providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta \u00a0Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que al momento de examinar el \u00a0requisito impuesto por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo \u00a0Modificativo de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0no \u00a0puede entenderse que debe corresponder al m\u00ednimo de la sanci\u00f3n \u00a0prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, sino que debe \u00a0verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta tambi\u00e9n \u00a0el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que, si \u00e9ste no es \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Estado requirente, se indic\u00f3 \u00a0que YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0es solicitado para que comparezca al proceso que se adelanta por el \u00a0delito de \u00abTr\u00e1fico \u00a0de Drogas\u00bb. En \u00a0el auto \u00a0de encarcelamiento u orden de detenci\u00f3n19, \u00a0emitido por el Juzgado \u00a0Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 005 de \u00a0Madrid, \u00a0en su contra estableci\u00f3 los siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0conjunto de lo actuado se desprende la existencia de una red \u00a0organizada de personas de nacionalidades colombiana, ecuatoriana y \u00a0espa\u00f1ola que desde mediados de 2012 se dedicaba a la \u00a0importaci\u00f3n de coca\u00edna procedente de Latinoam\u00e9rica \u00a0con la finalidad de proceder a su posterior distribuci\u00f3n en \u00a0Espa\u00f1a y otros lugares de Europa, hechos que se llevaban a \u00a0cabo a trav\u00e9s de contenedores simulando operaciones de \u00a0importaci\u00f3n leg\u00edtimas, siendo que en el interior de la \u00a0mercanc\u00eda importada se ocultaban grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los miembros de dicha organizaci\u00f3n delictiva ser\u00eda \u00a0YEISSON CASTILLO CHAVARR\u00cdA, de nacionalidad colombiana (quien \u00a0utiliza un pasaporte mexicano supuestamente falso a nombre de \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RAM\u00cdREZ), financiador de la operaci\u00f3n \u00a0y m\u00e1ximo ide\u00f3logo de la misma, de nacionalidad \u00a0colombiana, que ser\u00eda la persona enviada por la organizaci\u00f3n \u00a0de exportadores para controlar el buen destino de la mercanc\u00eda, \u00a0dise\u00f1aron el modus operandi de introducci\u00f3n de la \u00a0sustancia a trav\u00e9s de cargas legales de mercader\u00eda \u00a0transportada de contenedores, para lo cual contactaron con otros de \u00a0los acusador en el presente procedimiento XAVIER CASACUBERTA CAPELL, \u00a0FRANCISCO CASACUBERTA FRIGOLE y BERNAB\u00c9 GON\u00c1LEZ \u00a0S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0imputados mantuvieron diversas reuniones para gestionar el traslado \u00a0de los contenedores, entre los que se encuentran el mantenido entre \u00a0XAVIER y BERNAB\u00c9 el 10 de octubre en la calle Rutlla de \u00a0L\u00b4Hospitalet de Llobregat, el 26 de octubre en la terraza del \u00a0bar Andreu de la zona de Roca Village de Barcelona entre XAVIER y \u00a0YEISSON primero y posteriormente entre XAVIER CASACUBERTA y FABIO \u00a0HUMBERTO GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0gestiones finalizaron con el acuerdo con los exportadores de enviar \u00a0dos contenedores, uno con piezas de aluminio y otro con un motor de \u00a0embarcaci\u00f3n. El 21 de enero de 2013 YEISSON CASTILLO y FABIO \u00a0HUMBERTO GONZ\u00c1LEZ se re\u00fanen con XAVIER CASACUBERTA con \u00a0la finalidad de entregar a \u00e9ste el dinero necesario para el \u00a0despacho del contenedor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 30 de enero sobre las 8:25 horas el cami\u00f3n \u00a0matr\u00edcula 3376FPD procedi\u00f3 a la recogida del \u00a0contenedor, iniciando la marcha por la AP7 hasta el pol\u00edgono \u00a0industrial de Ruidellots de la Selva; paralelamente BERNAB\u00c9 \u00a0GONZ\u00c1LEZ se dirigi\u00f3 en el veh\u00edculo Mercedes \u00a01061CWJ hacia la nave y se introduce en la misma. Media hora m\u00e1s \u00a0tarde llega a la nave XAVIER CASACUBERTA conduciendo el veh\u00edculo \u00a0Peugeot 807 matricula 8748, habla con Bernab\u00e9 en la nave y \u00a0posteriormente se marcha. Por su parte YEISSON CASTILLO a bordo del \u00a0Citroen C4 matricula 1386HJC se dirige hacia Ruidellots, deteni\u00e9ndose \u00a0en la salida 8 de la AP 7, donde contacta con XAVIER CASACUBERTA que \u00a0hab\u00eda llegado en el Peugeot 807. Tras realizar diversos \u00a0movimientos por la zona, XAVIER CASACUBERTA abandona el lugar y \u00a0YEISSON CASTILLO se dirige a la nave en cuyas inmediaciones contacta \u00a0con BERNAB\u00c9, procedi\u00e9ndose a continuaci\u00f3n a la \u00a0detenci\u00f3n de ambos. XAVIER CASACUBERTA fue detenido en su \u00a0domicilio en la localidad de Salt, FRANCISCO CASACUBERTA fue detenido \u00a0en Gerona y FABIO HUMBERTO GONZ\u00c1LEZ en Cornell\u00e1 del \u00a0Valles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de las detenciones y registros practicados a YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA se le intervinieron 8.500 euros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el interior de la nave se intervino el contenedor que conten\u00eda \u00a055 cilindros met\u00e1licos que alojaban aproximadamente 65,68 kg \u00a0de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el domicilio de YEISSON CASTILLO, sito en la calle Costa Rica n\u00famero \u00a017, 5\u00b0-2\u00aa de Barcelona, se intervinieron 8.500 euros, dos \u00a0balanzas de precisi\u00f3n, un molinillo, cuatro paquetes de 3.031 \u00a0grs, 3.163 grs, 2.128 grs y 2.861 grs sustancias utilizadas para \u00a0corte de la coca\u00edna (fenafetina) y tres envoltorios con 0.592 \u00a0grs, 3,744 grs y 1,984 grs de coca\u00edna, respectivamente. En el \u00a0domicilio de YEISSON CASTILLO se intervino la tarjeta de identidad \u00a0colombiana a su nombre, momento en que se tuvo conocimiento de que su \u00a0verdadera identidad no era la de FERNANDO GARC\u00cdA RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las autoridades del Reino de Espa\u00f1a, los hechos \u00a0endilgados al requerido est\u00e1n descritos en la normatividad que \u00a0fue debidamente aportada y dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0Org\u00e1nica 10\/1995 del 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0368: \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369: \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druple \u00a0cuando- concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis: \u00a0Cuando los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan \u00a0realizado por quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, se impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a \u00a0doce a\u00f1os y multa del tanto al cu\u00e1druple del valor de \u00a0la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave \u00a0da\u00f1o a la salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y \u00a0seis meses a diez a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s \u00a0casos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0370.3: \u00a0Se impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 368 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes agravado, tipificados \u00a0en los art\u00edculos \u00a0340 inciso 2\u00b0, 376 y 384 del C\u00f3digo Penal (Ley \u00a0599 de 2000, modificada por las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, seg\u00fan inform\u00f3 el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a, YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0integraba una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes en Espa\u00f1a y otros pa\u00edses de Europa, \u00a0y le fue incautada en un veh\u00edculo 65,68 kg de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0340. \u00a0Concierto para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas (\u2026) la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Trafico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a\u2026 cinco (5) kilos \u00a0si se trata de coca\u00edna (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura de las citadas disposiciones se observa que la conducta \u00a0imputada constituye delito tanto en Colombia como en el Reino de \u00a0Espa\u00f1a; y, adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses la autoridad \u00a0legislativa dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, con pena superior a un (1) a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose \u00a0de esa forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto \u00a0de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia, el Gobierno de Espa\u00f1a, \u00a0adjunto a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, copia autentica del auto de \u00a0detenci\u00f3n internacional del 24 \u00a0de noviembre de 2014, \u00a0emitido por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 005 de \u00a0Madrid, en el que se requiri\u00f3 a CASTILLO CHAVARR\u00cdA para \u00a0que comparezca a juicio ante las autoridades del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas, \u00a0que se investiga en el procedimiento abreviado No. 0000006\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados; las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible; las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n; la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional; y, \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Otras causas de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0disponen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abpor \u00a0delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb del \u00a0convenio. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En \u00a0lo concerniente a la primera de estas circunstancias, \u00a0la Sala, mediante auto del 20 \u00a0de enero de 2023, \u00a0dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional para \u00a0que informaran si YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; \u00a0en caso positivo, deb\u00edan precisar el contexto f\u00e1ctico \u00a0en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que \u00abconsultados \u00a0los sistemas misional SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de \u00a0b\u00fasqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el \u00a0nombre YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0y documento de identidad No 1.088.252.356, NO \u00a0aparecen registros \u00a0de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de \u00a0indiciado\/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, inform\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n que el requerido registra dos \u00f3rdenes de \u00a0captura vigentes, las cuales fueron emitidas con ocasi\u00f3n al \u00a0presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, es claro que no existe un juzgamiento previo de los \u00a0hechos que dan lugar a la presente solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la caracter\u00edstica \u00a0de ser delito pol\u00edtico y la solicitud est\u00e1 motivada por \u00a0hechos ocurridos con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 \u00a0de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Sobre la prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece como una de las causales que \u00a0impiden la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n, que se \u00a0haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n \u00a0penal prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte\u2026\u00bb. \u00a0Lapso \u00a0que, por raz\u00f3n de su inciso 7\u00b0, se aumenta \u00aben \u00a0la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado \u00a0en el exterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n \u00a0de esa categor\u00eda jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad \u00a0de que s\u00f3lo se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito \u00a0obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las \u00a0autoridades judiciales espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0auto de procesamiento escrito consagrado en el sistema procesal \u00a0espa\u00f1ol es similar, en cuanto a sus efectos, a la audiencia \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n prevista en \u00a0el r\u00e9gimen jur\u00eddico interno. En ambos, se atribuye a la \u00a0persona su posible participaci\u00f3n en el delito y, por expresa \u00a0disposici\u00f3n normativa, se interrumpe la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0con el cometido de determinar si la potestad punitiva est\u00e1 o \u00a0no prescrita deber\u00e1 tenerse en cuenta, conforme el art\u00edculo \u00a086 de la Ley 906 de 2004, la fecha en que se profiri\u00f3 dicha \u00a0determinaci\u00f3n judicial (CSJ, CP078-2020). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, conforme con la documentaci\u00f3n aportada en la \u00a0solicitud, se tiene que, mediante auto de procesamiento del 24 \u00a0de noviembre de 2014, \u00a0el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n Criminal N\u00b0 005 de \u00a0Madrid20 \u00a0declar\u00f3 \u00a0al requerido procesado, \u00a0con lo cual qued\u00f3 legalmente vinculado a ese sumario. \u00a0Entonces, \u00a0conforme con la ley procesal colombiana, a partir de esa fecha se \u00a0interrumpi\u00f3 el t\u00e9rmino prescriptivo y comenz\u00f3 a \u00a0correr de nuevo, seg\u00fan las previsiones del inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, esto es, por un t\u00e9rmino \u00a0igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 de la \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes descrito en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 376 \u00a0del Ley 599 de 2000, prev\u00e9 pena m\u00e1xima de 30 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. Por su parte, la conducta de concierto para \u00a0delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, tipificada en el art\u00edculo \u00a0340 de la misma codificaci\u00f3n, consagra una sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el t\u00e9rmino prescriptivo es de 10 y 9 a\u00f1os, \u00a0respectivamente, el cual habr\u00e1 de aumentarse en la mitad de \u00a0acuerdo con el inciso 6\u00ba del art\u00edculo 83 de la Ley 599 de \u00a02000, dado que los delitos imputados al requerido se consumaron en el \u00a0exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, la acci\u00f3n penal prescribe, respecto del \u00a0delito de tr\u00e1fico fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes en 15 \u00a0a\u00f1os \u00a0y, para el de concierto para delinquir en 13 \u00a0a\u00f1os y 6 meses, \u00a0lapso que a\u00fan no se ha cumplido, por cuanto, contando desde el \u00a024 \u00a0de noviembre de 2014, \u00a0tal fen\u00f3meno acaecer\u00e1 en esa fecha del a\u00f1o 2029 \u00a0y el 24 de mayo de 2027, al tenor de lo regulado en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, esta Sala no advierte configurado el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds contra YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA, \u00a0requerido por el Reino de Espa\u00f1a mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a0433\/2022 \u00a0del 7 de octubre de 202221, \u00a0para que que \u00a0comparezca a juicio ante el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 005 de Madrid, \u00a0en el marco del procedimiento abreviado No. 0000006\/2014-PS, que se \u00a0sigue en su contra por el delito de \u00abTr\u00e1fico \u00a0de Drogas\u00bb, \u00a0previsto en los art\u00edculos 368, 369 bis y 370 del C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los \u00a0que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 \u00a0sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas. En particular, que tenga acceso \u00a0a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma \u00a0su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe \u00a0remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que \u00a0pongan fin al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, debido a \u00a0los cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA \u00a0permanezca privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida \u00a0de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0YEISSON \u00a0CASTILLO CHAVARR\u00cdA, \u00a0requerido por el Reino de Espa\u00f1a mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a0433\/2022 \u00a0del 7 de octubre de 202222, \u00a0para que que \u00a0comparezca a juicio ante el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 005 de Madrid, \u00a0en el marco del procedimiento abreviado No. 0000006\/2014-PS, que se \u00a0sigue en su contra por el delito de \u00abTr\u00e1fico \u00a0de Drogas\u00bb, \u00a0previsto en los art\u00edculos 368, 369 bis y 370 del C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.2 08. Expediente 15-julio-2022 Foliado (1); ver folio 32 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver doc. Pdf 1.1 09. Orden de captura \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doc. Pdf 1.2 08. Expediente 15-julio-2022 Foliado (1); folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012-13.- \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver doc. Pdf 1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a008. Expediente 15-julio-2022 Foliado (1); folios 10-11.- \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver doc. Pdf 2.1 221007 N.V. 433- EXTRADICIN YEISSON CASTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHAVARRIA._3 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver doc. Pdf 2.5.1 NOTA VERBAL 454 DE 2022 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver doc. Pdf 3. MJD-OFI22-0042789 del 3 de noviembre de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doc. Pdf 0004Auto \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doc. Pdf 0016Auto \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver doc. Pdf 0026Concepto, folios 6-7.- \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doc. Pdf 0025Memorial \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doc. Pdf 0024Memorial \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al presente asunto, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante (numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue solicitado por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Madrid para que comparezca a juicio en el marco del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumario 0000006\/2014-PS.que se adelanta en su contra por un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la salud p\u00fablica \u201ctr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doc. Pdf 1.2 08. Expediente 15-julio-2022 Foliado (1); folios 16-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica) \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doc. Pdf 2.1.1 5_OID yeisson -firmada- \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doc. Pdf 2.1.1 3_AUTO PROCESAMIENTO YEISSON -FIRMADO-_7 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver doc. Pdf 2.1 221007 N.V. 433- EXTRADICIN YEISSON CASTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHAVARRIA._3 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver doc. Pdf 2.1 221007 N.V. 433- EXTRADICIN YEISSON CASTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHAVARRIA._3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP156-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 62718 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 119 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 2. \u00a0Mediante la Nota \u00a0Verbal No. 275\/2022 de 14 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}