{"id":73082,"date":"2024-03-07T22:25:48","date_gmt":"2024-03-07T22:25:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp154-202358896\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:48","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:48","slug":"cp154-202358896","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp154-202358896\/","title":{"rendered":"CP154-2023(58896)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PLACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP154-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 58896 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.119) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana colombiana Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda, \u00a0realizada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Nota Verbal No. 5-8-M\/005 del 5 de enero de 2021, el \u00a0Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, reclam\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de \u00a0la ciudadana colombiana Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a043.091.622, quien es \u00abrequerida \u00a0por la Segunda Sala Penal Liquidadora del Callao, en el marco del \u00a0proceso seguido por el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas agravado, en agravio del Estado peruano\u00bb. \u00a0Ello, \u00a0a fin de continuar con su juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 6 de enero de 2021, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n de la mencionada ciudadana, quien fue \u00a0aprehendida el 29 \u00a0de diciembre de 2020 en \u00a0la ciudad de Rionegro (Antioquia), con fundamento en la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de Interpol No. A-8206\/9-2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con anterioridad, la embajada de Per\u00fa hab\u00eda formalizado \u00a0su solicitud de extradici\u00f3n de Gloria \u00a0Patricia \u00a0Giraldo Taborda1, \u00a0con \u00a0la Nota Verbal No. 5-8-M\/195 del 21 de junio de 2017; y adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1-. \u00a0Copia de la solicitud de extradici\u00f3n efectuada por la \u00a0Segunda \u00a0Sala Penal Reos en C\u00e1rcel de la Corte Superior de Justicia del \u00a0Callao (Per\u00fa), \u00a0a la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Copia \u00a0certificada de la formalizaci\u00f3n de denuncia No 235-2009 del 3 \u00a0de septiembre de 2009 contra la requerida y otros, presentada por el \u00a0Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscal\u00eda Provincial \u00a0Especializada en Delitos de Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas \u00a0del Callao2. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto, se \u00a0allegaron copias del Atestado No 422-09-2009 con las declaraciones y \u00a0pruebas con las que se sustent\u00f3 la denuncia y posteriormente \u00a0el auto de apertura de instrucci\u00f3n y mandato de detenci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Copia \u00a0certificada \u00a0del auto de apertura de instrucci\u00f3n del 4 de septiembre de \u00a02009, mediante el cual el Octavo Juzgado Penal del Callao dict\u00f3 \u00a0mandato de detenci\u00f3n contra la solicitada en extradici\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Copia \u00a0certificada del informe de apertura de instrucci\u00f3n del 25 de \u00a0mayo de 2010, que establece la calidad procesal de la solicitada como \u00a0\u201cno habida\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Copia \u00a0certificada de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n del 4 de \u00a0octubre de 20106. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Copia \u00a0del auto de enjuiciamiento del 16 de marzo de 2011 contra la \u00a0requerida y otros7. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- Copia \u00a0de la sentencia del 28 de abril de 2011, mediante la cual la \u00a0Segunda \u00a0Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia \u00a0del Callao reserv\u00f3 \u00a0el proceso contra la requerida y otros por el delito de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita para delinquir\u00bb, \u00a0y se \u00a0reiteraron oficios para su inmediata ubicaci\u00f3n y captura8. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- Oficio \u00a0No 4398-2009-2\u00b0SPC con el que la citada Corporaci\u00f3n \u00a0judicial del Estado del Per\u00fa orden\u00f3 a la Oficina \u00a0Central Nacional de INTERPOL la ubicaci\u00f3n, captura y \u00a0conducci\u00f3n de la requerida a nivel internacional9. \u00a0<\/p>\n<p>3.9.-Oficio \u00a0No 6654-2015-MP-FNUCJIE a trav\u00e9s del cual el Fiscal Superior \u00a0Titular de la Unidad de Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional del \u00a0Per\u00fa inform\u00f3 a la Segunda Sala Superior Penal del \u00a0Callao del Per\u00fa, la captura en el territorio colombiano de \u00a0Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda, \u00a0a efecto de que procediera a formalizar la solicitud de extradici\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>3.10.- \u00a0Resoluci\u00f3n del 4 de septiembre de 2015, a trav\u00e9s de la \u00a0cual las autoridades peruanas reclamaron la extradici\u00f3n de la \u00a0requerida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.11.- \u00a0Solicitud de declaraci\u00f3n de procedencia de extradici\u00f3n \u00a0de Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda para \u00a0su comparecencia a juicio oral dentro del proceso penal llevado en su \u00a0contra, \u00a0realizada \u00a0por el Ministerio P\u00fablico -Primera Fiscal\u00eda Suprema en \u00a0lo Penal, a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia \u00a0del Per\u00fa11. \u00a0<\/p>\n<p>3.12.- \u00a0Providencia \u00a0del 21 de julio de 2016, mediante la cual la Sala Penal Transitoria \u00a0de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0declar\u00f3 la procedencia de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0activa ante la representaci\u00f3n colombiana12. \u00a0<\/p>\n<p>3.13.- \u00a0La \u00a0reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.14.- \u00a0Copia \u00a0de los documentos de identificaci\u00f3n de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>3.15.- \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Johnathan Manuel Cancino Quiroz, Director de la Oficina de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Per\u00fa, quien hace constar que la firma de la Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial, \u00c1ngela Olivia Ar\u00e9valo V\u00e1squez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Martha Chapo\u00f1an Tamayo, Secretaria de la Sala Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Superior del Callao, quien hace constar que los documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n son \u00abcopia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiel del expediente original que se ha tenido a la vista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De acuerdo con el informe S-2020\/REGIN-SIJIN del 30 de diciembre de \u00a02020, Gloria \u00a0Patricia \u00a0Giraldo \u00a0Taborda fue \u00a0capturada con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. \u00a0A-8206\/9-2020, \u00a0publicada el 28 de septiembre de 2020, por solicitud de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa, raz\u00f3n por la cual fue puesta a disposici\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien orden\u00f3 su \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 6 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI-21-001848 del 22 de junio \u00a0de 2017, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n anexada con \u00a0la aludida Nota Verbal 5-8-M\/195 del 22 de junio de 2017 al Director \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0entidad \u00a0que a su vez hizo llegar la totalidad del expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n con oficio MJD-OFI21-0001223-DAI-1100 del 27 de \u00a0enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por \u00a0auto del 22 de febrero de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica a los abogados \u00a0designados por \u00a0Gloria Patricia Giraldo Taborda, \u00a0asimismo, orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Con \u00a0providencia del 15 de junio de 2022, se resolvieron las solicitudes \u00a0efectuadas por la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y los apoderados de la \u00a0requerida, raz\u00f3n por la cual se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Requerir \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que realice, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de la \u00a0autoridad competente, una prueba dactilosc\u00f3pica a la persona \u00a0que \u00a0fue capturada por miembros de la polic\u00eda nacional el \u00a029 \u00a0de diciembre de 2020, \u00a0en el Aeropuerto Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba ubicado en \u00a0Rionegro (Antioquia) con fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja de \u00a0Interpol No. A-8206\/9-2020, \u00a0para acreditar, sin lugar a duda, si es Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se \u00a0ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que verificara en sus sistemas de informaci\u00f3n, si exist\u00eda \u00a0investigaci\u00f3n o juzgamiento por hechos y delitos cometidos en \u00a0el territorio nacional, en aras de descartar una presunta afectaci\u00f3n \u00a0del principio non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 15 de \u00a0marzo de 2023 se acept\u00f3 sustituci\u00f3n del poder otorgado \u00a0a William Armando Rueda Pab\u00f3n y Mar\u00eda Elizabeth Pineda \u00a0Herrera, al abogado Ernesto Am\u00e9zquita Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Por \u00faltimo, con auto del 28 de marzo de 202313, \u00a0se habilit\u00f3 la oportunidad para la presentaci\u00f3n de \u00a0alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, \u00a0al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, \u00a0solicit\u00f3 que se concept\u00fae favorablemente a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n e \u00a0inst\u00f3 a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento de las garant\u00edas \u00a0de \u00a0Gloria Patricia Giraldo Taborda14. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0apoderado de la reclamada \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el termino \u00a0habilitado para la presentaci\u00f3n de alegatos previos al \u00a0concepto de la Sala, el abogado de Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda no \u00a0alleg\u00f3 los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional dirigido a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano l\u00edmite \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de todas las personas, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 230 ibidem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Aclarado lo anterior, debe indicarse que el cargo de \u00abtr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado\u00bb, \u00a0corresponde a una conducta que tambi\u00e9n es reprimida en \u00a0Colombia, a saber, el \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0y, seg\u00fan \u00a0se extrae de los documentos que sustentan el pedido de extradici\u00f3n, \u00a0no tiene la caracter\u00edstica de un delito pol\u00edtico16. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que no opera la citada prohibici\u00f3n, \u00a0toda vez que no obra en el expediente prueba de que la requerida \u00a0tenga tal condici\u00f3n17. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las referidas limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales, seg\u00fan el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es el \u00abacuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, adoptado \u00a0en Caracas, el 18 de julio de 1911,18 \u00a0as\u00ed como, el \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 22 de octubre de 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, cabe anotar, que en este caso tambi\u00e9n son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal19 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de dicho \u00a0Tratado20. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional \u00a0y conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluar\u00e1 \u00a0el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0la incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de \u00a0los documentos m\u00ednimos exigidos; ii) \u00a0la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto \u00a0capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; \u00a0iii) \u00a0la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado en contra del solicitado y iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se verificar\u00e1 la observancia de cada una de las circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como: i) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la pena \u00a0impuesta; ii) \u00a0se respete el principio fundamental del non \u00a0bis in idem; y \u00a0iii) \u00a0que la persona solicitada no haya sido objeto de una amnist\u00eda \u00a0o de un indulto respecto de tales conductas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0anexa y validez formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos VI y VIII del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n de 191121 \u00a0establecen que la solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos \u00a0en originales o copias debidamente autenticadas: \u00a0a) \u00a0la providencia que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n, b) \u00a0las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado \u00a0el auto de detenci\u00f3n, en el evento de que el requerido no haya \u00a0sido condenado y c) \u00a0copia del texto de la ley aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n hecho en la \u00a0nota \u00a0verbal No. 5-8-M\/195 del 21 de junio de 2017-, \u00a0relacionada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0destacar que, en respuesta al requerimiento del auto del 15 de junio \u00a0de 2022, el Estado requirente aport\u00f3 resoluciones del 29 de \u00a0diciembre de 2017, \u00abmediante \u00a0la cual se dicta mandato de detenci\u00f3n contra la acusada\u00bb. \u00a0y \u00a0del 2 de marzo de 2020, en la cual se ordena su detenci\u00f3n22. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada en el pa\u00eds \u00a0extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo \u00a0solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa solicit\u00f3 la \u00a0entrega de la ciudadana colombiana Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda, \u00a0con documento de identidad 43.091.62223. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0dato de identificaci\u00f3n guarda correspondencia con lo \u00a0consignado en el acta de derechos del capturado24 \u00a0y la constancia de buen trato25. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del \u00a031 de agosto de 2022, se determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0RESULTADOS \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0Confrontaci\u00f3n Dactilosc\u00f3pica \u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica se establece que: \u00a0<\/p>\n<p>las \u00a0impresiones dactilares que obran en el Informe Sobre Consulta Web \u00a0descrito en el \u00edtem 4.1, con las impresiones dactilares que \u00a0obran en la tarjeta decadactilar descrito en el \u00edtem 4.2 se \u00a0establece que CORRESPONDEN \u00a0ENTRE SI debido \u00a0a que coinciden en morfolog\u00eda, trayectoria de las crestas y \u00a0ubicaci\u00f3n de puntos caracter\u00edsticos. Para realizar la \u00a0gr\u00e1fica de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica se toma \u00a0como referencia la impresi\u00f3n dactilar como \u201c\u00edndice \u00a0Derecho y DEDO 2\u201d que obran en los documentos descritos en los \u00a0\u00edtems 4.1 y 4.2 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>9.INTERPRETACI\u00d3N \u00a0DE RESULTADOS\/ CONCLUSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico al material allegado se establece \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0VERFICA \u00a0que \u00a0la IDENTIDAD \u00a0de \u00a0la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran \u00a0en el formato de tarjeta decadactilar descrito en el \u00edtem 4.2 \u00a0es, GIRALDO \u00a0TABORDA GLORIA PATRICIA Numero \u00a0\u00danico de identificaci\u00f3n \u00b4Personal (NUIP) \u00a043.091.622. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona que fue detenida \u00a0por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa solicita en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple el requisito examinado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de \u00a02004 por los Gobiernos de Colombia y Per\u00fa, exige que la \u00a0solicitud se acompa\u00f1e de la respectiva sentencia condenatoria, \u00a0si el requerido ha sido juzgado y condenado; en caso de que \u00a0\u00fanicamente se tenga la calidad de procesado, deber\u00e1 \u00a0allegarse el mandato de detenci\u00f3n dictado en su contra por el \u00a0tribunal competente, donde se determine con exactitud el delito que \u00a0lo motiva, la fecha de su perpetraci\u00f3n y las declaraciones o \u00a0elementos probatorios que lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.- \u00a0Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa aport\u00f3 copia \u00a0aut\u00e9ntica del \u00a0auto de apertura de instrucci\u00f3n del 4 de septiembre de 2009, \u00a0en el cual dict\u00f3 mandato de detenci\u00f3n contra la \u00a0solicitada en extradici\u00f3n26. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, alleg\u00f3 \u00a0Copia \u00a0certificada de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n del 4 de \u00a0octubre de 201027, \u00a0mediante la cual, dicha autoridad acus\u00f3 a Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda como \u00a0autora de \u00abTr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Drogas Agravado\u00bb28. \u00a0<\/p>\n<p>En el referido \u00a0acto procesal se tipific\u00f3 la conducta en los art\u00edculos \u00a0296 y 297 inciso 6\u00b0 del C\u00f3digo Penal, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Viene para pronunciamiento de esta Fiscal\u00eda Superior, la causa \u00a0seguida contra MILAGROS ALICIA SILVA \u00a0OCA\u00d1A, \u00a0MARLEN ASTRID PELAEZ ARBOLEDA, ELIZABETH PEL\u00c1EZ ARBOLEDA, \u00a0ALEXANDER AVENDANO CARRILLO, \u00a0EDGARD \u00a0ALFONSO RESTREPO MESA (a) &#8220;Andr\u00e9s&#8221;, RUB\u00c9N \u00a0C\u00d3RDOVA GARC\u00c9S (a)&#8221;Rub\u00e9n&#8221; y GLORIA \u00a0PATRICIA GIRALDO TABORDA Por la comisi\u00f3n del delito contra La \u00a0Salud P\u00fablica &#8211; Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas \u00a0Agravado, en agravio del Estado Peruano. \u00a0<\/p>\n<p>DATOS \u00a0DE LOS PROCESADOS: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]GLORIA \u00a0PATRICIA GIRALDO TABORDA, \u00a0Identificada con Pasaporte N&#8217; CC43091622, Cuyas (sic) \u00a0generales de ley se desconocen por encontrarse en calidad de No \u00a0Habida. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0de los actuados se desprende que el 18 de agosto de 2009, a las 17:30 \u00a0horas el personal policial asignado al Aeropuerto Internacional Jorge \u00a0Ch\u00e1vez y el Representante del Ministerio P\u00fablico, se \u00a0constituyeron a las instalaciones de la Empresa DHL Express, sito en \u00a0la Calle 1, Mz. &#8220;A&#8221;, lote 16, Fundo Bocanegra &#8211; Callao, \u00a0donde procedieron a la apertura de una carga sospechosa con Gu\u00eda \u00a0A\u00e9rea 9022504024, en la que se apreciaba como remitente a \u00a0MILAGROS SILVA O., direcci\u00f3n en Mz. &#8220;N, lote 28, Asoc. \u00a0Viv. Las Flores &#8211; San Juan de Lurigancho, y como destinatario a \u00a0Ramiro Arlet Loaiza Herrera, direcci\u00f3n de entrega Calle \u00a0Villena N\u00b0 G-1 Derecha Elda (Alicante) C\u00f3digo Postal \u00a003600- Espa\u00f1a, tel\u00e9fono 634810344. La carga antes \u00a0citada consist\u00eda en una caja de cart\u00f3n con el logotipo \u00a0de DHL EXPRESS, conteniendo en su interior 07 cojines de cuero de \u00a0diferentes colores, los que al ser revisados minuciosamente se hall\u00f3 \u00a0un material sint\u00e9tico impregnado al cuero, que al ser sometido \u00a0al an\u00e1lisis qu\u00edmico respectivo arroj\u00f3 positivo \u00a0para Clorhidrato de Coca\u00edna impregnado en cuero forrado con \u00a0pelaje de animal con un peso neto de 5.770 kilogramos, y Clorhidrato \u00a0de Coca\u00edna impregnado en cuero negro con un peso neto de 883 \u00a0gramos, conforme se aprecia del Acta de Apertura, Hallazgo y Recojo, \u00a0Prueba de Campo y Descarte, Pesaje y Lacrado de Droga de fs. 122\/124 \u00a0y el Resultado Preliminar de An\u00e1lisis Qu\u00edmico N\u00b0 \u00a07732 de fs. 238. Determin\u00e1ndose finalmente que las muestras \u00a0contienen un peso neto total de 3.439 kilogramos de Clorhidrato de \u00a0Coca\u00edna pura, seg\u00fan el an\u00e1lisis cuantitativo del \u00a0Dictamen Pericial de Qu\u00edmica (Droga) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el d\u00eda 19 de agosto de 2019, luego de analizada la \u00a0documentaci\u00f3n se identific\u00f3 a la remitente coma \u00a0M\u00cdLAGROS ALICIA SILVA OCA\u00d1A, la misma que hab\u00eda \u00a0dejado como referencia los tel\u00e9fonos de contacto 991957570 y \u00a0945167I45. (Ver Declaraci\u00f3n Jurada de fs 125) Por lo que, el \u00a020 de agosto de 2009, a las 10:30 horas, se logr\u00f3 la \u00a0comunicaci\u00f3n con el tel\u00e9fono N9567145, el mismo que fue \u00a0respondido por un sujeto que se identific\u00f3 como &#8220;Andr\u00e9s \u00a0Salazar a que quien se le solicit\u00f3 que la remitente MILAGROS \u00a0SILVA Se presente a la Agencia DHL PRESS de la Calle Nicol\u00e1s \u00a0de Pierola N B10 (Ex Colmena) Lima, a fin de que regularice la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0por un error de pesaje y reembolse una suma de \u00a0dinero por la diferencia; refiriendo aquel sujeto que MILAGROS SILVA \u00a0se encontraba trabajando y que \u00e9l personalmente concurrir\u00eda \u00a0a la oficina. Y siendo las 15: 45 horas del mismo d\u00eda, \u00a0MILAGROS SILVA al efectu\u00e1rsele el Acta de Registro Personal e \u00a0incautaci\u00f3n con RMP) de fs. 128y129, se le hall\u00f3 entre \u00a0otras. cosas, copia de la gu\u00eda A\u00e9rea de la empresa DHL \u00a0EXPRESS N\u00b0 9o225040RA IEs. 131), copia del formato de Informaci\u00f3n \u00a0Importante para Chente. expedido por la empresa DHL EXPRESS de fecha \u00a017\/D8\/2009, firmada por la intervenida (fs. 132); de igual forma, se \u00a0le encontr\u00f3 la suma de 200.00 Nuevos Soles, Con el cual iba a \u00a0regularizar el envi\u00f3 de la encomienda; asimismo, se le incaut\u00f3 \u00a0el tel\u00e9fono celular N 991957570, el mismo que aparec\u00eda \u00a0consignado en Al ser entrevistada la procesada MILAGROS ALICIA SILVA \u00a0OCA\u00d1A (ver fs. 49\/58). refiri\u00f3 haber realizado dicho \u00a0envi\u00f3 por encargo de \u201cAndr\u00e9s a quien conoci\u00f3 \u00a0en mayo de 2008, &#8220;Cuando trabajaba en la Discoteca &#8220;Piropos&#8221;; \u00a0siendo que el 13 de agosto de 2009, este sujeto le pidi\u00f3 que \u00a0le haga el favor de enviar una encomienda consistente en \u00a07 cojines \u00a0de cuero, encontr\u00e1ndose con \u00e9l por inmediaciones del \u00a0Centro Comercial Polvos Azules, quien estaba acompa\u00f1ado de dos \u00a0f\u00e9minas colombianas, donde le entrego los \u00a07 cojines de cuero, \u00a0un papel con la direcci\u00f3n y nombre del destinatario, la suma \u00a0de USS 460:DD D\u00f3lares para pagar e! envi\u00f3, embarc\u00e1ndola \u00a0en un taxi con direcciona la Agencia DHL EXPRESS de la 4v, Colmena N \u00a0810 &#8211; Lima, y por dicho favor recibi\u00f3 S. 100.00 Nuevos Soles. \u00a0Asimismo, afirm\u00f3 que durante el tiempo que frecuentaba a \u00a0&#8220;Andr\u00e9s conoci\u00f3 a un amigo suyo de nombre &#8220;Rub\u00e9n&#8221; \u00a0de nacionalidad colombiana, a quien solamente vio la noche en que \u00a0fueron a bailar con su amiga Susan Ruiz siendo que luego del baile se \u00a0dirigieron al apartamento de estos dos sujetos, donde pasaron la \u00a0noche en pareja, no recordando la direcci\u00f3n exacta del \u00a0inmueble, pero su amiga Susan Ruiz si lo podr\u00eda recordar. \u00a0Adem\u00e1s, al mostr\u00e1rsele fotograf\u00eda de fs. 282, en \u00a0la que aparece la denunciada en compa\u00f1\u00eda de una f\u00e9mina \u00a0y un sujeto, reconoci\u00f3 a dicho sujeto como el conocido como \u00a0\u201cAndr\u00e9s\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0reconoci\u00f3 a GLORIA \u00a0PATRICIA GIRALDO TABORDA y \u00a0Yamile \u00a0Posada como \u00a0las personas que acompa\u00f1aban a Andr\u00e9s el d\u00eda que \u00a0este entreg\u00f3 los 07 cojines cargados con droga que ten\u00eda \u00a0que depositar como encomienda, conforme se aprecia al acta de \u00a0reconocimiento f\u00edsico fs 147\/148. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Con \u00a0la informaci\u00f3n proporcionada por MILAGROS ALICIA SILVA OCA\u00d1A \u00a0y la testigo Susan Evelyn V\u00e1squez Ruiz se tuvo conocimiento \u00a0que el sujeto conocido como Andr\u00e9s domiciliaba en la Calle \u00a0Mariscal La Mar N 615, Dpto. N 401-A &#8211; Miraflores, motivo por el \u00a0cual, el 26 de agosto de 2009, a las 16:00 horas, el personal de la \u00a0DIRANDRO y el Representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0intervinieron dicho inmueble, en cuyo interior estaban las ciudadanas \u00a0colombianas ELIZABETH PELAEZ ARBOLEDA y MARLEN ASTRID PEL\u00c1EZ \u00a0ARBOLEDA. Y que al efectuarse Acta de Registro Domiciliario, \u00a0Decomiso, Incautaci\u00f3n y Descarte de Droga (con RMP) de fs. \u00a0153\/158, se incaut\u00f3 una Laptop y un Pasaporte Venezolano N\u00b0 \u00a0C1517043 a nombre de ALEXANDER AVENDANO CARRILLO con la fotograf\u00eda \u00a0del conocido como &#8220;Andr\u00e9s&#8221;, al parecer falsificado; \u00a0tambi\u00e9n se encontraron recibos de giros a nombre de EDGARD \u00a0ALFONSO RESTREPO MESA y RUB\u00c9N C\u00d3RDOVA GARC\u00c9S \u00a0(fs. 180, 181, 182 y 183), y una Declaraci\u00f3n de cambio y una \u00a0Factura de Venta N\u00b0 AT749 a-nombre de GLORIA PATRICIA GIRALDO \u00a0TABORDA (fs. 195 y 197). Asimismo, en el interior de un ropero \u00a0empotrado se encontr\u00f3 04 cojines de cuero con pelaje de animal \u00a0de diferentes colores con sus respectivos cierres, y una maleta negra \u00a0confeccionada en cuero y sint\u00e9tico (cristalino y\/o brillos) \u00a0cuyas tapas, contra tapas y base se encontraban pegadas al coj\u00edn \u00a0material de las mismas caracter\u00edsticas, las que al ser \u00a0extra\u00eddas y sometidas al an\u00e1lisis qu\u00edmico se \u00a0obtuvo como resultado positivo para Clorhidrato de Coca\u00edna \u00a0impregnado en soporte org\u00e1nico con un peso neto total de \u00a011.023 kilogramos, conforme es de verse del Acta de Pesaje, Lacrado y \u00a0Comiso (con RMP) de fs. 220, el Resultado Preliminar de An\u00e1lisis \u00a0Qu\u00edmico N\u00b0 7765 de fs. 239. Determin\u00e1ndose \u00a0finalmente que la muestra contiene un peso neto total de 4.088 \u00a0kilogramos de Clorhidrato de Coca\u00edna pura, seg\u00fan el \u00a0an\u00e1lisis cuantitativo del Dictamen Pericial de Qu\u00edmica \u00a0(Droga) N\u00b0 7765\/09 de fs. 543. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, y estando a los fundamentos antes expuestos, podemos \u00a0concluir que la conducta delictiva de [\u2026], GLORIA \u00a0PATRICIA GIRALDO TABORDA se \u00a0encuentra plenamente acreditada en el sentido de que estos forman \u00a0parte de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas, y adem\u00e1s han participado de manera \u00a0concertada y voluntaria conjuntamente con m\u00e1s de tres personas \u00a0para la realizaci\u00f3n del evento criminal investigado, con una \u00a0divisi\u00f3n de roles debidamente establecida (previsto en el \u00a0inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 297\u00b0 del C\u00f3digo Penal). \u00a0Y si bien es cierto que tambi\u00e9n se le comprendi\u00f3 por la \u00a0agravante prevista en el inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 297\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo Penal; sin embargo, haciendo un juicio adecuado de \u00a0tipicidad, consideramos que dicha agravante no concurre en su \u00a0conducta delictiva, toda vez que la cantidad de droga que le fue \u00a0incautada en un primer momento a MILAGROS ALICIA SILVA OCA\u00d1A \u00a0asciende a 3.439 kilogramos de Clorhidrato de Coca\u00edna, \u00a0conforme es de verse del Dictamen Pericial de Qu\u00edmica (Droga) \u00a0N\u00b0 7752\/09 de fs. 732; igualmente, la cantidad de droga incautada \u00a0en el inmueble ubicado en la Calle Mariscal La Mar N\u00b0 401-A \u00a0-Miraflores, asciende a 4.088 kilogramos de Clorhidrato de Coca\u00edna, \u00a0seg\u00fan el an\u00e1lisis cuantitativo del Dictamen pericial de \u00a0Qu\u00edmica (Droga) N\u00b0 7765\/09 de fs. 543; sustancias il\u00edcitas \u00a0que al ser sumadas no sobrepasan los 10 kilogramos. Por lo que, la \u00a0conducta de estos procesados solo se encuadra dentro de la agravante \u00a0prevista en el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 297\u00b0 concordado \u00a0con el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 296\u00b0 (tipo base) \u00a0del C\u00f3digo penal modificado por Ley N\u00b0 28002 y Decreto \u00a0Legislativo N\u00b0 982, conforme a los fundamentos expuestos en los \u00a0p\u00e1rrafos anteriores. Por lo que, procede llevar a Juicio Oral \u00a0la presente causa en estos extremos (\u2026)29. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.- \u00a0De esta manera, se cumple la condici\u00f3n referida a la \u00a0existencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, contentiva \u00a0de los datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos \u00a0que dieron origen a la acci\u00f3n penal, la descripci\u00f3n de \u00a0la ilicitud cometida, as\u00ed como de las normas sustanciales que \u00a0definen y sancionan penalmente el comportamiento delictivo por el \u00a0cual se promovi\u00f3 la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano de extradici\u00f3n, es \u00a0necesario comprobar \u00a0i) \u00a0que \u00a0el comportamiento por el cual se reclama la extradici\u00f3n sea \u00a0tambi\u00e9n previsto como delito en Colombia y ii) \u00a0que, \u00a0independientemente \u00a0de su denominaci\u00f3n, se trate de il\u00edcito sancionado con \u00a0pena privativa de la libertad no menor a un a\u00f1o30. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.- \u00a0Se \u00a0observa que Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda es \u00a0requerida en extradici\u00f3n para ser procesada por conductas \u00a0ocurridas en el Per\u00fa, cuya \u00a0tipificaci\u00f3n jur\u00eddica consisti\u00f3 en la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0296.- Promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de drogas y otros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0mediante actos de fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de \u00a0quince a\u00f1os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco \u00a0d\u00edas-multa, e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo \u00a036, incisos 1), 2) y 4). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que posea drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas para su tr\u00e1fico il\u00edcito ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de \u00a0doce a\u00f1os y con ciento veinte a ciento ochenta d\u00edas-multa, \u00a0e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 36, incisos 1) y \u00a02). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que introduce al pa\u00eds, produce, acopie, provee, comercialice o \u00a0transporte materias primas o sustancias qu\u00edmicas controladas o \u00a0no controladas, para ser destinadas a la elaboraci\u00f3n ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0en la maceraci\u00f3n o en cualquiera de sus etapas de \u00a0procesamiento, y\/o promueva, facilite o financie dichos actos, ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor \u00a0de diez a\u00f1os y con sesenta a ciento veinte d\u00edas-multa, \u00a0e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 36, incisos 1) y \u00a02). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que toma parte en una conspiraci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0personas para promover, favorecer o facilitar el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de \u00a0libertad no menor de cinco ni mayor de diez a\u00f1os y con sesenta \u00a0a ciento veinte d\u00edas-multa, e inhabilitaci\u00f3n conforme \u00a0al art\u00edculo 36, incisos 1) y 2).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0297.- formas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor de quince ni mayor de \u00a0veinticinco a\u00f1os, de ciento ochenta a trescientos sesenta y \u00a0cinco d\u00edas-multa e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo \u00a036, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El hecho es cometido por tres o m\u00e1s personas, o en calidad de \u00a0integrante de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas, o al desv\u00edo de sustancias qu\u00edmicas \u00a0controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren \u00a0los Art\u00edculos 296 y 296-B. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.- \u00a0Esa \u00a0descripci\u00f3n normativa tiene equivalencia en los art\u00edculos \u00a037631, \u00a0384 numeral 3 y 34032 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal colombiano, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico Fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y \u00a0cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la conducta se realice: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Vali\u00e9ndose de la actividad de un menor, o de quien padezca \u00a0trastorno mental, o de persona habituada; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, \u00a0recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, \u00a0lugares donde se celebren espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas \u00a0o actividades similares o en sitios aleda\u00f1os a los anteriores; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Por parte de quien desempe\u00f1e el cargo de docente o educador de \u00a0la ni\u00f1ez o la juventud, y \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En inmueble que se tenga a t\u00edtulo de tutor o curador. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con \u00a0artificios o enga\u00f1os o sin autorizaci\u00f3n legal, sin \u00a0perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se evidencia que, las conductas por la cuales se formula \u00a0el pedido de extradici\u00f3n est\u00e1n tipificadas como delito \u00a0tanto en la legislaci\u00f3n colombiana como tr\u00e1fico \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado33 \u00a0y concierto para delinquir, y en la peruana bajo el tipo de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado34. \u00a0 Luego, las dos prev\u00e9n una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad superior a un a\u00f1o, \u00a0cumpli\u00e9ndose \u00a0de esa forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado proh\u00edbe \u00a0la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar, \u00a0ii) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente, iii) \u00a0la \u00a0persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos u objeto de \u00a0amnist\u00eda o indulto, iv) \u00a0si se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de tales \u00a0hip\u00f3tesis concurre en el caso en estudio porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0conducta por la que se profiri\u00f3 mandamiento de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como se dijo en un inicio, no \u00a0tiene la caracter\u00edstica de ser delito pol\u00edtico y \u00a0tampoco tiene connotaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El art\u00edculo 5\u00b0, letra e), del Acuerdo Modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y \u00a0Per\u00fa dispone que al requerirse a una persona para ser juzgada, \u00a0como ocurre en el presente caso, no se conceder\u00e1 la \u00a0extradici\u00f3n cuando la acci\u00f3n hubiere prescrito en el \u00a0Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el 21 \u00a0de julio 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa, en la solicitud de extradici\u00f3n35 \u00a0manifest\u00f3 que \u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal no ha prescrito en nuestro pa\u00eds ni en \u00a0Colombia (articulo 5 literal \u201ce\u201d del Tratado). Es de \u00a0precisar, respecto a nuestra legislaci\u00f3n los art\u00edculos \u00a080\u00b0 y 83\u00b0 del C\u00f3digo Penal, y en relaci\u00f3n al \u00a0ordenamiento Colombiano el art\u00edculo 89\u00b0 de su c\u00f3digo \u00a0Penal.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, \u00a0el art\u00edculo 80 del ordenamiento jur\u00eddico for\u00e1neo \u00a0consagra que \u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad \u00a0\u00bb.36 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plazo se \u00a0interrumpe, seg\u00fan la disposici\u00f3n del art\u00edculo \u00a083: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n se interrumpe por las \u00a0actuaciones del Ministerio P\u00fablico o de las autoridades \u00a0judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Despu\u00e9s \u00a0de la interrupci\u00f3n comienza a correr un nuevo plazo de \u00a0prescripci\u00f3n, a partir del d\u00eda siguiente de la \u00faltima \u00a0diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n por la comisi\u00f3n de un nuevo delito doloso. Sin \u00a0embargo, la acci\u00f3n penal prescribe, en todo caso, cuando el \u00a0tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de \u00a0prescripci\u00f3n. (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0documentaci\u00f3n aportada al pedido de extradici\u00f3n, la \u00a0\u00faltima diligencia de las autoridades peruanas es la resoluci\u00f3n \u00a0consultiva sobre la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que data del 21 de julio de 2016, por tal raz\u00f3n, es claro que \u00a0a\u00fan no ha transcurrido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0previsto en la Ley peruana para que opere el mencionado fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico para el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas agravado que ostenta una pena m\u00e1xima de 25 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Por otra parte, mediante auto del 15 de junio de 2022,37 \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si obraban registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda, \u00a0entidad que, a trav\u00e9s de Directora de Asuntos \u00a0Internacionales38, \u00a0la Delegada para la Seguridad territorial,39 \u00a0y la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones,40 \u00a0inform\u00f3 que frente a la reclamada \u00abno \u00a0hay ning\u00fan registro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0solicitada ni su abogado han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, por lo que fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Tampoco \u00a0se advierte que la extradici\u00f3n, en este caso, se sustente en \u00a0razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas pol\u00edticas, \u00a0o cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o trato desigual \u00a0para\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda, \u00a0ni se evidencia que esos prop\u00f3sitos amenacen con agravar su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, en el evento de ser sancionada por \u00a0las autoridades judiciales extranjeras, tampoco que la infracci\u00f3n \u00a0penal que motiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Sala \u00a0es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar \u00a0favorablemente \u00a0a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de una ciudadana colombiana, su entrega, de llegar a \u00a0autorizarse, deber\u00e1 ser sometida a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgada por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores al 17 de diciembre de 1.997. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Deber\u00e1n respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n \u00a0de procesada, en particular, a que se le garantice el acceso \u00a0a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga \u00a0no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y \u00a0reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, como quiera que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorga el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Estado requirente deber\u00e1 garantizar a la solicitada su \u00a0permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0dignas, de ser sobrese\u00edda, absuelta, hallada inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que la \u00a0requerida haya permanecido privado de la libertad con motivo de este \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por \u00a0los cargos que motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 efectuar el respectivo seguimiento a \u00a0los condicionamientos que se imponen a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan \u00a0de su posible incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el \u00a0ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0la ciudadana colombiana \u00a0Gloria \u00a0Patricia Giraldo Taborda de \u00a0anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, mediante Nota \u00a0Verbal No. 5-8-M\/195 del 21 de junio de 2017, \u00a0en cumplimiento del requerimiento efectuado por la \u00a0Segunda Sala Penal Liquidadora del Callao, \u00a0dentro del expediente N.\u00ba 2009-04398-0-0701-JR-PE-08 que se \u00a0adelanta en su contra por \u00a0el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas agravado, se \u00a0concept\u00faa favorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n a la solicitada en extradici\u00f3n, a su \u00a0defensor, a la representante del Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente de tr\u00e1mite de extradici\u00f3n remitido por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de Per\u00fa. Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 257-288, Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a 257, Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0289-308 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0309-326, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0327-352, Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0464.465, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 353-395. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 409-410, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 465-466, Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0548 \u2013 575, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0567-575.Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase archivo del expediente digital 0050 58896 Traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase archivo del expediente digital 0054 58896 alegatos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 1 y 2, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con modificaciones suscritas entre la Republica de Colombia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Republica del Per\u00fa acordadas el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vease \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en archivo del expediente digital 0032 58896 RespuestaPeru. \u00a0<\/p>\n<p>23Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1mite de extradici\u00f3n remitido por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado del Per\u00fa. Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, del archivo expediente de captura FGN1 del expediente digital de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte.. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0327-352, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0327-352, Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 213 \u2013 313, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0346-347, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo entre las dos Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta seria agravada en la legislaci\u00f3n colombiana debido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la cantidad de coca\u00edna objeto del punible supera los 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos, ello de conformidad con el inciso 2 del art\u00edculo 376 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa el tipo seria agravado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberse cometido por tres o m\u00e1s personas asociadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminalmente para dicho fin, ello en consonancia al numeral 6 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 297 del C\u00f3digo Penal del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 567 -572 del expediente de tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido por las autoridades del Estado del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal Peruano. -Plazos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal- \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital de la Corte 01010 58896 Respuesta Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>39ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PLACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP154-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 58896 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.119) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}