{"id":73079,"date":"2024-03-07T22:25:48","date_gmt":"2024-03-07T22:25:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp150-202362452\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:48","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:48","slug":"cp150-202362452","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp150-202362452\/","title":{"rendered":"CP150-2023(62452)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP150-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 62452 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220198700 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0No. \u00a0119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0Gobierno del Reino \u00a0de los Pa\u00edses Bajos a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota \u00a0Verbal n.\u00ba BOGNL\/29072022-1 \u00a0del 29 de julio de 2022, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas, \u00a0para \u00a0que comparezca al proceso que se le sigue ante el Tribunal del \u00a0Distrito Zeeland-West-Brabant al \u00a0interior del proceso UTL-U-2022023544, \u00a0por la comisi\u00f3n de los siguientes hechos delictivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Preparar, transportar, procesar, vender, entregar o tener en posesi\u00f3n \u00a0o fabricar, junto con otro, de una sustancia prohibida seg\u00fan \u00a0la lista 1 de la Ley de Estupefacientes, en el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1 de enero de 2021 e inclusive el 26 de marzo de \u00a02021, en Rotterdam y\/o Krimpen aan den IJssel; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Preparar y\/o \u00a0promover, la preparaci\u00f3n, transportar, procesar, vender, \u00a0entregar o tener posesi\u00f3n o fabricar, una sustancia prohibida \u00a0seg\u00fan la lista 1 de la Ley de Estupefacientes, en el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1 de enero de 2021 e inclusive el 26 de marzo de \u00a02021, en Rotterdam y\/o Krimpen aan den IJssel\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.- Con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n el 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2022 en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n para el anotado \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>4.- A \u00a0trav\u00e9s de la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00b0 BOGNL \u00a02022-12092022-2 del 12 de septiembre de esa anualidad, \u00a0el Gobierno \u00a0de Pa\u00edses Bajos formaliz\u00f3 el requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0y aport\u00f3 los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n, la traducci\u00f3n necesaria y su \u00a0legalizaci\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Circular \u00a0Roja de Interpol n.\u00b0 \u00a06482\/7-2021, \u00a0en \u00a0la cual figura Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0como \u00abpr\u00f3fugo \u00a0buscado para un proceso penal\u00bb \u00a0y \u00a0se incluye un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es \u00a0pretendido, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Copia \u00a0del acta de acusaci\u00f3n \u00a0proferida por E. \u00a0Van Aslst, \u00a0Fiscal del Tribunal \u00a0del Distrito Zeeland-West-Brabant \u00a0en contra de Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas dentro \u00a0del proceso UTL-U-2022023544. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Confirmaci\u00f3n \u00a0la orden oral de detenci\u00f3n emitida por \u00a0M. \u00a0Boehoud, \u00a0Fiscal del Tribunal \u00a0del Distrito de Rotterdam, \u00a0en la que \u00abOrdena \u00a0oralmente que el sospechoso ser\u00e1 detenido por un delito el d\u00eda \u00a026 de marzo de 2021, tal como se menciona en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Memorial \u00a0del 26 de agosto de 2022, firmado por E. \u00a0Van Aslst, \u00a0Fiscal del Tribunal \u00a0del Distrito Zeeland-West-Brabant \u00a0en el que solicita a las autoridades judiciales de Colombia la \u00a0extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0del \u00a030 de agosto de 2022, suscrita por A.E. \u00a0Lodeweges, \u00a0Directora Suplente del Departamento de Asistencia Judicial \u00a0Internacional de Asuntos Penales del Ministerio de Seguridad y \u00a0Justicia de Los Pa\u00edses Bajos, dirigida a las autoridades \u00a0competentes judiciales de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Un reporte \u00a0denominado \u00abDeclaraci\u00f3n \u00a0informativa SKD-persona\u00bb \u00a0del Ministerio de Justicia y Seguridad del Reino de Pa\u00edses \u00a0Bajos, en el que se indican los datos de identificaci\u00f3n del \u00a0requerido y se anexa copia de su pasaporte. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la embajada de la Reino de los \u00a0Pa\u00edses Bajos, debidamente traducida y autenticada, previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de los \u00a0Pa\u00edses Bajos de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y, se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Dentro \u00a0del lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el requerido coadyuvado por su defensora manifest\u00f3 \u00a0que deseaba acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Mediante auto \u00a0del 13 de octubre de 2022, se \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado de esa manifestaci\u00f3n al Procurador Delegado de \u00a0Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0Igualmente, \u00a0se requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del ciudadano en menci\u00f3n y, en \u00a0caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia \u00a0de las decisiones emitidas. Las respuestas fueron arrimadas a las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>9.- El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, tras entrevistarse con \u00a0Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas, \u00a0evidenci\u00f3 que su declaraci\u00f3n fue realizada de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, y, por \u00a0lo tanto, la coadyuv\u00f3. \u00a0Agreg\u00f3 que no existe duda frente a la plena identidad del \u00a0reclamado y que, una vez revisados los documentos allegados al \u00a0tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y \u00a0legales aplicables al caso para la emisi\u00f3n de concepto \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada. Concluy\u00f3 \u00a0que la entrega se debe \u00a0condicionar al cumplimiento de los presupuestos sobre la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos y \u00a0las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El \u00a0canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y pedir la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno de la Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos con relaci\u00f3n al ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>12. En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su defensora de confianza y el Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante \u00a0entrevista personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De \u00a0conformidad con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0490 y siguientes \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento del Reino \u00a0de los Pa\u00edses Bajos con fundamento en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en \u00a0los \u00a0art\u00edculos 490, 491, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>15.- De \u00a0acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica1, \u00a0son causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Ninguna de \u00a0estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles \u00a0imputados a \u00a0Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0son de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en \u00a0los cuales se sustenta ocurrieron, aproximadamente, entre el 1\u00b0 \u00a0de enero y el 26 de marzo de 2021 vale decir, despu\u00e9s de la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0El lugar de comisi\u00f3n de los delitos tampoco se traduce en \u00a0causal de improcedencia, as\u00ed se determina del estudio de la \u00a0acusaci\u00f3n extranjera en la que se establece que \u00a0Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0es pretendido por haber fabricado y distribuirdo estupefacientes en \u00a0\u00abRotterdam \u00a0y\/o en Krimpen aan den IJssel\u00bb, \u00a0es decir, dentro del territorio del pa\u00eds reclamante. Con \u00a0ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal (CSJ \u00a0CP089 \u2013 2018, CSJ CP163 \u2013 2017, CSJ CP137 \u2013 2015, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En \u00a0esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los \u00a0delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con \u00a0posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional que impida de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos referidos en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Por otra \u00a0parte cabe se\u00f1alar que los hechos materia de extradici\u00f3n \u00a0no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, por tanto no \u00a0hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0m\u00e1xime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que \u00a0Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0tenga \u00a0tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En ese orden, el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso2. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0El art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0establece, a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano4. \u00a0Estas exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente \u00a0reunidas en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>23.- La solicitud \u00a0del Gobierno neerland\u00e9s se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de (i) la acusaci\u00f3n \u00a0proferida \u00a0por E. \u00a0Van Aslst, \u00a0Fiscal del Tribunal \u00a0del Distrito Zeeland-West-Brabant \u00a0en contra de Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas, \u00a0(ii) la confirmaci\u00f3n \u00a0la orden oral de detenci\u00f3n emitida por \u00a0M. \u00a0Boehoud, \u00a0Fiscal del Tribunal \u00a0del Distrito de Rotterdam, \u00a0en la que \u00abOrdena \u00a0oralmente que el sospechoso ser\u00e1 detenido por un delito el d\u00eda \u00a026 de marzo de 2021, tal como se menciona en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0y (iii) el memorial \u00a0del 26 de agosto de 2022, firmado por E. \u00a0Van Aslst, \u00a0Fiscal del Tribunal \u00a0del Distrito Zeeland-West-Brabant \u00a0en el que solicita a las autoridades judiciales de Colombia la \u00a0extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0<\/p>\n<p>24.- Esos \u00a0documentos est\u00e1n certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al castellano. \u00a0Adem\u00e1s, contienen una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0Igualmente, se \u00a0ofrece la informaci\u00f3n necesaria para establecer la plena \u00a0identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos \u00a0formales de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirve \u00a0de sustento a la solicitud de extradici\u00f3n se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>26.- El Gobierno \u00a0del Reino de los Pa\u00edses Bajos comunic\u00f3 en su petici\u00f3n \u00a0que el reclamado se llama \u00a0Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0nacido el 3 de octubre de 1971 en Barrancabermeja (Santander) y \u00a0titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 11.189.344, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que corresponde a la persona aprehendida el \u00a025 \u00a0de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>27.- Estos \u00a0registros, confrontados con el dictamen pericial rendido por un \u00a0perito en dactiloscopia, las actas de captura, buen trato y \u00a0notificaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0en las que se identific\u00f3 como Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 11.189.344 \u00a0y el \u00a0informe sobre consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada por la Naci\u00f3n \u00a0neerlandesa. \u00a0<\/p>\n<p>28.- En esa \u00a0medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando durante el presente tr\u00e1mite nunca fue \u00a0cuestionada la misma, por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0Incriminaci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>29.- Este \u00a0postulado impone a esta Corporaci\u00f3n verificar que los \u00a0comportamientos delictivos imputados al reclamado por el pa\u00eds \u00a0solicitante est\u00e9n previstos como delito en Colombia, y que \u00a0tengan adscrita sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>30.- En ese \u00a0sentido, Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno del Reino de los \u00a0Pa\u00edses Bajos para que comparezca a responder por los \u00a0siguientes sucesos delictivos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\/B junto con el 2C junto con el 10 art\u00edculos 3 y 4 de la Ley \u00a0de Estupefacientes junto con el art\u00edculo 47 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar, \u00a0transportar, procesar, vender, entregar o tener en posesi\u00f3n o \u00a0fabricar, junto con otro, de una sustancia prohibida seg\u00fan la \u00a0lista 1 de la Ley de Estupefacientes, en el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1 de enero de 2021 e inclusive el 26 de marzo de \u00a02021, en Rotterdam y\/o Krimpen aan den IJssel. \u00a0<\/p>\n<p>Pena m\u00e1xima: \u00a08 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho 2: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010A, apartado 1 de la Ley de Estupefacientes \u00a0<\/p>\n<p>Preparar y\/o \u00a0promover, la preparaci\u00f3n, transportar, procesar, vender, \u00a0entregar o tener posesi\u00f3n o fabricar, una sustancia prohibida \u00a0seg\u00fan la lista 1 de la Ley de Estupefacientes, en el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1 de enero de 2021 e inclusive el 26 de marzo de \u00a02021, en Rotterdam y\/o Krimpen aan den IJssel. \u00a0<\/p>\n<p>Pena m\u00e1xima: \u00a06 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n \u00a0neerlandesa establece que el fiscal es la autoridad judicial \u00a0competente para ordenar la detenci\u00f3n de un sospechoso en casos \u00a0no flagrantes (v\u00e9ase el anexo 3, art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal). \u00a0<\/p>\n<p>El fiscal es \u00a0tambi\u00e9n la autoridad judicial competente en los Pa\u00edses \u00a0Bajos para emitir alertas de detenci\u00f3n provisional (v\u00e9ase \u00a0el anexo 5, art\u00edculo 13 de la Ley de Extradici\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u00a0VARGAS fue detenido el 24 de marzo de 2021 en Ulvenhout (Pa\u00edses \u00a0Bajos) por posesi\u00f3n de documentos de viaje falsos. En el \u00a0momento de la detenci\u00f3n, FERN\u00c1NDEZ VARGAS ten\u00eda \u00a0en su poder dos tel\u00e9fonos m\u00f3viles, que fueron \u00a0confiscados por la Polic\u00eda y posteriormente examinados. En uno \u00a0de estos tel\u00e9fonos m\u00f3viles se encontraron fotos que \u00a0mostraban un sello de droga utilizado para prensar un logotipo en los \u00a0bloques de coca\u00edna. En el segundo tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0se encontr\u00f3 una aplicaci\u00f3n para enviar mensajes \u00a0cifrados (Wickr). En esa aplicaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0conversaciones entre el sospechoso y otro usuario llamado &#8216;lnfomaan&#8217; \u00a0en las que se habla de una caldera para la producci\u00f3n de \u00a0drogas duras. Adem\u00e1s, en el tel\u00e9fono en cuesti\u00f3n \u00a0hab\u00eda conversaciones en las que se hablaba de la transferencia \u00a0de presuntos estupefacientes, fotos de barriles de color azul y un \u00a0v\u00eddeo en el que se hablaba de &#8220;coca\u00edna de \u00a0petr\u00f3leo&#8221;[petergrillo]. En las notas de este 2\u00b0 \u00a0tel\u00e9fono, se encontr\u00f3 un memo con el texto \u201cShurgar\u201d \u00a0y \u201c24223984#\u201d. La polic\u00eda holandesa sabe que este \u00a0c\u00f3digo a menudo suele referirse al n\u00famero de un \u00a0contenedor de almacenamiento (en este caso en Shurgard, una empresa \u00a0de alquiler de almacenes) y el c\u00f3digo de acceso. Dado que se \u00a0encontr\u00f3 un contrato de alquiler de Shurgard ubicado en la \u00a0Stadionweg 3A en Rotterdam durante una detenci\u00f3n anterior en \u00a02019, la polic\u00eda ha solicitado los datos del inquilino del \u00a0contenedor 2422 de este establecimiento. Este contenedor fue \u00a0alquilado por John Baggerman (27-07-1997). El 25 de marzo de 2021, la \u00a0polic\u00eda entr\u00f3 en el contenedor de almacenamiento en \u00a0cuesti\u00f3n bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 98 de la Ley \u00a0de Estupefacientes, all\u00ed se encontraron seis cajas de cart\u00f3n \u00a0que conten\u00edan un total de 101 bloques de coca\u00edna con un \u00a0peso neto de 101,2 kilogramos. Tambi\u00e9n se encontraron cajas de \u00a0cart\u00f3n que conten\u00edan bolsas con sustancia de color \u00a0negro, marcadas con el texto &#8220;Petroleum Coke&#8221;. Esta \u00a0sustancia fue examinada por el Instituto Forense de los Pa\u00edses \u00a0Bajos y conten\u00eda una sal de coca\u00edna. Se trataba de un \u00a0total de 204,59 kilogramos de sal de coca\u00edna. Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 1, apartado 1, de la Ley de Estupefacientes, esta \u00a0droga est\u00e1 equiparada a la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Las im\u00e1genes \u00a0de las c\u00e1maras de Shurgard muestran que FERN\u00c1NDEZ \u00a0VARGAS- a veces con otras personas- van al contenedor de \u00a0almacenamiento utilizando una carretilla, cajas de cart\u00f3n y \u00a0cinta adhesiva. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de abril \u00a0de 2021, la polic\u00eda intent\u00f3 detener a Fern\u00e1ndez \u00a0Vargas en su alojamiento, Wilbertoord 245 en Rotterdam. En el s\u00f3tano \u00a0de esa casa se encontr\u00f3 una hoja de pegatinas con un \u00a0rinoceronte. Los bloques de coca\u00edna encontrados en el \u00a0contenedor del almacenamiento ten\u00edan el mismo logotipo (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0Los \u00a0cargos endilgados a Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea, \u00a0fueron \u00a0adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial neerlandesa, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 la Ley de Estupefacientes \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe \u00a0que una sustancia, tal y como figura en la lista I perteneciente a la \u00a0presente Ley, o bien las substancias conforme al art\u00edculo 3A, \u00a0quinto apartado: \u00a0<\/p>\n<p>A. se importe \u00a0al territorio de los Pa\u00edses Bajos y se exporte desde este \u00a0territorio; \u00a0<\/p>\n<p>B. se cultive o \u00a0prepare, elabore, procese, venda, entregue, suministre o se \u00a0transporte; \u00a0<\/p>\n<p>C. se tenga en \u00a0posesi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>D. se fabrique. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010A la Ley de Estupefacientes \u00a0<\/p>\n<p>1. El que, para \u00a0preparar o promover un hecho en el sentido del apartado cuarto o \u00a0quinto del art\u00edculo 10: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 intente \u00a0facilitar, para s\u00ed mismo o para otro, la ocasi\u00f3n, los \u00a0medios o informaci\u00f3n para cometer este hecho, \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 disponga \u00a0de objetos, medios de transporte, sustancias, dinero u otros medios \u00a0de pago, de los que sepa o tenga graves motivos para saber que \u00e9stos \u00a0est\u00e1n destinados para cometer este hecho, ser\u00e1 \u00a0castigado con una pena de prisi\u00f3n de, como m\u00e1ximo, seis \u00a0a\u00f1os o con una multa pecuniaria de la quinta categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>1. Como autores \u00a0de un delito se castiga a aquellos: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. que \u00a0cometan, hagan cometer o ayuden a cometer el delito; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. que \u00a0provoquen deliberadamente el delito mediante regalos, promesas, abuso \u00a0de autoridad, violencia, amenazas o enga\u00f1os o proporcionando \u00a0una oportunidad, medios o informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto \u00a0a estos \u00faltimos, s\u00f3lo se considerar\u00e1n los actos \u00a0que se hayan provocado deliberadamente, junto con sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0La \u00a0conducta anteriormente descrita guarda \u00a0correspondencia con lo previsto en la legislaci\u00f3n penal \u00a0colombiana, en el art\u00edculo el 376 &#8211; \u00a0reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011-, \u00a0agravado por el inciso 3\u00b0 del canon 384 del C\u00f3digo Penal \u00a0expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, la conducta punible atribuida a Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0se encuentra penalizada en los dos pa\u00edses y, la \u00a0pena nacional supera el m\u00ednimo de 4 a\u00f1os de sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad que exige el numeral primero del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, por tal raz\u00f3n, se cumple con este \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0Equivalencia de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>34.- \u00a0Este requisito hace referencia a la correspondencia que se debe dar \u00a0entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el cual se pide la \u00a0extradici\u00f3n de la persona reclamada y la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 \u00a0de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0La acusaci\u00f3n emitida por la Fiscal\u00eda \u00a0del Tribunal \u00a0del Distrito Zeeland-West-Brabant \u00a0de los Pa\u00edses \u00a0Bajos cumple con los presupuestos formales de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 336 y 337 de la \u00a0Ley 906 de 2004. Eso s\u00ed, debe precisarse que, \u00a0aunque la acusaci\u00f3n extranjera \u00a0 no \u00a0es id\u00e9ntica a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y, tal cual sucede con la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo \u00a0del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir \u00a0las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- \u00a0La providencia emanada \u00a0en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n nacional son \u00a0equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Causal \u00a0de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0En este evento, \u00a0no se tiene conocimiento de que Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, \u00a0ambas entidades refirieron que una vez consultada la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada de antecedentes, el ciudadano requerido no registra \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0penal por los mismos hechos en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Adicionalmente, se advierte que para el momento en que fue capturado, \u00a0el requerido se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos \u00a0allegados al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0En raz\u00f3n a lo anterior, no se advierte que contra Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0se adelante en Colombia investigaci\u00f3n por iguales hechos por \u00a0los fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed que no se cumple \u00a0el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>41.- Si el \u00a0Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 exigir \u00a0al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la \u00a0naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia en condiciones de \u00a0dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no \u00a0culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.- Del mismo \u00a0modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por \u00a0hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que \u00a0motivan la solicitud de extradici\u00f3n, esto es, a los ocurridos \u00a0entre el a\u00f1o entre \u00a0el 1\u00b0 de enero y el 26 de marzo de 2021. \u00a0Tampoco ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas \u00a0en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a043.- De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas. En particular, que tenga acceso \u00a0a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma \u00a0su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.- Lo anterior, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.- Por otra \u00a0parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, \u00a0de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, considerando \u00a0que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la \u00a0sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, \u00a0dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n concede el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a046.- Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se \u00a0debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o \u00a0decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese pa\u00eds, \u00a0en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed se le imputan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a047.- De la \u00a0misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente \u00a0de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el \u00a0respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Asimismo, debe \u00a0informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que \u00a0tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>48.- \u00a0Finalmente, el tiempo que Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0permanezca privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida \u00a0de la posible sanci\u00f3n que se le imponga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.- Por lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Fern\u00e1ndez Vargas \u00a0de anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos mediante Nota Verbal \u00a0n.\u00ba BOGN \u00a0L2022-12092022-2 del 12 de septiembre de 2022, \u00a0para \u00a0que comparezca ante el Tribunal \u00a0del Distrito Zeeland-West-Brabant, \u00a0dentro del proceso UTL-U-2022023544. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP150-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 62452 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220198700 \u00a0 Aprobado acta \u00a0No. \u00a0119 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73079"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73079\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}