{"id":73078,"date":"2024-03-07T22:25:48","date_gmt":"2024-03-07T22:25:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp149-202361441\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:48","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:48","slug":"cp149-202361441","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp149-202361441\/","title":{"rendered":"CP149-2023(61441)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 61441 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.115) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0efectuada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0la Notas Verbales No. 036\/2022 del 27 de enero \u00a0de 2022 y 037\/2022 \u00a0del 28 de enero de igual a\u00f1o, el Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, reclam\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a094.356.231, quien es \u00ab(\u2026) \u00a0reclamado por la Secci\u00f3n No 2 de la Audiencia Provincial de \u00a0Valencia (Espa\u00f1a) para su enjuiciamiento como autor de un \u00a0delito de robo con violencia con empleo de arma de los arts 237 y \u00a0242.1 y 2 del C\u00f3digo Penal, un delito de allanamiento de \u00a0morada del art 202.1 del C\u00f3digo Penal y delito de detenci\u00f3n \u00a0ilegal del art. 163.1 del C\u00f3digo Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 31 de enero de 2022, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien hab\u00eda \u00a0sido aprehendido el 25 de enero de ese a\u00f1o por miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con fundamento en la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de Interpol No. A-3151\/3-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 161\/2022 del 12 de abril de 2022, la Embajada \u00a0del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Copia del Auto del 26 de noviembre de 2012 de la Secci\u00f3n \u00a0Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que acord\u00f3 la \u00a0busca, captura e ingreso a prisi\u00f3n de Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Copia \u00a0del auto del 21 de febrero de 2019 de la Secci\u00f3n Segunda de la \u00a0Audiencia Provincial de Valencia, por medio del cual se acord\u00f3 \u00a0la busca y captura internacional de Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Copia \u00a0de la orden de detenci\u00f3n internacional contra el citado \u00a0requerido del 21 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Copia \u00a0del auto del 7 de abril de 2022, en el que la referida autoridad \u00a0judicial del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a acord\u00f3 \u00a0solicitar la extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- La \u00a0transcripci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Documentos \u00a0donde se indican los datos de identificaci\u00f3n del requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-22-008899 del 13 de abril \u00a0de 2022, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y \u00a0sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n, con \u00a0oficio MJD-OFI22-0013440-GEX-1100 del 22 de abril de dicho a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 9 de mayo de 2022, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica al apoderado judicial designado por Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz. \u00a0Adem\u00e1s, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0corri\u00f3 traslado al defensor y al Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0para realizar sus solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El \u00a030 de enero de 2023, el requerido pidi\u00f3 acogerse al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n simplificada previsto en el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 de 2011. Entonces, mediante auto del 2 de febrero de \u00a0igual a\u00f1o, se corri\u00f3 traslado al defensor para que se \u00a0pronunciara. Asimismo, la Sala requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 \u00a0DIJIN, para \u00a0que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado \u00a0en extradici\u00f3n y, en caso \u00a0afirmativo, indicaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n, el estado actual del tr\u00e1mite \u00a0y allegaran copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Posterior \u00a0a la manifestaci\u00f3n de aquiescencia \u00a0del representante judicial del solicitado con la mencionada petici\u00f3n, \u00a0el 13 de febrero siguiente se decidi\u00f3 correr traslado de esta \u00a0a la Delegada del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 9 \u00a0de marzo de 2023, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0remitieron respuestas al requerimiento del auto del 2 de febrero \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>9.- El \u00a031 de marzo de 2023, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal alleg\u00f3 la respectiva acta de verificaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. Esta funcionaria constat\u00f3, \u00a0luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a \u00a0Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de practica de pruebas o de alegatos de conclusi\u00f3n; al \u00a0constatar que, para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 \u00a0en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo \u00a0previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez finalizada esa labor, \u00a0realizar el an\u00e1lisis formal del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0No podr\u00e1 emitir un concepto favorable si observa que la \u00a0solicitud puesta a su consideraci\u00f3n desconoce las previsiones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0se verificar\u00e1 cada una de las referidas exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz \u00a0son consideradas tambi\u00e9n delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0En cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, en el \u00a0auto del 7 de abril de 2022 con el cual la Secci\u00f3n Segunda de \u00a0la Audiencia Provincial de Valencia solicit\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0de Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0fecha no concretada, sobre comienzos de abril de 2009, todos los \u00a0acusados, [\u2026] John Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz, [\u2026] \u00a0de com\u00fan acuerdo, para enriquecerse de forma il\u00edcita \u00a0acordaron sustraer cuantos objetos de valor encontrasen en el \u00a0domicilio sito (sic) en el apartamento n\u00b0 2400 de la calle \u00a0Matisse a 89, 4 de la Urbanizaci\u00f3n 011w. Nova Golf de la playa \u00a0de Olivia, propiedad de Carlos Borho L\u00e1zaro y de Laura Gir\u00f3n \u00a0Ortiz \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0primeras horas del d\u00eda 21 de abril de 2009 los acusados \u00a0emprendieron la marcha hacia Oliva (ubicada \u00a0en Valencia Espa\u00f1a) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n acontecieron en el territorio \u00a0del Estado requirente el 21 de abril de 2009 y por ende, se trata de \u00a0un delito cometido fuera del territorio nacional de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- Una \u00a0vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0se constata la ejecuci\u00f3n de los eventos materia de juzgamiento \u00a0desde, por lo menos, el mes de abril de 2009, \u00a0esto \u00a0es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo \u00a001 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de \u00a0los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; Nota \u00a0Verbal No. 161\/2022 del 12 de abril de 2022-, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la entrega del ciudadano colombiano Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a094.356.231, nacido \u00a0el 9 de junio de 1974 en Tulu\u00e1 (Valle Del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0acta de derechos del capturado -FPJ -6 del 1 de febrero de 2022 se da \u00a0cuenta de la detenci\u00f3n de quien se identific\u00f3 como Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz portando \u00a0igual n\u00famero de identidad y ostentaba iguales se\u00f1as \u00a0particulares fijadas \u00a0en la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No A-3151\/3-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En la presente \u00a0actuaci\u00f3n, la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia \u00a0Provincial de Valencia, \u00a0con auto del 12 de abril de 2012, dispuso \u00a0\u00abDecretar la Prisi\u00f3n Provisional del acusado\/s JOHN \u00a0JAIRO GARCIA MU\u00d1OZ\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0la Sala encuentra satisfecho el requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a01\u00ba del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0respecta a este requisito, en recientes conceptos la Sala ha aplicado \u00a0la postura sentada en la providencia CP176-2016 del 23 de noviembre \u00a0de 2016, radicado 48595, donde se interpret\u00f3 dicha disposici\u00f3n \u00a0deb\u00eda examinarse conforme a la pena m\u00ednima que los \u00a0Estados parte imponen a la conducta que fundamenta la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, y, si esta fuese superior a un a\u00f1o, se \u00a0entend\u00eda cumplida la citada estipulaci\u00f3n, sin que fuese \u00a0relevante el extremo m\u00e1ximo punitivo asignado al \u00a0correspondiente delito. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta \u00a0Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que dicha postura no es realmente \u00a0acorde con los intereses de los Estados parte, en especial con el \u00a0prop\u00f3sito que persegu\u00edan al suscribir el Protocolo \u00a0Modificatorio del 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar nuevamente el contenido de la sentencia C780-04 del 18 de \u00a0noviembre de 2014, mediante la cual la Corte Constitucional estudi\u00f3 \u00a0la exequibilidad de la norma que introduc\u00eda a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico el mencionado protocolo modificatorio, \u00a0esto es, la Ley 876 de 2004; la Sala arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n \u00a0de que era necesario retornar al criterio aplicado con anterioridad \u00a0al concepto CP176-2016 \u00a0del 23 de noviembre de 2016, radicado 48595. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0al momento de examinar el requisito impuesto por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, no \u00a0puede entenderse que debe corresponder al m\u00ednimo de la sanci\u00f3n \u00a0prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, sino que debe \u00a0verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta tambi\u00e9n \u00a0el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que, si \u00e9ste no es \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0En \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Estado requirente, se indic\u00f3 \u00a0que Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz es \u00a0presuntamente responsable de un \u00abrobo \u00a0con violencia con empleo de arma de los arts 237 y 242.1 y 2 del \u00a0C\u00f3digo Penal, un delito de allanamiento de morada del art \u00a0202.1 del C\u00f3digo Penal y delito de detenci\u00f3n ilegal del \u00a0art. 163.1 del C\u00f3digo Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la providencia del 7 de abril de 2022, la Secci\u00f3n Segunda de \u00a0la Audiencia Provincial de Valencia rese\u00f1\u00f3 \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes que fundamentan la \u00a0investigaci\u00f3n, de los cuales se transcribir\u00e1n los que \u00a0tengan una relaci\u00f3n directa con el requerido: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0fecha no concretada, sobre comienzos del mes de abril del 2009, todos \u00a0los acusados Oduver Javier C\u00f3rdoba Hoyos, Paola Andrea Lotero \u00a0Onofre, Rodrigo Padilla Delgado, Mastregelo Hern\u00e1ndez Navarro, \u00a0Luis Edward Gonz\u00e1lez Navarro, Hebert Betancourt rodr\u00edguez, \u00a0Sand\u00eda Milena Vinasco Guerrero, Montogomery Espinosa Toro, \u00a0Juan Valler Torres, John \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0Pedro Pablo Vargas Ram\u00edrez y Mar\u00eda Elena Castro D\u00edaz, \u00a0puestos de com\u00fan acuerdo para enriquecerse de forma il\u00edcita, \u00a0acordaron sustraer cuantos objetos de valor encontrasen en el \u00a0domicilio sito en el apartamento n\u00b0 2400 de la calle Matisse a\u00b0 \u00a089, 4 de la Urbanizaci\u00f3n 011w. nova Golf de la playa de Oliva, \u00a0propiedad de Carlos Borho L\u00e1zaro y de Laura Gir\u00f3n \u00a0Ortiz, aprovechando el hecho de que Mar\u00eda Elena trabajase \u00a0all\u00ed, lo que supon\u00eda una mayor facilidad para la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus planes; proporcion\u00e1ndoles Ma \u00a0Elena la informaci\u00f3n sobre el momento m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0para la ejecuci\u00f3n de su plan y del lugar donde se encontraban \u00a0los objetos de valor. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0as\u00ed las cosas, mediante la informaci\u00f3n que obten\u00eda \u00a0Ma \u00a0Elena gracias a su trabajo supieron que los propietarios de la casa \u00a0de iban a ir a Alemania a principios el mes de abril, dato que Ma \u00a0Elena puso en conocimiento de Oduver Javier el d\u00eda 6 de abril \u00a0de 2009 a trav\u00e9s de una llamada telef\u00f3nica, \u00a0comunic\u00e1ndoselo Oduver Javier seguidamente a Mastrangelo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 16 de abril, Pedro Pablo inform\u00f3 a Oduver Javier \u00a0del regreso de los habitantes de la vivienda, acordando los acusados \u00a0reanudar la ejecuci\u00f3n de sus planes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0los acusados acordaron que el d\u00eda 21 de abril proceder\u00edan \u00a0a la ejecuci\u00f3n del plan estando todos los acusados de acuerdo \u00a0y siendo todos conocedores de las vicisitudes en que se iba a \u00a0desarrollar. Concretamente, que en la vivienda se encontraba Alicia \u00a0Cristina Stavenallo Soutelo, empleada de hogar en la vivienda junto \u00a0con Ma \u00a0Elena y que la atar\u00edan y llevar\u00edan a un cuarto para \u00a0facilitar la ejecuci\u00f3n de los hechos que ser\u00edan cuatro \u00a0los acusados los que entrar\u00edan armados, con la cabeza cubierta \u00a0con un pasamonta\u00f1as para evitar ser reconocidos que los \u00a0acusados que se quedasen fuera de la vivienda, controlar\u00edan \u00a0los veh\u00edculos que pasasen para garantizar el \u00e9xito del \u00a0plan previamente concebido. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0todos los acusados sab\u00edan y aceptaban que para llevar a cabo \u00a0la sustracci\u00f3n se har\u00eda uso de dos pistolas con las que \u00a0amedrentar\u00edan a Alicia Cristina. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0primeras horas del d\u00eda 21 de abril los acusados emprendieron \u00a0la marcha hacia Oliva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las 10:45 horas del d\u00eda 21 de abril, Ma \u00a0Elena telefone\u00f3 a Oduver Javier indic\u00e1ndole que hab\u00edan \u00a0unas personas colocando una, barandilla. (estas personas eran los \u00a0encargados de mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n) acordando que \u00a0ella le llamar\u00eda cuando se fuesen. Ma \u00a0Elena tambi\u00e9n inform\u00f3 a Oduver Javier se que quer\u00eda \u00a0que la otra mujer \u00a0(en \u00a0referencia a Alicia Cristina) estuviese en la casa cuando perpetrasen \u00a0a la sustracci\u00f3n, siendo ello por lo que Ma \u00a0Elena convenci\u00f3 a Alicia Cristina que se quedase un rato m\u00e1s \u00a0alegando que ten\u00eda trabajo pendiente por realizar y que \u00a0necesitaba que le ayudase, a lo que Alicia Cristina accedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sobre las 13:19 horas tras ser informado Oduver Javier por Ma \u00a0Elena de que ya pod\u00edan entrar en la vivienda, los acusados \u00a0acudieron a la misma, siendo los acusados Hebert, Oduver, Javier, \u00a0Rodrigo y Luis Edward los que accedieron a la vivienda, qued\u00e1ndose \u00a0los restantes acusados en las cercan\u00edas de la misma a fin de \u00a0vigilar la zona y prevenir a los que hab\u00edan entrado de la \u00a0existencia de posible vigilancia tal y como hab\u00edan acordado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, Hebert, Odiver Javier, Rdorigo y Luis Edward llamaron a la \u00a0puerta, abri\u00e9ndoles Alicia Cristina. Al abrir la puerta Alicia \u00a0Cristina, uno de los acusados la empuj\u00f3, al tiempo que le \u00a0dec\u00eda que agachase la cabeza, intimid\u00e1ndola con las dos \u00a0pistolas que portaban, apunt\u00e1ndole a la cabeza, llegando a \u00a0tocarla con el arma, dici\u00e9ndole que no gritase y que su vida \u00a0val\u00eda mucho m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cuatro acusados llevaron a Alicia Cristina al cuarto de ba\u00f1o \u00a0donde la lanzaron contra el suelo, amordaz\u00e1ndole con cinta \u00a0adhesiva tanto las manos como los pies, qued\u00e1ndose con ella \u00a0uno de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0los otros tres empezaron a registrar en la vivienda y especialmente \u00a0en los lugares donde sab\u00edan que se encontraban los objetos de \u00a0valor, registrando la habitaci\u00f3n principal. En la citada \u00a0habitaci\u00f3n hab\u00eda un armario en el que estaba la caja \u00a0fuerte, tras una l\u00e1mina de madera que hab\u00eda que pulsar \u00a0para abrirla, encontr\u00e1ndose la llave de la caja fuerte en un \u00a0altillo del armario, logrando abrir la caja fuerte con la llave. \u00a0Asimismo, registraron el vestidor y las restantes habitaciones de la \u00a0vivienda. Dado que Ma \u00a0Elena ten\u00eda conocimiento de d\u00f3nde se encontraban los \u00a0objetos de valor, encontraron sin problemas la caja fuerte, Tambi\u00e9n \u00a0encontraron y cogieron un anillo que se encontraba en una balda del \u00a0armario del cuarto de ba\u00f1o y una c\u00e1mara de fotos que se \u00a0encontraba en el cuarto de ba\u00f1o, detr\u00e1s de unas toallas \u00a0as\u00ed como una c\u00e1mara de video, una c\u00e1mara de \u00a0fotos y un Ipod que se encontraban en el sal\u00f3n. Los acusados \u00a0lograron apoderarse de un importante n\u00famero de joyas tales \u00a0como collares, pendientes, pulseras, alianzas y relojes. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0ten\u00eda lugar la sustracci\u00f3n, algunos de los acusados \u00a0mantuvieron conversaciones telef\u00f3nicas sobre los veh\u00edculos \u00a0de seguridad de la zona, inform\u00e1ndose de cuando iban a salir \u00a0de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sobre las 14:00 horas los cuatro acusados salieron de la vivienda y \u00a0todos los acusados, tras guardar la casi totalidad de los objetos \u00a0sustra\u00eddos en la furgoneta Iveco, se marcharon en los diversos \u00a0veh\u00edculos en los que hab\u00edan acudido con direcci\u00f3n \u00a0a la autopista A- 7. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0marcharse los acusados, Ma \u00a0Elena acudi\u00f3 a desatar a Alicia Cristina, procediendo a llamar \u00a0seguidamente a los propietarios de la vivienda, quienes acudieron \u00a0inmediatamente. Alicia Cristina se encontr\u00f3 privada de la \u00a0libertad ambulatoria a consecuencia del plan que hab\u00edan \u00a0trazado todos los acusados a fin de facilitar la sustracci\u00f3n \u00a0al encontrarse inmovilizada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0consecuencia de la agresi\u00f3n, Alicia Cristina sufri\u00f3 \u00a0lesiones constitutivas de eritema en la mu\u00f1eca, precisando de \u00a0una primera asistencia facultativa (cura local), curando en dos chas, \u00a0(sic) \u00a0sin quedarle secuelas. Asimismo, estos hechos suponen un perjuicio \u00a0moral respecto de Alicia Cristina ocasionados por la violencia \u00a0conducta de los acusados. Alicia Cristina reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Ma \u00a0Elena o bien se autolesion\u00f3 o bien recibi\u00f3 por parte de \u00a0los acusados ligeros golpes para hacer creer que era una v\u00edctima \u00a0del suceso violento como lo era Alicia Cristina. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados fueron detenidos cuando entre las 14:30 horas y las 15:00 \u00a0horas fueron llegando al peaje del t\u00e9rmino municipal de \u00a0Algemes\u00ed, siendo detenidos por agentes de la autoridad, \u00a0quienes eran conocedores de sus intenciones il\u00edcitas con \u00a0motivo de una operaci\u00f3n policial en el curso de la cual se \u00a0hab\u00edan intervenido los tel\u00e9fonos utilizados por los \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados se encontraban en los siguientes veh\u00edculos, donde se \u00a0interceptaron los objetos que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el veh\u00edculo Ford Focus con matr\u00edcula 4291 CZP se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraban Sandra Milena, John Jairo y Hebert. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el interior de un bolso blanco se encontraron algunos de los objetos \u00a0sustra\u00eddos, como una c\u00e1mara de fotos y un m\u00f3vil \u00a0marca Motorola. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este veh\u00edculo se encontr\u00f3 el tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0con n\u00famero 633 168 983 utilizado por Hebert y el tel\u00e9fono \u00a0m\u00f3vil con n\u00famero 633 148 043 utilizado por Sandra \u00a0Milena. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se encontraron dos pistolas, las pistolas eran propiedad de Hebert, \u00a0siendo las pistolas empleadas por los acusados para la comisi\u00f3n \u00a0de la violenta sustracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las pistolas era una pistola semiautom\u00e1tica, de las \u00a0denominadas de alarma-gas-se\u00f1alizaci\u00f3n, marca Blow, \u00a0modelo Magnum F92, con un peso de 1.140 gramos, encontr\u00e1ndose \u00a0en buen estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento. Conforme al \u00a0art\u00edculo 3 del Reglamento de Armas es un arma reglamentada de \u00a0la Categor\u00eda 7\u00b0.6. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0otra pistola era un arma de las denominadas de alarma-gas- \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n, marca Blow, modelo Magnum F92, habi\u00e9ndose \u00a0eliminado el n\u00famero de identificaci\u00f3n mediante un \u00a0intenso proceso de limado, con un peso de 1.124 gramos. Esta pistola \u00a0hab\u00eda sido habilitada como arma de fuego, retir\u00e1ndole \u00a0el obturador del interior del \u00e1nima del ca\u00f1\u00f3n, \u00a0convirti\u00e9ndola en un arma apta para disparar munici\u00f3n \u00a0con carga \u201cgrenaille\u201d, encontr\u00e1ndose en buen \u00a0estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento. Conforme al art\u00edculo \u00a03 del Reglamento de Armas era un arma de Categor\u00eda 7\u00b0.6, \u00a0si bien en tanto que debido a la modificaci\u00f3n realizada podr\u00eda \u00a0disparar munici\u00f3n con carga &#8220;grenaille&#8221; conforme al \u00a0art\u00edculo 4.1.a tiene la consideraci\u00f3n de arma \u00a0prohibida. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se intervino munici\u00f3n, concretamente veintitr\u00e9s \u00a0cartuchos que pertenec\u00edan a munici\u00f3n met\u00e1lica de \u00a0fogueo, encontr\u00e1ndose en correcto estado de funcionamiento con \u00a0excepci\u00f3n de uno, siendo aptos de poder ser disparados por las \u00a0pistolas intervenidas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se intervinieron un rollo de cinta adhesiva, cinta que hab\u00eda \u00a0sido utilizada para atar a Alicia Cristina, coincidiendo la cinta \u00a0empleada para atar a Alicia Cristina en todas sus propiedades f\u00edsicas \u00a0y qu\u00edmicas con las del rollo de cinta intervenido en el \u00a0veh\u00edculo y anteriormente referido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la furgoneta IvecoDayli con matr\u00edcula 0620 FVW se encontraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada furgoneta se encontr\u00f3 la casi totalidad de los \u00a0objetos sustra\u00eddos, siendo entre otras, una video c\u00e1mara, \u00a0una c\u00e1mara fotogr\u00e1fica, varios relojes y numerosas \u00a0joyas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se encontraron diecis\u00e9is pares de guantes y dos pasamonta\u00f1as \u00a0empleados por los acusados para evitar dejar huellas, para taparse la \u00a0cara evitando as\u00ed poder ser desconocidos y varias herramientas \u00a0(martillos, palanquetas \u2026) con las que los acusados efectuaron \u00a0diversos da\u00f1os en la vivienda a fin de poder acceder a la caja \u00a0fuerte. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se intervino el tel\u00e9fono m\u00f3vil con n\u00famero 689 \u00a0196 785 utilizado por Juan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el veh\u00edculo BMW con matr\u00edcula M-4238 MD se encontraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montgomery, intervini\u00e9ndose el tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con n\u00famero 691 945 139 utilizado por Montgomery.<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el veh\u00edculo Toyota Rav4 con matr\u00edcula 3969 FHH se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraban Mastrangelo, Pedro Pablo y Luis Edward. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este veh\u00edculo se intervinieron el tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0con n\u00famero 633 186 151 utilizado por Mastrangelo y tel\u00e9fono \u00a0m\u00f3vil con n\u00famero 633 355 549 utilizado por Luis Edward. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el veh\u00edculo Mazda 626 con matr\u00edcula 3426 BHW se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba Oduver Javier, Paola Andrea y Rodrigo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el bolso de Paola Andrea se interceptaron dos Ipod\u2019s \u00a0sustra\u00eddos, llevando escrito uno de ellos \u201cLaura Gir\u00f3n \u00a0Ortiz Oliva Novoa Golf\u201d y que era propiedad de Laura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el veh\u00edculo se intervinieron unos prism\u00e1ticos, \u00a0empleados para las vigilancias de la vivienda y los veh\u00edculos \u00a0que pasaban por la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se intervino el tel\u00e9fono m\u00f3vil con n\u00famero 633 \u00a0186 152 utilizado por Oduver Javier, el tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0con n\u00famero 669 306 557 utilizado tanto por Oduver Javier como \u00a0por Paola Andrea. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se intervino el tel\u00e9fono m\u00f3vil con n\u00famero 633 \u00a0186 167 utilizado por Rodrigo, quien lo portaba en el momento de su \u00a0detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados causaron da\u00f1os en una puerta, en el armario, en la \u00a0caja de seguridad. Los objetos sustra\u00eddos fueron recuperados \u00a0en su totalidad, siendo la compa\u00f1\u00eda aseguradora Axa \u00a0quien e iba a hacer cargo del abono derivado de la reparaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os. Los da\u00f1os han sido tasados en 1.113,60 \u00a0euros. Por parte de la compa\u00f1\u00eda de seguros Ac\u00e1 \u00a0se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0parte de Carlos y de Laura se reclama. Los hechos llevados a cabo \u00a0suponen un perjuicio moral respecto de Carlos y Laura, tanto m\u00e1s \u00a0cuanto su propia hija de menos de un a\u00f1o de edad se encontraba \u00a0en la vivienda, pues aun cuando la ni\u00f1a debido a su edad no se \u00a0apercibiese de lo ocurrido, los hechos llevados a cabo por los \u00a0acusados suponen un evidente trastorno para Carlos y Laura. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el informe pericial realizado, en uno de los pasamonta\u00f1as \u00a0se ha obtenido un perfil gen\u00e9tico coincidente con el perfil \u00a0gen\u00e9tico de Oduver Javier y con el de Hebert en otro d ellos \u00a0pasamonta\u00f1as. Asimismo, en dos de os guantes de han encontrado \u00a0perfiles gen\u00e9ticos compatibles con los perfiles gen\u00e9ticos \u00a0de Hebert y Luis Edward. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados son mayores de edad, de nacionalidad colombiana, con \u00a0excepci\u00f3n de Ma \u00a0Elena que es de nacionalidad ecuatoriana y de Juan, quien es de \u00a0nacionalidad espa\u00f1ola, careciendo todos los acusados de \u00a0antecedentes penales, salvo los acusados que a continuaci\u00f3n se \u00a0indicar\u00e1. Oduver Javier tiene antecedentes penales computables \u00a0a efectos de reincidencia en tanto que condenado por sentencia firme \u00a0de 3 de febrero del 2009 como autor de un delito de robo con \u00a0violencia o intimidaci\u00f3n a la pena de dos a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. Pedro Pablo, John Jairo y Rodrigo tienen antecedentes \u00a0penales no computables a efectos de reincidencia. \u00a0<\/p>\n<p>Oduver \u00a0Javier, Rodrigo y Ma \u00a0Elena residen ilegalmente en Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0De \u00a0acuerdo con las autoridades del Reino de Espa\u00f1a, los hechos \u00a0endilgados al requerido implicaron una vulneraci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 237, 242, 202.1 y 163.1del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol; normativa que fue debidamente aportada y dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0237 del C\u00f3digo Penal- Delito de robo con violencia con empleo \u00a0de arma \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0reos del delito de robo los que, con \u00e1nimo de lucro, se \u00a0apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas \u00a0para acceder o abandonar el lugar donde \u00e9stas se encuentran o \u00a0violencia o intimidaci\u00f3n en las personas, sea al cometer el \u00a0delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio \u00a0de la v\u00edctima o que le persiguieren. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0242 del C\u00f3digo Penal- Delito de robo con violencia con empleo \u00a0de arma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable de robo con violencia o intimidaci\u00f3n en las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos de violencia f\u00edsica que realizase. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos \u00a0al p\u00fablico o en cualquiera de sus dependencias, se impondr\u00e1 \u00a0la pena de prisi\u00f3n de tres a\u00f1os y seis meses a cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las penas se\u00f1aladas en los apartados anteriores se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u \u00a0otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para \u00a0proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de \u00a0la v\u00edctima o a los que le persiguieren. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a la menor entidad de la violencia o intimidaci\u00f3n \u00a0ejercidas y valorando adem\u00e1s las restantes circunstancias del \u00a0hecho, podr\u00e1 imponerse la pena inferior en grado a la prevista \u00a0en los apartados anteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular que, sin habitar en ella, entrare en morada \u00a0<\/p>\n<p>ajena \u00a0o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su \u00a0<\/p>\n<p>morador, \u00a0ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis \u00a0<\/p>\n<p>meses \u00a0a dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0163.1 del C\u00f3digo Penal- Delito de detenci\u00f3n ilegal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular que encerrare o detuviere a otro, priv\u00e1ndole de \u00a0<\/p>\n<p>su \u00a0libertad, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de \u00a0cuatro a seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00abhurto \u00a0calificado y agravado, secuestro simple y violaci\u00f3n de \u00a0habitaci\u00f3n ajena\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 240, 241,168 y 189 del C\u00f3digo Penal, \u00a0sin la modificaci\u00f3n incluida por el art\u00edculo 4 de la \u00a0Ley 1944 de 2018, comoquiera que esta es posterior a la fecha de los \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0168 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que, con prop\u00f3sitos distintos a los previstos en el art\u00edculo \u00a0siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil \u00a0quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0240. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os, \u00a0si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en condiciones de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante penetraci\u00f3n o permanencia arbitraria, enga\u00f1osa \u00a0o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, \u00a0aunque all\u00ed no se encuentren sus moradores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia sobre las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mismas penas se aplicar\u00e1n cuando la violencia tenga lugar \u00a0inmediatamente despu\u00e9s del apoderamiento de la cosa y haya \u00a0sido empleada por el autor o part\u00edcipe con el fin de asegurar \u00a0su producto o la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de siete (7) a quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes \u00a0esenciales, o sobre mercanc\u00eda o combustible que se lleve en \u00a0ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia \u00a0material de estos bienes, la pena se incrementar\u00e1 de la sexta \u00a0parte a la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de cinco (5) a doce (12) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a \u00a0comunicaciones telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas, inform\u00e1ticas, \u00a0telem\u00e1ticas y satelitales, o a la generaci\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0y gas domiciliario, o a la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0241. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprovechando calamidad, infortunio o peligro com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprovechando la confianza depositada por el due\u00f1o, poseedor o \u00a0tenedor de la cosa en el agente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vali\u00e9ndose de la actividad de inimputable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando \u00a0autoridad o invocando falsa orden de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, \u00a0aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros \u00a0lugares similares. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Numeral derogado por el art\u00edculo 1o de la Ley 813 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sobre objeto expuesto a la confianza p\u00fablica por necesidad, \u00a0costumbre o destinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1944 de \u00a02018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Sobre cerca de predio \u00a0rural, sementera, productos separados del suelo, m\u00e1quina o \u00a0instrumento de trabajo dejado en el campo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En lugar despoblado o solitario. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven \u00a0consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En establecimiento p\u00fablico o abierto al p\u00fablico, o en \u00a0medio de transporte p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Sobre petr\u00f3leo o sus derivados cuando se sustraigan de un \u00a0oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de \u00a0abastecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que se introduzca arbitraria, enga\u00f1osa o clandestinamente en \u00a0habitaci\u00f3n ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por \u00a0cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotograf\u00ede \u00a0o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrir\u00e1 \u00a0en multa. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0De \u00a0la lectura de las citadas disposiciones se observa que las conductas \u00a0imputadas correspondientes a los art\u00edculos 237, \u00a0242 y 163.1 del C\u00f3digo Espa\u00f1ol constituyen \u00a0delito tanto en Colombia como en el Reino de Espa\u00f1a y, adem\u00e1s, \u00a0en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa dispuso como sanci\u00f3n \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad, con pena superior a un a\u00f1o, \u00a0pues en el estado requirente el delito \u00a0de robo con violencia y uso de armas ostenta una pena entre 4 a\u00f1os \u00a0y 3 meses a 5 a\u00f1os2 \u00a0y la detenci\u00f3n ilegal tiene pena de 4 a 6 a\u00f1os. \u00a0Ahora bien, en Colombia el secuestro simple es penado de 16 a 30 a\u00f1os \u00a0y el hurto calificado y agravado de 12 \u00a0a 28 a\u00f1os3. \u00a0Con ello se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0frente a estos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0sucede igual respecto al cargo por allanamiento a morada reprochado \u00a0con base al articulo 202.1 del C\u00f3digo Espa\u00f1ol, pues se \u00a0encuentra que su equivalente en Colombia corresponde al tipo de \u00a0violaci\u00f3n de habitaci\u00f3n ajena, el cual no contempla \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad. As\u00ed las cosas, \u00a0respecto a dicho cargo no se cumple con el requisito de doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye \u00a0entonces, que \u00fanicamente los comportamientos desplegados por \u00a0Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz en \u00a0los cargos fundados en los art\u00edculos 237, \u00a0242 y 163.1 que se le atribuyeron en el auto de prisi\u00f3n \u00a0constituyen delito con pena de prisi\u00f3n de al menos un a\u00f1o \u00a0tanto en Colombia como en el pa\u00eds requirente. Por ello, se \u00a0continuar\u00e1 el estudio de los requisitos legales y \u00a0constitucionales solamente respecto de tales cargos advirti\u00e9ndose \u00a0desde ya, que respecto al cargo del articulo 202.1, el concepto ser\u00e1 \u00a0desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que le sea aplicable, si se trata \u00a0de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0aport\u00f3 copia del auto del 26 de noviembre de 2012, \u00a0a trav\u00e9s del cual la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia \u00a0Provincial de Valencia \u00a0decret\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n provisional de Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, remiti\u00f3 \u00a0una \u00a0copia \u00a0de la providencia del \u00a021 de febrero de 2019, \u00a0en la que esta autoridad judicial orden\u00f3 la busca y captura e \u00a0ingreso a prisi\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se cumple la condici\u00f3n referida por el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n disponen que no \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.- \u00a0En \u00a0lo concerniente al primero de estas circunstancias, \u00a0la Sala, mediante auto del 2 de febrero de 2023, \u00a0dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la Polic\u00eda Nacional y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol DIJIN para \u00a0que informaran si Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en \u00a0caso positivo, deb\u00edan precisar el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que \u00abconsultados \u00a0los sistemas misionales SPOA y SIJUF a nombre de Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz \u00a0identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No \u00a094.356.231 NO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado\/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u00a0el requerido registra una orden de captura vigente por motivos de \u00a0extradici\u00f3n, es decir, con ocasi\u00f3n al presente tr\u00e1mite, \u00a0lo cual no inhibe de alguna forma su procedencia; adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que \u00abconsultada \u00a0la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes penales y\/o \u00a0anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes de captura de la \u00a0DIRECCI\u00d3N DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL INTERPOL (DIJIN) y \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 248 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, NO \u00a0aparece \u00a0registrada hasta la fecha la siguiente persona GARCIA \u00a0MU\u00d1OZ JHON JAIRO C\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 94356231\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0no se advierte la existencia de alguna actuaci\u00f3n que pueda \u00a0vulnerar el principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.- \u00a0El numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece como una de las causales que \u00a0impiden la procedencia la solicitud de extradici\u00f3n, que se \u00a0haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico el art\u00edculo 83 de la Ley 599 de \u00a02000 dispone en su inciso 1\u00b0 que la acci\u00f3n penal \u00a0prescribir\u00e1 \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20) \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el Estado requirente pretende juzgar a Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz \u00a0por una conducta de robo con violencia con empleo de arma y \u00a0allanamiento de morada, las cuales son equivalentes al hurto \u00a0calificado y agravado en Colombia. Ello con base al contenido del \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 240 agravado por el inciso 10 del \u00a0art\u00edculo 241 de la Ley 599 del 2000, lo cual corresponde a una \u00a0sanci\u00f3n penal que oscila entre los 12 y 28 a\u00f1os. \u00a0Ahora bien, respecto al cargo por detenci\u00f3n ilegal, dicha \u00a0conducta corresponde en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano a \u00a0la conducta de secuestro simple que ostenta una pena entre 16 y 30 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el \u00a0termino para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para dichas \u00a0conductas es de 20 a\u00f1os contados desde la comisi\u00f3n de \u00a0los hechos, a saber, el 21 de abril de 2009. por \u00a0lo tanto, para la fecha de la emisi\u00f3n del presente concepto, \u00a0no ha fenecido la posibilidad del Estado requirente de juzgar las \u00a0conductas objeto del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.- \u00a0Como \u00a0fue indicado en p\u00e1rrafos anteriores, los delitos que \u00a0fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n no se consideran como \u00a0pol\u00edticos o pol\u00edticamente motivados. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4.- \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, la presunta conducta punible acaeci\u00f3 con \u00a0posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, es conforme a \u00a0derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar \u00a0favorablemente \u00a0a \u00a0dicho pedido frente a los cargos de los \u00a0art\u00edculos 237 \u00a0y 242-delito de robo con violencia con empleo de arma-, y 163.1 \u00a0-detenci\u00f3n ilegal- del C\u00f3digo Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera y \u00a0como se anunci\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, el concepto ser\u00e1 \u00a0desfavorable \u00a0por \u00a0el cargo del articulo 202.1-allanamiento a morada- del auto \u00a0de prisi\u00f3n del 26 de noviembre de 2012 \u00a0de la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente debe \u00a0condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en \u00a0las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en \u00a0raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a tener \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a \u00a0que se presuma su inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, \u00a0a contar con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a \u00a0que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la \u00a0defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. Adem\u00e1s, a que se remita copia de las sentencias o \u00a0decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, \u00a0en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el objetivo de \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a \u00a0ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Jairo Garc\u00eda Mu\u00f1oz \u00a0frente \u00a0a los cargos de los \u00a0art\u00edculos 237 \u00a0y 242-delito de robo con violencia con empleo de arma-, y \u00a0163.1-detenci\u00f3n ilegal- contenidos en el \u00a0auto \u00a0de prisi\u00f3n del 26 de noviembre de 2012 \u00a0de la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. \u00a0Y DESFAVORABLEMENTE \u00a0en \u00a0lo correspondiente al cargo del articulo 202.1 -allanamiento a \u00a0morada, por las razones precedentemente se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogado, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son los extremos aplicables en el caso concreto por aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 242 del C\u00f3digo Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extremos son los correspondientes a los hechos del caso con base al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 240 agravado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso 10 del art\u00edculo 241 de la Ley 599 del 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 61441 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.115) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}