{"id":73075,"date":"2024-03-07T22:25:47","date_gmt":"2024-03-07T22:25:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp146-202362740\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:47","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:47","slug":"cp146-202362740","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp146-202362740\/","title":{"rendered":"CP146-2023(62740)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP146-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a062740 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano NERLYN \u00a0LUIS BAQUE VILLAFUERTE, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. \u00a01509 del 15 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana NERLYN \u00a0LUIS BAQUE VILLAFUERTE, quien es requerido para comparecer a juicio \u00a0ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Nueva York, por delitos relacionados con \u00abconcierto, \u00a0tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas y armas de fuego\u00bb, \u00a0en virtud de la acusaci\u00f3n (complaint) N\u00b0. 22MAG7154, del \u00a01\u00b0 de septiembre de 2022, la \u00a0cual \u00a0fue reemplazada por la Acusaci\u00f3n 22CRIM 532 del 6 de octubre \u00a0del a\u00f1o anterior, acorde al siguiente marco f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades de aplicaci\u00f3n de la \u00a0ley identific\u00f3 a ROSADO REND\u00d3N como un traficante a \u00a0gran escala de drogas il\u00edcitas y armas, operando, entre otros \u00a0lugares, en Ecuador y Colombia. Desde julio del 2021 hasta agosto del \u00a02022, ROSADO REND\u00d3N y otros c\u00f3mplices acordaron con \u00a0tres fuentes confidenciales operando bajo la direcci\u00f3n de las \u00a0autoridades de aplicaci\u00f3n de la ley (CS-1, CS-2 y CS-3, por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s) llevar a cabo un trato grande de varios \u00a0cientos de kilogramos de coca\u00edna para su prevista importaci\u00f3n \u00a0y venta en Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante resoluci\u00f3n del 16 de septiembre de 2022, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura de NERLYN LUIS \u00a0BAQUE, la cual se hizo efectiva el 27 de septiembre siguiente, en la \u00a0ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Estado requirente, a trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal No. 1835 del 3 de noviembre de 2022, formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en \u00a0los \u00a0aspectos no regulados por los instrumentos internacionales \u00a0mencionados, el tr\u00e1mite debe regirse por los art\u00edculos \u00a0491 y 496 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de \u00a0constatar la debida formalizaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema \u00a0de Justicia, a efecto de que se emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, esta Corporaci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 requerir a NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE para que \u00a0designara defensor, lo que en efecto ocurri\u00f3. Adem\u00e1s, \u00a0se dispuso que cumplido lo anterior, se surtiera el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para que \u00a0los intervinientes formularan sus solicitudes probatorias; t\u00e9rmino \u00a0en el que se pronunciaron el \u00a0Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal y el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0No \u00a0obstante, en \u00a0virtud de la manifestaci\u00f3n \u00a0del requerido NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, coadyuvado por su \u00a0defensor, de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, \u00a0el 6 de marzo de 2023 se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0para que constatara el respeto de las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE y en caso afirmativo se \u00a0informaran los datos correspondientes y se allegara copia de las \u00a0decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, previa \u00a0entrevista con el solicitado, comprob\u00f3 que su declaraci\u00f3n \u00a0fue hecha de manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y \u00a0debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que no existe duda frente a la plena identidad de BAQUE \u00a0VILLAFUERTE y que, revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, \u00a0se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de NERLYN LUIS BAQUE \u00a0VILLAFUERTE. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0respuesta a las pruebas decretadas, la Directora de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que, de acuerdo con lo comunicado por la Delegada \u00a0contra la seguridad ciudadana, revisados los sistemas SPOA y SIJUF de \u00a0la entidad, no aparece alguna actuaci\u00f3n contra NERLYN LUIS \u00a0BAQUE VILLAFUERTE. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que contra el \u00a0requerido no figuraba ninguna anotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El tr\u00e1mite simplificado de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n puede renunciar al procedimiento y solicitar la \u00a0emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y adem\u00e1s, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de Estados \u00a0Unidos, respecto de NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, ciudadano \u00a0ecuatoriano. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, a \u00a0trav\u00e9s de entrevista personal con NERLYN LUIS BAQUE \u00a0VILLAFUERTE. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0De manera que, se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 14 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0No obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento \u00a0internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que \u00a0las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la \u00a0normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Suprema de Justicia. Esa circunstancia impone, para dictar el \u00a0concepto, la verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 20041, \u00a0disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art. 35 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y (iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Por su parte, los requisitos legales establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (v) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (vi) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en la normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0En el presente caso, NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE no \u00a0es ciudadano colombiano, \u00a0pues naci\u00f3 en la Rep\u00fablica del Ecuador, por lo que no \u00a0hay lugar a evaluar las previsiones constitucionales primera y \u00a0tercera2. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0aclarar, sin embargo, que aun cuando el gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de NERLYN LUIS BAQUE \u00a0VILLAFUERTE, entre otros, por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, el requerido es \u00a0ciudadano extranjero y los hechos relacionados con dicha conducta \u00a0punible no ocurrieron en Colombia, por lo que no existen razones \u00a0legales y constitucionales para emitir concepto desfavorable como en \u00a0otras ocasiones ha resuelto la Corte3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como las conductas por las cuales es solicitado el ciudadano \u00a0requerido \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico4, \u00a0se descarta la \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n bajo el \u00fanico motivo \u00a0aplicable al caso de los previstos en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n, es necesario establecer que nuestro \u00a0pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Al \u00a0respecto, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, pues, de acuerdo con las \u00a0respuestas otorgadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, contra NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE \u00a0no \u00a0se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro \u00a0pa\u00eds, ni mucho menos por \u00a0los hechos objeto de la solicitud de extradici\u00f3n y el \u00a0requerido fue capturado en virtud del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0en momentos en que se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Por lo tanto, no se ve \u00a0afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0es aplicable al caso la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo 19\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, porque no consta en el presente tr\u00e1mite alg\u00fan \u00a0elemento indicativo de que NERLYN \u00a0LUIS BAQUE VILLAFUERTE sea \u00a0integrante de las FARC o que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tengan alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado colombiano. \u00a0Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales \u00a0analizados en ac\u00e1pite precedente, se deben tener en \u00a0consideraci\u00f3n las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Con base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano NERLYN LUIS \u00a0BAQUE VILLAFUERTE, para lo cual se debe constatar: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del requerido; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de Am\u00e9rica5 \u00a0como la Rep\u00fablica de Colombia6 \u00a0ratificaron la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u201d, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimi\u00f3 la \u00a0legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de documentos \u00a0p\u00fablicos expedidos por un Estado contratante que deban ser \u00a0exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos \u00a0los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las \u00a0Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como \u00fanico tr\u00e1mite \u00a0exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qu\u00e9 \u00a0t\u00edtulo ha actuado la persona que firma el documento, la \u00a0adici\u00f3n de un certificado llamado \u201cApostille\u201d \u00a0(Convenci\u00f3n de La Haya de octubre 5 de 1961) -art\u00edculos \u00a04\u00ba y 5\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0En la actuaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, la Embajada de los \u00a0Estados Unidos adjunt\u00f3 la Nota Verbal No. 1835 \u00a0del 3 de noviembre de 2022, a trav\u00e9s de la cual formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de NERLYN \u00a0LUIS BAQUE VILLAFUERTE. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. \u00a0Igualmente, se alleg\u00f3 el certificado de apostilla suscrito por \u00a0Chana M Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de \u00a0Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica7, \u00a0quien aval\u00f3 la r\u00fabrica de Merrick B. Garland, \u00a0Procurador General, quien acredit\u00f3 la de David S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar \u00a0cuenta de la autenticidad de la declaraci\u00f3n de Nicholas S. \u00a0Bradley, Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. \u00a0Tambi\u00e9n se alleg\u00f3 como documento anexo y debidamente \u00a0traducido, la Acusaci\u00f3n de remplazo \u00a022CRIM 532 del 6 de octubre de 2022, dictada por la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra \u00a0NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, \u00a0al igual que la orden de aprehensi\u00f3n emitida por tal \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. \u00a0Adem\u00e1s, se adjunt\u00f3 la copia traducida de las normas del \u00a0C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos aplicables al caso y los \u00a0datos \u00a0personales que permiten identificar al requerido NERLYN \u00a0LUIS BAQUE VILLAFUERTE. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. \u00a0En ese orden, se advierte que la documentaci\u00f3n presentada en \u00a0respaldo del pedido de extradici\u00f3n del ciudadano NERLYN LUIS \u00a0BAQUE VILLAFUERTE es formalmente v\u00e1lida y, por ende, se cumple \u00a0con el requisito objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. \u00a0De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 1509 y 1835 del 15 de \u00a0septiembre y 3 de noviembre de 2022, respectivamente, NERLYN LUIS \u00a0BAQUE VILLAFUERTE, es ciudadano ecuatoriano, pues naci\u00f3 en \u00a0Manabi \u2013 Pajan (Ecuador), el 21 de mayo de 1982 y le fue \u00a0expedida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ecuatoriana No. \u00a01002829404. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0Tal informaci\u00f3n coincide con la inscrita en las actas de \u00a0derechos del capturado y de buen trato del 27 de septiembre de 2022. \u00a0En esos actos procesales, BAQUE VILLAFUERTE present\u00f3 dicho \u00a0documento y plasm\u00f3 su n\u00famero de c\u00e9dula y huella \u00a0dactilar, al igual que se le realiz\u00f3 fijaci\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. \u00a0Adem\u00e1s, las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta \u00a0decadactilar a nombre de NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, fueron \u00a0sometidas a confrontaci\u00f3n con las registradas en la Direcci\u00f3n \u00a0General de Registro Civil \u2013 Identificaci\u00f3n y Cedulaci\u00f3n \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador y se determin\u00f3 que \u00a0corresponden entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. \u00a0De manera que, se encuentra satisfecha la condici\u00f3n objeto de \u00a0an\u00e1lisis, toda vez que se identific\u00f3 plenamente a la \u00a0persona requerida como NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, quien \u00a0corresponde \u00a0a la que est\u00e1 actualmente privada de la libertad por cuenta de \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. \u00a0Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto \u00a0en el numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que se circunscribe a que: \u00abpor \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. \u00a0Sobre el particular, se advierte que la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York \u00a0profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0de reemplazo 22CRIM 532 del 6 de octubre de 2022. Dicho \u00a0acto procesal equivale al escrito de acusaci\u00f3n, contemplado en \u00a0el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. \u00a0Al respecto, debe indicar la Sala que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. \u00a0Contiene una narraci\u00f3n sucinta de las conductas investigadas \u00a0con especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la \u00a0investigaci\u00f3n; califica jur\u00eddicamente el \u00a0comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal \u00a0cual sucede con la emisi\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el \u00a0procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0cargos que se emiten en su contra. Por lo tanto, \u00a0se cumple el requisito objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0El numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal establece que la doble incriminaci\u00f3n se \u00a0presenta cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Para determinar si la conducta que se le imputa a NERLYN LUIS BAQUE \u00a0VILLAFUERTE se considera delito en Colombia, debe hacerse una \u00a0comparaci\u00f3n entre las normas que sustentan la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea con las de orden interno, a efecto de verificar si \u00a0\u00e9stas tambi\u00e9n recogen los comportamientos contenidos en \u00a0cada uno de los cargos8. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0En \u00a0el presente caso, la acusaci\u00f3n de reemplazo 22CRIM 532 del 6 \u00a0de octubre de 2022, contra \u00a0NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, se emiti\u00f3 por los siguientes \u00a0cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Conspiraci\u00f3n \u00a0para importar narc\u00f3ticos) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado imputa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desde por lo menos julio de 2021 o alrededor de ese mes, hasta \u00a0septiembre 2022 inclusive, o alrededor de ese mes, en Colombia, \u00a0Ecuador, Austria y en otras partes, y en un delito que comenz\u00f3 \u00a0y se cometi\u00f3 fuera de la jurisdicci\u00f3n de un estado o \u00a0distrito particular en los Estados Unidos, (\u2026) NERLYN LUIS \u00a0BAQUE VILLAFUERTE (\u2026), los acusados, junto con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas pero a quien por lo menos una de ellas se \u00a0espera llevar y aprehender primero en el Distrito Sur de Nueva York, \u00a0con intenci\u00f3n y a sabiendas se combinaron, conspiraron, \u00a0confabularon y acordaron juntos y entre ellos, violar las leyes de \u00a0los Estados Unidos que rigen los delito contra la salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una parte y el objeto de la conspiraci\u00f3n fue que (\u2026) \u00a0NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE (\u2026), los acusados y otras \u00a0personas conocidas y desconocidas, importaran sustancias controladas \u00a0a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos y \u00a0de hecho lo hicieron, desde un lugar fuera de dicho territorio que \u00a0conten\u00eda las sustancias controladas, en contravenci\u00f3n \u00a0de las secciones 952 (a) y 960(a) (1) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adem\u00e1s, una parte y el objeto de la conspiraci\u00f3n fue \u00a0que (\u2026) NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE (\u2026), los acusados \u00a0y otras personas conocidas y desconocidas, fabricaran, poseyeran con \u00a0la intenci\u00f3n de distribuir y distribuyeran sustancias \u00a0controladas, y de hecho lo hicieron, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento y la causa razonable para creer que dichas sustancias se \u00a0importar\u00edan ilegalmente a los Estados Unidos y a sus aguas \u00a0dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n de las secciones 959 (a) y 960 (a) \u00a0(3) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las sustancias controladas que (\u2026) NERLYN LUIS BAQUE \u00a0VILLAFUERTE (\u2026), los acusados, conspiraron para (a) importar a \u00a0los Estados Unidos y dentro del territorio aduanero de los Estados \u00a0Unidos desde un lugar fuera de dicho territorio, y (b) fabricar, \u00a0poseer con la intenci\u00f3n de distribuir y distribuir, con la \u00a0intenci\u00f3n, el conocimiento y la causa razonable para creer que \u00a0dichas sustancias se importar\u00edan ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos y a sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa \u00a0de los Estados Unidos, eran (i) cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0mezclas y sustancias que conten\u00edan una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 960(b) \u00a0(1) (B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0y (ii) un kilogramo o m\u00e1s de mezclas y sustancias que \u00a0conten\u00edan una cantidad detectable de hero\u00edna, en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 960 (b) (1) (A) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03238 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>(Conspiraci\u00f3n \u00a0para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado tambi\u00e9n imputa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desde por lo menos enero de 2022, o alrededor de ese mes, hasta \u00a0septiembre de 2022 inclusive, o alrededor de ese mes, en Colombia, \u00a0Ecuador, Austria y en otras partes, y en un delito que comenz\u00f3 \u00a0y se cometi\u00f3 fuera de la jurisdicci\u00f3n de un estado o \u00a0distrito particular en los Estados Unidos, (\u2026) NERLYN LUIS \u00a0BAQUE VILLAFUERTE (\u2026), los acusados, junto con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas pero a quien por los menos una de ellas se \u00a0espera llevar y arrestar primero en el Distrito Sur de Nueva York, \u00a0con intenci\u00f3n y a sabiendas se combinaron, conspiraron, \u00a0confabularon y acordaron juntos y entre ellos violar la secci\u00f3n \u00a0924 (c) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una parte y el objeto de la conspiraci\u00f3n fue que (\u2026) \u00a0NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE (\u2026), los acusados y otras \u00a0personas conocidas y desconocidas, durante y en relaci\u00f3n a un \u00a0delito de narcotr\u00e1fico por el cual se les podr\u00eda \u00a0enjuiciar en un tribunal de los Estados Unidos, es decir, el delito \u00a0de conspiraci\u00f3n por importaci\u00f3n de narc\u00f3ticos \u00a0que se describe en el Cargo uno de esta acusaci\u00f3n formal, a \u00a0sabiendas usaran y portaran armas de fuego, y de hecho lo hicieron, y \u00a0para promover que se cometiera dicho delito, a sabiendas poseyeron \u00a0armas de fuego, incluidas ametralladoras capacitadas para disparar \u00a0autom\u00e1ticamente m\u00e1s de un disparo sin cargarlas \u00a0manualmente sino por la funci\u00f3n \u00fanica de su gatillo, \u00a0as\u00ed como dispositivos destructivos, en contravenci\u00f3n de \u00a0las secciones 924 (c) (1) (A) (i) y 924 (c) (1) (B) (ii) del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>(Secciones \u00a0924 (o) y 3238 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4. \u00a0Como soporte de la acusaci\u00f3n, el gobierno de los Estados \u00a0Unidos adjunt\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada que rindi\u00f3 \u00a0el Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de \u00a0Drogas (DEA), Peter Maher, en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0quien inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 a BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026) como traficantes \u00a0de drogas y armas a gran escala que operaban, entre otros lugares, en \u00a0Ecuador y Colombia. Entre julio de 2001 y septiembre de 2022, BAQUE \u00a0VILLAFUERTE, (\u2026), y otros coconspiradores se pusieron de \u00a0acuerdo con tres fuentes confidenciales que operaban bajo \u00a0instrucciones de las autoridades del orden p\u00fablico (CS-1, CS-2 \u00a0y CS-3) para llevar a cabo un negocio grande de varios cientos de \u00a0kilogramos de coca\u00edna que se esperaba importar y vender en \u00a0Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0parte de la transacci\u00f3n antes mencionada, BAQUE VILLAFUERTE, \u00a0(\u2026) y sus coconspiradores coordinaron la venta de una muestra \u00a0de 12 kilogramos de coca\u00edna a CS-1 y CS-2 en enero de 2022 en \u00a0Quito, Ecuador, con la expectativa de que la coca\u00edna fuera \u00a0probada en cuanto a su calidad por los asociados de las fuentes \u00a0confidenciales en Nueva York en previsi\u00f3n de un futuro negocio \u00a0de coca\u00edna m\u00e1s grande. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0febrero de 2022, o alrededor de ese mes, tras la venta inicial de \u00a0coca\u00edna, BAQUE VILLAFUERTE, (\u2026) y otros coconspiradores \u00a0se reunieron en Quito, Ecuador, para hablar y planificar un negocio \u00a0mayor de varios cientos de kilogramos de coca\u00edna, as\u00ed \u00a0como la compra de armas autom\u00e1ticas y explosivos a individuos \u00a0que CS-2 y CS-3 representaban ser traficantes de armas en Austria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0mayo de 2022, en previsi\u00f3n de una posible compra de armas, \u00a0BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026), enviaron a un asociado a Viena para \u00a0revisar una muestra de las armas que CS-2 y CS-3 indicaron que \u00a0estaban a la venta. Las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0dispusieron la exhibici\u00f3n de una selecci\u00f3n de armas de \u00a0fuego y explosivos inertes en un almac\u00e9n durante una reuni\u00f3n \u00a0legalmente grabada, en la que BAQUE VILLAFUERTE, (\u2026) y sus \u00a0coconspiradores participaron por videoconferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la reuni\u00f3n encubierta en Viena, CS-2 y CS-3 tuvieron una serie \u00a0de reuniones con BAQUE VILLAFUERTE, (\u2026) y otros \u00a0coconspiradores para ultimar el precio y la cantidad de la \u00a0transacci\u00f3n de armas, que estaba valorada en aproximadamente \u00a0$1.2 millones de d\u00f3lares estadounidenses. Como parte del \u00a0arreglo, BAQUE VILLAFUERTE, (\u2026) y otros coconspiradores \u00a0acordaron proporcionar coca\u00edna como parte de un pago inicial a \u00a0cambio de las armas, con el entendimiento de que una parte importante \u00a0de la coca\u00edna se importar\u00eda a la zona de Nueva York, \u00a0junto con aproximadamente dos kilogramos de hero\u00edna, de lo \u00a0cual BAQUE VILLAFUERTE, (\u2026) y otros coconspiradores tambi\u00e9n \u00a0hab\u00edan hablado con CS-2 y CS-3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, CS-2 asisti\u00f3 a \u00a0una reuni\u00f3n en Quito, Ecuador, durante la cual BAQUE \u00a0VILLAFUERTE, en nombre de sus coconspiradores, coordin\u00f3 la \u00a0entrega de aproximadamente 28 kilogramos de coca\u00edna con la \u00a0expectativa de que la coca\u00edna se vender\u00eda en Nueva York \u00a0para financiar la compra de armas y proveer ganancias adicionales \u00a0para generar otros 100 kilogramos de coca\u00edna para comprar m\u00e1s \u00a0armas en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Enero \u00a0de 2022: reuni\u00f3n en Quito, Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0julio de 2021 o alrededor de ese mes, bajo la direcci\u00f3n de las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico, CS-1 y CS-2 mantuvieron \u00a0m\u00faltiples reuniones y comunicaciones con un miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico de BAQUE VILLAFUERTE y \u00a0(\u2026), durante las cuales CS-1 y CS-2 negociaron y \u00a0proporcionaron un pago inicial de aproximadamente 13.200 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses por una compra prevista de aproximadamente 12 \u00a0kilogramos de coca\u00edna para su importaci\u00f3n a los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de esas negociaciones, el 11 de enero de 2022 o alrededor \u00a0de esa fecha, por indicaci\u00f3n de las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico, CS-1 y CS-2 viajaron a Quito, Ecuador, para reunirse \u00a0con BAQUE VILLAFUERTE y otro coconspirador para hablar de la \u00a0transacci\u00f3n de coca\u00edna prevista. La reuni\u00f3n fue \u00a0vigilada por las autoridades del orden p\u00fablico y grabada \u00a0legalmente. En la reuni\u00f3n del 11 de enero de 2022 o alrededor \u00a0de esa fecha, BAQUE VILLAFUERTE y otro coconspirador proporcionaron a \u00a0CS-1 y CS-2 dos bolsas que conten\u00edan 12 ladrillos \u00a0retractilados, cada uno de los cuales conten\u00eda una sustancia \u00a0blanca en polvo que dio resultado positivo de presencia de coca\u00edna \u00a0en los an\u00e1lisis de laboratorio posteriores. Durante la \u00a0reuni\u00f3n, CS-2 indic\u00f3 a BAQUE VILLAFUERE que la coca\u00edna \u00a0se enviar\u00eda a Nueva York, y que CS-2 hab\u00eda dado \u00a0previamente un pago inicial por la coca\u00edna al coconspirador de \u00a0BAQUE VILLAFUERTE. CS-2 tambi\u00e9n habl\u00f3 con BAQUE \u00a0VILLLAFUERTE y con otro coconspirador de los planes para una \u00a0transacci\u00f3n grande de coca\u00edna en el futuro de \u00a0aproximadamente 180 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>Febrero \u00a0de 2022: reuni\u00f3n en Quito, Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0febrero de 2022 o alrededor de ese mes, bajo la direcci\u00f3n de \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico, CS-2 y CS-3 viajaron a \u00a0Quito, Ecuador, para reunirse con BAQUE VILLAFUERTE, (\u2026) y \u00a0otro coconspirador para continuar las conversaciones sobre la \u00a0transacci\u00f3n de narc\u00f3ticos. La reuni\u00f3n fue \u00a0legalmente grabada y vigilada por las autoridades del orden p\u00fablico. \u00a0Durante la reuni\u00f3n, CS-2 y CS-3 describieron la exitosa venta \u00a0de los aproximadamente 12 kilogramos de coca\u00edna en los Estados \u00a0Unidos y los planes para una transacci\u00f3n m\u00e1s grande de \u00a0varios cientos de kilogramos de coca\u00edna. (\u2026) indic\u00f3 \u00a0que un amigo suyo ten\u00eda acceso a un avi\u00f3n de carga de \u00a0una empresa del estado que env\u00eda \u201c500\u201d (es decir, \u00a0kilogramos de coca\u00edna) a Nueva York. CS-2 indic\u00f3 que \u00a0CS-2 ten\u00eda acceso a un avi\u00f3n seguro que CS-2 y CS-3 \u00a0pod\u00edan utilizar para enviar aproximadamente \u201c200\u201d \u00a0(es decir, kilogramos) de coca\u00edna. Cuando BAQUE VILLAFUERTE \u00a0pregunt\u00f3 a CS-2 y CS-3 cu\u00e1nta coca\u00edna \u00a0necesitaban fabricar, CS-2 respondi\u00f3 \u201c200\u201d (es \u00a0decir, kilogramos). CS-2 tambi\u00e9n describi\u00f3 el reciente \u00a0precio de reventa de la coca\u00edna en Nueva York. CS-3 indic\u00f3 \u00a0que un asociado en Europa del Este ten\u00eda acceso a armas para \u00a0su venta, tras lo cual (\u2026) indic\u00f3 que \u00e9l y sus \u00a0coconspiradores estaban interesados en un posible negocio de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0de 2022: reuni\u00f3n en Viena, Austria \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de la reuni\u00f3n de febrero de 2022, y por indicaci\u00f3n de \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico, CS-2 y CS-3 mantuvieron \u00a0comunicaciones electr\u00f3nicas con BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026) \u00a0con relaci\u00f3n a una posible transacci\u00f3n de armas. A \u00a0partir de estas conversaciones, BAQUE VILLAFUERTE y ROSADO REND\u00d3N \u00a0enviaron a un asociado (CC-1) a Viena, Austria, para que revisara una \u00a0muestra de las armas que CS-2 y CS-3 indicaban que estaban a la venta \u00a0por parte de individuos que ellos representaban ser traficantes de \u00a0armas. Antes de la reuni\u00f3n, BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026) \u00a0enviaron a CS-2 y CS-3 la informaci\u00f3n de contacto y la \u00a0documentaci\u00f3n de viaje de CC-1, a quien CS-2 y CS-3 \u00a0transportaron desde el aeropuerto de Viena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, por indicaci\u00f3n \u00a0de las autoridades del orden p\u00fablico, CS-2 y CS-3 se reunieron \u00a0con CC-1 en Viena, Austria, y condujeron a CC-1 a un almac\u00e9n \u00a0para que probara el armamento que supuestamente estaba a la venta. La \u00a0reuni\u00f3n fue legalmente grabada por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico, con una selecci\u00f3n de armas de fuego operativas \u00a0y explosivos inertes dispuestos con antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n. \u00a0Durante la reuni\u00f3n, CC-1 estableci\u00f3 una videollamada \u00a0con BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026) en una computadora port\u00e1til \u00a0para que pudieran ver el armamento que CC-1 les mostraba a trav\u00e9s \u00a0de la videoc\u00e1mara. Durante la reuni\u00f3n, CC-1 sostuvo y \u00a0mostr\u00f3 m\u00faltiples armas autom\u00e1ticas y \u00a0dispositivos explosivos para que BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026) los \u00a0revisaran, incluso un rifle de asalto AK-47, paquetes de explosivos \u00a0pl\u00e1sticos, granadas y otros rifles autom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0de 2022: reuni\u00f3n en Quito, Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de junio de 2022, o alrededor de esa fecha, por indicaci\u00f3n \u00a0de las autoridades del orden p\u00fablico, CS-2 y CS-3 tuvieron una \u00a0reuni\u00f3n con BAQUE VILLAFUERTE, (\u2026) y otro coconspirador \u00a0en Quito, Ecuador, que fue legalmente grabada y vigilada por las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico. Durante la reuni\u00f3n, CS-2 \u00a0y CS-3 hablaron con BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026) sobre el precio y \u00a0la cantidad de la posible transacci\u00f3n de armas. (\u2026) \u00a0mencion\u00f3 espec\u00edficamente el \u201cAK-47\u201d y \u00a0sugiri\u00f3 que el trato podr\u00eda pagarse en parte mediante \u00a0un intercambio con &#8220;alimentos&#8221;, lo que, por mi \u00a0capacitaci\u00f3n, experiencia y participaci\u00f3n en esta \u00a0investigaci\u00f3n, entiendo que es una referencia a productos de \u00a0drogas. Un coconspirador de BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026) tambi\u00e9n \u00a0pregunt\u00f3 a CS-2 si este prob\u00f3 los &#8220;12&#8221;, lo \u00a0que, por mi capacitaci\u00f3n, experiencia y participaci\u00f3n \u00a0en esta investigaci\u00f3n, creo que es una referencia a los 12 \u00a0kilogramos de coca\u00edna vendidos a las fuentes confidenciales en \u00a0enero de 2022. En respuesta, CS-2 indic\u00f3 que sus clientes \u00a0estaban muy satisfechos con el producto. Despu\u00e9s de la \u00a0reuni\u00f3n, CS-3 memoriz\u00f3 las armas de fuego y los \u00a0explosivos espec\u00edficos que se vender\u00edan en la \u00a0transacci\u00f3n, que estaban valorados en aproximadamente $1.2 \u00a0millones de d\u00f3lares estadounidenses e inclu\u00edan, entre \u00a0ellos, 300 AK-47, 500 granadas y 50 kilogramos de explosivos \u00a0pl\u00e1sticos. CS-3 proporcion\u00f3 entonces esa lista a (\u2026) \u00a0y a otro coconspirador durante una reuni\u00f3n grabada legalmente \u00a0en Quito, Ecuador, alrededor del 10 de junio de 2022, que fue \u00a0vigilada por las autoridades del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0de 2022: negociaciones para la venta de varios kilogramos de hero\u00edna \u00a0para su importaci\u00f3n a los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de abril de 2022, o alrededor de esa fecha, (\u2026) se puso en \u00a0contacto con CS-3 a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n de \u00a0mensajer\u00eda cifrada para hablar de una posible transacci\u00f3n \u00a0de hero\u00edna. Espec\u00edficamente, (\u2026) indic\u00f3 \u00a0que un &#8220;vecino del Norte&#8221; quer\u00eda saber sobre el \u00a0mercado de CS-3 para &#8220;la H&#8221; (es decir, la hero\u00edna) y \u00a0si CS-3 la necesitaba. CS-3 acept\u00f3 informarse con los \u00a0asociados de CS-3 en los Estados Unidos sobre una posible \u00a0transacci\u00f3n. Tras esta conversaci\u00f3n, y por indicaci\u00f3n \u00a0de las autoridades del orden p\u00fablico, CS-2 y CS-3 mantuvieron \u00a0comunicaciones tanto con (\u2026) como con BAQUE VILLAFUERTE sobre \u00a0una posible venta de hero\u00edna para su importaci\u00f3n a los \u00a0Estados Unidos. Como parte de esas conversaciones, el 14 de junio de \u00a02022, o alrededor de esa fecha, BAQUE VILLAFUERTE envi\u00f3 a CS-2 \u00a0una imagen a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n de mensajer\u00eda \u00a0cifrada en la que se ve\u00edan dos bolsas grandes que conten\u00edan \u00a0una sustancia de color canela aparentemente en polvo, con una nota en \u00a0espa\u00f1ol que dec\u00eda &#8220;martes 14 de junio de 2022&#8221;. \u00a0Por mi capacitaci\u00f3n y experiencia, reconozco que esta \u00a0sustancia concuerda con la apariencia de la hero\u00edna. Adem\u00e1s, \u00a0como parte de las conversaciones sobre una posible venta de hero\u00edna, \u00a0el 6 de julio de 2022 o alrededor de esa fecha, BAQUE VILLAFUERTE \u00a0envi\u00f3 a CS-3 un v\u00eddeo a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n \u00a0de mensajer\u00eda cifrada en el que se mostraba una bolsa m\u00e1s \u00a0peque\u00f1a con una sustancia de color canela, aparentemente en \u00a0polvo que, por mi capacitaci\u00f3n y experiencia, reconozco \u00a0concuerda con la apariencia de la hero\u00edna. En una llamada de \u00a0voz grabada legalmente ese mismo d\u00eda con CS-3, BAQUE \u00a0VILLAFUERTE indic\u00f3 que sus asociados necesitaban dinero para \u00a0las cinco &#8220;placas&#8221;, que, por mi capacitaci\u00f3n y \u00a0experiencia, creo que se refieren a los kilogramos de hero\u00edna. \u00a0El 12 de julio de 2022, o alrededor de esa fecha, CS-2 y CS-3 \u00a0participaron en una reuni\u00f3n legalmente grabada en Quito, \u00a0Ecuador, con BAQUE VILLAFUERTE y (\u2026) durante la cual un \u00a0mensajero (CC-2) proporcion\u00f3 a las fuentes confidenciales una \u00a0peque\u00f1a bolsa que conten\u00eda aproximadamente de cinco a \u00a0diez gramos de una sustancia de color canela, aparentemente en un \u00a0polvo, que posteriormente dio resultado positivo de presencia de \u00a0hero\u00edna. Durante la reuni\u00f3n, y en las comunicaciones \u00a0electr\u00f3nicas obtenidas legalmente que he revisado de antes y \u00a0despu\u00e9s de esta reuni\u00f3n, (\u2026) y BAQUE VILLAFUERTE \u00a0dijeron a CS-2 y CS-3 que la bolsa conten\u00eda una muestra \u00a0representativa de una transacci\u00f3n de hero\u00edna m\u00e1s \u00a0grande, de varios kilos, que CS-2 y CS-3 podr\u00edan probar para \u00a0ver su calidad en el mercado de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Agosto \u00a0de 2022: entrega de coca\u00edna como pago por ametralladoras y \u00a0dispositivos de destrucci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de la reuni\u00f3n en Quito, Ecuador, el 12 de julio de 2022 o \u00a0alrededor de esa fecha, CS-2 y CS-3, bajo la direcci\u00f3n de las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico, mantuvieron colectivamente \u00a0comunicaciones electr\u00f3nicas con (\u2026) BAQUE VILLAFUERTE y \u00a0otros en relaci\u00f3n con la venta de armas y su financiamiento. \u00a0Por ejemplo, el 21 de julio de 2022 o alrededor de esa fecha, CS-2 y \u00a0CS-3 tuvieron una llamada telef\u00f3nica con BAQUE VILLAFUERTE y \u00a0un coconspirador durante la cual CS-2 y CS-3 propusieron que BAQUE \u00a0VILLAFUERTE y sus coconspiradores proporcionaran a CS-2 y CS-3 \u00a0&#8220;alimentos&#8221; (es decir, coca\u00edna) para financiar la \u00a0venta y el transporte de las &#8220;herramientas&#8221; (es decir, las \u00a0armas) desde Austria a Sudam\u00e9rica por avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, bajo la direcci\u00f3n \u00a0de las autoridades del orden p\u00fablico, CS-2 particip\u00f3 en \u00a0una reuni\u00f3n legalmente grabada en Quito, Ecuador, con BAQUE \u00a0VILLAFUERTE y CC-2 con el fin de recibir coca\u00edna como pago por \u00a0las armas. La reuni\u00f3n fue vigilada por las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico. Durante la reuni\u00f3n, que tuvo lugar en un \u00a0centro comercial, CS-2 dirigi\u00f3 a BAQUE VILLAFUERTE y a CC-2 a \u00a0un veh\u00edculo encubierto equipado con un dispositivo de \u00a0seguimiento GPS. CS-2 proporcion\u00f3 dos bolsas de lona tipo \u00a0\u201cduffel\u201d a CC-2, quien a continuaci\u00f3n condujo el \u00a0veh\u00edculo encubierto a un lugar desconocido a una hora de \u00a0distancia aproximadamente. Cuando CC-2 regres\u00f3 al \u00a0estacionamiento del centro comercial, CC-2 proporcion\u00f3 a CS-2 \u00a0las dos bolsas de lona que conten\u00edan 26 paquetes envueltos \u00a0individualmente con aproximadamente 28 kilogramos de una sustancia \u00a0blanca en polvo que en la prueba de campo dio resultado positivo de \u00a0presencia de coca\u00edna. Mientras CC-2 viajaba para recoger la \u00a0coca\u00edna, BAQUE VILLAFUERTE explic\u00f3 que (\u2026) y un \u00a0individuo desconocido hab\u00edan invertido juntos en \u00a0aproximadamente la mitad del cargamento de coca\u00edna, y que otro \u00a0individuo tambi\u00e9n hab\u00eda invertido aproximadamente en \u00a0dos kilogramos del cargamento. BAQUE VILLAFUERTE tambi\u00e9n habl\u00f3 \u00a0de los precios actuales de la coca\u00edna en Nueva York con CS-2 y \u00a0de c\u00f3mo BAQUE VILLAFUERTE y sus asociados utilizar\u00edan \u00a0su parte de las ganancias previstas para producir aproximadamente 100 \u00a0kilogramos de coca\u00edna adicional para comprar m\u00e1s armas. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.5. \u00a0Los hechos arriba referenciados y atribuidos a NERLYN LUIS BAQUE \u00a0VILLAFUERTE fueron adecuados t\u00edpicamente por la autoridad \u00a0judicial norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0han establecido cinco categor\u00edas de sustancias controladas, \u00a0que se conocen como categor\u00edas I, II; III, IV y V \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V deber\u00e1n\u2026 consistir \u00a0en las siguientes drogas u otras sustancias \u2026, \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que est\u00e9 espec\u00edficamente exceptuado o que figure \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en otra categor\u00eda, cualquiera de los siguientes derivado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opio, sus sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la existencia de tales sales, is\u00f3meros y sales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0is\u00f3meros sea posible dentro de la designaci\u00f3n qu\u00edmica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(10) \u00a0Hero\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que est\u00e9 espec\u00edficamente exceptuado o que figure \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya sea producida directa o indirectamente por extracci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de sustancias de origen vegetal, o de forma independiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante s\u00edntesis qu\u00edmica, o mediante una combinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(10) \u00a0\u2026 la coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0952 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Importaci\u00f3n \u00a0de sustancias controladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controladas de categor\u00eda I o II y estupefacientes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda III, IV;V; excepciones \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde \u00a0cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de los Estados Unidos) o \u00a0importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo, \u00a0cualquier sustancia controlada de categor\u00eda I o II del \u00a0subcap\u00edtulo I de este cap\u00edtulo \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n con fines de importaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam o un producto \u00a0qu\u00edmico incluido en la lista con la intenci\u00f3n, a \u00a0sabiendas o con motivos razonables para creer que dicha sustancia o \u00a0producto qu\u00edmico ser\u00e1 importado ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la \u00a0costa de los Estados Unidos \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos ilegales \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de lo dispuesto en las secciones 825, 952, 953 o 957 de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo, importe o exporte a sabiendas o intencionalmente una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancia controlada \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contra de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada como se dispone en la \u00a0secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique -&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a01 kilogramo o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de hero\u00edna \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0sales o is\u00f3meros&#8230;; la persona que cometa dicha violaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 condenada a una pena de prisi\u00f3n no inferior a 10 \u00a0a\u00f1os ni superior a cadena perpetua \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y conspiraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente o conspire para cometer cualquier delito definido \u00a0en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las mismas penas \u00a0prescritas para el delito cuya comisi\u00f3n fue el objeto de la \u00a0tentativa o de la conspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0924 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Penas \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0(1) (A) Salvo \u00a0en la medida en que la presente subsecci\u00f3n o cualquier otra \u00a0disposici\u00f3n de la ley disponga de una pena m\u00ednima \u00a0mayor, toda persona que, durante y con relaci\u00f3n a cualquier \u00a0delito de violencia o delito de narcotr\u00e1fico (incluido un \u00a0delito de violencia o delito de narcotr\u00e1fico que proporcione \u00a0una pena mayor si se comete mediante el uso de un arma o dispositivo \u00a0mortal o peligroso) por el que la persona pueda ser procesada en un \u00a0tribunal de los Estados Unidos, utilice o porte un arma de fuego, o \u00a0que, fomentando dicho delito, posea un arma de fuego, deber\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de la pena prevista para dicho delito de violencia o \u00a0narcotr\u00e1fico \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0ser condenada a una pena de prisi\u00f3n no inferior a 5 a\u00f1os \u00a0\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0Si el arma de fuego que pose\u00eda una persona condenada por una \u00a0violaci\u00f3n de esta subsecci\u00f3n \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0es una ametralladora o un dispositivo destructivo, o est\u00e1 \u00a0equipado con un silenciador o amortiguador de sonido para arma de \u00a0fuego, la persona ser\u00e1 condenada a una pena de prisi\u00f3n \u00a0no inferior a 30 a\u00f1os \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(o) \u00a0Una persona que conspire para cometer un delito bajo la subsecci\u00f3n \u00a0(c) ser\u00e1 encarcelada por no m\u00e1s de 20 a\u00f1os, \u00a0multada bajo este t\u00edtulo, o ambos ; y si el arma de fuego es \u00a0una ametralladora o dispositivo destructivo, o est\u00e1 equipada \u00a0con un silenciador o amortiguador de sonido para arma de fuego, ser\u00e1 \u00a0encarcelada por cualquier t\u00e9rmino de dos a\u00f1os o de por \u00a0vida \u2026. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.6. \u00a0Las conductas punibles que la autoridad extranjera le atribuye a \u00a0NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, en consonancia con la s\u00edntesis \u00a0f\u00e1ctica rese\u00f1ada en la acusaci\u00f3n y la \u00a0declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0guardan identidad en la legislaci\u00f3n colombiana con las \u00a0descritas en los art\u00edculos 340 inciso 2\u00b0 -modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00b0 de la Ley 1908 de \u00a02018-, \u00a0bajo la denominaci\u00f3n de concierto para delinquir agravado; el \u00a0376 -reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011-, con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes; y \u00a0 366 \u00a0\u2013 modificado \u00a0por el art\u00edculo 20 de la Ley 1453 de 2011 en concordancia con \u00a0el art\u00edculo 9 del Decreto 2535 de 1993 \u00a0-, que regula la conducta punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos del C\u00f3digo Penal, normas que \u00a0disponen, en su orden, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0366 FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES \u00a0DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O \u00a0EXPLOSIVOS. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o \u00a0tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios \u00a0esenciales, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0explosivos, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de once (11) a quince \u00a0(15) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09 del \u00a0Decreto 2535 de 1993. Armas de uso restringido. Las armas de uso \u00a0restringido son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza \u00a0p\u00fablica, que de manera excepcional pueden ser autorizadas con \u00a0base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para \u00a0defensa personal especial, tales como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0b. Las pistolas de funcionamiento autom\u00e1tico y \u00a0subametralladoras. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.7. \u00a0De manera que, los \u00a0delitos contenidos en la Acusaci\u00f3n de reemplazo 22CRIM 532 del \u00a06 de octubre de 2022 y atribuidos a NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, \u00a0corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que \u00a0supera ampliamente el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0lo cual muestra satisfecha \u00a0la condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0objeto de an\u00e1lisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0De otra parte, se debe indicar que la \u00a0acusaci\u00f3n 22CRIM 532 del 6 de octubre de 2022 emitida contra \u00a0NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE incluye \u00a0la cl\u00e1usula de decomiso \u00a0penal sobre \u00a0los bienes objeto de la conducta reprochada, pero dicha condici\u00f3n \u00a0no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. \u00a0Como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n pac\u00edficamente, \u00a0la alusi\u00f3n a esa figura no comporta imputaci\u00f3n alguna. \u00a0Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la \u00a0declaratoria de responsabilidad podr\u00eda acarrear respecto de \u00a0los bienes involucrados en los delitos de cuya comisi\u00f3n se \u00a0acusa a la persona requerida y ese \u00a0tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, por lo que no \u00a0puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Las consideraciones expuestas en precedencia muestran acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds contra NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE, frente a \u00a0los \u00a0cargos descritos en la \u00a0acusaci\u00f3n de reemplazo 22CRIM 532 del 6 de octubre de 2022, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Satisfechos as\u00ed los presupuestos se\u00f1alados en la \u00a0legislaci\u00f3n interna y en el instrumento internacional \u00a0invocado, por tratarse de ciudadano de otra naci\u00f3n se har\u00e1n \u00a0los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0Se exhortar\u00e1 al Gobierno Nacional, para que, en caso de \u00a0concederse la extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano, \u00e9sta \u00a0se condicione a que el requerido no sea sometido a tratos crueles, \u00a0inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0De igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por \u00a0cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le \u00a0imponga. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 \u00a0Finalmente, \u00a0en caso de que el Gobierno Nacional decida conceder la extradici\u00f3n \u00a0del solicitado, se sugiere que informe a la delegaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds de origen del requerido, en este caso al Gobierno de \u00a0Ecuador, para que, de considerarlo pertinente, esa Naci\u00f3n vele \u00a0por el respeto de los condicionamientos antes enunciados frente a su \u00a0connacional. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano NERLYN LUIS BAQUE \u00a0VILLAFUERTE frente a los \u00a0cargos descritos en la \u00a0acusaci\u00f3n de reemplazo N\u00b0. 22CRIM 532, dictada el 6 de \u00a0octubre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para los tr\u00e1mites subsiguientes \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley adjetiva vigente para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal y como as\u00ed lo plante\u00f3 la Corte en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP163 \u2013 2021 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo expuso la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 Mar. 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 56876, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. al respecto CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP104-2023, Rad. 59630. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01981. Cfr.: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  \">http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  <\/a><\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-164 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto por la Convenci\u00f3n de La Haya del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de octubre de 1961. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En id\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido ver, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 2016, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muchos otros \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP146-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a062740 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano NERLYN \u00a0LUIS BAQUE VILLAFUERTE, \u00a0formulada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}