{"id":73073,"date":"2024-03-07T22:25:47","date_gmt":"2024-03-07T22:25:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp144-202362671\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:47","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:47","slug":"cp144-202362671","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp144-202362671\/","title":{"rendered":"CP144-2023(62671)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP144-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 62671 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana colombiana ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota \u00a0Verbal 1708 del 18 de octubre de 20221, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0quien es requerida por La Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por \u00a0punibles relacionados con \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con la petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente traducida: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Nota Verbal 0611 del 20 de abril de 20222, \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia de la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el Caso No. \u00a08:20-cr-341-VMC-JSS (tambi\u00e9n referido como caso No. \u00a08:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida3, \u00a0que le endilga a ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO \u00a0un \u00a0cargo \u00a0relacionado con \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Laurent \u00a0Stoia4, \u00a0fiscal auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida, en el que alude a los cargos formulados en contra de ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO y \u00a0la normatividad del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0rendida por Coleman C. Duncan5, \u00a0Agente Especial del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI, por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s) en Tampa Florida, en la que se refiere a \u00a0las actividades delictivas de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos que se afirman infringidas, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 \u00a0en contra de ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0con motivo de la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el Caso No. \u00a08:20-cr-341-VMC-JSS (tambi\u00e9n referido como caso No. \u00a08:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Copia \u00a0de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil7 \u00a0a nombre de ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0con \u00a0n\u00famero de documento \u00a0(NUIP) \u00a01.087.185.512, \u00a0nacida el 28 de noviembre de 1990 en Tumaco \u2013 Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Documentaci\u00f3n que, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento \u00a0de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C8. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 22 de agosto de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de \u00a0fecha 21 de abril de 2022, proferida por el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n9, \u00a0miembros de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional aprehendieron a ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO \u00a0en \u00a0el municipio de Tumaco \u2013 Nari\u00f1o10. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Con oficio DIAJI \u00a0No. 3000 del \u00a018 de octubre de 202211, \u00a0la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1708 del 18 de \u00a0octubre de 2022, junto con sus anexos, por medio de la cual se \u00a0formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3, que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York el 27 de \u00a0noviembre de 2020\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio \u00a0MJD-OFI22-0041524-GEX-10100 \u00a0del 28 de octubre de 202212. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, se reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda a la abogada contractual Mercedes Roc\u00edo \u00a0Qui\u00f1ones Benavides, quien present\u00f3 solicitudes \u00a0probatorias13. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Sala, con decisi\u00f3n (AP744-2023) de 15 de marzo de 2023, \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la \u00a0defensa, relacionada con oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN) que \u00a0informaran si en contra de la requerida existen investigaciones, \u00a0acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de \u00a0conductas punibles. Neg\u00f3 las restantes solicitudes probatorias \u00a0presentadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Grupo de Peticiones de Informaci\u00f3n Sobre Procesos Penales \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-03\/04\/2023, \u00a0inform\u00f3 que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a \u00a0ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0no le aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales14. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por su parte, la Polic\u00eda Nacional. a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal a Interpol \u00c1rea \u00a0Administraci\u00f3n Informaci\u00f3n Criminal, con oficio No. \u00a020230151675 \/ ARAIC-GRUCI 1.9 del 29 de marzo de 2023, inform\u00f3 \u00a0que contra la requerida solo figura la orden de captura librada con \u00a0motivo de la solicitud de extradici\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Agotada la fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 el \u00a0traslado previsto en el inciso 3 del art\u00edculo 500 de la ley \u00a0906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n Primero consider\u00f3 \u00a0satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada y el cumplimiento del tr\u00e1mite \u00a0diplom\u00e1tico para su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, \u00a0asimismo, acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precis\u00f3 \u00a0que la requerida es solicitada en extradici\u00f3n por haber \u00a0incurrido en concierto para delinquir y tr\u00e1fico de drogas \u00a0il\u00edcitas, con el conocimiento que ser\u00eda ilegalmente \u00a0importada a los estados Unidos, conducta delictiva de car\u00e1cter \u00a0trasnacional, que afecta la humanidad de manera global. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0495 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relacionadas con \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos por \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional y el procedimiento penal para emitir \u00a0el concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0con \u00a0la advertencia al Gobierno Nacional que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de la requerida, en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 11, 12 \u00a0y 34, y no ser sometida a pena de muerte, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0exigir al Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que se le \u00a0reconozcan a ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO todos \u00a0los derechos y garant\u00edas inherentes al ser humano, conforme a \u00a0lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica y el Bloque de \u00a0Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales \u00a0ratificados por Colombia16. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa de la requerida guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0sin embargo, no es posible su aplicaci\u00f3n en Colombia, por \u00a0falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor \u00a0de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, expedidas con ese prop\u00f3sito, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios \u00a0de forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3, dentro de la actuaci\u00f3n obra copia de la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (tambi\u00e9n \u00a0referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre \u00a0de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Medio de Florida, \u00a0que le endilga a ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO \u00a0un cargo relacionado con \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la \u00a0oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica17 \u00a0en la cual certific\u00f3 que, la \u00a0declaraci\u00f3n jurada, con pruebas y traducci\u00f3n de la \u00a0Fisca Auxiliar de los Estados para el Distrito Medio de Florida, \u00a0Lauren Stoia, \u00a0 juramentada ante el Juez Magistrado Thomas G. Wilson del Tribunal \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida, \u00a0el 21 de septiembre de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud \u00a0formal para la extradici\u00f3n de Colombia de ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0es \u00a0copia fiel de estos documentos, \u00a0y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en \u00a0Washington, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la r\u00fabrica y cargo de este funcionario la certific\u00f3 \u00a0Merrick B. Garland18, \u00a0procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n \u00a0del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, \u00a0documentaci\u00f3n debidamente apostillada el d\u00eda 7 de \u00a0octubre de 2022 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de \u00a0la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos19, \u00a0en los t\u00e9rminos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de \u00a01999, por medio de la cual \u00a0se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0abolici\u00f3n del requisitos de legalizaci\u00f3n para \u00a0documentos p\u00fablicos extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, toda vez que la expedici\u00f3n de los citados documentos \u00a0re\u00fane los requisitos legales, la Corte los declara aptos para \u00a0servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose as\u00ed la \u00a0primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n plena de la solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que la ciudadana colombiana reclamada en extradici\u00f3n \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos es la misma que se halla \u00a0privada de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0 estas diligencias, en \u00a0virtud del pedido de detenci\u00f3n provisional formulado en la \u00a0Nota Verbal 0611 del 20 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia de \u00a0Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil20 \u00a0a nombre de ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0con \u00a0n\u00famero de documento \u00a0(NUIP) \u00a01.087.185.512, \u00a0nacida el 28 de noviembre de 1990 en Tumaco \u2013 Nari\u00f1o, \u00a0generales \u00a0de ley que coinciden con los que report\u00f3 Polic\u00eda \u00a0Judicial como de la persona a quien se le notific\u00f3 la orden de \u00a0captura realizada con fines de extradici\u00f3n21. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se complementa con la rese\u00f1a \u00a0fotogr\u00e1fica, decadactilar y confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica, experticia practicada por peritos Laboratorio \u00a0de Dactiloscopia y fotograf\u00eda Forense de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, como se documenta en los informes del 22 de agosto de 2022, \u00a0donde se concluy\u00f3 que: \u201cSe \u00a0verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las \u00a0impresiones dactilares que obran en documento descrito en \u00edtem \u00a04.1. (rese\u00f1a decadactilar) es: ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO con \u00a0n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n personal \u00a01.087.185.512\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la \u00a0persona colombiana solicitada en extradici\u00f3n, tema que, \u00a0adem\u00e1s, no ha sido materia de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por \u00a0el pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstas como delito en \u00a0Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al tenor de la Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (tambi\u00e9n \u00a0referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre \u00a0de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Medio de Florida, ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO es \u00a0solicitada para que comparezca a juicio en raz\u00f3n de estos \u00a0cargos: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0DE REEMPLAZO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado imputa: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente \u00a0acusaci\u00f3n de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcada \u00a0uno de los cuales ser\u00e1 llevado primero \u00a0a los Estados Unidos \u00a0en un \u00a0sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron \u00a0con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran \u00a0jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una \u00a0embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos, para distribuir y poseer con el prop\u00f3sito de \u00a0distribuir, cinco \u00a0(5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda II, en contravenci\u00f3n \u00a0de las disposiciones de la secci\u00f3n 70503 (a)(1) del t\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los E.E.U.U. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en contravenci\u00f3n de las secciones 70506 (a) y (b) del \u00a0t\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los E.E.U.U. y de la secci\u00f3n \u00a0960(b)(B)(ii) del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los E.E.U.U\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los hechos que sustentan la acusaci\u00f3n fueron relatados por \u00a0Coleman C. Duncan, Agente Especial del Bur\u00f3 Federal de \u00a0Investigaciones (FBI, por sus siglas en ingl\u00e9s), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros \u00a0de la organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas (DTO, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, \u00a0Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del env\u00edo \u00a0mar\u00edtimo de al menos 12.664 kilogramos de coca\u00edna por \u00a0medio de embarcaciones de bajo perfil (LPV, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0y lanchas r\u00e1pidas (GFV, por sus siglas en ingl\u00e9s) a \u00a0trav\u00e9s de las aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0oriental, de Colombia a Guatemala y M\u00e9xico, para su \u00a0distribuci\u00f3n final en los Estados Unidos. Al menos siete de \u00a0dichos env\u00edos mar\u00edtimos fueron interceptados por las \u00a0autoridades estadounidenses en aguas internacionales, Dichas \u00a0interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 \u00a0de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptaci\u00f3n \u00a0adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurri\u00f3 \u00a0el 8 de agosto de 2019. En cada interceptaci\u00f3n fueron \u00a0incautados entre 308 kilogramos de coca\u00edna y 2.574 kilogramos \u00a0de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, \u00a0ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electr\u00f3nicas \u00a0interceptadas l\u00edcitamente. Espec\u00edficamente, entre junio \u00a0de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia intervino l\u00edcitamente numerosos n\u00fameros \u00a0de tel\u00e9fonos celulares de [\u2026], [\u2026], ARBOLEDA \u00a0PORTOCARRERO, \u00a0[\u2026] y [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que desde al menos 2018, [\u2026] \u00a0ha sido l\u00edder de la DTO Los Tiburones y el responsable del \u00a0financiamiento de las operaciones de tr\u00e1fico mar\u00edtimo \u00a0de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de \u00a0transportes mar\u00edtimos en nombre de los due\u00f1os de las \u00a0drogas. En \u00faltima instancia, [\u2026] estaba a cargo del \u00a0despacho de cargamentos de drogas y de dar \u00f3rdenes a sus \u00a0despachadores [\u2026] y [\u2026], as\u00ed como a otros \u00a0miembros de la DTO. [\u2026] invert\u00eda tambi\u00e9n en \u00a0muchos de los cargamentos de drogas. [\u2026] alias \u201c[\u2026] \u00a0[\u2026] era responsable de del reclutamiento de los tripulantes de \u00a0las iniciativas mar\u00edtimas y del transporte de estos al sitio \u00a0de despacho. [\u2026] era responsable del reclutamiento para las \u00a0iniciativas mar\u00edtimas, del transporte de estos al sitio de \u00a0despacho y de la coordinaci\u00f3n de las iniciativas. ARBOLEDA \u00a0PORTOCARRERO es \u00a0la esposa o novia de [\u2026] y era responsable de facilitar las \u00a0comunicaciones entre los tripulantes y los \u00a0organizadores\/coordinadores de las iniciativas mar\u00edtimas, as\u00ed \u00a0como de la prestaci\u00f3n de otros apoyos log\u00edsticos. [\u2026] \u00a0era responsable de la contrataci\u00f3n de marineros, la \u00a0coordinaci\u00f3n del papeleo y dem\u00e1s documentaci\u00f3n \u00a0para los tripulantes, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de \u00a0otros apoyos log\u00edsticos para el [\u2026]. [\u2026] era uno \u00a0de los organizadores\/coordinadores principales de las iniciativas \u00a0mar\u00edtimas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abII. \u00a0LAS PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Operaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de embarcaciones mar\u00edtimas \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 572 kilogramos de coca\u00edna el 19 de noviembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, la Guardia \u00a0Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0intercept\u00f3 una GFV en aguas internacionales del Oc\u00e9ano \u00a0Pac\u00edfico oriental. El capit\u00e1n aleg\u00f3 que ten\u00eda \u00a0nacionalidad ecuatoriana, Se contact\u00f3 al Gobierno del Ecuador, \u00a0pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la \u00a0embarcaci\u00f3n. Por lo tanto, se trat\u00f3 a la embarcaci\u00f3n \u00a0como ap\u00e1trida y sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos. La USCG recuper\u00f3 un total de aproximadamente 572 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. Se traslad\u00f3 a los tripulantes de \u00a0la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 730 kilogramos de coca\u00edna el 3 de marzo de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG intercept\u00f3 \u00a0una GFV en aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0oriental. El capit\u00e1n aleg\u00f3 que ten\u00eda \u00a0nacionalidad colombiana, Se contact\u00f3 al Gobierno de Colombia, \u00a0pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la \u00a0embarcaci\u00f3n. Por lo tanto, se trat\u00f3 a la embarcaci\u00f3n \u00a0como ap\u00e1trida y sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos. La USCG recuper\u00f3 un total de aproximadamente 730 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. Se traslad\u00f3 a los tripulantes de \u00a0la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 1.875 kilogramos de coca\u00edna el 16 de junio de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG intercept\u00f3 \u00a0una LPV en aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0oriental. El capit\u00e1n aleg\u00f3 que ten\u00eda \u00a0nacionalidad colombiana, Se contact\u00f3 al Gobierno de Colombia, \u00a0pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la \u00a0embarcaci\u00f3n. Por lo tanto, se trat\u00f3 a la embarcaci\u00f3n \u00a0como ap\u00e1trida y sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos. La USCG recuper\u00f3 un total de aproximadamente 1.875 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. Se traslad\u00f3 a los tripulantes de \u00a0la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 1.029 kilogramos de coca\u00edna el 8 de agosto de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades \u00a0colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas. \u00a0Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. Los tripulantes de la GFV fueron \u00a0detenidos por las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 1.412 kilogramos de coca\u00edna el 14 de mayo de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG intercept\u00f3 \u00a0una LPV en aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0oriental. La tripulaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n no afirm\u00f3 \u00a0ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trat\u00f3 a la \u00a0embarcaci\u00f3n como ap\u00e1trida y sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos. La USCG recuper\u00f3 un total de \u00a0aproximadamente 1.412 kilogramos de coca\u00edna. Se traslad\u00f3 \u00a0a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde \u00a0fueron procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 1.938 kilogramos de coca\u00edna el 8 de julio de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 8 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, la USCG intercept\u00f3 \u00a0una GFV en aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0oriental. La tripulaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n no afirm\u00f3 \u00a0ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trat\u00f3 a la \u00a0embarcaci\u00f3n como ap\u00e1trida y sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos. La USCG recuper\u00f3 un total de \u00a0aproximadamente 1.938 kilogramos de coca\u00edna. Se traslad\u00f3 \u00a0a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde \u00a0fueron procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 2.574 kilogramos de coca\u00edna el 12 de enero de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 12 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG intercept\u00f3 \u00a0una LPV en aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0oriental. El capit\u00e1n de la embarcaci\u00f3n no afirm\u00f3 \u00a0ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trat\u00f3 a la \u00a0embarcaci\u00f3n como ap\u00e1trida y sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos. La USCG recuper\u00f3 un total de \u00a0aproximadamente 2.574 kilogramos de coca\u00edna. Se traslad\u00f3 \u00a0a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde \u00a0fueron procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 2.534 kilogramos de coca\u00edna el 21 de enero de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El 21 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG intercept\u00f3 \u00a0una LPV en aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0oriental. La tripulaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n no afirm\u00f3 \u00a0ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trat\u00f3 a la \u00a0embarcaci\u00f3n como ap\u00e1trida y sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos. La USCG recuper\u00f3 un total de \u00a0aproximadamente 2.534 kilogramos de coca\u00edna. Se traslad\u00f3 \u00a0a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde \u00a0fueron procesados\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusados \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ilsy \u00a0Johana ARBOLEDA PORTOCARRERO \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Las normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos aportadas a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n con su respectiva traducci\u00f3n \u00a0consagran la siguiente descripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a03238 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0 Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0no cometidos en ning\u00fan distrito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio por cualquier delito iniciado o cometido en alta mar, o en \u00a0cualquier lugar fuera de la jurisdicci\u00f3n de cualquier Estado o \u00a0distrito en particular, ser\u00e1 celebrado en el distrito en el \u00a0cual el infractor, o cualquiera de dos o m\u00e1s infracciones \u00a0asociadas, sea capturado o al cual sea llevado primero; sin embargo, \u00a0si dicho infractor o infractores no ha (n) sido capturado (s) as\u00ed \u00a0ni trasladado (s) a ning\u00fan distrito, se podr\u00e1 presentar \u00a0una acusaci\u00f3n formal o imputaci\u00f3n fiscal en el distrito \u00a0correspondiente al \u00faltimo domicilio conocido del infractor o \u00a0de cualquiera de dos o m\u00e1s infractores asociados, o en el caso \u00a0de un domicilio desconocido, se podr\u00e1 presentar la acusaci\u00f3n \u00a0formal o imputaci\u00f3n fiscal en el Distrito de Columbia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0 Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0no capitales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General. \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona ser\u00e1 \u00a0procesada, enjuiciada ni castigada por ning\u00fan delito no \u00a0punible con la pena de muerte, a menos que se dicte la acusaci\u00f3n \u00a0formal o se instituya la imputaci\u00f3n fiscal dentro de los cinco \u00a0a\u00f1os posteriores a la comisi\u00f3n de dicho delito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0establecen cinco categor\u00edas de sustancias controladas, que se \u00a0conocer\u00e1n como las categor\u00edas I, II, III, IV y V \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 consistir\u00e1n en \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias &#8230;\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>**** \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Salvo \u00a0que se except\u00fae espec\u00edficamente o salvo que conste en \u00a0otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sea que se hayan elaborado directa o indirectamente mediante la \u00a0extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente mediante s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una \u00a0combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0\u2026 coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros; \u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Actos prohibidos A. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0. . \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En \u00a0el caso de una contravenci\u00f3n del inciso a) de esta secci\u00f3n \u00a0que implique &#8211;<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2026<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0sales o is\u00f3meros; \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha contravenci\u00f3n ser\u00e1 condenada a \u00a0una pena de prisi\u00f3n de no menos de 10 a\u00f1os ni m\u00e1s \u00a0que cadena perpetua &#8230;\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a070503 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Ninguna \u00a0persona podr\u00e1 elaborar o distribuir a sabiendas o \u00a0intencionalmente, elaborar o distribuir, o poseer con la intenci\u00f3n \u00a0de elaborar o distribuir, una sustancia controlada a bordo de \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0una \u00a0embarcaci\u00f3n de los Estados Unidos o una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos \u2026. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El \u00a0inciso a) se aplica, aunque se cometa el acto fuera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a070506 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contravenciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigar\u00e1 a la persona que contravenga la secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070503 de este t\u00edtulo conforme a lo dispuesto en la secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01010 de la Ley Integral de Prevenci\u00f3n y Control de Abuso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Drogas de 1970 (secci\u00f3n 960 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de E.E. U.U.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Tentativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y concierto para delinquir &#8211; Una persona que intente contravenir o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que concierte para contravenir la secci\u00f3n 70503 de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las mismas sanciones que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas para contravenir la secci\u00f3n 70503\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Los comportamientos que motivan el pedido de extradici\u00f3n \u00a0conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran \u00a0adecuaci\u00f3n en nuestro sistema penal en las siguientes \u00a0conductas punibles: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes\u00bb \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u00bb \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0384. Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir, \u00a0entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la \u00a0comisi\u00f3n de delitos, ten\u00eda por objeto el tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite establecer que el presupuesto legal previsto en el art\u00edculo \u00a0493.1 de la ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e9 prevista tambi\u00e9n como delito en \u00a0Colombia y est\u00e9 reprimida con pena privativa de la libertad \u00a0cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os, tambi\u00e9n \u00a0concurre. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia \u00a0contemplado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley \u00a0906 de 2004, que demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0indictment \u00a0en \u00a0el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (tambi\u00e9n referido como caso \u00a0No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, \u00a0constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra de la procesada, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0muestra que la acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es \u00a0equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n \u00a0propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el acto legislativo 01 de 1997, proh\u00edbe \u00a0conceder la extradici\u00f3n cuando, (i) \u00a0se proceda por delito pol\u00edtico, (ii) haya sido cometido en \u00a0territorio colombiano, y (iii) \u00a0los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a \u00a0la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen \u00a0la connotaci\u00f3n de delito pol\u00edtico, adem\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, numeral 10 de la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa \u00a0condici\u00f3n al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la segunda, de la informaci\u00f3n aportada por el Estado \u00a0requirente se establece que la persona requerida hac\u00eda parte \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0drogas, con sede principal en Tumaco, que enviaba grandes cantidades \u00a0de estupefacientes a pa\u00edses de Centroam\u00e9rica para \u00a0distribuci\u00f3n final en los Estados Unidos, situaci\u00f3n que \u00a0determina que los delitos se entiendan tambi\u00e9n cometidos en \u00a0esos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la tercera, la informaci\u00f3n suministrada por el Estado \u00a0requirente permite establecer que los hechos de la acusaci\u00f3n \u00a0ocurrieron entre el a\u00f1o 2017 y el 7 de septiembre del 2022, es \u00a0decir, mucho despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite prevista en la \u00a0norma constitucional. Este, por tanto, ser\u00e1 el marco temporal \u00a0f\u00e1ctico a tener en cuenta, en vista de que el cargo imputado \u00a0no define una fecha exacta de iniciaci\u00f3n de la conducta \u00a0il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco se ha puesto de presente por la solicitada o su defensa, ni \u00a0se observa de los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, \u00a0que se est\u00e9 frente a la circunstancia prevista en el art\u00edculo \u00a019 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n para miembros de las FARC-EP \u00a0por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de \u00a0acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Otros \u00a0factores de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene informaci\u00f3n de que ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO haya \u00a0sido procesada, \u00a0juzgada o dejada en libertad por pena cumplida con motivo de los \u00a0hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, conforme lo \u00a0corrobor\u00f3 la Polic\u00eda Nacional y Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en los informes rendidos a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por lo que su entrega no afecta la garant\u00eda del non bis in \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0an\u00e1lisis realizado, se concluye que se satisfacen los \u00a0presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal \u00a0para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos en el marco de los acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de una ciudadana colombiana, su entrega, de llegar a \u00a0autorizarse, deber\u00e1 ser sometida a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometida \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgada por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores al 17 de diciembre de 1.997. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Deber\u00e1n respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n \u00a0de procesada, en particular, a que se le garantice el acceso \u00a0a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para que prepar\u00e9 su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga \u00a0no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y \u00a0reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, como quiera que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorga el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El estado requirente deber\u00e1 garantizar a la solicitada su \u00a0permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0dignas, de ser sobrese\u00edda, absuelta, hallada inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que la \u00a0requerida haya permanecido privada de la libertad con motivo de este \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenada por \u00a0los cargos que motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 efectuar el respectivo seguimiento a \u00a0los condicionamientos que se imponen a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan \u00a0de su posible incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el \u00a0ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos respecto de la ciudadana colombiana ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (tambi\u00e9n \u00a0referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre \u00a0de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 a 62 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 a 14 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 184 a 188 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 161 a 168 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 210 a 231 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 200 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 160 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 15 a 17 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 y 20 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 49 y 50 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 266 a 268 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n recaudada de la p\u00e1gina Web de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial \u201cConsulta de Procesos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020220228003-0023Memorial.pdf \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020220228003-0020Memorial.pdf \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 16 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020180196202-0027Memorial.pdf \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0160 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 159 expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Extradici\u00f3n _Cuaderno Principal 1_Indictment \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 63 expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Extradici\u00f3n _Cuaderno Principal 1_Indictment \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_2022012642807.pdf \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 expediente digital Extradici\u00f3n _Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01_Indictment _2022012642807.pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP144-2023 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 62671 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana colombiana ILSY \u00a0JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. 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