{"id":73072,"date":"2024-03-07T22:25:47","date_gmt":"2024-03-07T22:25:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp143-202358921\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:47","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:47","slug":"cp143-202358921","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp143-202358921\/","title":{"rendered":"CP143-2023(58921)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP143-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020210019900 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 58921 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00b0. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano peruano-estadounidense Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante \u00a0Nota Verbal n.\u00ba 1210 del 4 de septiembre 2020, pidi\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje, \u00a0con fundamento en el \u00abcriminal \u00a0complaint\u00bb \u00a0n.\u00b0 20 CR 2019, \u00a0emitido el 28 de abril de 2020, por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Norte de Illinois, por el delito de \u00a0\u00abviajar \u00a0al extranjero con fines comerciales con la intenci\u00f3n de \u00a0involucrarse en conductas sexuales il\u00edcitas con menores edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del \u00a09 de septiembre de 2020, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje, \u00a0prove\u00eddo \u00a0notificado al solicitado el d\u00eda 13 de noviembre del mismo a\u00f1o, \u00a0al momento de efectuar su aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- A trav\u00e9s \u00a0de la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00b0 0015 \u00a0del 8 de enero de 2021, \u00a0el Gobierno \u00a0norteamericano formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 28 de enero \u00a0posterior, el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y \u00a0autenticada, previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones \u00a0Exteriores sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n del ordenamiento procesal penal colombiano en el \u00a0presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Luego de \u00a0recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho inform\u00f3 que, mediante \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 \u00a02142 \u00a0del 4 de noviembre de esa anualidad, la embajada estadounidense \u00a0complement\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0copia de la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal en \u00a0el caso n.\u00b0 20 CR 209 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 1:20-CR-002009 y Caso 20cr209) \u00a0emitida el \u00a0 28 de abril de 2021 \u00a0en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de \u00a0Illinois, en la que se le formulan tres cargos a Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje, \u00a0aclarando que \u00a0\u00abLa Acusaci\u00f3n es ahora el documento operativo de \u00a0acusaci\u00f3n que sustenta la base de las solicitudes de \u00a0extradici\u00f3n realizadas en este caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Con dicha \u00a0comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica se aportaron los siguientes \u00a0documentos con su correspondiente autenticaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno reclamante, la traducci\u00f3n necesaria y su legalizaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Terry \u00a0M. Kinney, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de \u00a0Illinois y Malgorzata \u00a0Zeba, \u00a0Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad \u00a0Nacional (HSI, por sus siglas en ingl\u00e9s), en las que aluden al \u00a0procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, \u00a0indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles \u00a0de la investigaci\u00f3n en virtud de la cual se requiere la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0Pasaporte \u00a0estadounidense n\u00ba 466044644 expedido a nombre de Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- Copia \u00a0certificada de la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 20 CR 209 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 1:20-cr-00209 y Caso 20cr209), \u00a0dictada el 28 de abril de 2021, por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Norte de Illinois, en la que se le formulan \u00a0tres cargos a \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por la misma Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.- Traducci\u00f3n \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.- \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de Jason \u00a0E. Carter, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, en la cual manifiesta que las declaraciones \u00a0juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas \u00a0en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n formal que present\u00f3 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a Colombia, de \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.- \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por Merrick \u00a0B. Garland \u00a0Procurador \u00a0de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jason \u00a0E. Carter, \u00a0como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>6.7.- \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la C\u00f3nsul General de Colombia en Washington, \u00a0sobre \u00a0la autenticidad de la firma de Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0quien se desempe\u00f1a como funcionario auxiliar de \u00a0autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Acreditada \u00a0la representaci\u00f3n adjetiva de Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje, \u00a0se dio inicio al tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Dentro de \u00a0dicho lapso, el \u00a0defensor solicit\u00f3 \u00a0diversos medios probatorios encaminados a desvirtuar \u00a0los fundamentos probatorios de la acusaci\u00f3n y acreditar la \u00a0inocencia del requerido, as\u00ed como constatar la \u00a0existencia en Colombia de anotaciones o antecedentes de \u00a0investigaciones penales adelantadas en contra del reclamado. Por otra \u00a0parte, el representante del Ministerio P\u00fablico Penal manifest\u00f3 \u00a0no ser necesaria la pr\u00e1ctica de prueba alguna en el presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En auto \u00a0AP2172-2022 \u00a0del 18 de mayo de 2022 la Sala decret\u00f3 la solicitud tendiente \u00a0a garantizar el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado \u00a0en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de juzgamiento, \u00a0al tiempo que deneg\u00f3 las restantes postulaciones \u00a0probatorias de \u00a0la defensa por cuanto \u00a0no \u00a0guardan relaci\u00f3n con los elementos que la Sala debe examinar \u00a0al momento de emitir la decisi\u00f3n que compete. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Agotada la fase probatoria, en auto del 9 de junio de ese a\u00f1o \u00a0se determin\u00f3 correr traslado para que los intervinientes \u00a0presentaran sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>11.- El \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico hizo \u00a0una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida para el caso, la \u00a0persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente, los \u00a0hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; \u00a0la conducta por la que es reclamado se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds \u00a0en el art\u00edculo 217A del C\u00f3digo Penal, el \u00a0pronunciamiento judicial remitido por el pa\u00eds requirente \u00a0corresponde a la acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n penal \u00a0colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Solicit\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n que profiera concepto favorable a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno \u00a0norteamericano, siempre que los hechos que soportan la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea no hayan sido objeto de condena por parte del Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito de Medell\u00edn, y, en cualquier caso, se \u00a0someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>13.- El defensor \u00a0pidi\u00f3 \u00a0en garant\u00eda del principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0se emita concepto desfavorable al requerimiento de extradici\u00f3n, \u00a0toda vez que los hechos por los cuales se le pretende juzgar a su \u00a0representado en Estados Unidos de Am\u00e9rica son objeto de \u00a0juzgamiento en Colombia ante \u00a0el Juzgado Once Penal de Circuito de Medell\u00edn bajo el radicado \u00a0n.\u00b0 05001600020620173365300. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Atendiendo \u00a0que el pa\u00eds requirente mediante petici\u00f3n formal de \u00a0extradici\u00f3n n.\u00b0 2142 del 4 de noviembre de 2021, precis\u00f3 \u00a0que el \u00a028 \u00a0de abril de esa anualidad, \u00a0la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de \u00a0Illinois profiri\u00f3 Acusaci\u00f3n \u00a0Formal en \u00a0el caso n.\u00b0 20 CR 209 (Caso \u00a01:20-cr-00209 y Caso 20cr209) \u00a0en contra del ciudadano peruano-estadounidense \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje, \u00a0la Sala abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del presente concepto con \u00a0fundamento en esa acusaci\u00f3n, en tanto que la misma, como bien \u00a0indic\u00f3 el gobierno norteamericano, reemplaza el \u00a0\u00abcriminal \u00a0complaint\u00bb \u00a0n.\u00b0 20 CR 2019, \u00a0proferido \u00a0el 28 de abril de 2020, \u00a0por esa misma autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Esta \u00a0situaci\u00f3n, no afecta las garant\u00edas del reclamado, en la \u00a0medida que esta nueva documentaci\u00f3n solo compromete el nombre \u00a0y la fecha que identifica la acusaci\u00f3n, m\u00e1s no los \u00a0hechos ni los cargos que la sustentan, los cuales se concretan en los \u00a0delitos de por \u00a0\u00abConcierto \u00a0de tr\u00e1fico sexual de menores\u00bb, \u00a0\u00abViajar en el comercio internacional para involucrarse en \u00a0conductas sexuales il\u00edcitas\u00bb y \u00a0\u00abViajar en el comercio internacional e involucrarse en \u00a0conductas sexuales il\u00edcitas en un pa\u00eds extranjero con \u00a0una persona menor de 18 a\u00f1os de edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Estructura de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Como se proceder\u00e1 a explicar, los hechos que originan el \u00a0pedido de extradici\u00f3n, al parecer, ocurrieron \u00edntegramente \u00a0en territorio colombiano, involucran como presuntas v\u00edctimas a \u00a0menores de edad, todas de nacionalidad colombiana, y, aparentemente, \u00a0est\u00e1n siendo investigados y juzgados en Colombia en proceso \u00a0que se adelanta ante el Juzgado Once Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0bajo el radicado n.\u00b0 050016000206201733653 por los delitos de \u00a0demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de \u00a0dieciocho a\u00f1os de edad, turismo sexual, acceso carnal con \u00a0menor de catorce a\u00f1os, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes y suministro a menor previstos en los \u00a0art\u00edculos 217A, 219, 208, 376 y 381, respectivamente, del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ni el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni el Estado solicitante \u00a0invocan norma alguna de car\u00e1cter convencional que fundamente \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Por ello, con el fin de responder adecuadamente a las \u00a0particularidades del caso, el concepto de rigor que debe emitir la \u00a0Corte estar\u00e1 precedido de las siguientes consideraciones: (i) \u00a0el marco normativo que rige el pedido de extradici\u00f3n; (ii) \u00a0algunas \u00a0consideraciones relevantes sobre los fundamento del mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional; (iii) \u00a0la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n; (iv) \u00a0la verificaci\u00f3n de las causales de improcedencia de la \u00a0solicitud; y, finalmente, (v) \u00a0el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Marco \u00a0normativo que rige el pedido de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba \u00a001 de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues, aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Por esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando \u00a0se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto2, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica con fundamento en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Ahora bien, \u00a0pese a que la Canciller\u00eda no mencion\u00f3 la existencia de \u00a0alg\u00fan instrumento internacional aplicable, ni el pedido de \u00a0extradici\u00f3n se fundamenta en norma convencional alguna, la \u00a0Sala estima que en el presente caso, por haber sido incorporado al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno, resulta viable acudir al \u00a0\u00abProtocolo \u00a0facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil \u00a0y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, \u00a0adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000\u00bb, \u00a0aprobado mediante \u00a0la Ley 765 del 31 de julio de 20023. \u00a0<\/p>\n<p>24- La mencionada \u00a0Convenci\u00f3n contiene, en t\u00e9rminos generales, una serie \u00a0de compromisos internacionales encaminados a encauzar la cooperaci\u00f3n \u00a0legislativa y judicial entre los Estados Parte con el fin de prevenir \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la misma, dirigidos contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Para los fines de este concepto, se destacan los \u00a0siguientes preceptos del protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>25.- En \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 dispone que \u00abLos \u00a0Estados Partes prohibir\u00e1n la venta de ni\u00f1os, la \u00a0prostituci\u00f3n infantil y la pornograf\u00eda infantil, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo\u00bb. \u00a0En \u00a0tanto que el art\u00edculo 2\u00b0 define dichas nociones4 \u00a0y, el precepto 3\u00b0 desarrolla los actos que configuran esos \u00a0delitos. Por su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma \u00a0normatividad se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo Estado Parte adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para \u00a0hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los delitos a \u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, cuando \u00a0esos delitos se cometan en su territorio o \u00a0a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabell\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo Estado Parte podr\u00e1 adoptar las disposiciones necesarias \u00a0para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los delitos \u00a0a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 en los \u00a0casos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga \u00a0residencia habitual en su territorio; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando \u00a0la v\u00edctima sea nacional de ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo Estado Parte adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las disposiciones \u00a0que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con \u00a0respecto a los delitos antes se\u00f1alados \u00a0cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y \u00a0no sea extraditado a otro Estado Parte en raz\u00f3n de haber sido \u00a0cometido el delito por uno de sus nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nada \u00a0de lo dispuesto en el presente Protocolo excluir\u00e1 el ejercicio \u00a0de la jurisdicci\u00f3n penal de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0En relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n judicial internacional, \u00a0el art\u00edculo 5 del protocolo indica que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a03 se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos que dan lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n celebrado \u00a0entre Estados Partes, y se incluir\u00e1n como delitos que dan \u00a0lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que \u00a0celebren entre s\u00ed en el futuro, de conformidad con las \u00a0condiciones establecidas en esos tratados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Estado Parte que subordine la extradici\u00f3n a la existencia \u00a0de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene \u00a0tratado al respecto una solicitud de extradici\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0invocar el presente Protocolo como base jur\u00eddica para la \u00a0extradici\u00f3n respecto de esos delitos. La extradici\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones establecidas en \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los Estados Partes que no subordinen la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n que esos delitos dan \u00a0lugar a la extradici\u00f3n entre esos Estados, con sujeci\u00f3n \u00a0a las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A los efectos de la extradici\u00f3n entre Estados Partes, se \u00a0considerar\u00e1 que los delitos se han cometido no solamente en el \u00a0lugar donde ocurrieron sino tambi\u00e9n en el territorio de los \u00a0Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con arreglo \u00a0al art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si se presenta una solicitud de extradici\u00f3n respecto de uno de \u00a0los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a03 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en raz\u00f3n \u00a0de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptar\u00e1 \u00a0las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades \u00a0competentes a los efectos de su enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Acorde a lo anterior, la expedici\u00f3n del presente concepto debe \u00a0fundarse en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las exigencias \u00a0contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, y en las directrices del referido protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>28.- Bajo ese \u00a0panorama, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 20045, \u00a0los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0sea delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia, y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia \u00a0proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Algunas \u00a0consideraciones relevantes sobre los fundamentos del mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0La \u00a0extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0internacional que tiene como prop\u00f3sitos principales evitar la \u00a0impunidad y, asegurar la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n, \u00a0especialmente, de aquellos delitos de naturaleza transnacional. Al \u00a0respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-460\/08 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de esta figura ha sido la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0con el fin de impedir que una persona que ha cometido un delito en el \u00a0exterior burle la acci\u00f3n de la justicia, refugi\u00e1ndose \u00a0en un pa\u00eds distinto de aquel en el que se cometi\u00f3 el \u00a0delito. En \u00a0efecto, una de las causas que ha dado origen al nacimiento de esta \u00a0figura de cooperaci\u00f3n internacional, ha sido el inter\u00e9s \u00a0de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio \u00a0ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. \u00a0De ah\u00ed, que esta figura haya sido objeto de tratados o \u00a0convenciones internacionales de naturaleza bilateral o multilateral. \u00a0(Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Esta figura surgi\u00f3 por el inter\u00e9s de los Estados en \u00a0lograr que los delitos cometidos en su territorio, total o \u00a0parcialmente, sean efectivamente juzgados y se soporta, \u00a0principalmente, en \u00a0el principio aut \u00a0dedere aut judicare6. \u00a0Conforme \u00a0a \u00e9ste, los Estados est\u00e1n obligados a perseguir \u00a0internamente o, en su defecto, a poner a disposici\u00f3n de otro \u00a0Estado al responsable. La obligaci\u00f3n, en verdad, es \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0en la persecuci\u00f3n, pero en su concreci\u00f3n los Estados \u00a0tienen la prerrogativa de elegir entre la judicializaci\u00f3n \u00a0nacional o la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0La extradici\u00f3n no tiene car\u00e1cter sancionatorio, \u00a0trat\u00e1ndose, en realidad, de un procedimiento jur\u00eddico \u00a0administrativo \u00a0que, \u00a0en todo caso, ha de desarrollarse con observancia del debido proceso \u00a0y los derechos fundamentales inherentes a la persona solicitada bajo \u00a0tal tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0Documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>33.- Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso7. \u00a0<\/p>\n<p>34.- El art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, a su vez, que \u00a0los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero \u00a0por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano8. \u00a0Estas exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente \u00a0reunidas en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>35.- La solicitud \u00a0se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la \u00a0acusaci\u00f3n n.\u00b0 20 \u00a0CR 209 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 1:20-cr-00209 y Caso 20cr209), \u00a0dictada el 28 de abril de 2021, en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Norte de Illinois, \u00a0decisi\u00f3n donde se indica los actos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el lugar y las fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas \u00a0trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son \u00a0precisados tales datos y se ofrece la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para establecer la plena identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>36.- Esto se \u00a0corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de \u00a0Terry \u00a0M. Kinney, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de \u00a0Illinois y Malgorzata \u00a0Zeba, \u00a0Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad \u00a0Nacional (HSI), \u00a0quienes \u00a0rese\u00f1an los pormenores de la investigaci\u00f3n y posterior \u00a0acusaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n y la normatividad aplicable al \u00a0caso, la cual est\u00e1 contenida en el C\u00f3digo Federal de \u00a0dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>37.- \u00a0Los anteriores documentos est\u00e1n certificados y autenticados \u00a0por las autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al \u00a0castellano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos \u00a0formales de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirve \u00a0de sustento a la solicitud de extradici\u00f3n se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>39.- El Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en su \u00a0petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje, \u00a0nacido el 17 de junio de 1978 en Per\u00fa y portador del pasaporte \u00a0estadounidense n.\u00b0 466044644 \u00a0emitido el 12 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>40.- Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia, dan cuenta que \u00a0se trata de la persona exhortada por la Naci\u00f3n estadounidense. \u00a0Igualmente, el requerido actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0bajo el nombre de Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje \u00a0con pasaporte estadounidense n.\u00b0 466044644. \u00a0<\/p>\n<p>41.- En esa \u00a0medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando durante el presente tr\u00e1mite nunca fue \u00a0cuestionada la misma, por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0Incriminaci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>42.- Este \u00a0postulado impone a esta Corporaci\u00f3n verificar que los \u00a0comportamientos delictivos imputados al reclamado por el pa\u00eds \u00a0solicitante est\u00e9n previstos como delito en Colombia, y que \u00a0tengan adscrita sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>43.- En ese \u00a0sentido, Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje \u00a0es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para que comparezca a responder por delitos \u00a0relacionados con \u00abviajar \u00a0al extranjero con fines comerciales con la intenci\u00f3n de \u00a0involucrarse en conductas sexuales il\u00edcitas con menores edad\u00bb, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0cargos referidos en la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a020 \u00a0CR 209 emitida el 28 de abril de 2021: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0GRAN JURADO ESPECIAL DE ABRIL 2021 imputa: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0desde junio de 2015 0 alrededor de dicha fecha, continuando hasta \u00a0diciembre de 2017 o alrededor de dicha fecha, en el Distrito Norte de \u00a0Illinois, Divisi\u00f3n Este, y en otros lugares, \u00a0<\/p>\n<p>HEINZ \u00a0POOL RIGOBERTO BULEJE, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0&#8220;Pool&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>el acusado \u00a0aqu\u00ed, concert\u00f3 con la Persona B y otros sujetos \u00a0conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, en el comercio \u00a0interestatal e internacional, y afectando al mismo, a sabiendas para \u00a0reclutar, atraer, albergar, transportar, proporcionar, obtener, \u00a0mantener, patrocinar y solicitar por cualquier medio a una persona, \u00a0teniendo oportunidad razonable para observar a la persona, y a \u00a0sabiendas y con total desprecio del hecho de que la persona no hab\u00eda \u00a0cumplido 18 a\u00f1os de edad y que ser\u00eda inducida a \u00a0participar en un acto sexual comercial, en contravenci\u00f3n de \u00a0las secciones 1591(a) y (c) y 2 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contravenci\u00f3n de la secci6n 1594(c) del t\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos.) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0GRAN JURADO ESPECIAL DE ABRIL 2021 imputa, adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el 20 \u00a0de diciembre de 2017 o alrededor de dicha fecha, en el Distrito Norte \u00a0de Illinois, Divisi\u00f3n \u00a0Este, y en otros lugares, \u00a0<\/p>\n<p>HEINZ \u00a0POOL RIGOBERTO BULEJE, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0&#8220;Pool&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0acusado aqu\u00ed, un ciudadano de los Estados Unidos, viaj\u00f3 \u00a0en el comercio internacional desde Chicago, Illinois a Colombia a fin \u00a0de participar en conducta sexual il\u00edcita, seg\u00fan se \u00a0define en la secci\u00f3n 2423(f) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, con otra persona; En contravenci\u00f3n de \u00a0la secci\u00f3n 2423(b) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0TRES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0GRAN JURADO ESPECIAL DE ABRIL 2021 imputa, adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en diciembre de 2017 o alrededor de dicha fecha, en el Distrito Norte \u00a0de Illinois, Divisi\u00f3n Este, y en otros lugares, \u00a0<\/p>\n<p>HEINZ \u00a0POOL RIGOBERTO BULEJE, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0&#8220;Pool&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0acusado aqu\u00ed, un ciudadano de los Estados Unidos, viajo en el \u00a0comercio internacional desde Chicago, Illinois a Colombia y a \u00a0sabiendas participo en conducta sexual il\u00edcita, seg\u00fan \u00a0se define en la secci\u00f3n 2423(f) del t\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, con la Victima B, quien ten\u00eda \u00a0quince a\u00f1os de edad en el momento en que el acusado tomo parte \u00a0en conducta sexual il\u00edcita con ella; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 2423(c) del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>44.- Soporta el \u00a0pliego de cargos, la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por la \u00a0Agente especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad \u00a0Nacional (HSI), Malgorzata \u00a0Zeba quien \u00a0refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0determin\u00f3 que, entre 2010 y 2017, BULEJE viaj\u00f3 a \u00a0Medell\u00edn, Colombia, al menos siete veces, a fin de organizar y \u00a0participar en org\u00edas con ni\u00f1as colombianas menores de \u00a0edad. Las ni\u00f1as menores de edad recib\u00edan pagos para \u00a0participar en actos sexuales con BULEJE. El 21 de diciembre de 2017, \u00a0despu\u00e9s de ejecutar una orden de registro en una &#8220;finca&#8221; \u00a0situada en Copacabana, Colombia, cerca de Medell\u00edn, BULEJE fue \u00a0capturado por oficiales de la Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0(PNC) por cargos colombianos. En la finca, los oficiales de la PNC \u00a0descubrieron aproximadamente a 15 ni\u00f1as menores de edad, entre \u00a014 y 17 a\u00f1os. Adem\u00e1s, los oficiales de la PNC \u00a0incautaron drogas il\u00edcitas, alcohol, dinero en efectivo \u00a0estadounidense y colombiano, cinco tarjetas de cr\u00e9dito \u00a0pertenecientes a BULEJE, y una maleta llena de ropa interior \u00a0femenina. \u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0Los cargos endilgados a Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n extrajera, \u00a0fueron \u00a0adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Autores \u00a0responsables \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o que \u00a0ayude, incite, aconseje, ordene, induzca o gestione cometerlo, es \u00a0castigable como autor responsable. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Quienquiera \u00a0que deliberadamente provoque que se cometa un acto, el cual, si fuese \u00a0realizado directamente por \u00e91 u otro constituir\u00eda un \u00a0delito contra los Estados Unidos, es castigable como \u00a0autor \u00a0responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01591 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico \u00a0sexual de menores o mediante fuerza, fraude o coerci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0en el comercio interestatal o internacional o afectando al mismo, o \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n especial mar\u00edtima y \u00a0territorial de los Estados Unidos, reclute, atraiga, albergue, \u00a0transporte, proporcione, obtenga, anuncie, patrocine u solicite por \u00a0cualquier medio a una persona; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0se beneficie, financieramente o al recibir algo de valor, de su \u00a0participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n en que se ha realizado \u00a0un acto descrito en contravenci\u00f3n del p\u00e1rrafo (1), a \u00a0sabiendas, o, salvo que el acto que constituye la contravenci\u00f3n \u00a0del p\u00e1rrafo (1) sea un anuncio, desestimando por completo el \u00a0hecho de que se usara la fuerza, amenazas de fuerza, fraude, coerci\u00f3n \u00a0como se describe en el inciso (e)(2), o cualquier combinaci\u00f3n \u00a0de dichos medios para hacer que la persona participe en un acto \u00a0sexual comercial, o que la persona que no ha cumplido 18 a\u00f1os \u00a0de edad sea obligada a participar en un acto sexual comercial, ser\u00e1 \u00a0castigado seg\u00fan se establece en el inciso (b) &#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>(c) En un \u00a0procesamiento conforme al inciso (a)(I) en donde el acusado tuvo una \u00a0oportunidad razonable de observar a la persona as\u00ed reclutada, \u00a0atra\u00edda, albergada, transportada, provista, obtenida, \u00a0mantenida, patrocinada o solicitada, el Gobierno no necesita probar \u00a0que el acusado sab\u00eda o que desestimo por completo, el hecho de \u00a0que la persona no hab\u00eda cumplido 18 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01594, T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>(c) Quienquiera \u00a0que concierte otro para contravenir la secci\u00f3n 1591 ser\u00e1 \u00a0multado seg\u00fan este t\u00edtulo, encarcelado por cualquier \u00a0periodo o \u00a0con cadena perpetua, o ambas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02423, T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0de menores \u00a0<\/p>\n<p>(b) Viajar \u00a0con la intenci\u00f3n de participar en conducta sexual il\u00edcita.- \u00a0<\/p>\n<p>Una persona que \u00a0viaje en el comercio interestatal o que viaje a los Estados Unidos, o \u00a0un ciudadano estadounidense o un extranjero admitido como residente \u00a0permanente en los Estados Unidos que viaje en el comercio \u00a0internacional, con un prop\u00f3sito motivador de participar en \u00a0conducta sexual il\u00edcita con otra persona, ser\u00e1 multada \u00a0conforme a este t\u00edtulo o encarcelada por un \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1ximo \u00a0de 30 a\u00f1os, o ambas penas. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Participar en conducta sexual il\u00edcita en territorios \u00a0extranjeros.- \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0ciudadano estadounidense o extranjero admitido como residente \u00a0permanente que viaje en el comercio internacional o resida, ya sea \u00a0temporal o permanentemente, en un pa\u00eds extranjero, y participe \u00a0en conducta sexual il\u00edcita con otra persona, ser\u00e1 \u00a0multado conforme a este t\u00edtulo o encarcelado por un m\u00e1ximo \u00a0de 30 a\u00f1os, 0 ambas penas &#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Definici\u00f3n.- \u00a0Tal como se usa en esta seccion, el t\u00e9rmino &#8220;conducta \u00a0sexual il\u00edcita&#8221; significa- \u00a0<\/p>\n<p>(1) un acto \u00a0sexual (seg\u00fan se define en la secci6n 2246) con una persona \u00a0menor de 18 a\u00f1os de edad que estar\u00eda en contravenci6n \u00a0del cap\u00edtulo 109A si el acto sexual ocurriera en la \u00a0jurisdicci6n especial mar\u00edtima y territorial de los Estados \u00a0Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>(2) cualquier \u00a0acto sexual comercial (seg\u00fan se define en la secci6n 1591) con \u00a0una persona menor de 18 a\u00f1os de edad; 0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) produccion \u00a0de pornograf\u00eda infantil (seg\u00fan se define en la secci6n \u00a02256(8)). \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03283, T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0contra menores \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna ley de \u00a0prescripci\u00f3n que de otro modo impedir\u00eda la \u00a0judicializaci\u00f3n de un delito que implique abuso sexual o \u00a0f\u00edsico, o secuestro, de un menor que no ha cumplido 18 a\u00f1os \u00a0de edad, impedir\u00e1 dicho procesamiento a 1o largo de la vida \u00a0del menor, o diez a\u00f1os despu\u00e9s del delito, 1o que sea \u00a0m\u00e1s tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0Las conductas anteriormente descritas guardan correspondencia con lo \u00a0previsto en la legislaci\u00f3n penal colombiana, \u00a0espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 217-A, 219 y 340 normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0217-A. Demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona \u00a0menor de 18 a\u00f1os de edad. \u00a0El \u00a0que directamente o a trav\u00e9s de tercera persona, solicite o \u00a0demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de \u00a018 a\u00f1os, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o \u00a0retribuci\u00f3n de cualquier naturaleza, incurrir\u00e1 por este \u00a0s\u00f3lo hecho, en pena de prisi\u00f3n de catorce (14) a \u00a0veinticinco (25) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El consentimiento dado por la v\u00edctima menor de 18 a\u00f1os, \u00a0no constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>La pena se \u00a0agravar\u00e1 de una tercera parte a la mitad: \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0219. Turismo sexual. \u00a0El \u00a0que dirija, organice o promueva actividades tur\u00edsticas que \u00a0incluyan la utilizaci\u00f3n sexual de menores de edad incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La pena se \u00a0aumentar\u00e1 en la mitad cuando la conducta se realizare con \u00a0menor de doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>47.- \u00a0Por \u00a0consiguiente, se observa que la pena \u00a0prevista para los comportamientos descritos satisface el quantum \u00a0m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n exigidos \u00a0por el numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, \u00a0raz\u00f3n por la cual se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>48.- \u00a0Ahora bien, como \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n extranjera incluye la menci\u00f3n del decomiso de \u00a0los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>49.- \u00a0En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto \u00a0de situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de esa figura no \u00a0involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, motivo por el cual \u00a0no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>50.- Este \u00a0requisito hace referencia a la correspondencia que se debe dar entre \u00a0la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el cual se pide la \u00a0extradici\u00f3n de la persona reclamada y la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 \u00a0de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.- \u00a0La imputaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano judicial de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica cumple con los presupuestos formales \u00a0de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los \u00a0art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Eso s\u00ed, debe \u00a0precisarse que, \u00a0aunque el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y, tal cual sucede con la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo \u00a0del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir \u00a0las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.- La \u00a0providencia emanada \u00a0en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n nacional son \u00a0equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Verificaci\u00f3n de las causales de improcedencia de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Non \u00a0bis in idem \u00a0<\/p>\n<p>53.- \u00a0Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la \u00a0Corte ha venido sosteniendo que la \u00a0inobservancia del principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0se puede erigir en causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo si para el momento en que se emite el concepto existe \u00a0cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia \u00a0ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la \u00a0persona, que tenga igual fuerza vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>54.- \u00a0En este caso, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol -DIJIN-, en respuesta al requerimiento efectuado, refiri\u00f3 \u00a0que, una vez consultada la informaci\u00f3n sistematizada de \u00a0antecedentes, las \u00fanicas anotaciones que registra el requerido \u00a0son: (i) una orden de captura por cuenta de este tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n y (ii) una medida de aseguramiento impuesta por el \u00a0Juzgado Once Penal Municipal de Medell\u00edn dentro del CUI n.\u00b0 \u00a0050016000206201733653. \u00a0<\/p>\n<p>55.- Por otra \u00a0parte, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que contra Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje \u00a0se adelanta una investigaci\u00f3n bajo el radicado n.\u00b0 \u00a0050016000206201733653 \u00a0por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 \u00a0a\u00f1os de edad, suministro a menor, trafico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes y turismo sexual que adelanta la Fiscal\u00eda \u00a014 Seccional de Medell\u00edn ante el \u00a0Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>56- \u00a0Con \u00a0fundamento en ese proceso es que el defensor propone que se emita \u00a0concepto desfavorable a la solicitud de extradici\u00f3n de su \u00a0prohijado, \u00a0por \u00a0cuanto all\u00ed, asegura, se juzgan los mismos hechos que fundan \u00a0el pedido de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>57.- \u00a0Pues bien, de los elementos allegados se tiene que el radicado n.\u00b0 \u00a0050016000206201733653 \u00a0se le sigue al \u00a0pretendido por los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0d\u00eda 21 de diciembre del 2017, a las 23:10 horas por orden de \u00a0la Fiscal\u00eda 99 Seccional de Medell\u00edn, adscrita a la \u00a0unidad CAIVAS se allan\u00f3 y registr\u00f3 la finca \u201cLA \u00a0VICTORIA\u201d del municipio de Copacabana Antioquia, vereda el \u00a0Zarzal, toda vez que por llamada telef\u00f3nica de Mar\u00eda \u00a0Solangel Orozco, madre de una de las v\u00edctimas se tuvo \u00a0conocimiento que en dicho inmueble se encontraba su hija de 15 a\u00f1os \u00a0de edad en compa\u00f1\u00eda de otras adolescentes con un \u00a0extranjero que hab\u00eda viajado en varias oportunidades a nuestra \u00a0ciudad a sostener relaciones sexuales con menores de 18 a\u00f1os a \u00a0cambio de dinero, que en dicho lugar tambi\u00e9n se encontraba \u00a0otro caballero de nombre JUAN GUILLERMO, conocido con el alias de \u00a0\u201cguillo\u201d que era el encargado de conseguir las ni\u00f1as \u00a0para los encuentros sexuales. En dicho procedimiento se encontr\u00f3 \u00a0al se\u00f1or HEINZ POOL BULAJE (SIC) de ciudadania estadounidense \u00a0en una de las habitaciones con una adolescente de 14 a\u00f1os, al \u00a0se\u00f1or JUAN GUILLERMO OROZCO, alias \u201cGuillo\u201d y \u00a0otras 14 adolescentes, as\u00ed mismo se encontraron sustancias \u00a0alucin\u00f3genas que arrojaron un resultado positivo para coca\u00edna, \u00a0peso neto 7.4 gramos y 44.7 gramos de cannabis y sus derivados, \u00a0igualmente droga sint\u00e9tica como Tussi y Popper, la suma de \u00a0cinco millones treinta mil pesos, dos mil d\u00f3lares y seis \u00a0tarjetas de cr\u00e9dito a nombre del se\u00f1or BULAJE (SIC). EL \u00a0se\u00f1or POOL BULAJE viaj\u00f3 al pa\u00eds de Colombia en \u00a0el mes de septiembre del a\u00f1o 2017 y organiz\u00f3 un viaje a \u00a0la ciudad de Cartagena en compa\u00f1\u00eda de ocho menores de \u00a0edad, las menores fueron llevadas en veh\u00edculos particulares \u00a0pagados por el se\u00f1or POOL, se hospedaron en una lujosa \u00a0casa-hotel de Cartagena, en donde sostuvo relaciones sexuales a \u00a0cambio de dinero y regalos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tuvo conocimiento igualmente que en el a\u00f1o 2015 cuando la \u00a0menor S.V.G. ten\u00eda 13 a\u00f1os de edad, sostuvo relaciones \u00a0sexuales, acceso carnal v\u00eda vaginal con el se\u00f1or BULAJE \u00a0y a cambio de ello obtuvo la suma de un mill\u00f3n de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las entrevistas forenses de las adolescentes, estas manifestaron que \u00a0efectivamente hab\u00edan sido llevadas a dichos lugares a sostener \u00a0relaciones sexuales con el referido POOL y a cambio recib\u00edan \u00a0dinero y regalos, que algunas de ellas ya hab\u00edan sostenido \u00a0otros encuentros de igual \u00edndole\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>58.- \u00a0Por su parte, el \u00a0Gobierno estadounidense mediante la Nota Verbal n.\u00b0 2142 \u00a0del 4 de noviembre de 2021 solicit\u00f3 \u00a0la extradici\u00f3n de Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje \u00a0para que comparezca \u00a0a juicio por la precitada \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la cual se le atribuyen tres cargos por \u00abConcierto \u00a0de tr\u00e1fico sexual de menores\u00bb, \u00a0\u00abViajar \u00a0en el comercio internacional para involucrarse en conductas sexuales \u00a0il\u00edcitas\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abViajar \u00a0en el comercio internacional e involucrarse en conductas sexuales \u00a0il\u00edcitas en un pa\u00eds extranjero con una persona menor de \u00a018 a\u00f1os de edad\u00bb. \u00a0All\u00ed, se describi\u00f3 \u00a0el marco f\u00e1ctico de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades de aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley determin\u00f3 que, entre el 2010 y el 2017, BULEJE hab\u00eda \u00a0viajado a Medell\u00edn por los menos siete veces, para organizar e \u00a0involucrarse en fiestas sexuales con ni\u00f1as colombianas menores \u00a0de edad. A las ni\u00f1as menores de edad se les pag\u00f3 para \u00a0participar en actos sexuales con BULEJE y otros hombres. El 21 de \u00a0diciembre del 2017, posterior a la ejecuci\u00f3n de una orden de \u00a0registro en una finca en Copacabana, Colombia, cerca de Medell\u00edn, \u00a0BULEJE fue arrestado por oficiales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0Colombiana (CNP, por sus siglas en ingl\u00e9s) por cargos en \u00a0Colombia. En la finca, oficiales de la CNP descubrieron \u00a0aproximadamente a 15 ni\u00f1as menores de edad, cuyas edades iban \u00a0desde los 14 hasta los 17 a\u00f1os. Adicionalmente, oficiales de \u00a0la CNP incautaron drogas il\u00edcitas, licor, divisas de los \u00a0Estados Unidos y Colombia, cinco tarjetas de cr\u00e9dito que \u00a0pertenecen a BULEJE y un malet\u00edn lleno de ropa interior \u00a0femenina. \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades de \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley estadounidenses tuvieron conocimiento de \u00a0las actividades ilegales de BULEJE despu\u00e9s de su arresto en \u00a0Colombia y descubrieron registros de vuelos y de inmigraci\u00f3n \u00a0que mostraban numerosos viajes de BULEJE entre Chicago, Illinois y \u00a0Centro y Suram\u00e9rica, incluyendo Colombia. Uno de los viajes, \u00a0desde Chicago hacia Medell\u00edn, ocurri\u00f3 el 20 de \u00a0diciembre del 2017, un d\u00eda antes del arresto de BULEJE. \u00a0Autoridades de aplicaci\u00f3n de la ley estadounidenses han \u00a0entrevistado a por lo menos dos v\u00edctimas de BULEJE, quienes \u00a0informaron que BULEJE les pag\u00f3 para tener sexo con \u00e9l \u00a0cuando ellas ten\u00edan 16 y 17 a\u00f1os respectivamente (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>59.- \u00a0Al comparar el contexto f\u00e1ctico del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0 presentado ante \u00a0el Juzgado Once Penal del Circuito de Medell\u00edn con la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea, \u00a0la Sala evidencia que los hechos que motivan el juzgamiento en \u00a0Colombia, en concreto, que el reclamado, \u00a0entre los a\u00f1os 2015 y 2017, viaj\u00f3 en m\u00faltiples \u00a0oportunidades a este pa\u00eds con el prop\u00f3sito de sostener \u00a0relaciones sexuales con ni\u00f1as menores de dieciocho a\u00f1os, \u00a0a cambio de una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0tienen similitud con \u00a0los referidos en el indictment \u00a0n.\u00ba \u00a020 CR 209 \u00a0formulado \u00a0por Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>60.- \u00a0Lo anterior, podr\u00eda eventualmente dar paso a la oponibilidad \u00a0de la cosa juzgada, si no fuera porque en esa causa, a\u00fan no se \u00a0ha proferido una sentencia condenatoria en contra del requerido. De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado Once \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, a la fecha no se ha finalizado \u00a0el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>61.- \u00a0Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n tiene \u00a0establecido que: \u00a0el doble juzgamiento puede erigirse en causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n s\u00f3lo si para el momento en que se emite el \u00a0concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o \u00a0providencia ejecutoriada que tenga igual fuerza vinculante y, si \u00a0adicionalmente se est\u00e1 frente a una de las hip\u00f3tesis \u00a0que autorizan la aplicaci\u00f3n del principio\u2026 (CSJ \u00a0CP, 14 Nov. 2012, rad. 39575. Citado en CSJ CP036-2018, 21 mar. 2018, \u00a0rad. 49006). \u00a0<\/p>\n<p>62.- \u00a0En esa medida, como en Colombia a\u00fan no existe cosa \u00a0juzgada frente a los \u00a0hechos que tambi\u00e9n motivan el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0de Heinz Pool \u00a0Rigoberto Bujele, la \u00a0Sala no emitir\u00e1 un concepto desfavorable por esta \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica, fecha y lugar de ocurrencia de los hechos \u00a0<\/p>\n<p>63.- El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>64.- Los \u00a0punibles \u00a0imputados \u00a0a \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Bujele \u00a0en la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea, \u00a0son \u00a0de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en los \u00a0cuales se sustenta ocurrieron, \u00a0aproximadamente, entre junio de 2015 y diciembre de 2017, vale \u00a0decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo \u00a0n.\u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>65.- Atendiendo \u00a0que el solicitado en extradici\u00f3n no es ciudadano colombiano, \u00a0en principio, no habr\u00eda lugar a evaluar la causal relacionada \u00a0con el lugar \u00a0de comisi\u00f3n de los delitos. Sin embargo, en consideraci\u00f3n \u00a0a que en el presente asunto ni el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, ni el pedido de extradici\u00f3n invocan norma \u00a0convencional alguna, Sala estima que \u00a0dicha previsi\u00f3n constitucional debe ser examinada, en armon\u00eda \u00a0con el principio de territorialidad previsto en el art\u00edculo 14 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>66.- Lo anterior, \u00a0por cuanto \u00a0las conductas \u00a0objeto de imputaci\u00f3n y fundantes del pedido de entrega, \u00a0de evidenciarse su materializaci\u00f3n, acaecieron exclusivamente \u00a0en territorio de Colombia. De ah\u00ed que la aplicaci\u00f3n de \u00a0la ley colombiana debe resultar privilegiada en el juzgamiento \u00a0de los hechos por los que el ciudadano extranjero es solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>67.- \u00a0Para ese efecto, es oportuno recordar que la \u00a0determinaci\u00f3n del lugar de comisi\u00f3n del delito para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de la ley penal colombiana en el \u00a0espacio se rige en nuestro ordenamiento por la teor\u00eda de la \u00a0ubicuidad9, \u00a0que \u00a0considera cometida la conducta punible: (i) \u00a0en donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a0(ii) en el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n \u00a0omitida o; (iii) en el sitio donde se produjo o debi\u00f3 \u00a0materializarse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>68.- \u00a0Si uno de estos dos extremos (acci\u00f3n-omisi\u00f3n o \u00a0resultado) se cumple en el territorio nacional, y el otro fuera del \u00a0mismo, la conducta, para efectos de la aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0penal colombiana, se puede considerar cometida en Colombia o en el \u00a0exterior. Pero, si ambos extremos tienen realizaci\u00f3n material \u00a0en el territorio nacional, el delito se asume cometido en Colombia. \u00a0 En ese sentido, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Penal \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Territorialidad. La \u00a0ley penal colombiana se aplicar\u00e1 a toda persona que la \u00a0infrinja en el territorio nacional, \u00a0salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta punible se considera realizada: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>69.- \u00a0Bajo el principio de territorialidad se comprende la aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley penal colombiana a los il\u00edcitos ocurridos en el \u00a0territorio colombiano o sus extensiones tal como qued\u00f3 \u00a0plasmado en la sentencia C-621 del 2001: \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0territorialidad se ha entendido tradicionalmente como la posibilidad \u00a0de que un Estado aplique las normas de su ordenamiento dentro del \u00a0territorio bajo su dominio, sin interferencia alguna de otros \u00a0Estados. En el caso de la ley penal, el principio de territorialidad \u00a0significa que el \u00a0Estado podr\u00e1 aplicar su derecho penal a las conductas il\u00edcitas \u00a0ocurridas dentro de los l\u00edmites de su territorio, o de \u00a0extensiones jur\u00eddicamente aceptadas de \u00e9ste. \u00a0Se trata de un criterio relativo al \u00e1mbito espacial de \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley, diferente a otros criterios como el \u00a0estatuto personal o el real. \u00a0<\/p>\n<p>70.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0principios de territorialidad y extraterritorialidad previstos en los \u00a0art\u00edculos 14 y 16 del C\u00f3digo Penal, modificado este \u00a0\u00faltimo por el art\u00edculo 22 de la ley 1121 de 2006, \u00a0autorizan la aplicaci\u00f3n de la ley penal a todas las personas \u00a0que la contravengan en territorio nacional o en alguna de las \u00a0hip\u00f3tesis del ejercicio de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial. Estas por constituir principios de derecho \u00a0internacional son de forzosa observancia dentro del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno por mandato del art\u00edculo 9 Superior. \u00a0En igual medida ostentan el car\u00e1cter de doble v\u00eda, dado \u00a0que facultan a las autoridades colombianas para investigar conductas \u00a0realizadas total o parcialmente en el exterior, y, legitiman a las \u00a0extranjeras para adelantar la acci\u00f3n penal por hechos \u00a0ocurridos parcial o totalmente en nuestro territorio. \u00a0<\/p>\n<p>71.- \u00a0Precisamente, frente a este \u00faltimo escenario, la \u00a0Corte Suprema de Justicia10 \u00a0ha reconocido la viabilidad de aplicar la ley extranjera a personas \u00a0que han cometido hechos delictivos en el territorio colombiano, y, \u00a0por consiguiente, ha autorizado la extradici\u00f3n, en los \u00a0siguientes casos: (i) cuando se trata de delitos t\u00edpicamente \u00a0trasnacionales con efectos reales o presuntos en el extranjero, o \u00a0(ii) cuando se est\u00e1 frente a la existencia de normas de \u00a0car\u00e1cter internacional \u00aben \u00a0virtud de las cuales se justificar\u00e1 tanto la extensi\u00f3n \u00a0de la ley colombiana a actos, situaciones o personas que se \u00a0encuentran en el extranjero, como la aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0extranjera, en ciertos casos, en el territorio colombiano\u00bb \u00a0(C-1189\/2000). \u00a0<\/p>\n<p>72.-. En ese \u00a0orden, no es relevante si el Estado requirente se atribuye \u00a0competencia, extraterritorial o universal, para investigar o juzgar \u00a0las conductas que motivaron el pedido de extradici\u00f3n, pues \u00a0lo significativo es: (i) \u00a0si los hechos se materializaron o tuvieron efecto, total o \u00a0parcialmente, en el extranjero, o si, (ii) \u00a0excepcionalmente, en virtud de una norma de car\u00e1cter \u00a0internacional, es posible acudir a una ficci\u00f3n territorial. \u00a0<\/p>\n<p>73. En esa medida, \u00a0conforme con la primera hip\u00f3tesis, corresponde verificar si \u00a0las conductas delictivas por las que se pretende la extradici\u00f3n \u00a0se materializaron o tuvieron efecto, total o parcialmente, en el \u00a0territorio del pa\u00eds reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>74.- \u00a0Confrontados los cargos imputados a Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje \u00a0en la acusaci\u00f3n que sirve de fundamento a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se establece, sin mayores dificultades, que los \u00a0comportamientos delictivos que se le endilgan, consistentes en \u00a0concertarse con otras personas para contactar diversas ni\u00f1as y \u00a0adolescentes entre los catorce y diecisiete a\u00f1os de edad y, \u00a0ofrecerles dinero a cambio de sostener relaciones sexuales con ellas, \u00a0sucedieron y tuvieron efectos, \u00fanicamente, en territorio \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>75.- \u00a0En ese sentido, el \u00a0supuesto f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n contra el requerido es \u00a0rese\u00f1ado en la Nota Verbal n.\u00b0 2142 del 4 de noviembre de \u00a02021, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades de aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley determin\u00f3 que, entre el 2010 y el 2017, BULEJE hab\u00eda \u00a0viajado a Medell\u00edn por los menos siete veces, para organizar e \u00a0involucrarse en fiestas sexuales con ni\u00f1as colombianas menores \u00a0de edad. A las ni\u00f1as menores de edad se les pag\u00f3 para \u00a0participar en actos sexuales con BULEJE y otros hombres. El 21 de \u00a0diciembre del 2017, posterior a la ejecuci\u00f3n de una orden de \u00a0registro en una finca en Copacabana, Colombia, cerca de Medell\u00edn, \u00a0BULEJE fue arrestado por oficiales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0Colombiana (CNP, por sus siglas en ingl\u00e9s) por cargos en \u00a0Colombia. En la finca, oficiales de la CNP descubrieron \u00a0aproximadamente a 15 ni\u00f1as menores de edad, cuyas edades iban \u00a0desde los 14 hasta los 17 a\u00f1os. Adicionalmente, oficiales de \u00a0la CNP incautaron drogas il\u00edcitas, licor, divisas de los \u00a0Estados Unidos y Colombia, cinco tarjetas de cr\u00e9dito que \u00a0pertenecen a BULEJE y un malet\u00edn lleno de ropa interior \u00a0femenina \u00a0<\/p>\n<p>76.- \u00a0De igual forma, Malgorzata \u00a0Zeba, \u00a0Agente especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad \u00a0Nacional (HSI), refiri\u00f3 en la declaraci\u00f3n de apoyo: \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Registro de la \u00a0finca y captura de BULEJE el 21 de diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 21 de \u00a0diciembre de 2017, aproximadamente a las 11 :20 p.m., oficiales de la \u00a0PNC ejecutaron la orden de registro en la finca situada en \u00a0Copacabana, Colombia. Durante el registro, BULEJE fue capturado \u00a0despu\u00e9s de encontrarlo en un dormitorio de la finca con una \u00a0ni\u00f1a de 15 a\u00f1os semi desvestida (V\u00edctima B). Los \u00a0oficiales de la PNC tambi\u00e9n descubrieron en el recinto de la \u00a0finca aproximadamente otras 14 ni\u00f1as menores de edad \u00a0(respectivamente, Victimas A, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y \u00a0O), todas las cuales ten\u00edan entre 14 y 17 a\u00f1os de edad. \u00a0Los oficiales de la PNC remitieron a las ni\u00f1as menores de edad \u00a0a custodia protectora. \u00a0<\/p>\n<p>9. El registro \u00a0legal del recinto de la finca revel\u00f3 cantidades de alcohol, \u00a0drogas, marihuana, sustancias controladas llamadas &#8220;tussi&#8221; \u00a0y &#8220;poppers&#8221;, aproximadamente $2,000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y cinco millones de pesos colombianos en efectivo \u00a0dentro de una caja fuerte port\u00e1til, una computadora port\u00e1til \u00a0Apple y cinco tarjetas de cr\u00e9dito que ten\u00edan grabado el \u00a0nombre de BULEJE. Un registro del dormitorio donde se encontraba \u00a0BULEJE con la Victima B revel\u00f3 una maleta abierta, la cual \u00a0conten\u00eda numerosos calzones de marca Victoria&#8217;s Secret. \u00a0<\/p>\n<p>10. BULEJE fue \u00a0capturado y detenido por los oficiales de la PNC, siendo imputado en \u00a0Colombia por los siguientes delitos: explotaci\u00f3n sexual \u00a0comercial de una menor, en contravenci\u00f3n del Articulo 217-A \u00a0del C\u00f3digo Penal Colombiano; turismo sexual involucrando a \u00a0menores de edad, en contravenci\u00f3n del Art\u00edculo 219 del \u00a0C\u00f3digo Penal Colombiano; acceso carnal abusivo de una persona \u00a0menor de catorce a\u00f1os, en contravenci\u00f3n del Art\u00edculo \u00a0208 del C\u00f3digo Penal Colombiano; y tr\u00e1fico de drogas y \u00a0suministro de drogas a menores, en contravenci\u00f3n de los \u00a0Art\u00edculos 376 y 381 del C\u00f3digo Penal Colombiano. Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico estadounidenses comienzan a \u00a0investigar a BULEJE \u00a0<\/p>\n<p>11. Despu\u00e9s \u00a0de ser capturado en Colombia, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0de los EE. UU. se enteraron de las actividades ilegales de BULEJE y \u00a0descubrieron registros de vuelos y de inmigraci\u00f3n mostrando \u00a0numerosos viajes efectuados por BULEJE entre Chicago, Illinois, y \u00a0Am\u00e9rica Central y del Sur, incluyendo Colombia. Uno de los \u00a0viajes, de Chicago a Medell\u00edn, tuvo lugar el 20 de diciembre \u00a0de 2017, el d\u00eda anterior a la captura de BULEJE. Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico estadounidenses han entrevistado \u00a0al menos a dos de las v\u00edctimas de BULEJE (Victima C y Victima \u00a0E), y ambas se\u00f1alaron que BULEJE les pagaba por tener sexo con \u00a0\u00e9l cuando ellas ten\u00edan 17 a\u00f1os de edad. Las \u00a0victimas menores de edad tambi\u00e9n indicaron que BULEJE les \u00a0ped\u00eda reclutar a otras ni\u00f1as menores de edad para que \u00a0fueran a sus orgias. Las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0estadounidenses tambi\u00e9n han entrevistado a un coconspirador de \u00a0BULEJE (Persona B), quien declar\u00f3 que BULEJE le pag\u00f3 \u00a0para reclutar a ni\u00f1as menores de edad para sus org\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Las victimas \u00a0menores de edad se\u00f1alan que BULEJE les pidi\u00f3 relaciones \u00a0sexuales y les pag\u00f3 por dichas relaciones \u00a0<\/p>\n<p>12. Una serie \u00a0de v\u00edctimas menores de edad se presentaron ante las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico y\/o declararon como testigos \u00a0bajo juramento en tribunales que BULEJE (a quien las victimas \u00a0conoc\u00edan como &#8220;Pool&#8221;) les pidi\u00f3 relaciones \u00a0sexuales y les pag\u00f3 por dichas relaciones. \u00a0<\/p>\n<p>13. En junio de \u00a02019, entreviste a la Victima C en Medell\u00edn, con el apoyo de \u00a0un agente especial de HSI que habla espa\u00f1ol y que nos sirvi\u00f3 \u00a0de interprete. Durante la entrevista, la V\u00edctima C me indic\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 a BULEJE por primera vez en una discoteca en \u00a0Medell\u00edn cuando ella ten\u00eda 16 a\u00f1os. La Victima C \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encontr\u00f3 nuevamente con BULEJE en \u00a0Colombia en septiembre de 2017 cuando ella ten\u00eda 17 a\u00f1os, \u00a0y que BULEJE le ofreci\u00f3 dinero por sexo varias veces, aunque \u00a0ella le inform\u00f3 que solo ten\u00eda 17 a\u00f1os. La \u00a0Victima C me coment\u00f3 que despu\u00e9s tuvo sexo con BULEJE a \u00a0finales del oto\u00f1o o principios del invierno de 2017, cuando \u00a0ella todav\u00eda ten\u00eda 17 a\u00f1os, y que BULEJE le pag\u00f3 \u00a0250,000 pesos colombianos por sexo. \u00a0<\/p>\n<p>14. La Victima \u00a0C tambi\u00e9n me manifest\u00f3 que BULEJE le pidi\u00f3 a la \u00a0Victima C reclutar ni\u00f1as que fueran a sus orgias, y le dijo a \u00a0la Victima C que quer\u00eda las ni\u00f1as m\u00e1s delgadas \u00a0de Medell\u00edn. La Victima C se\u00f1al\u00f3 que BULEJE vio \u00a0una foto de una amiga menor de edad de la V\u00edctima C, Victima \u00a0D, y que quiso conocerla. La Victima C me indic\u00f3 que la \u00a0Victima D acompa\u00f1\u00f3 a la Victima C a la finca donde \u00a0BULEJE fue capturado el 21 de diciembre de 2017, y que la Victima D \u00a0tuvo sexo con BULEJE esa noche. Otra v\u00edctima, Victima E, \u00a0se\u00f1al\u00f3 a las autoridades del orden p\u00fablico que \u00a0la Victima D ten\u00eda 15 a\u00f1os de edad o menos cuando tuvo \u00a0sexo con BULEJE. \u00a0<\/p>\n<p>15. En octubre \u00a0de 2019, durante su testimonio en el juicio de BULEJE en Medell\u00edn, \u00a0Colombia, la Victima B se\u00f1al\u00f3 que el 21 de diciembre de \u00a02017, BULEJE le ofreci\u00f3 500,000 pesos colombianos por sexo y \u00a0que la llev\u00f3 a un dormitorio del segundo piso. La Victima B \u00a0se\u00f1al\u00f3 que cuando llegaron al dormitorio, BULEJE la \u00a0desvisti\u00f3 y ella entendi\u00f3 que iban a tener sexo. Sin \u00a0embargo, antes de tener sexo, llegaron los oficiales de la PNC, y \u00a0BULEJE y la Victima B se vistieron antes de abrir la puerta del \u00a0dormitorio a los oficiales de la PNC. \u00a0<\/p>\n<p>16. En febrero \u00a0de 2020, la Victima E fue entrevistada en Medell\u00edn por las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico estadounidenses. Durante la \u00a0entrevista de febrero de 2020, la Victima E se\u00f1al\u00f3 a \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico que encontr\u00f3 a BULEJE \u00a0en persona por primera vez en septiembre de 2017. La reuni\u00f3n \u00a0tuvo lugar en una finca en Copacabana, Colombia. La Victima E se\u00f1al\u00f3 \u00a0que BULEJE le pregunt\u00f3 que edad tenia, y ella contest\u00f3 \u00a0que ten\u00eda 17 a\u00f1os. La Victima E indic\u00f3 que \u00a0BULEJE le ofreci\u00f3 150,000 pesos colombianos para tener sexo \u00a0con \u00e9l, pero inicialmente lo rechaz\u00f3. Mas adelante, a \u00a0finales del oto\u00f1o o principios del invierno de 2017, cuando \u00a0ella todav\u00eda ten\u00eda 17 a\u00f1os, la Victima E tuvo \u00a0sexo con BULEJE en la finca llamada Finca Blanca, y BULEJE le pag\u00f3 \u00a0150,000 pesos colombianos. La Victima E se\u00f1al\u00f3 que \u00a0hab\u00eda otras ni\u00f1as menores de edad en la Finca Blanca, y \u00a0que BULEJE hab\u00eda tra\u00eddo regalos para las ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>17. En 2019, \u00a0entreviste a una joven, Persona B, en una prisi\u00f3n de m\u00e1xima \u00a0seguridad en Medell\u00edn, Colombia, en la presencia de sus \u00a0abogados colombianos. La Persona B hab\u00eda sido capturada y se \u00a0encuentra en el mismo juicio con BULEJE en Medell\u00edn, Colombia, \u00a0acusada de haber ayudado a BULEJE para conseguir a ni\u00f1as \u00a0menores de edad. Seg\u00fan la Persona B, ella naci\u00f3 en \u00a01997, y conoci\u00f3 a BULEJE, a quien tambi\u00e9n llamaba \u00a0&#8220;Pool&#8221;, en Medell\u00edn cuando ella ten\u00eda \u00a0aproximadamente 16 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>18. Despu\u00e9s \u00a0de conocerse, BULEJE pag\u00f3 a la Persona B aproximadamente \u00a0350,000 pesos colombianos a cambio de sexo, regal\u00e1ndole ropa \u00a0interior de marca Victoria&#8217;s Secret, y d\u00e1ndole dinero para \u00a0comprar marihuana. La Persona B explic\u00f3 que BULEJE iba a \u00a0Medell\u00edn aproximadamente cada tres meses y cuando llegaba a \u00a0Medell\u00edn, ella ten\u00eda sexo con \u00e9l a cambio de \u00a0dinero. La Persona B siempre ten\u00eda menos de 18 a\u00f1os \u00a0durante estos encuentros sexuales comerciales con BULEJE. \u00a0<\/p>\n<p>19. La Persona \u00a0B explic\u00f3 que ayudaba a BULEJE a organizar orgias en distintas \u00a0fincas en Medell\u00edn y Cartagena y sus alrededores, en Colombia, \u00a0ayud\u00e1ndole a coordinar, comprar droga y alcohol, y buscando \u00a0ni\u00f1as menores de edad para los fines de tener sexo con ellas. \u00a0La Persona B se\u00f1al\u00f3 que a BULEJE le gustaban las &#8220;ni\u00f1as \u00a0delgadas de senos peque\u00f1os y caras bonitas&#8221; y no quer\u00eda \u00a0ni\u00f1as mayores de 18 a\u00f1os en las orgias de las fincas. \u00a0La Persona B se\u00f1al\u00f3 que en algunas ocasiones, BULEJE \u00a0contactaba a las ni\u00f1as que le interesaban por Facebook y ped\u00eda \u00a0a la Persona B que le ayudara a convencer a las ni\u00f1as que \u00a0fueran a las org\u00edas. Algunas de las v\u00edctimas han \u00a0se\u00f1alado a las autoridades del orden p\u00fablico que BULEJE \u00a0las contactaba directamente en Facebook antes de reunirse con ellas \u00a0en persona. 20. La Persona B tambi\u00e9n recordaba que, en 2017, \u00a0BULEJE alquil\u00f3 una finca en Cartagena. Ella y BULEJE volaron a \u00a0Cartagena, pero BULEJE le dio dinero para comprar boletos de auto bus \u00a0para una serie de ni\u00f1as menores de edad a fin de \u00a0transportarlas desde el \u00e1rea de Medell\u00edn a Cartagena \u00a0para asistir a la org\u00eda de BULEJE. La Persona B se\u00f1al\u00f3 \u00a0que BULEJE tuvo sexo con la mayor\u00eda de las ni\u00f1as \u00a0mientras estuvo en Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>21. Los \u00a0registros de Western Uni\u00f3n indican que el 19 de diciembre de \u00a02017, 0 alrededor de dicha fecha, justo antes del viaje en diciembre \u00a0de BULEJE a Colombia, BULEJE envi\u00f3 aproximadamente $1,960 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses a la Persona B desde una farmacia en \u00a0Chicago, Illinois. La Persona B me indic\u00f3 que BULEJE le envi\u00f3 \u00a0dinero a fin de que pudiera alquilar la finca y comprar alcohol y \u00a0drogas para la orgia de diciembre de 2017 en la finca. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>77.- \u00a0As\u00ed pues, en virtud de los anteriores supuestos, se concluye \u00a0que los hechos que sustentan los cargos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a0formal \u00a0n.\u00b0 20 \u00a0CR 209 dictada el 28 de abril de 2021, por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois ocurrieron, \u00a0en su totalidad, en territorio colombiano. \u00a0Ello, por cuanto el reclamado, entre los a\u00f1os 2015 y 2017, \u00a0viaj\u00f3 en m\u00faltiples ocasiones a Colombia con el \u00a0prop\u00f3sito de asistir a \u201cfiestas\u201d que hab\u00eda \u00a0organizado previamente, para sostener relaciones sexuales con ni\u00f1as \u00a0y adolescentes menores de dieciocho a\u00f1os, a cambio de una \u00a0remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>78.- \u00a0Adem\u00e1s, en la documentaci\u00f3n aportada se refiere que \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje \u00a0fue capturado el 21 de diciembre de 2017, por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en una finca ubicada en Copacabana (Antioqu\u00eda), \u00a0mientras se hallaba en compa\u00f1\u00eda de una joven de quince \u00a0a\u00f1os en una de las habitaciones del recinto. En dicho lugar, \u00a0tambi\u00e9n fueron observadas otras catorce v\u00edctimas, entre \u00a0los catorce y diecisiete a\u00f1os de edad, as\u00ed como \u00a0alcohol, sustancias alucin\u00f3genas, tarjetas de cr\u00e9dito y \u00a0dinero en efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>79.- \u00a0Es muy espec\u00edfico y claro el pliego de cargos en se\u00f1alar \u00a0que las conductas delictivas objeto del pedido de extradici\u00f3n \u00a0se materializaron en Colombia, y aun cuando se alude a la afectaci\u00f3n \u00a0de intereses de los Estados Unidos de Am\u00e9rica con la \u00a0realizaci\u00f3n de los hechos punibles, nada conduce a considerar \u00a0que dicho menoscabo haya comprendido el despliegue de actos objeto de \u00a0reproche por fuera de los l\u00edmites del territorio colombiano. \u00a0M\u00e1xime cuando la referencia que se hace a los encuentros de \u00a0\u00edndole sexual propiciados y patrocinados por el requerido, de \u00a0acuerdo con los presupuestos indicados, tuvieron lugar en Medell\u00edn, \u00a0Copacabana y Cartagena, y, que las v\u00edctimas de esos il\u00edcitos \u00a0eran ni\u00f1as y adolescentes de nacionalidad colombiana -que no \u00a0superaban la mayor\u00eda de edad-. \u00a0<\/p>\n<p>80.- \u00a0Pues bien, una vez establecido que los hechos se materializaron, a \u00a0cabalidad, en territorio colombiano, con lo cual descarta la \u00a0aplicaci\u00f3n de la primera de las hip\u00f3tesis, lo \u00a0procedente es constatar si se presenta en este evento la segunda \u00a0hip\u00f3tesis, esto es, si se est\u00e1 frente a la existencia \u00a0de alguna norma de car\u00e1cter internacional que contemple una \u00a0ficci\u00f3n territorial \u00a0que, \u00a0excepcionalmente, permita al Estado reclamante juzgar conductas \u00a0punibles ocurridas totalmente en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>81.- Esta soluci\u00f3n \u00a0no depende de la ocurrencia material o presunta \u2014ya \u00a0sea por su ejecuci\u00f3n o por sus resultados parciales\u2014 \u00a0del delito en el exterior, sino de la ficci\u00f3n creada por una \u00a0norma internacional11. \u00a0<\/p>\n<p>82.- En este caso, \u00a0seg\u00fan lo conceptu\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, no existe ning\u00fan tratado o convenci\u00f3n \u00a0vigente entre Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica que sirva \u00a0de marco normativo a la solicitud. Sin embargo, como se dijo en el \u00a0ac\u00e1pite 3.3., \u00a0la \u00a0Sala advierte de la existencia de un Convenio multilateral aplicable \u00a0al presente tr\u00e1mite. Se trata del \u00a0\u00abProtocolo \u00a0facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil \u00a0y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, \u00a0adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000\u00bb, \u00a0incorporado \u00a0a nuestra legislaci\u00f3n interna mediante la Ley 765 del 31 de \u00a0julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>83.- \u00a0Dicho instrumento internacional \u00a0establece en el art\u00edculo 4\u00b0 que todo Estado Parte podr\u00e1 \u00a0adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto a los delitos all\u00ed contenidos \u00a0\u00abCuando \u00a0el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia \u00a0habitual en su territorio\u00bb. \u00a0As\u00ed mismo, prev\u00e9 en su art\u00edculo 5, numeral 4 \u00a0que, para efectos de la extradici\u00f3n entre Estados Parte, los \u00a0delitos \u201cse \u00a0consideraran cometidos no \u00a0solamente en el lugar donde ocurrieron sino tambi\u00e9n en el \u00a0territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su \u00a0jurisdicci\u00f3n\u201d, \u00a0lo \u00a0que implica que establece una ficci\u00f3n territorial como \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n para enfrentar esta criminalidad. \u00a0Ello permite sostener que conforme a esta cl\u00e1usula, en \u00a0principio, el Estado requirente podr\u00eda tambi\u00e9n ejercer \u00a0jurisdicci\u00f3n en los t\u00e9rminos del tratado multilateral12. \u00a0Sin embargo, como se expone a continuaci\u00f3n el imperio del \u00a0principio de territorialidad, y la afectaci\u00f3n exclusiva de \u00a0intereses del Estado requerido permiten afirmar el ejercicio \u00a0prevalente de la jurisdicci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>84.- En este orden \u00a0de ideas, desde el punto de vista de Colombia, en tanto Estado Parte, \u00a0el protocolo consigna diversas obligaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional encaminadas todas ellas a hacerle frente a los delitos \u00a0de \u00a0\u00abventa \u00a0de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la pornograf\u00eda \u00a0infantil\u00bb. \u00a0En especial, las de (i) adoptar medidas legislativas y \u00a0administrativas dirigidas a la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0los mismos; (ii) brindar asistencia en relaci\u00f3n con cualquier \u00a0investigaci\u00f3n, proceso penal o procedimiento de extradici\u00f3n \u00a0que se inicie con respecto a esos delitos; (iii) disponer medidas \u00a0para incautar y confiscar los bienes empleados para la comisi\u00f3n \u00a0de esas conductas delictivas, as\u00ed como de las utilidades \u00a0derivadas de ellas y; (iv) garantizar los derechos e intereses de los \u00a0ni\u00f1os v\u00edctimas de las pr\u00e1cticas prohibidas por \u00a0el presente protocolo en todas las fases del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>85.- Dentro de ese \u00a0deber general de adoptar medidas de car\u00e1cter interno, el \u00a0protocolo dispone que cada Estado Parte deber\u00e1 establecer \u00a0su jurisdicci\u00f3n \u00a0cuando \u00a0quiera que el delito haya sido cometido directamente en su \u00a0territorio; \u00a0por sus nacionales o por personas ap\u00e1tridas que residan \u00a0habitualmente en su territorio; o \u00a0cuando la v\u00edctima sea nacional de ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>86.- De igual \u00a0manera, all\u00ed se precisa, que nada de lo dispuesto en ese \u00a0instrumento internacional excluir\u00e1 el ejercicio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0nacional; y \u00a0que igualmente, si un Estado Parte decide no conceder la extradici\u00f3n \u00a0de la persona pretendida, deber\u00e1 someter el caso a sus \u00a0autoridades competentes a efectos de su enjuiciamiento, sin \u00a0excepci\u00f3n alguna. Esto constituye una manifestaci\u00f3n del \u00a0ejercicio de su soberan\u00eda territorial. Se trata por tanto de \u00a0aplicar el principio de territorialidad de la ley penal. \u00a0<\/p>\n<p>87.- Como se vio, \u00a0en este caso los comportamientos por los que se pretende la entrega \u00a0fueron cometidos exclusivamente en territorio colombiano y las \u00a0m\u00faltiples v\u00edctimas de las conductas perpetradas por \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje son \u00a0de nacionalidad colombiana, con lo cual se satisfacen los \u00a0presupuestos indicados en el numeral 1\u00b0 y literal b) del numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 4 del precitado protocolo, para que \u00a0Colombia haga efectiva su jurisdicci\u00f3n respecto a esos \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>88.- Bajo esa \u00a0l\u00ednea, adquiere preponderancia el hecho de que las v\u00edctimas \u00a0de esos hechos il\u00edcitos eran ni\u00f1as menores de dieciocho \u00a0a\u00f1os -de nacionalidad colombiana-, a quienes el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional y los instrumentos internacionales \u00a0ratificados por este pa\u00eds, exigen brindar una especial \u00a0protecci\u00f3n, \u00a0en la que se incluyen, medidas legislativas, administrativas, \u00a0sociales y educativas apropiadas para protegerlas contra toda forma \u00a0de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido, trato \u00a0negligente, o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual. De igual \u00a0forma, cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ha sido \u00a0v\u00edctima de un delito de esa naturaleza, el Estado se encuentra \u00a0en la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0necesarias y, de garantizar sus derechos e intereses en todas las \u00a0fases del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>89.- Aqu\u00ed, \u00a0es oportuno recordar que el art\u00edculo 11 del \u00a0\u00abProtocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la \u00a0prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os \u00a0en la pornograf\u00eda\u00bb \u00a0 \u00a0precept\u00faa que nada de lo dispuesto en ese instrumento se \u00a0entender\u00e1 en perjuicio de cualquier disposici\u00f3n m\u00e1s \u00a0propicia a la realizaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o que \u00a0est\u00e9 contenida en la legislaci\u00f3n de un Estado Parte o \u00a0en el Derecho Internacional en vigor con respecto a ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>90.- En ese \u00a0sentido, Colombia ha suscrito diversos convenios internacionales y ha \u00a0adoptado m\u00faltiples disposiciones legales para \u00a0hacer efectiva su \u00a0jurisdicci\u00f3n frente a los actos o comportamientos de tipo \u00a0sexual ejercidos sobre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y, \u00a0para juzgar a todos los participantes en el comercio sexual. De \u00a0manera que, el ordenamiento jur\u00eddico interno cuenta con las \u00a0herramientas legales adecuadas para efectuar la investigaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento de los hechos que sustentan el pedido de extradici\u00f3n \u00a0y, as\u00ed evitar la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>91.- Frente a este \u00a0\u00faltimo punto, es importante resaltar que \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como autoridad a la \u00a0que constitucionalmente le corresponde llevar a cabo la funci\u00f3n \u00a0de investigaci\u00f3n de los delitos perpetrados en Colombia, \u00a0inici\u00f3 la correspondiente indagaci\u00f3n de los hechos. \u00a0Acorde con ella \u00a0logr\u00f3 la captura en flagrancia de Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje \u00a0y otro sujeto, cuando se hallaban en la finca \u201cLa Victoria\u201d \u00a0ubicada en Copacabana (Antioquia) en compa\u00f1\u00eda de quince \u00a0ni\u00f1as menores de dieciocho a\u00f1os de edad, quienes \u00a0manifestaron que hab\u00edan sido llevadas a ese sitio para \u00a0sostener relaciones sexuales con el ciudadano extranjero, a cambio de \u00a0dinero y regalos. \u00a0<\/p>\n<p>92.- Igualmente, \u00a0de la documentaci\u00f3n allegada al presente tr\u00e1mite, se \u00a0conoce que el 22 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Once Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn, se legaliz\u00f3 la captura de Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje, \u00a0al tiempo que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de \u00a0demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de \u00a0dieciocho a\u00f1os de edad, turismo sexual, acceso carnal con \u00a0menor de catorce a\u00f1os, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes y suministro a menor previstos en los \u00a0art\u00edculos 217A, 219, 208, 376 y 381, respectivamente, del \u00a0C\u00f3digo Penal. El Juez dispuso medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>93.- El 20 de \u00a0febrero de 2018, la Fiscal\u00eda 99 Seccional de Medell\u00edn \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra del implicado y \u00a0de otras personas al interior del radicado n.\u00b0 \u00a0050016000206201733653. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Once Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad, quien realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n el 20 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>94. El 28 de enero \u00a0de 2019 se llev\u00f3 a cabo audiencia preparatoria en la cual se \u00a0orden\u00f3 la conexidad con el radicado n.\u00b0 \u00a0050016000207201802072 promovido en contra de Ana \u00a0Catalina Betancur. \u00a0Los d\u00edas 3, 14 y 15 de mayo, y 14 de junio de 2019 se dio \u00a0continuidad a esa diligencia. El juicio oral se ha adelantado, en \u00a0m\u00faltiples sesiones, llevadas a cabo entre el 2019 y el \u00a0presente a\u00f1o. Se destaca que, si bien, el juicio oral no ha \u00a0finalizado hasta el momento, ello se debe a la gran cantidad de \u00a0pruebas a practicar, inconvenientes t\u00e9cnicos, y, diversos \u00a0aplazamientos y recursos interpuestos por los sujetos procesales, sin \u00a0que ello implique la inoperancia o la negligencia del sistema \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Concepto \u00a0<\/p>\n<p>96.- Se aclara, \u00a0eso s\u00ed, que la circunstancia de existir proceso en Colombia en \u00a0contra del reclamado por los mismos hechos que fundamentan la \u00a0solicitud no es la determinante del sentido en que resolver\u00e1 \u00a0la Corte este asunto, pues, como se dijo, la negativa frente al \u00a0pedido de entrega, radica en el inter\u00e9s prevalente de la \u00a0jurisdicci\u00f3n colombiana, acorde a los par\u00e1metros ya \u00a0referidos, para investigar y sancionar las conductas punibles, \u00a0aparentemente, perpetradas por Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje en \u00a0territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>97.- Finalmente, \u00a0teniendo en cuenta el alcance y el sentido de la presente \u00a0determinaci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones contenidas en \u00a0el \u00abProtocolo \u00a0facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil \u00a0y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda\u00bb \u00a0se prevendr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>97.1. Al Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito de Medell\u00edn para que imparta \u00a0celeridad al tr\u00e1mite del proceso n.\u00b0 \u00a0050016000206201733653, \u00a0y \u00a0adopte los correctivos dispuestos en el art\u00edculo 139 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal para evitar dilaciones \u00a0injustificadas que puedan dar lugar al riesgo de impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>97.2. A la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -a trav\u00e9s de su \u00a0delegada para ese proceso-, para que, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, en especial las dispuestas \u00a0en el art\u00edculo 114 de la Ley 906 de 2004, solicite las medidas \u00a0necesarias que aseguren la comparecencia del acusado al proceso penal \u00a0-numeral 8-, intervenga de manera activa en el decurso del juicio \u00a0oral -numeral 11- y promueva la asistencia de las v\u00edctimas, el \u00a0restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral de los \u00a0efectos del injusto -numeral 12-. \u00a0<\/p>\n<p>97.3. A la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn, a quien le corresponde la elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la \u00ablista \u00a0de auxiliares de la justicia que ser\u00e1 utilizada por los \u00a0despachos judiciales ubicados dentro de su compresi\u00f3n \u00a0territorial\u00bb13, \u00a0para que remita \u00a0la lista actualizada de int\u00e9rpretes del idioma ingl\u00e9s \u00a0al Juzgado Once Penal del Circuito de Medell\u00edn y, en el caso \u00a0de ser necesario, adopte las medidas necesarias para la consecuci\u00f3n \u00a0de un traductor. Lo anterior, por cuanto algunos de los aplazamientos \u00a0dentro del radicado n.\u00b0 050016000206201733653 \u00a0se han originado por cuenta de dificultades en la designaci\u00f3n \u00a0y comparecencia de un traductor experto que asista a Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje. \u00a0<\/p>\n<p>98.- \u00a0Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO DESFAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano peruano-estadounidense \u00a0Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje de \u00a0anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica por los \u00a0cargos imputados en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva \u00a0n.\u00b0 \u00a020 CR 209 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 1:20-cr-00209 y Caso 20cr209), \u00a0dictada el 28 de abril de 2021, por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Norte de Illinois. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0dispone \u00a0prevenir \u00a0a las siguientes autoridades y dependencias judiciales: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito de Medell\u00edn para que imparta \u00a0celeridad al tr\u00e1mite del proceso n.\u00b0 \u00a0050016000206201733653, \u00a0y \u00a0adopte los correctivos dispuestos en el art\u00edculo 139 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal para evitar dilaciones \u00a0injustificadas que puedan dar lugar al riesgo de impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n -a trav\u00e9s de su delegada para ese \u00a0proceso-, para que, en el \u00e1mbito de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, en especial las dispuestas en el art\u00edculo \u00a0114 de la Ley 906 de 2004, solicite las medidas necesarias que \u00a0aseguren la comparecencia del acusado al proceso penal -numeral 8-, \u00a0intervenga de manera activa en el decurso del juicio oral -numeral \u00a011- y promueva la asistencia de las v\u00edctimas, el \u00a0restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral de los \u00a0efectos del injusto -numeral 12-. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, a \u00a0quien le corresponde la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0la \u00ablista \u00a0de auxiliares de la justicia que ser\u00e1 utilizada por los \u00a0despachos judiciales ubicados dentro de su compresi\u00f3n \u00a0territorial\u00bb14, \u00a0para que remita \u00a0la lista actualizada de int\u00e9rpretes del idioma ingl\u00e9s \u00a0al Juzgado Once Penal del Circuito de Medell\u00edn y, en el caso \u00a0de ser necesario, adopte las medidas necesarias para la consecuci\u00f3n \u00a0de un traductor. Lo anterior, por cuanto algunos de los aplazamientos \u00a0dentro del radicado n.\u00b0 050016000206201733653 \u00a0se han originado por cuenta de dificultades en la designaci\u00f3n \u00a0y comparecencia de un traductor experto que asista a Heinz \u00a0Pool Rigoberto Buleje. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensor, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 27 oct. 2021, rad. 56386 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumento internacional fue firmado y ratificado por los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. https:\/\/indicators.ohchr.org\/ \u00a0<\/p>\n<p>4Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 A los efectos del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por prostituci\u00f3n infantil se entiende la utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un ni\u00f1o en actividades sexuales a cambio de remuneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de cualquier otra retribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cExtraditar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgar\u201d, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una expresi\u00f3n utilizada para designar la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alternativa concerniente al presunto autor de una infracci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abque figura en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una serie de tratados multilaterales orientados a lograr la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en la represi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinados comportamientos delictivos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Informe preliminar sobre la obligaci\u00f3n de extraditar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgar publicado en el Anuario de la Comisi\u00f3n de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su 57\u00ba periodo de sesiones). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acogida en la legislaci\u00f3n colombiana mediante el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP019-2017, 22 feb. 2017, rad. 47750. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los conceptos CP047-2014, CP049-2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP050-2014, CP051-2014, CP052-2014, CP053-2014 y CP054-2014, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, la Sala hizo uso de ese criterio excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP143-2023 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020210019900 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 58921 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00b0. 115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}