{"id":73068,"date":"2024-03-07T22:25:47","date_gmt":"2024-03-07T22:25:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp138-202362836\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:47","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:47","slug":"cp138-202362836","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp138-202362836\/","title":{"rendered":"CP138-2023(62836)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020220249800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interno 62836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP138-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62836 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia, \u00a0formulada por el Reino de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Nota Verbal No. 532\/2022 del 22 de noviembre de 20221, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0con la finalidad de que termine de cumplir la pena que le fue \u00a0impuesta en la sentencia No. 430\/2012 del 29 de mayo de 2012, \u00a0proferida por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo \u00a0espa\u00f1ol, al interior del sumario seguido bajo el radicado \u00a0004\/2009, por un delito \u00a0contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, el Estado \u00a0reclamante aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Solicitud \u00a0Formal de Extradici\u00f3n, proferida por la Secci\u00f3n Primera \u00a0de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en la que se se\u00f1alan \u00a0los fundamentos de la petici\u00f3n, la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los hechos y los documentos anexos2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia \u00a0de la sentencia No. 25\/2011 del 20 de julio de 2011, emitida por la \u00a0Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por \u00a0medio de la cual se conden\u00f3 \u00a0a Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0a la pena de doce (12) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de \u00a0\u20ac578.7223. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Copia de la segunda sentencia No. 430\/2012 del 29 de mayo de 2012, \u00a0proferida por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, por \u00a0medio de la cual se modific\u00f3 \u00a0la penal que le fue impuesta a Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia, \u00a0de manera que aquella quedara en siete (7) a\u00f1os, seis (6) \u00a0meses y un (1) d\u00eda de prisi\u00f3n, y multa de \u20ac200.0004. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Copia de las normas espa\u00f1olas aplicables al caso de Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante oficio DIAJI No. 3229 del 8 de noviembre de 20226, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n la Nota Verbal No. 486\/2022 del d\u00eda \u00a0anterior7, \u00a0procedente de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, mediante la \u00a0cual se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia, y \u00a0el citado funcionario, con Resoluci\u00f3n del 15 de noviembre de \u00a02022, profiri\u00f3 la respectiva orden de captura8. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El \u00a0requerido hab\u00eda sido aprehendido previamente, el 4 de \u00a0noviembre de 2022, en el municipio de Cartago, Valle del Cauca, con \u00a0fundamento en una circular roja de Interpol, emitida a solicitud del \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a9. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Mediante oficio DIAJI No. 3386 del 23 de noviembre de 202210 \u00a0la Canciller\u00eda envi\u00f3 las diligencias y la Nota Verbal \u00a0No. 532\/2022 de ese mismo d\u00eda a su hom\u00f3logo de Justicia \u00a0y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0comunicaci\u00f3n la Canciller\u00eda conceptu\u00f3 que el \u00a0tratado aplicable al presente caso es la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y modificada por el \u00a0\u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que se \u00a0encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, el 29 de noviembre de 2022, remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 13 \u00a0de enero de 2023, se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada \u00a0de confianza designada por el requerido y se orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Posteriormente, \u00a0el requerido present\u00f3 un escrito, coadyuvado por su defensora, \u00a0en el que expres\u00f3 su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0Mediante auto del 6 de febrero de 2023, la decisi\u00f3n le fue \u00a0informada al Ministerio P\u00fablico; autoridad que tambi\u00e9n \u00a0coadyuv\u00f3 la solicitud del requerido mediante memorial del 27 \u00a0de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Visto lo anterior, por auto del 11 de abril de 2023, previo a emitir \u00a0concepto, se orden\u00f3 de oficio la pr\u00e1ctica de una serie \u00a0de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesi\u00f3n a los \u00a0principios de cosa \u00a0juzgada \u00a0y non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. As\u00ed, \u00a0una vez recibida la informaci\u00f3n requerida por la Corte, se \u00a0procede a emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0simplificada, \u00a0mediante la cual, quien es requerido en extradici\u00f3n, puede \u00a0renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor y que, adem\u00e1s, el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico constate que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, \u00a0respecto del ciudadano colombiano Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su defensora y el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, qui\u00e9n verific\u00f3, mediante \u00a0entrevista personal con el reclamado11, \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se debe partir por se\u00f1alar que entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a se suscribi\u00f3 \u00a0una \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d \u00a0el 23 de julio de 1892 \u2013posteriormente \u00a0modificada por un \u201cProtocolo \u00a0Modificatorio\u201d, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999\u2013, \u00a0que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para \u00a0predicar la procedencia de la extradici\u00f3n, se debe verificar \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradici\u00f3n \u00a0se solicite sobre una persona a qui\u00e9n las autoridades de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o; (ii) que la solicitud no se refiera a un crimen \u00a0o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, \u00a0o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; \u00a0(iii) que no se haya cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds al que se le \u00a0haya formulado el reclamo; (iv) que la extradici\u00f3n no se \u00a0refiera a delitos pol\u00edticos y (v) que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haya presentado por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y que est\u00e9 acompa\u00f1ada de la sentencia o del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n, siempre que precisen los hechos denunciados y las \u00a0disposiciones que les sean aplicables, as\u00ed como las se\u00f1as \u00a0personales del reo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la entrega de \u00a0colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta la \u00a0petici\u00f3n de entrega, como de manera pac\u00edfica lo ha \u00a0establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, \u00a0determinar si el reclamado es beneficiario de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, en raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los Acuerdos \u00a0de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, \u00a0por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el \u00a0asunto bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional \u00a0que conlleve a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el requisito relativo a que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por hechos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 1 de 199712 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, 17 de diciembre de 1997\u2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe indicarse que, de acuerdo con la sentencia Mo. 25\/11 del 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2011, proferida por la Secci\u00f3n Primera de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia Provincial de Ciudad Real, el comportamiento atribuido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilson Humberto Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Murcia habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrido con posterioridad al 27 de octubre de 2009, cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 un auto de Entrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Registro a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble, en el que se encontr\u00f3 un laboratorio qu\u00edmico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que hab\u00eda presencia de amplias cantidades de coca\u00edna13. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la conducta por cuya presunta ejecuci\u00f3n se \u00a0acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada \u00a0en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0acuerdo la teor\u00eda \u00a0mixta \u00a0o de la ubicuidad16, \u00a0el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarroll\u00f3 \u00a0total o parcialmente la acci\u00f3n; (ii) en el lugar donde debi\u00f3 \u00a0realizarse la acci\u00f3n omitida o (iii) en el sitio donde se \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado. En el presente \u00a0caso, es claro que la acci\u00f3n se desarroll\u00f3 totalmente \u00a0en el Reino de Espa\u00f1a. Por ello, es posible concluir que los \u00a0hechos punibles que se le endilgan a Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0se cometieron en ese pa\u00eds, de manera que se satisface el \u00a0requisito antedicho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pol\u00edticos17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condena se profiri\u00f3 por un \u201cdelito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es claro que tal comportamiento no envuelve la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos o de opini\u00f3n, pues atenta contra la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica; por ende, tambi\u00e9n se cumple la exigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el respeto del principio de cosa juzgada y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe decirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En su informe de respuesta, la Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 \u00a0que en contra de Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0no aparecen registradas \u00f3rdenes de captura diferentes de \u00a0aquella que fue proferida con ocasi\u00f3n de este proceso de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0no aparece vinculado a ninguno de los procesos penales que adelanta \u00a0el ente acusador por delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible \u00a0concluir que con esta extradici\u00f3n se vaya a afectar el \u00a0principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y, por consiguiente, dicha circunstancia no podr\u00eda ser \u00a0utilizada como obst\u00e1culo para proferir un concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, reporte ni evidencia alguna que d\u00e9 cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que al reclamado lo cobije la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u201c\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y posteriormente \u00a0modificada por el \u201cProtocolo \u00a0Modificatorio\u201d, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido instrumento \u00a0internacional, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ada del mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona \u00a0reclamada, los hechos que motivan la petici\u00f3n y las normas \u00a0aplicables; (ii) que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n \u00a0tenga car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un (1) a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; (iii) \u00a0que \u00a0no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las \u00a0leyes del Estado requerido y (iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y los documentos aportados como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d establece \u00a0que la solicitud deber\u00e1 presentarse por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de lo siguiente: (i) Copia \u00a0autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y \u00a0evadido y (ii) las se\u00f1as personales del reo o el encausado, \u00a0para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra que estas exigencias se encuentran debidamente \u00a0cumplidas, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, la solicitud se present\u00f3 por la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica, a trav\u00e9s de la Embajada del Reino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espa\u00f1a en Colombia, por medio de la Nota Verbal No. 532\/2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de noviembre de 2022, dirigida al Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha solicitud se anex\u00f3 copia de las sentencias No. 25\/11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 20 de julio de 2011 y 430\/2012 del 29 de mayo de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferidas por la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ciudad Real y la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, en el expediente obra copia de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0roja de Interpol, emitida en contra de Wilson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia del Reino de Espa\u00f1a19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel documento se mencionan las se\u00f1as personales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido que son necesarias para su b\u00fasqueda y captura, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto que all\u00ed constan sus huellas dactilares y se indica su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacionalidad, fecha de nacimiento y n\u00famero de c\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiana. Igualmente, estos datos tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidos en la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n europea e internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a20 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto \u00a0relacionado con la revisi\u00f3n de la totalidad y validez de los \u00a0documentos exigidos en el art\u00edculo 8\u00ba del Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n, se encuentra adecuadamente acreditado y, por \u00a0consiguiente, no existe obst\u00e1culo alguno para conceder la \u00a0extradici\u00f3n en lo que respecta a este aspecto concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual se solicita la extradici\u00f3n y el principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0se tiene que Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia es \u00a0requerido en el Reino de Espa\u00f1a para que termine de cumplir \u00a0con la pena que le impuso la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal \u00a0Supremo espa\u00f1ol, por la comisi\u00f3n de un delito \u00a0contra la salud p\u00fablica21. \u00a0Lo \u00a0anterior, de acuerdo con la sentencia de primera instancia, se funda \u00a0en el hecho de que el requerido fue sorprendido al interior de la \u00a0finca \u201cLa Prosperidad\u201d, ubicada en el municipio de \u00a0Daimiel, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. En \u00a0dicho inmueble se encontr\u00f3 \u201cun \u00a0laboratorio qu\u00edmico clandestino con capacidad para elaborar \u00a0importantes cantidades de coca\u00edna en su presentaci\u00f3n \u00a0final\u201d. \u00a0Del mismo modo, tambi\u00e9n se encontraron m\u00e1s de dos (2) \u00a0kilos y medio de coca\u00edna, de diferente pureza. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se anex\u00f3 copia de las normas \u00a0penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende procesar \u00a0al requerido: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los que \u00a0ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o de \u00a0otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales podr\u00e1n \u00a0imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas en atenci\u00f3n \u00a0a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del \u00a0culpable. No se podr\u00e1 hacer uso de esta facultad si \u00a0concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en \u00a0los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Precisada la \u00a0conducta por la que es procesado el solicitado Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia, \u00a0se tiene que el hecho de fabricar coca\u00edna \u00a0guarda \u00a0identidad con lo descrito en el art\u00edculo 376 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tal norma consagra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la \u00a0Sala encuentra que el presupuesto prenombrado se satisface de cara al \u00a0punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n de la pena, conforme a las leyes colombianas \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, lo primero que hay que tener en cuenta es que, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 89, expresamente se establece que: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n del sanci\u00f3n penal. \u00a0La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe \u00a0en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en el que \u00a0falte por ejecutar, \u00a0pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. \u00a0Interrupci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad. \u00a0El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad se interrumpir\u00e1 cuando el sentenciado \u00a0fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad competente para el cumplimiento de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con los documentos allegados con la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0fue condenado en segunda instancia a la pena siete (7) a\u00f1os, \u00a0seis (6) meses y un (1) d\u00eda de prisi\u00f3n, en sentencia \u00a0que qued\u00f3 ejecutoriada el 29 de mayo de 2012. Del mismo modo, \u00a0en la orden \u00a0de detenci\u00f3n europea e internacional \u00a0que fue aportada como anexo a la petici\u00f3n de detenci\u00f3n \u00a0provisional, se indica con claridad que el requerido estuvo privado \u00a0de su libertad entre el 14 de mayo de 2010 \u2013cuando \u00a0fue capturado por orden de detenci\u00f3n preventiva\u2013 \u00a0y el 12 de mayo de 2016, cuando fue liberado. Lo anterior, quiere \u00a0decir que el solicitado ha cumplido cinco (5) a\u00f1os, once (11) \u00a0meses y veintiocho (28) d\u00edas de prisi\u00f3n, lo que implica \u00a0que, al momento de su liberaci\u00f3n, le quedaba por cumplir un \u00a0periodo de un (1) a\u00f1o, seis (6) meses y tres (3) d\u00edas \u00a0de privaci\u00f3n de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que, a partir de su liberaci\u00f3n \u201312 \u00a0de mayo de 2016\u2013, \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la condena de Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0en el componente del \u201ct\u00e9rmino que le falte por ejecutar \u00a0de la pena impuesta\u201d se cumpli\u00f3 el 15 de noviembre de \u00a02017, sin que fuera previamente interrumpido. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la siguiente condici\u00f3n es que tal lapso \u201cen ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia\u201d, \u00a0tambi\u00e9n ese requisito se halla plenamente acreditado pues la \u00a0sentencia condenatoria qued\u00f3 ejecutoriada el 29 de mayo de \u00a02012 y Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0fue capturado en virtud de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0el 4 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, para el momento de su captura, su sanci\u00f3n llevaba \u00a0casi cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s que el lapso de prescripci\u00f3n \u00a0m\u00ednima al tenor de la legislaci\u00f3n colombiana. As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la pena que le fue impuesta al requerido en \u00a0Espa\u00f1a se encuentra prescrita conforme a la legislaci\u00f3n \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y, en consecuencia, se negar\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n que fue solicitada para el cumplimiento de \u00a0aquella. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, en vista de que se han encontrado razones que inhiben la \u00a0extradici\u00f3n del requerido para que termine de cumplir la \u00a0condena que le fue impuesta en el extranjero, la Sala considera \u00a0innecesario proseguir con el an\u00e1lisis y proceder\u00e1 a \u00a0proferir un concepto desfavorable \u00a0para la extradici\u00f3n de Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno \u00a0Nacional no \u00a0puede extraditar al ciudadano colombiano Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0por raz\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0en relaci\u00f3n con la condena que le fue impuesta en la sentencia \u00a0No. 430\/2012 del 29 de mayo de 2012, proferida por la Sala Segunda de \u00a0lo Penal del Tribunal Supremo espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Wilson \u00a0Humberto Parra Murcia, \u00a0a su defensor y a la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60-61 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 62-82. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83-85. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 86 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045-48 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizada el 22 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso final del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 64 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 2\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAdem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 64 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acogida en la legislaci\u00f3n colombiana mediante el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 3\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2-3 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 90-95 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 74 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020220249800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interno 62836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Wilson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humberto Parra Murcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente 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