{"id":73060,"date":"2024-03-07T22:25:46","date_gmt":"2024-03-07T22:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp870-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:46","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:46","slug":"atp870-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp870-2023\/","title":{"rendered":"ATP870-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP870-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no. 131196 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En enero del \u00a0presente a\u00f1o, JHON \u00a0ALEXANDER CALA ANGARITA \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela dirigida a obtener el amparo de \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuanto \u00a0dicha dependencia no le hab\u00eda contestado una petici\u00f3n \u00a0de fecha 17 de noviembre de 2022, encaminada a solicitar informaci\u00f3n \u00a0respecto al estado del recurso de apelaci\u00f3n al interior del \u00a0proceso penal seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo \u00a0anterior, esta Sala orden\u00f3 vincular a la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala accionada y al \u00c1rea Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cEl \u00a0Barne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s \u00a0de hacer el estudio pertinente, en sentencia STP3532-2023 \u00a0del 14 \u00a0de febrero de 2023, \u00a0esta Sala dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0CONCEDER el \u00a0amparo promovido por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, respecto al \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad \u201cEl Barne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR al \u00a0\u00c1rea Jur\u00eddica del Establecimiento Carcelario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d, que, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda al env\u00edo de la \u00a0solicitud de fecha 17 de noviembre de 2022, suscrita por JHON \u00a0ALEXANDER CALA ANGARITA, con destino a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EXHORTAR a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por parte del establecimiento carcelario, proceda a emitir \u00a0una respuesta &#8211; clara, precisa, de fondo, completa y congruente- a la \u00a0petici\u00f3n elevada por el accionante, referente al estado de la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta dentro del proceso penal bajo el \u00a0radicado No. 50001600056720140210301, seguido en contra de JHON \u00a0ALEXANDER CALA ANGARITA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. La sentencia \u00a0atr\u00e1s citada fue notificada a todas las partes por correo \u00a0electr\u00f3nico el pasado 18 de abril de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA SOLICITUD DE APERTURA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial \u00a0del 25 de mayo del a\u00f1o en curso, JHON \u00a0ALEXANDER CALA ANGARITA afirm\u00f3 \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha dado \u00a0cumplimiento a la orden de tutela en el sentido de emitir una \u00a0respuesta \u201cclara, \u00a0precisa, de fondo, completa y congruente\u201d \u00a0a su petici\u00f3n elevada el pasado 17 de noviembre de 2022, \u00a0referente al estado de la apelaci\u00f3n dentro de la causa penal \u00a0seguida en su contra. Por \u00a0lo anterior, demand\u00f3 que se le diera apertura a un incidente \u00a0de desacato, dirigido a obtener el cumplimiento de la orden contenida \u00a0en la providencia prenombrada. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LA \u00a0ENTIDAD VINCULADA \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0requerimiento realizado por esta Sala, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, Magistrado Diego Alvarado Ortiz, indic\u00f3 \u00a0que, la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n objeto de censura el pasado 13 de febrero del 2023, \u00a0por medio del cual CALA \u00a0ANGARITA \u00a0solicitaba informaci\u00f3n relacionada con el turno asignado al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la sentencia \u00a0condenatoria emitida en su contra en primera instancia por el Juzgado \u00a04\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, procedi\u00f3 a dar contestaci\u00f3n el 15 de febrero \u00a0siguiente, indic\u00e1ndosele al peticionario que el proceso se \u00a0encontraba en el turno No. 29 del Grupo de Sentencias Ordinarias \u00a0tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, siendo enterado al d\u00eda \u00a0siguiente en el centro penitenciario donde se encuentra recluido, \u00a0raz\u00f3n por la cual estima que el exhorto realizado a esa \u00a0Corporaci\u00f3n fue satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de \u00a0desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que procura la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, \u00a0comporta un procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra \u00a0del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta \u00a0trascedente, pues podr\u00eda implicar que una decisi\u00f3n de \u00a0tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del \u00a0encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el \u00a0fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere \u00a0sanci\u00f3n, por la negligencia o el dolo expresado por el \u00a0incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia relevante, en el marco de un \u00a0incidente de desacato el juez debe \u00a0verificar si efectivamente se incumpli\u00f3 la orden de tutela \u00a0impartida y, de ser as\u00ed, tiene que determinar si el mismo fue \u00a0total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, \u00a0con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger \u00a0efectivamente el derecho y si existi\u00f3 responsabilidad \u00a0subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare \u00a0probada, deber\u00e1 imponer la sanci\u00f3n adecuada, \u00a0proporcionada y razonable en relaci\u00f3n con los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente \u00a0disponer la apertura del tr\u00e1mite incidental de desacato en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora bien, descendiendo al caso concreto que ahora es objeto de \u00a0atenci\u00f3n por parte de la Sala, es evidente que en el presente \u00a0caso no es posible abrir el incidente de desacato que invoca JHON \u00a0ALEXANDER CALA ANGARITA, \u00a0en atenci\u00f3n a los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0En la sentencia del 14 \u00a0de febrero de 2023, \u00a0esta Sala dispuso lo siguiente: 2. \u00a0ORDENAR al \u00a0\u00c1rea Jur\u00eddica del Establecimiento Carcelario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d, que, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda al env\u00edo de la \u00a0solicitud de fecha 17 de noviembre de 2022, suscrita por JHON \u00a0ALEXANDER CALA ANGARITA, con destino a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EXHORTAR a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por parte del establecimiento carcelario, proceda a emitir \u00a0una respuesta &#8211; clara, precisa, de fondo, completa y congruente- a la \u00a0petici\u00f3n elevada por el accionante, referente al estado de la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta dentro del proceso penal bajo el \u00a0radicado No. 50001600056720140210301, seguido en contra de JHON \u00a0ALEXANDER CALA ANGARITA. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0La petici\u00f3n a la que se hace referencia en la orden \u00a0corresponde a una realizada por el accionante el 17 de noviembre de \u00a02022, y ella consisti\u00f3 en conocer \u00a0el estado de la apelaci\u00f3n dentro de la causa penal seguida en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Pues bien, como anexo al informe de respuesta que present\u00f3 la \u00a0dependencia vinculada por la orden de tutela, se present\u00f3 un \u00a0oficio, fechado el 15 de febrero de 2023, en el que dio respuesta a \u00a0CALA \u00a0ANGARITA \u00a0a su petici\u00f3n indic\u00e1ndole que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0procesado Jhon Alexander Cala Angarita, solicita informaci\u00f3n \u00a0sobre el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, inf\u00f3rmese al signatario que la actuaci\u00f3n \u00a0inicialmente fue repartida al despacho del magistrado Luis Hernando \u00a0Rojas Isaza, el veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve \u00a0(2019), para resolver el recurso de apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0proferida el veintiuno (21) de marzo del mismo a\u00f1o, por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. No \u00a0obstante, en atenci\u00f3n a la creaci\u00f3n del despacho 05 de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio -Acuerdo PCSJA22-11975, del veintiocho (28) de julio de \u00a0dos mil veintid\u00f3s (2022)-, mediante auto del treinta (30) de \u00a0agosto de dos mil veintid\u00f3s (2022), la actuaci\u00f3n fue \u00a0remitida al despacho del suscrito en cumplimiento a lo dispuesto en \u00a0el Acuerdo No. CSJMEA22-188 expedido por el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0indicarse que este despacho recibi\u00f3 el expediente el dos (2) \u00a0de septiembre del presente a\u00f1o e inmediatamente, teniendo lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, se fij\u00f3 \u00a0el turno No. 29 para la sustanciaci\u00f3n del asunto dentro del \u00a0grupo de sentencias ordinarias tramitadas con la Ley 906 de 2004; sin \u00a0embargo atendiendo la congesti\u00f3n de este Distrito Judicial se \u00a0debe indicar que se le otorga prioridad a los asuntos con persona \u00a0privada de la libertad, as\u00ed como a aquellos que tienen fecha \u00a0pr\u00f3xima de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, ha de advertir que esta Corporaci\u00f3n tramita y \u00a0decide un alto volumen de tutelas, solicitudes de libertad, h\u00e1beas \u00a0corpus y procesos pr\u00f3ximos a prescribir que deben ser \u00a0resueltos con prioridad, por lo que, en medio de esa carga laboral, \u00a0la Sala Penal de este Tribunal realiza un arduo trabajo para resolver \u00a0con prontitud los procesos, lo cual, por lo advertido, resulta \u00a0imposible. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, inf\u00f3rmese lo resuelto al \u00a0interesado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0As\u00ed las cosas, aport\u00f3 a este tr\u00e1mite incidental \u00a0notificaci\u00f3n realizada por la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario de C\u00f3mbita a CALA \u00a0ANGARITA: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, para la Sala es evidente que ya se le dio \u00a0cumplimiento cabal a la orden contenida en la sentencia 14 \u00a0de febrero de 2023 \u00a0y, en consecuencia, es clara la imposibilidad de darle apertura al \u00a0incidente de desacato que demanda el actor. Por lo anterior, esta \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de acceder a dicha pretensi\u00f3n y \u00a0declarar\u00e1 cumplida la orden de tutela contenida en la \u00a0sentencia prenombrada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE \u00a0de \u00a0darle apertura al incidente de desacato que promueve JHON \u00a0ALEXANDER CALA ANGARITA \u00a0como mecanismo para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia \u00a0STP3532-2023 \u00a0del 14 de febrero de 2023, emitida por esta Sala de Tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0EL \u00a0CUMPLIMIENTO \u00a0de la orden contenida en los numerales segundo y tercero de la \u00a0sentencia preindicada. \u00a0<\/p>\n<p>3. ADVERTIR \u00a0que esta decisi\u00f3n carece de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP870-2023 \u00a0 Radicado \u00a0no. 131196 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 1. 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