{"id":73055,"date":"2024-03-07T22:25:46","date_gmt":"2024-03-07T22:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp725-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:46","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:46","slug":"atp725-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp725-2023\/","title":{"rendered":"ATP725-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP725-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 130766 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (06) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del caso decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra el fallo proferido el pasado 20 de abril de 20231 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en la \u00a0acci\u00f3n constitucional promovida por CARLOS EDUARDO CAICEDO \u00a0OMAR, mediante apoderado judicial contra el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las Fiscal\u00edas 8\u00aa, \u00a010\u00aa, 12 y el Jefe de la Unidad de Fiscal\u00edas, estas \u00a0\u00faltimas ante la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque \u00a0se advierte que el recurso fue impetrado por fuera de la oportunidad \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela a fin de que se ampararan sus derechos constitucionales a la \u00a0igualdad, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las Fiscal\u00edas \u00a08\u00aa, 10\u00aa, 12 y el Jefe de la Unidad de Fiscal\u00edas, \u00a0estas \u00faltimas ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de decisi\u00f3n del 20 de abril de 2023 resumi\u00f3 los hechos \u00a0y fundamentos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial del actor present\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de amparo al se\u00f1alar que las accionadas vulneran \u00a0los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Como efectivo restablecimiento de esas garant\u00edas \u00a0superiores, pidi\u00f3 que se ordene a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n que resuelva las solicitudes de recusaci\u00f3n \u00a0presentadas contra el Fiscal y la Vicefiscal y el tr\u00e1mite sea \u00a0remitido a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la CJS. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, que se suspendan las actuaciones \u00a0procesales hasta tanto se resuelvan las recusaciones presentadas \u00a0contra los fiscales delegados ante la CSJ que conocen los procesos \u00a0contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el profesional del derecho mencion\u00f3 \u00a0que el actor ha desempe\u00f1ado varios cargos p\u00fablicos en \u00a0el departamento del Magdalena, en los cuales siempre ha sido blanco \u00a0de ataques, con el fin de anularlo de la vida pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que, en contra del prenombrado \u00a0ciudadano han cursado varios procesos penales en los cuales ha salido \u00a0victorioso a trav\u00e9s de providencias en las cuales ha sido \u00a0absuelto y con decisiones de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, refiere la existencia de m\u00e1s de 120 actuaciones \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, en las que no han logrado establecer \u00a0el incremento patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en cabeza de su titular el 13 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, emiti\u00f3 un comunicado, donde reconoce que el fiscal \u00a0Gabriel Jaimes coordina el grupo que investiga el caso denominado \u00a0\u201crobo del Magdalena\u201d en el que el actor resultar\u00eda \u00a0imputado por 3 irregularidades ocurridas cuando aqu\u00e9l era \u00a0alcalde del Distrito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que ese acto dej\u00f3 ver la \u00a0parcialidad y ataque del ente acusador contra el demandante, pues \u00a0afecta el derecho a la defensa t\u00e9cnica y material para \u00a0confrontar las acusaciones de la fiscal\u00eda, al comprometerse el \u00a0principio del plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que present\u00f3 una recusaci\u00f3n \u00a0en el caso conocido como \u201ccoliseo de Gaira\u201d que se \u00a0tramita ante la Fiscal\u00eda 8\u00aa delegada ante la CSJ, \u00a0igualmente, el 27 de mayo de 2022 la defensa pidi\u00f3 que el \u00a0actor fuera escuchado en interrogatorio; sin embargo, ninguna de esas \u00a0peticiones ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en la investigaci\u00f3n \u00a0relacionada con los Centros de Desarrollo Infantil CDI conocida por \u00a0la Fiscal\u00eda 10\u00aa de esa misma unidad, el 9 de noviembre de \u00a02022 una vez adelantada la diligencia de interrogatorio, present\u00f3 \u00a0solicitud de archivo, empero, hasta la fecha no existe \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que ante la Fiscal\u00eda 12 de la \u00a0misma unidad que las anteriores, present\u00f3 memorial para la \u00a0pr\u00e1ctica de interrogatorio de indiciado, la que, si bien fue \u00a0programada para el 22 de junio de 2022 y no fue posible adelantarla \u00a0por motivos de salud del abogado defensor, en la actualidad no existe \u00a0nueva fecha para esos fines, pese a que ya se realiz\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el fiscal Gabriel Jaimes el 14 \u00a0de febrero de 2022 dio una entrevista a la cadena radical de Caracol, \u00a0en la cual expuso su participaci\u00f3n en las imputaciones \u00a0formuladas contra el accionante y la responsabilidad de aqu\u00e9l \u00a0en los hechos investigados, manifestaciones que calific\u00f3 de \u00a0irresponsables y que muestran una animadversi\u00f3n hacia el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el 27 febrero de 2023 \u00a0present\u00f3 recusaci\u00f3n contra el doctor Francisco Barbosa \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n; la doctora Martha Mancera \u00a0Vicefiscal General de la Naci\u00f3n; el doctor Gabriel Jaimes \u00a0Dur\u00e1n Fiscal Jefe Unidad Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia; el doctor Leonardo Augusto Cabana Fonseca Fiscal 8\u00b0 \u00a0delegado ante la CSJ; el doctor Andr\u00e9s Alberto Palencia \u00a0Fajardo Fiscal 10\u00b0 delegado ante la CSJ y el doctor V\u00edctor \u00a0Andr\u00e9s Salcedo Fuentes Fiscal 12 de esa misma unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la recusaci\u00f3n contra el \u00a0Fiscal y la Vicefiscal no fue resuelta mediante el tr\u00e1mite \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004; pues aquella se resolvi\u00f3 por \u00a0medio del oficio CAJ-10400 del 2 de marzo de 2023 donde se manifest\u00f3 \u00a0que no era procedente remitir el tr\u00e1mite a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la CSJ, cuando lo correcto era que, en caso de no aceptarse \u00a0la petici\u00f3n, la actuaci\u00f3n fuera enviada a esa \u00a0Corporaci\u00f3n, actuar que en sentir del abogado incurri\u00f3 \u00a0en los delitos de prevaricato y abuso de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el libelista aclar\u00f3 que, \u00a0aunque los aludidos despachos negaron la petici\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n, no suspendieron los t\u00e9rminos en los \u00a0procesos Nos. 470016000000202000011; \u00a0<\/p>\n<p>470016000000202000018 y 470160000002020000009 lo cual \u00a0desnaturaliza el tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n y desconoce \u00a0el art. 63 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada, al considerar que no existen \u00a0irregularidades que afecten los derechos fundamentales del actor, ya \u00a0que las determinaciones adoptadas al interior de los procesos Nos. \u00a0470016000000202000011; 470016000000202000018 y 470160000002020000009 \u00a0est\u00e1n amparadas por los principios de independencia y \u00a0autonom\u00eda judicial que gozan los fiscales delegados. \u00a0<\/p>\n<p>4.- CARLOS EDUARDO \u00a0CAICEDO \u00a0OMAR a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial present\u00f3 memorial \u00a0impugnaci\u00f3n con el que reiter\u00f3 los argumentos expuestos \u00a0en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.- Sobre el particular, la facultad de controvertir las decisiones a \u00a0trav\u00e9s de los recursos, establecida en aplicaci\u00f3n del \u00a0debido proceso contenido en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se encuentra igualmente regulada para el \u00a0procedimiento de tutela y es preclusiva, pues, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podr\u00e1 \u00a0ser impugnado dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- En lo que corresponde a la notificaci\u00f3n de las decisiones \u00a0en el marco de la acci\u00f3n constitucional, el art\u00edculo 8 \u00a0de la Ley 2213 de 2022, que entre otras, adopt\u00f3 medidas para \u00a0implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones en las actuaciones judiciales, dispone que las \u00a0notificaciones que deban hacerse personalmente tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0efectuarse con el env\u00edo de la providencia respectiva como \u00a0mensaje de datos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o sitio que \u00a0suministre el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>7.- En estos casos, la notificaci\u00f3n personal se entender\u00e1 \u00a0realizada una vez transcurridos dos d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al env\u00edo del mensaje y los t\u00e9rminos \u00a0empezar\u00e1n a contarse cu\u00e1ndo el iniciador acuse de \u00a0recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del \u00a0destinatario al mensaje. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Conforme con lo anterior, la impugnaci\u00f3n promovida por \u00a0fuera de ese t\u00e9rmino deviene extempor\u00e1nea y, ante tal \u00a0eventualidad, el juez constitucional competente as\u00ed debe \u00a0declararlo. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En el presente caso, la sentencia de tutela de primera instancia \u00a0se emiti\u00f3 el 20 de abril de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la cual se remiti\u00f3 a los \u00a0correos el domingo 23 de abril a las 19:57 horas, es decir, se \u00a0entendi\u00f3 enviado al d\u00eda siguiente h\u00e1bil, lunes \u00a024 de abril de 2023. No obstante, el 5 de mayo siguiente, el \u00a0apoderado del accionante remiti\u00f3 memorial al Tribunal en el \u00a0que indic\u00f3 que, para el momento de la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo de tutela de primera instancia, el correo aportado se \u00a0encontraba deshabilitado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(..) El d\u00eda de hoy 05 de mayo de 2023, \u00a0recibo a mi WhatsApp la decisi\u00f3n proferida por el despacho \u00a0indicado en pret\u00e9rita oportunidad, decisi\u00f3n que en el \u00a0resuelve indica. \u201cPrimero. Negar la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por el abogado del se\u00f1or Carlos Eduardo Caicedo \u00a0Omar.\u201d y tiene fecha de veinte (20) de abril de dos mil \u00a0veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo acaecido, se procede por parte de mi equipo \u00a0de abogados de apoyo, a hacer una revisi\u00f3n del caso en \u00a0comento, con lo que se logra establecer que efectivamente la decisi\u00f3n \u00a0la remitieron al correo mmorelo@torregroza.com.co, tal como se puede \u00a0apreciar en pantallazo adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al entrar a revisar que hab\u00eda \u00a0pasado con esa notificaci\u00f3n, se pudo determinar que el correo \u00a0mmorelo@torregroza.com.co, se encuentra deshabilitado, con forme lo \u00a0advierte el soporte t\u00e9cnico que sale al tratar de enviar un \u00a0correo a ese destino, el cual se\u00f1ala qu\u00e9: \u201cSe les \u00a0informa que desde el d\u00eda 14 de abril de 2023 a las 5 de la \u00a0tarde, el correo electr\u00f3nico mmorelo@torregroza.com.co se \u00a0encuentra deshabilitado, es por esto que, se les solicita sean \u00a0remitidos nuevamente al correo notificaciones@torregroza.com.co\u201d, \u00a0tal como se puede visualizar en el soporte adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Acto seguido, con escrito del 8 de mayo, el apoderado impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia, y la Sala de primera instancia con \u00a0auto de la misma fecha, concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y se allegaron las diligencias a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.- No obstante, el pasado 15 de mayo, arrib\u00f3 al correo \u00a0electr\u00f3nico de la secretar\u00eda de esta Sala Especializada \u00a0oficio DAJ-10400 del 12 de mayo de 2023, a trav\u00e9s del cual \u00a0Carlos Alberto Saboy\u00e1 Gonz\u00e1lez en calidad de Director \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos DAJ de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n solicit\u00f3 se declare extempor\u00e1neo el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de CAICEDO \u00a0OMAR, por cuanto esto implica la vulneraci\u00f3n de los \u00a0principios de legalidad y debido proceso dentro del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Al examinar el asunto se encuentra que, contrario a lo expresado \u00a0en el precitado memorial de 5 de mayo hoga\u00f1o se tiene que \u00a0desde la direcci\u00f3n jreinoso@torregoza.com.co \u00a0se envi\u00f3 un correo a vtorregoza@torregoza.com.co \u00a0en la misma \u00a0<\/p>\n<p>calenda, el cual indica \u00a0\u201cSe les informa que \u00a0desde el d\u00eda 14 de abril \u00a0<\/p>\n<p>de 2023 a las 5 de la tarde, el correo electr\u00f3nico \u00a0mmorelo@torregroza.com.co \u00a0se encuentra deshabilitado, es por esto \u00a0que, se les solicita sean remitidos nuevamente al correo \u00a0notificaciones@torregroza.com.co.\u201d, \u00a0sin embargo, de ello no se logra dilucidar lo que asevera la \u00a0parte actora, como un mensaje autom\u00e1tico que sale al enviar al \u00a0correo mmorelo@torregroza.com.co, \u00a0pues este demuestra ser un mensaje remitido entre dos \u00a0direcciones electr\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Con lo anterior, se le solicit\u00f3 al Secretario de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, allegara el soporte \u00a0de recibido de las comunicaciones efectuadas dentro de la tutela de \u00a0primera instancia, o que, en su defecto, informara si, esa secretar\u00eda \u00a0advirti\u00f3 una irregularidad en tal notificaci\u00f3n, en \u00a0respuesta, esa dependencia indic\u00f3 no haber existido ninguna \u00a0irregularidad y alleg\u00f3 el soporte de recibido de la \u00a0notificaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>14.- De este modo, la Sala advierte que, el fallo de tutela de \u00a0primera instancia, se comunic\u00f3 a las partes e intervinientes \u00a0en debida forma el mismo d\u00eda, por lo que no asiste raz\u00f3n \u00a0alguna para no aplicar los criterios ya establecidos en los t\u00e9rminos \u00a0indicados para interponer los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Lo expuesto indica que el interesado manifest\u00f3 su \u00a0inconformidad por fuera del t\u00e9rmino previsto en la ley para el \u00a0efecto, pues su oportunidad para presentar la impugnaci\u00f3n \u00a0frente a la sentencia del 20 de abril de 2023 venci\u00f3 el lunes \u00a01 de mayo de 2023, a las 5:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Ahora bien, el pasado 23 de mayo, el apoderado del demandante \u00a0mediante memorial, solicit\u00f3 que se decrete la nulidad de lo \u00a0actuado por indebida conformaci\u00f3n del contradictorio, en \u00a0tanto, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, la Vicefiscal y el \u00a0Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscal\u00edas ante esta Corporaci\u00f3n \u00a0no se pronunciaron de manera personal e intransferible en el presente \u00a0tr\u00e1mite, ya que fue el Director de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0del ente acusador quien asumi\u00f3 el rol procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. 1.- Al respecto se tiene que el Director de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n actu\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento con la Resoluci\u00f3n No. 0-1146 del 29 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, y acta de posesi\u00f3n 001375 del 6 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, de conformidad con el numeral 9 del art\u00edculo 9 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el art\u00edculo 30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Ley 898 de 2017, con la delegaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00-0259 del 29 de marzo de 20223, as\u00ed las cosas, se tiene que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Director de Asuntos Jur\u00eddicos se encuentra facultado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenir en la presente acci\u00f3n, por tanto, \u00a0el reproche \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteado resulta impr\u00f3spero, motivo por el cual se negar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de nulidad efectuada por el apoderado de CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO CAICEDO OMAR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Corolario de lo anteriormente explicado, se impone inadmitir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n formulada y ordenar la remisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas n.o 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: declarar inadmisible por extemporaneidad la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta por el apoderado de CARLOS EDUARDO \u00a0CAICEDO OMAR, en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: previa comunicaci\u00f3n de esta \u00a0determinaci\u00f3n a todos los interesados y a la Sala a quo, \u00a0rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, para su \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya el 11 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado Ponente \u00a0 ATP725-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 130766 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., seis (06) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del caso decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra el fallo proferido el pasado 20 de abril de 20231 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73055","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73055"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73055\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}