{"id":73054,"date":"2024-03-07T22:25:45","date_gmt":"2024-03-07T22:25:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp722-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:45","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:45","slug":"atp722-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp722-2023\/","title":{"rendered":"ATP722-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230122800 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0131496 \u00a0<\/p>\n<p>ATP722-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0116) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 33 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 2 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, para conocer de \u00a0la tutela instaurada por el apoderado judicial de Janeth \u00a0Tatiana Abdallah Camacho en \u00a0contra \u00a0de la empresa Banco \u00a0Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia s.a. \u201cBanco BBVA\u201d, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital y a la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la accionante acude al amparo para que se le ordene al Banco BBVA la \u00a0reactivaci\u00f3n de su cuenta de ahorros, ya que lleva m\u00e1s \u00a0de 15 d\u00edas con el acceso bloqueado, afect\u00e1ndole el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones y la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La accionante \u00a0se\u00f1ala que desde el 28 de febrero de 2008 es titular de la \u00a0cuenta de ahorros n\u00b0 XXXXX87851 \u00a0en el Banco BBVA, en la que actualmente le es consignado su salario \u00a0mensual. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 22 de mayo \u00a0de 2023, luego de realizar un pago a trav\u00e9s de PSE y de que le \u00a0fuera rechazado otro, recibi\u00f3 una llamaba en la que le \u00a0preguntaron sobre sus transacciones bancarias, el monto de estas e \u00a0informaci\u00f3n sobre el Token digital2, \u00a0preguntas que se neg\u00f3 a responder obedeciendo los protocolos \u00a0de seguridad bancaria. Despu\u00e9s de esta llamada, su cuenta de \u00a0ahorro y sus correspondientes canales digitales fueron bloqueados y \u00a0contin\u00faan hasta la fecha en tal estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Ante esta \u00a0situaci\u00f3n, el 23 de mayo de 2023, acudi\u00f3 por primera \u00a0vez a la oficina del Banco BBVA en la ciudad de C\u00facuta, en \u00a0donde le tomaron la solicitud de desbloqueo de su cuenta y le \u00a0informaron que deb\u00eda esperar una llamada del \u00e1rea de \u00a0seguridad entre 24 y 48 horas para poder desbloquear los canales \u00a0digitales de su cuenta de ahorros por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>4.- No obstante, \u00a0al no recibir la llamada se\u00f1alada, el 25 de mayo de 2023 \u00a0acudi\u00f3 a la sucursal del Banco BBVA en el municipio de Oca\u00f1a \u00a0(en donde se encontraba por razones de trabajo), en la que volvieron \u00a0a tomar su solicitud de desbloqueo, le repitieron que deb\u00eda \u00a0esperar la llamada del \u00e1rea de seguridad y realiz\u00f3 el \u00a0cambio de su tarjeta d\u00e9bito por sugerencia de la asesora. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El 1 de junio \u00a0de 2023, al ver que la situaci\u00f3n de bloqueo de su cuenta de \u00a0ahorros persist\u00eda, Abdallah \u00a0Camacho acudi\u00f3 \u00a0nuevamente a la sucursal presencial del Banco BBVA de la ciudad de \u00a0C\u00facuta, en donde le informaron que priorizar\u00edan su caso \u00a0y que deb\u00eda esperar la llamada entre 24 y 48 horas despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Janeth \u00a0Tatiana Abdallah Camacho se\u00f1ala \u00a0que pese a las llamadas que ha realizado a la l\u00ednea de \u00a0atenci\u00f3n al usuario y los m\u00faltiples acercamientos \u00a0presenciales a las oficinas del Banco BBVA para que le desbloqueen su \u00a0cuenta de ahorros, su solicitud no ha sido resuelta, la respuesta de \u00a0los asesores ha sido que \u00abno \u00a0pod\u00edan hacer nada m\u00e1s que tomar los datos y escalar la \u00a0solicitud y que esperara la llamada de verificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Por lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela en tanto considera \u00a0que la omisi\u00f3n en la respuesta vulnera sus derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital y a la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el cual a trav\u00e9s de auto del 9 de junio de 2023 \u00a0rehus\u00f3 la competencia. Consider\u00f3 el despacho que la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a los derechos estar\u00eda ocurriendo \u00a0en la ciudad de C\u00facuta (Norte de Santander), por lo que los \u00a0competentes para conocer del asunto por el factor territorial ser\u00edan \u00a0los Jueces Penales Municipales de dicho lugar. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Remitido el \u00a0asunto, el 13 de junio del 2023 el Juzgado 2 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San Jos\u00e9 de \u00a0C\u00facuta plante\u00f3 un conflicto negativo de competencia. \u00a0Manifest\u00f3 la juez que ambos despachos son competentes para \u00a0conocer y decidir la acci\u00f3n de tutela, pero en virtud de que \u00a0el lugar seleccionado por el apoderado de Janeth \u00a0Tatiana Abdallah Camacho para \u00a0instaurar la solicitud de amparo fue en Bogot\u00e1 y ese el lugar \u00a0principal del domicilio del Banco BBVA, se deber\u00eda preferir \u00a0dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En virtud de \u00a0lo anterior, la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>10.- La sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado en este evento, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0armon\u00eda con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0270 de 1996. Estos preceptos resultan aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula \u00a0expresamente lo concerniente a incidentes de colisi\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la colisi\u00f3n de competencia en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11.- La \u00a0competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por los art\u00edculos 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de \u00a02021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde: (i) ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>12.- De acuerdo \u00a0con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de amparo y, con base en esto, el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>13.- En igual \u00a0sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar donde \u00a0se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el \u00a0sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando \u00a0exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del \u00a0factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n \u00a0o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a \u00a0la elecci\u00f3n del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC \u00a0A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>14.- Bajo esta \u00a0misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en \u00a0aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, destacado \u00a0normativamente como criterio rector para definir la competencia en \u00a0materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien \u00a0se formula la solicitud de protecci\u00f3n constitucional, siempre \u00a0que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o \u00a0la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021, \u00a0ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>15.- En el \u00a0presente caso, el \u00a0Juzgado 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 considera que la competencia para asumir la tutela \u00a0radica en los Jueces Penales Municipales de C\u00facuta por ser el \u00a0lugar en el que ocurren los hechos que presuntamente vulneran los \u00a0derechos fundamentales de la actora. A su turno, el Juzgado 2 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San \u00a0Jos\u00e9 de C\u00facuta, estima que la competente es el primer \u00a0despacho al cual le fue asignado el asunto, debido a que corresponde \u00a0al lugar seleccionado por la accionante \u00a0para \u00a0instaurar la solicitud de amparo y ese el lugar principal del \u00a0domicilio del accionado. \u00a0<\/p>\n<p>16.- De la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el expediente, se evidencia que \u00a0Janeth \u00a0Tatiana Abdallah Camacho \u00a0acude al amparo para solicitar que se d\u00e9 respuesta a la \u00a0solicitud de desbloqueo de su cuenta de ahorros n\u00b0XXXXX8785, \u00a0interpuesta \u00a0en m\u00faltiples oportunidades ante las oficinas de C\u00facuta \u00a0y Oca\u00f1a (Norte de Santander) del Banco BBVA, en las que le han \u00a0respondido que su solicitud debe ser escalada para darle soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Pese a que la \u00a0accionante vive en C\u00facuta, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0interpuso a trav\u00e9s de apoderado judicial ante los jueces de \u00a0Bogot\u00e1. Aunque el Juzgado 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 rehus\u00f3 la competencia al \u00a0considerar que dicha ciudad no corresponde al lugar en donde se \u00a0afectan los derechos, esta Sala comparte el criterio del Juzgado 2 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, al \u00a0considerar que los efectos de la vulneraci\u00f3n podr\u00edan \u00a0estar siendo producidos tanto en San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0como en Bogot\u00e1 por las caracter\u00edsticas de \u00a0funcionamiento que tiene el Banco BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia3, \u00a0el domicilio principal del Banco BBVA en Colombia se encuentra en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, y dada la estructura de funcionamiento este \u00a0maneja distintas oficinas a nivel nacional, centralizando sus \u00a0actividades en la capital del pa\u00eds. Por lo que es posible \u00a0entender que el tr\u00e1mite de las solicitudes se hace desde los \u00a0niveles regionales al nivel central, para el caso concreto desde \u00a0Norte de Santander a Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Si bien, los \u00a0efectos de la falta de respuesta a la petici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Janeth \u00a0Tatiana Abdallah Camacho \u00a0se dan principalmente en la ciudad de C\u00facuta al ser el lugar \u00a0que habita, esta Sala considera que el lugar en el que ocurre la \u00a0violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales es la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 en tanto desde all\u00ed se dan las \u00a0distintas directrices para el funcionamiento de las oficinas \u00a0regionales. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Adicionalmente, dado que la accionante escogi\u00f3 a los jueces de \u00a0Bogot\u00e1 para interponer la acci\u00f3n de tutela, que este es \u00a0el sitio en donde est\u00e1 el domicilio principal del Banco BBVA, \u00a0que all\u00ed se desarrollan las actividades centrales incluidas \u00a0las manifestaciones de escalamiento, y que para la Sala es en donde \u00a0ocurre la violaci\u00f3n o amenaza a los derechos de la accionante, \u00a0el competente para conocer de este asunto es el Juzgado 33 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, debido \u00a0al factor de competencia a prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Janeth \u00a0Tatiana Abdallah Camacho corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a la cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0COMUNICAR \u00a0el \u00a0contenido de la presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a02 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, \u00a0por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al considerarse un dato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sensible, en la presente providencia se anonimiza el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cuenta de ahorros de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n oficial del Banco BBVA, es un c\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad, un n\u00famero \u00fanico, renovable en cortos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodos de tiempo\u00a0que permite hacer transacciones, retiros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero y pagos sin necesidad de usar la tarjeta. Adem\u00e1s,\u00a0funciona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin datos m\u00f3viles, basta con entrar a la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BBVA m\u00f3vil o BBVA net y seleccionar la opci\u00f3n retira o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la opci\u00f3n Token. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiera de Colombia (superfinanciera.gov.co) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230122800 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0131496 \u00a0 ATP722-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0116) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 33 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}