{"id":73048,"date":"2024-03-07T22:25:45","date_gmt":"2024-03-07T22:25:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp693-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:45","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:45","slug":"atp693-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp693-2023\/","title":{"rendered":"ATP693-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP693-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131026 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0lo pertinente respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Yaneoris \u00a0del Carmen Vivero Jim\u00e9nez, como agente oficioso de su padre \u00a0Nazario Narciso Vivero de Hoyos, frente \u00a0al fallo proferido el 5 de mayo de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada por aquella en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda Quince Especializada de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.1. \u00a0Manifest\u00f3 el agente oficioso que el despacho fiscal accionado \u00a0tiene a su cargo la indagaci\u00f3n con radicado \u00a013-430-60-01118-2022-00575-00 que sigue por el presunto delito de \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero. Actuaci\u00f3n \u00a0dentro de la cual, el apoderado judicial de su padre, en varias \u00a0oportunidades, ha solicitado la entrega provisional o definitiva de \u00a0la volqueta de placas NFH-346. Sin embargo, a la fecha, no ha \u00a0obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Por otro lado, afirm\u00f3 que su padre es un tercero de buena fe \u00a0que no conduc\u00eda el veh\u00edculo el d\u00eda que fue \u00a0incautado. Luego realiz\u00f3 una serie de se\u00f1alamientos \u00a0que, a su juicio, constituyen irregularidades de la fiscal\u00eda \u00a0al adelantar la indagaci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Finalmente, resalt\u00f3 que Nazario Narciso Vivero de Hoyos tiene \u00a0una imposibilidad f\u00edsica en raz\u00f3n [de] que, desde hace \u00a0m\u00e1s de 2 a\u00f1os, perdi\u00f3 la visi\u00f3n de su ojo \u00a0derecho como consecuencia de la diabetes mellitus tipo 2 que padece. \u00a0Misma que, a d\u00eda de hoy, lo mantiene en tratamiento con \u00a0di\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. En consecuencia, se \u00a0ordene a la accionada que resuelva las peticiones que pretenden la \u00a0entrega provisional o definitiva del veh\u00edculo de placas \u00a0NFH-346.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de amparo, tras considerar que la \u00a0accionante Yaneoris del Carmen Vivero Jim\u00e9nez carece de \u00a0legitimidad por activa para \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n como agente oficiosa de \u00a0Nazario Narciso Vivero de Hoyos, en la medida que, indic\u00f3, las \u00a0enfermedades que padece dicho ciudadano no constituyen un impedimento \u00a0o raz\u00f3n suficiente para que deje de interponer la demanda por \u00a0s\u00ed mismo u otorgue poder a un abogado para que concurra a su \u00a0nombre, especialmente, porque no est\u00e1 demostrado que se \u00a0encuentre hospitalizado o en estado de p\u00e9rdida de la raz\u00f3n \u00a0o de la conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa segunda alternativa, analiz\u00f3 que, por \u00a0el contrario, la accionante indic\u00f3 que su padre contaba con un \u00a0apoderado judicial (el abogado Fernando D\u00edazgranados), quien \u00a0fue vinculado a este tr\u00e1mite constitucional y no desminti\u00f3 \u00a0ese hecho, lo que conduce a inferir que Nazario Narciso Vivero de \u00a0Hoyos, as\u00ed como le dio poder a dicho profesional en el proceso \u00a0penal, igualmente pudo conferir poder para interponer esta demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En todo caso, consider\u00f3 que la petici\u00f3n de amparo \u00a0tambi\u00e9n estaba llamada a declararse improcedente, por cuanto \u00a0la actora no prob\u00f3 que su progenitor o el apoderado de este, \u00a0haya radicado solicitud alguna ante la fiscal\u00eda demandada \u00a0tendiente a lograr la entrega provisional o definitiva del veh\u00edculo \u00a0de placa NFH-346, propiedad de Nazario Narciso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, fincado en que, desde el auto admisorio de la demanda el \u00a0Tribunal requiri\u00f3 al abogado de Nazario Narciso, para que \u00a0allegara copia de las postulaciones; quien, al responder el \u00a0requerimiento, no obstante, omiti\u00f3 referirse a los hechos de \u00a0la demanda y se limit\u00f3 a aportar cinco documentos en formato \u00a0PDF, dentro de los cuales se encuentran tres historias cl\u00ednicas \u00a0de Nazario Narciso Vivero de Hoyos, un certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n y una pericia t\u00e9cnica practicada al veh\u00edculo \u00a0de marras. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agente accionante impugn\u00f3 el fallo del Tribunal de Cartagena \u00a0para insistir en que su padre se encuentra actualmente convaleciente \u00a0porque est\u00e1 enfermo de diabetes y otras complejidades en su \u00a0estado de salud, con tratamiento de di\u00e1lisis de forma diaria, \u00a0aunado a que \u00abno \u00a0es \u00a0verdad que yo haya omitido la demostraci\u00f3n de ser hija del \u00a0se\u00f1or NAZARIO NARCISO VIVERO DE HOYOS.\u00a0 Todo lo \u00a0contrario, dentro de los documentos soportes de la Acci\u00f3n de \u00a0Tutela, adjunt\u00e9 el mi certificado de registro civil de \u00a0nacimiento y c\u00e9dulas de ciudadan\u00edas m\u00eda y de mi \u00a0se\u00f1or padre, respectivamente, con el objeto de demostrar el \u00a0parentesco y la LEGITIMACI\u00d3N POR CAUSA ACTIVA, para presentar \u00a0como AGENTE OFICIOSO la solicitud de Tutela.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este asunto, \u00a0son dos los problemas jur\u00eddicos que se identifican: i) \u00a0aquel \u00a0atinente a si tiene legitimidad Yaneoris del Carmen Vivero Jim\u00e9nez, \u00a0en calidad de agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos, \u00a0para acudir a la petici\u00f3n de amparo; y, ii) \u00a0el \u00a0relativo a determinar si el A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda Quince Especializada de Cartagena, la cual, se aduce \u00a0en la demanda, ha omitido pronunciarse frente a la devoluci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo de placa \u00a0NFH-346, \u00a0propiedad de Nazario \u00a0Narciso Vivero de Hoyos, en el marco del proceso penal rad. \u00a013-430-60-01118-2022-00575-00, sin embargo, no \u00a0hay lugar a emitir pronunciamiento de fondo en segunda instancia \u00a0sobre estos aspectos, al detectarse una irregularidad que afecta la \u00a0legalidad del tr\u00e1mite y que conlleva a su invalidaci\u00f3n, \u00a0como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la declaratoria de nulidad por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La \u00a0jurisprudencia de la Sala ha precisado que quien hace uso de este \u00a0mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al juez \u00a0constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se \u00a0cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades \u00a0comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Deber que al ser examinado en esta actuaci\u00f3n, deja en \u00a0evidencia una \u00a0irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el proceso, se torna necesaria la \u00a0vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar de los Juzgados con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas que han participado en \u00a0esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como consecuencia del an\u00e1lisis del libelo tutelar, \u00a0de las pruebas anexadas y las respuestas suministradas por las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En efecto, a \u00a0partir del fallo de tutela, se obtiene que la parte accionante \u00a0buscaba la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas en relaci\u00f3n \u00a0con la ausencia de respuesta a unas solicitudes para la devoluci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo tipo Volqueta de placa NFH-346 que, afirma, \u00a0present\u00f3 en \u00a0al menos cuatro ocasiones \u00a0el apoderado de Nazario Narciso dentro del proceso penal rad. \u00a013-430-60-01118-2022-00575-00, que se adelanta contra otros \u00a0ciudadanos1 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero, por la Fiscal\u00eda Quince \u00a0Especializada de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Al respecto, el Tribunal consider\u00f3 que, en todo caso la \u00a0demanda no estaba llamada a prosperar porque la accionante no \u00a0acredit\u00f3 la presentaci\u00f3n de la referida postulaci\u00f3n \u00a0ante la delegada del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0No obstante, desde la misma demanda de tutela se mencion\u00f3, en \u00a0los hechos once y diecis\u00e9is2, \u00a0que existieron unas audiencias de control de garant\u00edas ante el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena, el 27 de febrero de 2023, y ante el Juzgado 2\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de Magangu\u00e9, Bol\u00edvar, inclusive, \u00a0agregando3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0todo lo anterior se unen los hechos que llaman poderosamente la \u00a0atenci\u00f3n y tiene que ver con lo que nos ha manifestado el \u00a0se\u00f1or abogado de mi se\u00f1or Padre y de las personas que \u00a0est\u00e1n siendo investigadas, en el sentido de que ha hecho m\u00e1s \u00a0de (4) cuatro solicitudes de entrega de forma escrita e igualmente ha \u00a0acudido a (3) tres audiencias virtuales de solicitud de entrega de \u00a0veh\u00edculo y en la primera, la se\u00f1ora Fiscal se opuso a \u00a0la entrega por los argumentos de que ella estaba dentro del t\u00e9rmino \u00a0de los (6) seis meses para definir la entrega o no de la Volqueta y \u00a0en los (2) dos \u00faltimos no asisti\u00f3, razones por las \u00a0cuales fracasaron esos intentos ante otros jueces de control de \u00a0garant\u00edas. En la \u00faltima ocasi\u00f3n present\u00f3 \u00a0excusa m\u00e9dica y por eso el Juez 2 Promiscuo Municipal de \u00a0Magangu\u00e9, la reprogram\u00f3 para el d\u00eda lunes 24 de \u00a0abril de 2023, pero sigue vigente la incertidumbre si la audiencia se \u00a0hace o no, ante la negativa de la hoy ACCIONADA de hacer la entrega \u00a0de la Volqueta. Por esas razones es que hemos tenido que acudir a \u00a0este medio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Asimismo, a partir del informe de la delegada anotada, la \u00a0Sala observa que esta se refiri\u00f3 sobre las circunstancias \u00a0relacionadas con la audiencia frustrada ante el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo de Magangu\u00e9 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, as\u00ed: \u00a0\u00abel \u00a0pasado 17 de abril fui convocada a audiencia de entrega de veh\u00edculo \u00a0ante el Juzgado 2 Promiscuo de Magangu\u00e9, la cual me vi en la \u00a0necesidad de aplazar debido a que me encontraba en una incapacidad \u00a0m\u00e9dica, la cual fue adjuntada y que motiv\u00f3 la \u00a0reprogramaci\u00f3n de la misma para el d\u00eda 24 de abril del \u00a0corriente, sin embargo, no fue posible realizarla debido a que el \u00a0juzgado estaba en audiencias con detenidos y me encuentro a la espera \u00a0de reprogramaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0No obstante la informaci\u00f3n que obra tanto en la demanda como \u00a0en el referido informe de la fiscal\u00eda, el Tribunal de \u00a0Cartagena no garantiz\u00f3 la comparecencia de los Juzgados \u00a0Segundo Promiscuo de Magangu\u00e9 \u00a0y Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que no se integr\u00f3 en debida \u00a0forma el contradictorio en este asunto, de modo que no queda \u00a0alternativa distinta a la de acudir al remedio extremo que es la \u00a0nulidad de lo actuado, con el fin de corregir tal yerro y, en virtud \u00a0de ello, poder adoptar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0En \u00a0tal orden de ideas y con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20154, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto de 24 de abril de 2023 mediante el cual \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, inclusive, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con los \u00a0Juzgados \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Magangu\u00e9 y Tercero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela promovida por Yaneoris \u00a0del Carmen Vivero Jim\u00e9nez, como agente oficioso de Nazario \u00a0Narciso Vivero de Hoyos, \u00a0a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto de 24 de abril de 2023 \u00a0mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0inclusive, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con los \u00a0Juzgados \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Magangu\u00e9 y Tercero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Dejar \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado \u00a0en la anterior parte motiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Tercero. \u00a0Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el \u00a0procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rays Alberto Vivero Jim\u00e9nez, Jos\u00e9 Rafael Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acosta, David Medina Boh\u00f3rquez Y Robinson Herrera Suarez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 y 10 del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 ibid. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP693-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131026 \u00a0 Acta \u00a0No 109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0lo pertinente respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Yaneoris \u00a0del Carmen Vivero Jim\u00e9nez, como agente oficioso de su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}