{"id":73047,"date":"2024-03-07T22:25:45","date_gmt":"2024-03-07T22:25:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp690-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:45","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:45","slug":"atp690-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp690-2023\/","title":{"rendered":"ATP690-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP690-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131358 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia planteado entre \u00a0los JUZGADOS \u00a081 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE BOGOT\u00c1 y \u00a0SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE FACATATIV\u00c1, \u00a0para conocer de la demanda de tutela presentada por LUIS \u00a0OSWALDO HERN\u00c1NDEZ AYURE contra \u00a0FAMISANAR \u00a0EPS, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciudadano LUIS OSWALDO HERN\u00c1NDEZ AYURE acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital, vida, salud y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que se encuentra afiliado a Famisanar EPS \u00a0y el 20 de abril de 2023 el m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 \u00a0el examen de \u00abbiopsia \u00a0cerrada de pr\u00f3stata por saturaci\u00f3n de abordaje \u00a0transrectal\u00bb de \u00a0car\u00e1cter prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adujo que se le asign\u00f3 la IPS Medifaca para la realizaci\u00f3n \u00a0del citado examen, pero desde el 22 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0en dicha entidad le informaron que no lo practican y que le \u00a0corresponde a Famisanar EPS designar otra IPS, sin que ello hubiera \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos en menci\u00f3n y, en consecuencia, que se ordenara \u00a0a Famisanar EPS autorizar la cita para la realizaci\u00f3n del \u00a0examen aludido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda de tutela fue repartida al Juzgado 81 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que \u00a0en auto del 2 de junio de 2023 dispuso remitir el asunto a los \u00a0Juzgados Penales Municipales de Facatativ\u00e1, al considerar que \u00a0la IPS Medifaca no hab\u00eda agendado la cita para la realizaci\u00f3n \u00a0del examen que el accionante requiere, la cual se encuentra ubicada \u00a0en dicha municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue recibida por el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Facatativ\u00e1, que en providencia del 5 de junio del \u00a0presente a\u00f1o advirti\u00f3 que la entidad vulneradora de los \u00a0derechos del accionante era Famisanar EPS, cuyo domicilio es la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, misma que escogi\u00f3 LUIS OSWALDO \u00a0HERN\u00c1NDEZ AYURE para presentar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al estar en controversia Juzgados de diferentes distritos \u00a0judiciales, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala est\u00e1 facultada para dirimir el conflicto de \u00a0competencias suscitado entre los Juzgados 81 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y Segundo Penal Municipal de Facatativ\u00e1, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 \u00a0de 19961, \u00a0en armon\u00eda con el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20042, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales \u00a0trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 81 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela \u00a0radica en los Juzgados de dicha categor\u00eda de Facatativ\u00e1, \u00a0porque all\u00ed tiene domicilio la IPS Medifaca, el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Facatativ\u00e1 estima, por su parte, \u00a0que la competencia la ostenta el Juzgado de Bogot\u00e1, debido a \u00a0que la EPS Famisanar encargada de autorizar el examen requerido por \u00a0el accionante tiene su lugar de notificaci\u00f3n en esta ciudad, \u00a0que adem\u00e1s fue la sede escogida por LUIS OSWALDO HERN\u00c1NDEZ \u00a0AYURE para radicar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme \u00a0con los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones4, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a lo precedente y tras el an\u00e1lisis de la \u00a0demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a la EPS Famisanar \u00a0la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de LUIS OSWALDO \u00a0HERN\u00c1NDEZ AYURE, ha de se\u00f1alarse que la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 fue el lugar escogido por el accionante para formular \u00a0el amparo, en tanto la EPS Famisanar tiene su lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0en dicha municipalidad y tal entidad es la encargada de autorizar el \u00a0examen requerido por el accionante en otra IPS diferente a Medifaca, \u00a0por lo que se puede concluir que all\u00ed se producen los efectos \u00a0de la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, se tiene que el lugar del cual se puede predicar la \u00a0eventual vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de LUIS OSWALDO HERN\u00c1NDEZ AYURE \u00a0corresponde a Bogot\u00e1, ciudad que coincide con el \u00a0sitio que registr\u00f3 el demandante para efecto de \u00a0notificaciones, por lo que es en esta ciudad donde debe resolverse la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le asiste raz\u00f3n al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Facatativ\u00e1 cuando afirma que la competencia para \u00a0avocar y resolver la acci\u00f3n de amparo radica en el Juzgado 81 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela al Juzgado 81 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, a donde se dispondr\u00e1 \u00a0remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Facatativ\u00e1 y a los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al Juzgado 81 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, al que se dispondr\u00e1 \u00a0remitir de manera inmediata el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENVIAR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Facatativ\u00e1 y a los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1\u2026 2\u2026 3\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 ATP690-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131358 \u00a0 Acta \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia planteado entre \u00a0los JUZGADOS \u00a081 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}