{"id":73039,"date":"2024-03-07T22:25:44","date_gmt":"2024-03-07T22:25:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp642-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:44","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:44","slug":"atp642-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp642-2023\/","title":{"rendered":"ATP642-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP642-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 130579 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 106 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver lo \u00a0pertinente respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por WILLIAM \u00a0ALFREDO SARMIENTO SALAS frente al fallo proferido el 19 de abril de \u00a02023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida contra los Juzgados Noveno Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas y Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas, todos radicados en la citada capital, \u00a0por la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, intimidad y habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El sustento \u00a0f\u00e1ctico de la petici\u00f3n de amparo se condensa en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dice el actor \u00a0que al digitar sus datos personales en los buscadores de la Rama \u00a0Judicial a trav\u00e9s de la base de datos \u201cConsulta \u00a0de Procesos Nacional Unificada\u201d, \u00a0con cualquiera de las opciones de b\u00fasqueda, obtiene como \u00a0resultado el proceso que se sigui\u00f3 en su contra y por el cual, \u00a0ya se extingui\u00f3 la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre ese \u00a0\u00faltimo punto, afirma que por auto del 28 de junio de 2021, el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la pena en su favor y, el 17 de febrero de \u00a02023 el Centro de Servicios Administrativos de esos Despachos libr\u00f3 \u00a0los oficios a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la \u00a0SIJIN y Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas para la \u00a0actualizaci\u00f3n en el registro de antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma que la \u00a0Consulta de Procesos permite el acceso libre de cualquier persona a \u00a0trav\u00e9s de elementos sencillos de b\u00fasqueda desde \u00a0cualquier lugar del mundo, \u201c\u2026debilitando \u00a0claramente el car\u00e1cter individual que tienen sus datos \u00a0personales y permitiendo que dichos datos sean utilizados por \u00a0terceros para prop\u00f3sitos ileg\u00edtimos\u2026\u201d, \u00a0informaci\u00f3n que es introducida por los despachos y \u00a0corporaciones judiciales y, para su caso particular, obedece al \u00a0registro efectuado por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>5. Considera que \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed registrada debe suprimirse de la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica indicada, toda vez que la misma deja \u00a0ver datos claramente negativos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento \u00a0en lo expuesto, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al habeas \u00a0data, \u00a0igualdad, dignidad humana e intimidad. Consecuente con ello, pide se \u00a0ordene a los despachos accionados anominizar y ocultar los datos \u00a0personales correspondientes a las actuaciones y decisiones \u00a0adelantadas dentro del proceso que se sigui\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado. Las razones que sustentan la \u00a0decisi\u00f3n se compendian as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. La pretensi\u00f3n \u00a0del actor consiste en que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga oculte sus datos \u00a0personales en las actuaciones adelantadas al interior del proceso que \u00a0se sigui\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. En ese \u00a0contexto, se\u00f1ala que el Juzgado ejecutor en auto del 3 de \u00a0abril de 2023 orden\u00f3 al Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, que, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el \u00c1rea de Sistemas de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, proceda con el ocultamiento \u00a0de la informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico en los sistemas \u00a0de Consulta de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Destaca la Sala \u00a0a \u00a0quo \u00a0que revisado el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, \u00a0en la opci\u00f3n Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, consulta por apellidos del sujeto, no se registra \u00a0ninguna actuaci\u00f3n a cargo del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden de \u00a0ideas, considera que se configur\u00f3 una carencia actual de \u00a0objeto por hecho, toda vez que en el curso de la acci\u00f3n de \u00a0tutela se satisfizo las pretensiones del accionante, raz\u00f3n por \u00a0la cual declara improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue interpuesta \u00a0por William Alfredo Sarmiento Salas, quien, en sustento de su \u00a0inconformidad, se\u00f1ala que el \u00c1rea de Sistemas de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial no cumpli\u00f3 \u00a0lo dispuesto por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad en auto del 3 de abril de 2023, tendiente al \u00a0ocultamiento de sus datos relacionados con el proceso seguido en su \u00a0contra, ya que al consultar con el radicado del proceso penal a\u00fan \u00a0se evidencian sus datos personales, por ejemplo sus nombres y \u00a0apellidos, n\u00famero de c\u00e9dula y los relacionados con el \u00a0 proceso por el que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa \u00a0una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el plenario, se torna necesaria \u00a0la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar del \u00c1rea de \u00a0Sistemas de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga, omisi\u00f3n que comporta una indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior tiene sustento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En aras de atender lo solicitado en la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por Sarmiento Salas, el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bucaramanga, en auto del 3 de abril \u00faltimo, dispuso, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el \u00c1rea de Sistemas de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, \u201crealizar \u00a0la operaci\u00f3n dentro del sistema de gesti\u00f3n judicial \u00a0para el ocultamiento de los datos personales del sentenciado, \u00a0disponibles al p\u00fablico en los sistemas de consulta de la Rama \u00a0Judicial\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Y, verificando las aserciones del impugnante, se constata que a\u00fan \u00a0no se materializado lo ordenado por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas, pues si bien los despachos aludidos en precedencia aducen \u00a0haber procedido con el ocultamiento de los datos personales del \u00a0actor, estos a\u00fan aparecen en los registros de la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, debido a que si se hace la b\u00fasqueda \u00a0con el radicado del proceso, en efecto, se visualizan sus datos \u00a0personales, lo cual, deja en evidencia que el procedimiento ordenado \u00a0no se completado y por eso la permanencia de los registros subsiste. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, cabe concluir que, como lo indic\u00f3 el \u00a0Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y lo refiere el censor, resulta \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del \u00c1rea de Sistemas de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de la Rama Judicial a fin de que haga la intervenci\u00f3n \u00a0del caso y se atiendan la solicitud del petente, autoridad que no fue \u00a0vinculada al presente tr\u00e1mite constitucional, lo que sin duda \u00a0genera una irregularidad sustancial que \u00a0invalida lo actuado \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema \u00a0cabe se\u00f1alar que, conforme \u00a0lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este \u00a0mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al juez \u00a0constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto \u00e9ste \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades \u00a0comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 5\u00ba del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de \u00a0procedimiento que tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones \u00a0adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0Adicionalmente, es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293-1994, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por \u00a0ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n a \u00a0una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0tal orden de ideas y con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto fechado el 30 de marzo de 2023 que \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, dejando con plena validez \u00a0las pruebas practicadas y aportadas, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con la \u00a0vinculaci\u00f3n del \u00c1rea de Sistemas de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Dejar \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado \u00a0en la anterior parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el \u00a0procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP642-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 130579 \u00a0 Acta No. 106 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver lo \u00a0pertinente respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por WILLIAM \u00a0ALFREDO SARMIENTO SALAS frente al fallo proferido el 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}